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ACUERDO 8 DE 2021
(octubre 14)
Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021
<Análisis jurídico en proceso>
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0001 del 6 de agosto de 2018 que adoptó el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021, y previo las siguientes,
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su artículo 67, consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social.
Que la Constitución Política, en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria, para la autodesignación de sus directivos y la expedición de sus estatutos, entre otras facultades. Esta autonomía se ha definido en las normas reglamentarias que rigen la vida universitaria, la representación democrática de los estamentos universitarios en los órganos de Dirección Colegiada, Consejos y/o Comités.
Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de educación superior, en su artículo 63 establece que: “Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones de educación superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad”, entre otras funciones.
Que el Decreto 164 del 2021 en su artículo 10 define las funciones a cargo del Consejo Directivo Nacional, entre ellas: “7. Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y adecuar el régimen académico de la misma a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, a la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal”.
Que en el marco de competencias vigentes, el Consejo Directivo Nacional adoptó el Acuerdo número 0001 de 2018 que corresponde al Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que de conformidad con el artículo 32 del Régimen Académico de la ESAP se definen las instancias de gestión académica como: “Además de las autoridades académicas decisorias, asesoras y gestoras de la ESAP, definidas en el Decreto 219 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, la gestión académica será apoyada por los cuerpos colegiados que en cada una de sus especialidades, se establecen (…)”.
Que como quiera que el Decreto 164 de 2021 derogó el Decreto 219 de 2004 y restructuró las Subdirecciones y distintas dependencias de la escuela, se hace necesario modificar el capítulo relativo a las instancias de gestión académica en la ESAP en lo que comprende el Régimen Académico.
Que el Consejo Académico Nacional, en sesión número 11 del 10 de septiembre de 2021, emitió concepto favorable a la presente modificación.
Que en mérito de lo expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 32 del Acuerdo número 0001 de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 32. Cuerpos colegiados. Además de las autoridades académicas decisorias, asesoras y gestoras de la ESAP, definidas en el Decreto 164 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, la gestión académica será apoyada por los cuerpos colegiados que en cada una de sus especialidades, se establecen a continuación:
1. Consejo Nacional de Investigaciones
2. Consejo Nacional de Extensión Académica
3. Consejo de Facultad de Pregrado
4. Consejo de Facultad de Posgrado
5. Comité Curricular de los Programas de Pregrado
6. Comité Curricular de los Programas de Especialización
7. Comité Curricular de los Programas de Maestría
8. Comité Docente
9. Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje
10. Comité Nacional de Bienestar Universitario
11. Comité Científico
12. Comité Nacional Editorial
13. Consejos Académicos Territoriales”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 33 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 33. El Consejo Nacional de investigaciones. Es el órgano encargado de asesorar la planeación, la formulación y el seguimiento de la función de investigación en la ESAP el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional de Investigaciones, quien lo presidirá.
b) El Subdirector Nacional Académico.
c) El Decano de la Facultad de Pregrado.
d) El Decano de la Facultad de Posgrado.
e) Un (1) Director Territorial, designado por el Director Nacional.
f) Dos (2) representantes de los profesores de planta, elegidos por ellos mismos para un período de dos (2) años.
g) Un (1) representante de los estudiantes de la sede central elegido para un período de dos (2) años.
h) Un (1) representante de los estudiantes de las sedes territoriales elegido para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1o. Actuará como secretario del Comité un profesional de la Subdirección Nacional de Investigaciones, designado por el Subdirector Nacional de Investigaciones.
PARÁGRAFO 2o. Para los miembros señalados en los literales f), g) y h), el ejercicio de la función está condicionada a que los integrantes conserven sus calidades.
PARÁGRAFO 3o. En caso de empate en los asuntos objetos de decisión de este órgano decidirá el voto del presidente del mismo. “
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 34 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 34. El Consejo Nacional de Investigaciones cumplirá las siguientes funciones:
a) Emitir concepto respecto a las propuestas, políticas y planes institucionales de investigación.
b) Emitir concepto sobre los programas, proyectos y convocatorias de investigación, propuestos en desarrollo de las políticas y de los planes institucionales.
c) Emitir concepto acerca de las iniciativas de investigación presentadas para su consideración.
d) Asesorar a la Subdirección de Investigaciones en las estrategias de capacitación de investigadores y de promoción del espíritu investigativo en los estudiantes y profesores de la Institución.
e) Orientar sobre los requisitos para el ingreso y permanencia en los Grupos y Semilleros de investigación.
f) Aprobar el plan de gastos de los proyectos de investigación presentados por los grupos de investigación.
g) Aprobar los proyectos de investigación formativa propuestos por los comités curriculares, en el marco de los lineamientos de investigación vigentes.
h) Proponer directrices para la promoción de la ética de la investigación, innovación, creación artística o cultural y su práctica responsable, así como, la apropiación social del conocimiento, que permita la interacción con los diferentes actores de la investigación en administración pública.
i) Definir lineamientos de articulación con la Subdirección Nacional Académica para dar cuenta de la gestión del conocimiento en los programas académicos de la ESAP”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 35 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 35. El Consejo Nacional de Extensión Académica es el órgano encargado de asesorar la planeación, la formulación y el seguimiento de la función de extensión en la ESAP y estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional Académico, quien lo presidirá.
b) El Subdirector Nacional de Proyección Institucional.
c) El Subdirector Nacional de Investigaciones.
d) Un Director Territorial designado por el Director Nacional.
e) El Decano de la Facultad de Posgrados.
f) El Decano de la Facultad de Pregrado.
g) Dos (2) representantes de los profesores de carrera: uno (1) de la sede central y uno (1) de las sedes territoriales, elegidos por los docentes.
h) Un (1) representante de los estudiantes de pregrado de la sede central ante el Consejo de Facultad.
i) Un (1) representante de los estudiantes de pregrado de las sedes territoriales.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica estará a cargo de un profesional designado por el Subdirector Nacional Académico.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros a que se refiere los literales g), h) e i) serán designados o elegidos para periodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los integrantes conserven sus calidades.”
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 36 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 36. El Consejo Nacional de Extensión Académica cumplirá las siguientes funciones:
a) Articular la planeación y formulación de los proyectos, programas y estrategias de extensión académica, en el marco de la planeación institucional anual.
b). Hacer el seguimiento y evaluación a los proyectos, programas y estrategias de extensión académica formuladas anualmente.
c) Aprobar los proyectos de extensión académica, diseñados por la Subdirección de Proyección Institucional y las decanaturas a nivel nacional y territorial y apoyar a la Facultad respectiva en su coordinación y orientación.
d) Definir los planes y servicios de extensión que se deben adoptar por la Subdirección Nacional de investigaciones, la Subdirección Nacional de Proyección institucional y las Decanaturas, de acuerdo con su especificidad.
e) Hacer seguimiento a los programas de prácticas como consecuencia de las solicitudes formuladas por entidades públicas, evaluando la pertinencia y beneficio para estas y los estudiantes.
f) Recomendar la reglamentación de las modalidades y servicios de extensión que se pueden prestar por las diferentes dependencias de la ESAP”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 37 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 37. Los Consejos de Facultad son los órganos encargados de la coordinación interna de los asuntos relativos a la gestión académica de la respectiva facultad. Su integración es la siguiente para las facultades de Pregrado y de Posgrado:
1. Consejo de Facultad de Pregrado. Estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional Académico, quien lo presidirá.
b). El Decano de la Facultad de Pregrado, quien ejercerá la Secretaría técnica del Consejo.
c) El Coordinador del Grupo del Programa de Administración Pública Territorial.
d) Dos (2) representantes de los profesores vinculados a la carrera de la ESAP, elegidos por ellos mismos, para un período de dos (2) años.
e) Dos (2) representantes de los estudiantes de los programas de la Facultad de Pregrado, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años. Uno (1) de ellos de la sede central y otro representante de las sedes territoriales.
2. Consejo de Facultad de Posgrado: Estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional Académico, quien lo presidirá.
b) El Decano de la Facultad de Posgrado, quien ejercerá la Secretaría técnica del Consejo.
c) Un coordinador o responsable de alguno de los programas de posgrados, designado por el Subdirector Nacional Académico.
d) Un (1) representante de los profesores vinculado a la carrera de la ESAP, elegidos por ellos mismos, para un período de dos (2) años.
e. Un (1) representante de los estudiantes de los programas de Posgrado: su período será el mismo de duración del programa que esté cursando el representante elegido.
PARÁGRAFO. Para los miembros señalados en los literales d) y e), de los numerales previamente indicados el ejercicio de la función está condicionada a que los integrantes conserven sus calidades.”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 38 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 38. Los Consejos de Facultad cumplirán las siguientes funciones:
a) Realizar el proceso de convocatoria pública para la selección de los profesores no vinculados a la carrera de la sede central, desde la fase previa de identificación de necesidades hasta la definición de la lista de admitidos. en los términos establecidos en el Estatuto Profesoral.
b) Definir las reglas y requisitos que deben aplicar las sedes territoriales en las convocatorias públicas para la selección de profesores no vinculados a la carrera.
c) Establecer las reglas y condiciones de las pruebas de admisión de los estudiantes.
d) Proponer al Consejo Académico Nacional, para lo de su competencia, modificaciones al presente Régimen, en aspectos generales y en los específicos relacionados con la función profesoral y con los estudiantes.
e) Resolver en segunda instancia acerca de las sanciones derivadas de los procesos disciplinarios de estudiantes, que sean de su competencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Estudiantil.
f) Considerar situaciones excepcionales, fuerza mayor o caso fortuito de estudiantes, según lo establecido en el reglamento Estudiantil.
g) Recomendar la creación, modificación, supresión o suspensión de los programas de cada Facultad.
h) Apoyar en el diseño y formulación de estrategias de permanencia y graduación de los estudiantes.”.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 39 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 39. Comités Curriculares. Habrá un Comité Curricular de Pregrado y uno por cada nivel de formación en Posgrado, encargados de proponer, desarrollar y evaluar” las estrategias para el mejoramiento de los programas curriculares de cada facultad y estarán integrados de la siguiente manera:
a) El Decano de la Facultad respectiva, quien lo presidirá.
b) Un (1) coordinador o responsable de los programas de la respectiva Facultad o quien haga sus veces, designado por el Subdirector Nacional Académico, para un período de dos (2) años y quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
c) Dos (2) representantes de los profesores vinculados a la carrera de los programas, elegidos por los mismos profesores, para un período de dos (2) años.
d) Un (1) representante de los estudiantes de los programas, elegidos por los mismos estudiantes, para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1o. Para el Comité Curricular de Pregrado, al menos un profesor de los que trata el literal c), deberá estar vinculado al Programa de Administración Pública Territorial.
PARÁGRAFO 2o. Para los Comités Curriculares de los programas de posgrados, los representantes de los integrantes de los literales c) y d), corresponderán en cada caso, a profesores y estudiantes de los respectivos programas.
PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de la función de estos representantes está condicionado a que los integrantes conserven sus calidades.
PARÁGRAFO 4o. las reglas de los procesos de selección garantizarán la representación de los profesores y estudiantes de los programas de posgrado que se impartan en el territorio.”.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 40 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 40. Los Comités Curriculares de cada facultad cumplirán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación integral y permanente de cada programa curricular y de formación continua y proponer los ajustes correspondientes para garantizar la calidad y pertinencia en el marco de las políticas institucionales asociadas al currículo, resultados de aprendizaje y créditos.
b) Avalar los contenidos de las estructuras académicas de los respectivos programas académicos.
c) Evaluar estrategias pedagógicas, metodológicas y didácticas para el mejoramiento continuo de los programas curriculares de la respectiva Facultad.
d) Proponer al Consejo Nacional de Investigaciones proyectos de investigación formativa de cada programa, en el marco de los lineamientos de investigación vigentes.
e) Asistir a la Decanatura en la creación, suspensión, modificación o cancelación de los programas curriculares de su competencia.
f) Proponer al Consejo Académico Nacional iniciativas tendientes al mejoramiento de la calidad académica de los programas curriculares de la Facultad.
g) Definir las reglas para su organización y funcionamiento en el marco de sus funciones.
h) Resolver, previa propuesta de la Decanatura, el reconocimiento de créditos académicos o su homologación en los casos de transferencia interna y externa, previo al acto formal de admisión.
i) Apoyar en el diseño y formulación de estrategias para la evaluación, seguimiento y retroalimentación a los estudiantes.”.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 41 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 41. El Comité Docente es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional, en materia de ingreso de los profesores, clasificación en el escalafón, promoción, desempeño académico y desarrollo profesoral y estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.
b) El Subdirector Nacional Académico
c) Un (1) Decano designado por el Director Nacional
d) Un (1) Profesor de carrera de la sede central, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
e) Un (1) profesor de carrera de las sedes territoriales, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
f) El coordinador del Grupo de Gestión Docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité. “
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 42 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 42. El Comité Docente cumplirá las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades relacionadas con los procesos de selección de profesores de la ESAP, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Profesoral sobre el particular.
b) Clasificar a los profesores en las categorías del escalafón docente, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de ellas en el Estatuto Profesoral.
c) Designar los jurados calificadores para efectos de la evaluación de los trabajos académicos, presentados por los profesores como requisito de ascenso.
d) Resolver las solicitudes de promoción en las categorías del Escalafón Docente.
e) Proponer el Protocolo de Evaluación para aprobación del Consejo Académico Nacional y evaluar para actualización periódica el Sistema de Evaluación del desempeño del profesor.
f) Presentar al Consejo Académico Nacional informes semestrales y anuales de evaluación docente, según corresponda, para su análisis y recomendación pertinente; así como las recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones de los profesores.
g) Coordinar la implementación del Plan Anual de Desarrollo Profesoral.
h) Participar en la definición de criterios para la movilidad académica de los profesores.
i) Emitir concepto sobre la pertinencia del otorgamiento de comisiones de estudios.
j) Decidir sobre el plan de trabajo de los profesores, exclusivamente en los casos en que no haya acuerdo entre los docentes y las Decanaturas o sedes territoriales.
k) Conocer de las situaciones problemáticas o diferencias de interpretación del Estatuto Profesoral, que se sometan a su consideración, sin perjuicio de las competencias de la Oficina Asesora Jurídica.
l) Dar a conocer a la autoridad competente, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, las situaciones o conductas de los profesores de la ESAP que puedan constituir falta disciplinaria o de tipo penal.”
ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 43 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 43. El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje es el órgano asesor de la Dirección Nacional y el Consejo Académico Nacional, en materia de puntaje y clasificación docente y estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.
b) El Subdirector Nacional Académico.
c) El Subdirector Nacional de Investigaciones.
d) Un (1) Decano designado por el Director Nacional.
e) Dos (2) Profesores de carrera, elegidos por los profesores para un período de dos (2) años.
f) El coordinador del grupo de mejoramiento docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.”
ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 44 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 44. El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje cumplirá las siguientes funciones:
a) Asignar y reconocer puntaje y bonificaciones, originados en los factores contemplados en el Decreto 1279 de 2002 o en la norma que lo modifique o sustituya.
b) Dar aplicación a los criterios de valoración de la producción académica y asignación de puntaje salarial, definidos por el Decreto 1279 de 2002 o por la norma que lo modifique o sustituya.
c) Aprobar el puntaje que corresponda a profesores ocasionales, especiales y visitantes, De acuerdo con la clasificación que sea aprobada por el Comité de Personal Docente para cada uno de ellos.
d) Valorar la productividad académica, teniendo en cuenta los conceptos emitidos por pares académicos de reconocido prestigio académico e investigativo, en aquellos eventos en los que se encuentre establecido.”
ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 45 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 45. El Comité Nacional de Bienestar Universitario estará a cargo de la orientación, coordinación y evaluación de los programas institucionales de Bienestar Universitario de la ESAP y estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.
b) El Subdirector Nacional Académico.
c) El Director de Bienestar Universitario
d) Un Director Territorial designado por el Director Nacional.
e) El Decano de pregrado.
f) Un (1) profesor de carrera de la sede central, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
g) Un (1) profesor de carrera de las sedes territoriales, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
h) Un (1) estudiante de la sede central, elegido por los estudiantes para un período de dos (2) años.
i) Un (1) estudiante de las sedes territoriales. elegido por los estudiantes para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO. Ejerce la secretaría técnica un profesional de la Dirección de Bienestar Universitario designado por el Subdirector Nacional de Servicios Académicos.”.
ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 46 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 46. El Comité Nacional de Bienestar Universitario ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de bienestar universitario.
b) Definir los criterios de priorización de los recursos del presupuesto anual para garantizar el cabal desarrollo del Programa de Bienestar Universitario.
c) Asesorar a la Dirección de Bienestar Universitario en el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de Bienestar Universitario.
d) Conocer la ejecución y la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de Bienestar Universitario, desarrollados a nivel Nacional”.
ARTÍCULO 16. Sustituir el artículo 47 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 47. El Comité Científico es un órgano asesor del Subdirector Nacional de Investigaciones en la formulación de la política editorial de las revistas y publicaciones científicas de la ESAP y de las instancias encargadas de los procesos editoriales, con el fin de garantizar su pertinencia y calidad científica y estará integrado de la siguiente manera:
a) El Subdirector Nacional de Investigaciones, quien lo presidirá.
b) Un Editor de las revistas de la ESAP, designado por el Subdirector Nacional de Investigaciones.
c) Un (1) Decano, designado por el Director Nacional.
d) Un (1) profesor de la ESAP, reconocido por el Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación, designado por el Subdirector Nacional Académico.
e) Ocho (8) académicos e investigadores externos a la ESAP, como invitados ad honórem, seleccionados por el Director Nacional, los cuales deben ser reconocidos por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación o, en el caso de investigadores extranjeros, tener título de posgrado y contar con un índice H5 mayor a 2 en sus publicaciones.”
ARTÍCULO 17. Sustituir el artículo 48 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 48. El Comité Científico ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Subdirector Nacional de Investigaciones en la formulación de la política editorial de las revistas y publicaciones científicas de la ESAP y de las instancias encargadas de los procesos editoriales de las mismas.
b) Determinar el proceso de evaluación de las revistas y artículos científicos a ser publicados por la ESAP.
c) Proponer al Comité Nacional Editorial la creación de colecciones o series editoriales de la Subdirección Nacional de investigaciones.
d) Aprobar la creación de revistas científicas de la ESAP.
e) Definir los requisitos específicos para la presentación de manuscritos resultados de investigación para su publicación.
f) Proponer convenios de coedición.
g) Promover el reconocimiento y posicionamiento de las revistas científicas de la ESAP.
h) Impulsar la colaboración de autores nacionales y extranjeros con producción científica, en el campo de la Administración Pública.
PARÁGRAFO. Se dispondrá de la figura del Editor para cada una de las revistas de la ESAP, los cuales serán un profesor de carrera en el campo de la Administración Pública y con trayectoria investigativa designado por el Director Nacional, como responsable de la gestión editorial de la revista, el cual desempeñará sus funciones bajo las directrices del Subdirector Nacional de Investigaciones y ejercerá las siguientes funciones:
a) Responder por la calidad científica de la revista.
b) Hacer seguimiento al proceso de revisión, evaluación, edición y publicación de los artículos que vayan a ser objeto de la publicación en la respectiva revista.
c) Evaluar el alcance, pertinencia y calidad de los contenidos de los artículos a publicar.
d) Representar institucionalmente la revista.
e) Acordar con el Subdirector Nacional de Investigaciones el contenido final de cada número de la revista a publicar.
f) Construir y mantener la base de datos de pares evaluadores de artículos de la revista.
g) Mantener la reserva de los procesos investigativos, sujetos a esta.
h) Apoyar la generación y divulgación de la revista, incluyendo las digitales.
i) Adelantar los procesos de indexación de la revista, mantener la permanencia y propugnar por su posicionamiento nacional e internacional.”
ARTÍCULO 18. Modificar el Artículo 49 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 49. El Comité Nacional Editorial es el máximo órgano decisorio en materia de publicaciones seriadas y libros de la Escuela y estará integrado de la siguiente manera:
1. El Director Nacional, quien lo presidirá
2. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, que, en caso de ausencia del Director Nacional, lo presidirá.
3. El Subdirector Nacional Académico.
4. El Subdirector Nacional de Investigaciones.
5. El Subdirector Nacional de Proyección Institucional.
6. Un (1) director de las sedes territoriales, designado por el Director Nacional.
7. Un (1) profesor, designado por el Director Nacional.
8. El Decano de la Facultad de Pregrado.
9. El Decano de la Facultad de Posgrado.
10 El Coordinador del Grupo de Publicaciones, con voz y sin voto, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité”.
ARTÍCULO 19. Modificar el artículo 50 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 50. El Comité Nacional Editorial ejercerá las siguientes funciones:
1. Definir el Plan Anual de Publicaciones, teniendo en cuenta, especialmente, los componentes académicos, de evaluación, editoriales, comerciales, de difusión y distribución de las obras producidas por la ESAP.
2. Definir y aprobar el Reglamento de Procesos Editoriales, así como los demás documentos necesarios para el desarrollo de las publicaciones, en sus etapas de recepción, impresión y publicación de obras.
3. Definir la cantidad de ejemplares destinados para canjes, teniendo en cuenta el canje obligatorio y el que se otorgará a discrecionalidad.
4. Aprobar la viabilidad de las propuestas de publicaciones presentadas por la sede central y por las sedes territoriales, en función de la calidad y la pertinencia, que por circunstancias especiales, no hayan sido presentadas en el Plan Anual de Publicaciones.
5. Aprobar la estrategia general de promoción y difusión de las publicaciones académicas de la ESAP.
6. Definir los lineamientos generales en materia de comercialización, distribución, coedición de los productos editoriales de la escuela.
7. Sugerir lineamientos generales de las condiciones de creación y funcionamiento de las revistas científicas.
8. Aprobar las líneas y colecciones editoriales de la Escuela.
PARÁGRAFO. El Comité Nacional Editorial sesionará como mínimo, dos veces por semestre.”
ARTÍCULO 20. Modificar el artículo 51 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 51. El Consejo Académico Territorial de cada una de las sedes territoriales de la ESAP, es la autoridad académica a cargo de la asesoría y orientación de la ejecución en el territorio, de las políticas académicas adoptadas en la institución y estará integrado de la siguiente manera:
a) El Director territorial, quien lo preside.
b) El coordinador académico o quien haga sus veces.
c) Un (1) delegado del Director Nacional.
d) Un (1) representante de los profesores de carrera de la Dirección Territorial, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
e) Un (1) representante de los estudiantes de la Dirección Territorial, elegido por estos para un período de dos (2) años.
f) Un (1) representante de los egresados elegido por ellos mismos, para un período de dos (2) años. El representante de los egresados no podrá tener ningún vínculo laboral o contractual con la ESAP, ni ejercer funciones profesorales.
PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica será ejercida por un profesional designado por el respectivo Director Territorial.
PARÁGRAFO 2o. Para los miembros señalados en los literales d) y e), de los numerales previamente indicados el ejercicio de la función está condicionada a que los integrantes conserven sus calidades.”
ARTÍCULO 21. Modificar el artículo 52 del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedara así:
“Artículo 52. Los Consejos Académicos Territoriales, además de las funciones establecidas en el artículo 42 del Decreto 164 de 2021 o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen, ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como órganos asesores de las sedes territoriales, en materia académica.
b) Proponer ante los comités curriculares y de Facultad, acciones y estrategias para mejorar la gestión académica de la ESAP o los programas curriculares.
c) Resolver las solicitudes y trámites estudiantiles de su competencia y remitir al Consejo de Facultad respectivo, los casos que requieran de su conocimiento.
d) Decidir sobre el plan de trabajo de los profesores de la Dirección Territorial, exclusivamente en los casos en que no haya acuerdo, teniendo en cuenta la primacía de los intereses de la Institución.
e) Remitir concepto sobre la pertinencia del otorgamiento de comisiones de estudios y plantear el esquema para su seguimiento.
f) Realizar la evaluación de las necesidades institucionales de profesores no vinculados a la carrera en la territorial respectiva.
g) Elaborar y adoptar anualmente el Programa de Bienestar Universitario de la Sede Territorial, en el marco de las políticas, planes y estrategias institucionales, así como asesorar al Director Territorial en el desarrollo de dicho Programa.
h) Definir los criterios de priorización, distribución y definición de los recursos del presupuesto anual para garantizar el cabal desarrollo del Programa de Bienestar en la Dirección Territorial, así como desarrollar todas las acciones pertinentes para gestionar recursos para dichos programas.
i) Definir los mecanismos de seguimiento del Programa de Bienestar Universitario de la Dirección Territorial y evaluarlo trimestralmente para enfocar las acciones de mejoramiento continuo que se requieran.”
ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. Para los efectos de los representantes de carrera docente contemplados en el presente acuerdo, se entenderá que la elección de los mismos se efectuará una vez los docentes que actualmente ostentan dichas representaciones, terminen sus respectivos periodos, con independencia de la naturaleza de su vinculación.
ARTÍCULO 23. TRANSITORIO. Hasta tanto no se surtan los respectivos concursos de carrera en la ESAP, los miembros docentes de carrera que deban ser designados por el Director Nacional a los que se refiere el presente acuerdo, podrán suplirse con docentes de tiempo completo no vinculados a la carrera.
ARTÍCULO 24. TRANSITORIO. Mientras se realiza la provisión de los empleos de los docentes de carrera, derivados del Decreto 165 de 2021, y los mismos ingresan definitivamente a la planta de la escuela, las elecciones de los representantes de los cuerpos colegiados podrán adelantarse con profesores no vinculados a la carrera profesoral y completar su período, y, en todo caso, la representación no podrá superar el tiempo para el cual fue elegido.
ARTÍCULO 25. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y modifica exclusivamente los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 del Acuerdo número 0001 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional,
Nerio José Alvis Barranco
Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca.
Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública.