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ACUERDO 4 DE 2008

(abril 24)

Diario Oficial No. 46.989 de 14 de mayo de 2008

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.

Por medio del cual se adopta y reglamenta el procedimiento a través del cual Findeter, S.A. da aplicación al artículo 124 de la Ley 1151 de 2007.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Congreso de la República, expidió la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010;

2. Que en el artículo 124 de la mencionada Ley se estableció que las inversiones realizadas con recursos propios de las entidades territoriales en la atención a la población desplazada, debidamente certificadas por las autoridades competentes, se tendrán como parte de pago proporcional de sus obligaciones con los Fondos de Cofinanciación Administrados por Findeter;

3. Que en virtud a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) se hace necesario adoptar y reglamentar el procedimiento de pago de obligaciones de entidades Territoriales con Fondos de Cofinanciación Administrados por Findeter por destinación de recursos a la atención de la población desplazada.

Por lo anterior, la Junta Directiva de Findeter,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Las entidades territoriales que en aplicación del artículo 124 de la Ley 1151 de 2007, destinen recursos propios sin incluir dentro de estos, los provenientes del Sistema General de Participaciones, SGP, ni recursos del Presupuesto General de la Nación, hacia la prevención del desplazamiento forzado, la atención integral de emergencia y la estabilización e integración socioeconómica de la población desplazada, se les descontará el valor de la inversión realizada, de las obligaciones exigibles con los Fondos de Cofinanciación. Tal inversión deberá realizarse en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD.

La reducción de la obligación será igual al monto total de los recursos propios efectivamente ejecutados por la entidad para los fines previstos en el párrafo anterior, sin incluir los provenientes del SGP. Por cada peso ejecutado se reducirá en un peso el monto de la acreencia.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES CON VARIOS FONDOS. En el evento en que la Entidad Territorial tenga obligaciones insolutas con varios Fondos, el monto ejecutado se aplicará proporcional y cronológicamente a cada uno de los saldos insolutos de los Fondos, partiendo de la deuda más antigua, de acuerdo con la participación en la composición total de la deuda.

PARÁGRAFO. La proporcionalidad en la aplicación de los saldos insolutos significa que por cada peso invertido por el Ente Territorial en la prevención del desplazamiento forzado, la atención integral de emergencia y la estabilización e integración socioeconómica de la población desplazada, se descontará este mismo valor sobre la deuda.

ARTÍCULO 3o. AFECTACIÓN DE LA DEUDA Y CERTIFICACIÓN. Para los efectos previstos en los numerales anteriores, es requisito para la presentación por parte del representante legal del Ente Territorial, la solicitud de reducción de la acreencia con los Fondos de Cofinanciación, acompañada de una certificación suscrita conjuntamente por el Representante Legal del Ente Territorial deudor y por el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, en la cual se relacione el monto total de los recursos ejecutados a partir del 24 de julio de 2007 en la población desplazada, y la discriminación de los ámbitos de (i) la prevención del desplazamiento forzado, (ii) la atención integral de emergencia y (iii) la estabilización e integración socioeconómica de la población desplazada deuda o pasivo total.

PARÁGRAFO UNICO. La certificación expedida en los términos del presente artículo será suficiente para que Findeter o quien lo sustituya, acredite el pago de las obligaciones con los Fondos de Cofinanciación y afecte las deudas correspondientes.

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. La certificación de los recursos ejecutados y la afectación sobre el monto de las deudas se realizará durante la siguiente vigencia respecto de la cual se realizaron las destinaciones con los fines previstos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LOS RECURSOS. Para la disminución de las acreencias con los Fondos de Cofinanciación sólo se tendrán en cuenta los recursos ejecutados por parte de las Entidades Territoriales de las vigencias 2007 y siguientes. Para efectos de los recursos ejecutados en la vigencia 2007, se tendrán en cuenta sólo los recursos ejecutados a partir del 24 de julio de 2007, fecha de publicación de la Ley 1151.

ARTÍCULO 6o. ACUERDOS DE PAGO. En el evento en que una Entidad Territorial tenga saldos insolutos provenientes de la liquidación de los Fondos de Cofinanciación, podrá aplicar a dichos saldos los recursos invertidos conforme el artículo 3o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2008, y en constancia se firma.

La Presidenta,

ANA LUCÍA VILLA ARCILA.

La Secretaria,

MARTHA ELIZABETH MORENO L.

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