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ACUERDO 1156 DE 2011

(abril 28)

Diario Oficial No. 48.088 de 2 de junio de 2011

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011>

Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda de los afiliados vinculados por ahorro voluntario contractual.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO,

en uso de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2o de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos de crédito.

Que el literal w) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 faculta a la Junta Directiva del FNA para delegar en el Presidente algunas de sus funciones.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el presente Reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 546 de 1999 el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.

Que la Ley 1114 de 2006, artículo 1o parágrafo 2o establece la afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario contractual en adelante AVC.

Que el Decreto 2555 de 2010 establece que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida su Junta Directiva.

Que mediante Acuerdo 1094 de 2007 la Junta Directiva reglamentó el Ahorro Voluntario Contractual, señalando que los afiliados por AVC podrán solicitar crédito para vivienda y educación, con el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, de conformidad con la metodología fijada para el efecto por la Junta Directiva, mediante el Acuerdo 1095 de 2007.

Que mediante Acuerdo 1146 de 2010 la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para Vivienda de las personas vinculadas al FNA a través de Ahorro Voluntario Contractual.

Que como resultado de la evaluación y continuo monitoreo al producto de crédito hipotecario en el FNA, unido al desarrollo del producto en el mercado financiero, se hace necesario diseñar alternativas que permitan disminuir los tiempos entre la aprobación y los desembolsos de los créditos.

Que una de las causas que dificultan la efectiva utilización y desembolso de los créditos hipotecarios, consiste en que los montos aprobados, al estar directamente relacionados con el ingreso del afiliado, resultan insuficientes para el acceso efectivo a la oferta de vivienda disponible en el país.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones es conveniente evaluar en el estudio de crédito individual los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, con el fin de incorporarlos como factor adicional al momento de asignar el monto del crédito.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011> Expedir el Reglamento de Crédito para vivienda de los afiliados vinculados a través del Ahorro Voluntario Contractual del FNA contenido en el documento “Reglamento de Crédito para Vivienda - AVC” identificado con el código ID-RP-CRHAV, Versión 01, el cual quedará incorporado al aplicativo Isolución, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011> Fijar las siguientes políticas de Crédito para vivienda de los afiliados vinculados a través del Ahorro Voluntario Contractual del FNA.

a) Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados al FNA por AVC, siempre que los mismos hayan dado cumplimiento a las obligaciones contractuales;

b) Para cumplir los postulados sociales de su creación en el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a);

c) El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje, será mediante calificación personal del afiliado;

d) En virtud de la actividad financiera que realiza el FNA y la necesaria protección que debe darse a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago;

e) Los créditos para vivienda del FNA, se otorgarán con tasa de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y teniendo en cuenta la capacidad económica de los afiliados;

f) El FNA implementará mecanismos idóneos para la recuperación de los recursos comprometidos en los créditos de acuerdo con las mejores prácticas del mercado;

g) Los sistemas de amortización de los créditos otorgados por el FNA no contemplarán capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales;

h) El FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese mismo sentido las políticas adoptadas en el presente acuerdo que supriman, modifiquen o amplié las contenidas en el Manual SARC serán debidamente actualizadas en dicho manual;

i) Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados;

j) El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos, cuando quiera que ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft).

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011> Delegar en el Presidente del FNA la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de AVC, de acuerdo con los criterios establecidas en el Reglamento de Crédito de Vivienda hasta por un monto igual o inferior (250) smlmv.

PARÁGRAFO 1o. La facultad otorgada al Presidente de la Entidad, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a (250) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del FNA; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero(a) permanente de los anteriores.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente del FNA deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011> Los créditos ofertados sin desembolsar vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no requerirán carta de cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda nueva a usada o viceversa.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011> Aquellos créditos ofertados sin desembolsar que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren vigentes, y el afiliado presente ante el FNA la documentación requerida para el giro del crédito dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de adjudicación del mismo, no requerirán una nueva verificación de las condiciones crediticias, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de producto aprobado a través del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 5o. del Acuerdo 1164 de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para todos los trámites que se encuentren en curso, deroga integralmente el Acuerdo 1146 de 2010 y todas las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 756 del veintiocho (28) de abril de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de abril de 2011.

El Presidente Junta Directiva,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

La Secretaria Junta Directiva,

ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.

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