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ACUERDO 7 DE 2006
(junio 20)
Diario Oficial No. 46.322 de 7 de julio de 2006
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por el cual se aprueba el manual de operaciones de Tesorería del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 7 del Acuerdo 01 de 1985, aprobado por el Decreto 1203 de 1985 y la Circular Externa 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, establece las funciones que le corresponden a los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, entre las cuales se incluyen las de formular la política general y de mejoramiento continuo del organismo.
Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, estará sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Que la Circular Externa 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, estipuló lo siguiente:
“La Junta Directiva y la Alta Gerencia de la entidad, independientemente de sus otras responsabilidades, deben garantizar la adecuada organización, monitoreo o seguimiento de las actividades de tesorería.
Esta responsabilidad incluye la fijación de límites para la toma de riesgos en dichas actividades y el adoptar las medidas organizacionales necesarias para limitar los riesgos inherentes al negocio de tesorería.
Así mismo, la Junta Directiva y la Alta Gerencia serán las encargadas de aprobar las políticas, estrategias y reglas de actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollo de las actividades de Tesorería”.
Que mediante Resolución 695 del 16 de mayo de 2006, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptó el M anual de Operaciones de Tesorería, como instrumento orientador de las actividades referidas a la administración de los recursos de las reservas de pensión que forman parte del patrimonio del Fondo, Manual que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la Entidad, para su plena validez.
En mérito de lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Aprobar el Manual de Operaciones de Tesorería del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptado mediante la Resolución 695 del 16 de mayo de 2006.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2006.
El Presidente Consejo Directivo,
PEDRO SANTIAGO POSADA ARANGO.
La Secretaria Consejo Directivo,
CONSTANZA OSTOS LÓPEZ.