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ACUERDO 4 DE 2019
(julio 16)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0010 de 2018, a través del cual se conceden unos estímulos
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2004, en concordancia con el principio constitucional de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, reconocida en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y previo las siguientes.
CONSIDERACIONES:
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria, por lo que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las instituciones de educación superior como la ESAP y dentro de su alcance establece que les corresponde adoptar y modificar sus propios reglamentos y normatividad.
Que el artículo 1 del Decreto 2019 de 2004, establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2004, corresponde al Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP: "expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera paro el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública. ESAP y adecuar el régimen académico de las misma o las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes o la educación superior de carácter formal e informal"
Que mediante Acuerdo No. 0010 de 2018, la Escuela Superior de Administración Pública con el objeto de incorporar a los estímulos y beneficios existentes al interior de ia entidad el premio Nacional de Alta Gerencia de que trata el artículo 25 de la ley 489 de 1998, estableció que la ESAP otorgaría tres becas de maestría en las categorías nacional, departamental y municipal a los servidores públicos que hubieran sido galardonados con el mencionado premio.
Que el Acuerdo 0010 de 2018, dispuso que para acceder al programa de becas los aspirantes deberían cumplir, entre otras condiciones, con las establecidas en el Reglamento Estudiantil Único.
Que el Acuerdo 0002 del 31 de mayo de 2019, dispuso en su artículo primero modificar la entrada en vigencia del Reglamento Estudiantil Único, contenido en el Acuerdo 0002 del 6 de agosto de 2018, señalando que este entraría en vigor el 20 de febrero de 2020.
Que se precisa hacer una modificación al Acuerdo 0010 de 2018, toda vez que de una parte, la mencionada normativa sometió el otorgamiento del estimulo al cumplimiento de requisitos del Reglamento Estudiantil Único, que todavía no se encuentra en vigencia, y por la otra, dispuso que el reconocimiento de las aludidas becas debía realizarse en el marco del calendario académico nacional de la ESAP, cuyas fechas para el proceso de inscripción a programas curriculares ya expiró.
Que corolario de lo anterior para efectos de poder otorgar las becas para el periodo académico 2019 - 2 la Escuela Superior de Administración Pública, en ejercicio de la autonomía universitaria, por el presente Acuerdo ajustará el cumplimiento de requisitos para acceder a las maestrías del Premio Nacional de Alta Gerencia a la normativa vigente, estableciendo un calendario académico exclusivo para su otorga miento.
Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 52 del artículo 9 del Decreto 219 de 2004, el Consejo Académico Nacional en sesión del 11 de julio de 2019, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió remitir el proyecto al Consejo Directivo Nacional para su estudio y adopción.
Que en sesión del 15 de julio de 2019 del Consejo Directivo Nacional se discutió y aprobó el presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 del Acuerdo 0010 de 2018, "por medio del cual se conceden unos estímulos", et cual quedará así:
Artículo Tercero. Requisitos. Para acceder al programa de becas los aspirantes deberán cumplir con las condiciones de inscripción, selección y matrícula señalados en el reglamento estudiantil vigente de la ESAP y adicionalmente con los siguientes requisitos:
1. Inscribirse al programa académico de maestría ofertado por la ESAP, de conformidad con lo reglamentariamente establecido y de acuerdo con el calendario académico que para tal fin profiera la Escuela Superior de Administración Pública.
2. Acreditar mediante certificación o documento expedido por autoridad competente, su condición de servidor público que haya participado en las experiencias que resulten ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y no tener sanción disciplinaria y/o fiscal
PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de las becas descritas en el presente Acuerdo, no podrán acceder a otro tipo de las exoneraciones contempladas en los reglamentos internos de la Escueta Superior de Administración Pública - ESAP-.
PARÁGRAFO 2: La beca se mantendrá durante todo el programa académico siempre y cuando tenga un promedio de 3.5. por semestre.
PARÁGRAFO: Las reformas que en virtud del presente articulo se introdujeron al artículo tercero del Acuerdo 0010 de 2018 están relacionadas con la modificación de su inciso primero, numeral primero y la supresión del parágrafo tercero.
ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN. Reglamentar mediante acto administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública el Acuerdo 0010 de 2018 y el presente Acuerdo modificatorio, para efectos de regular todo lo relacionado con la implementación del estímulo becas de maestría "Premio Nacional de Alta Gerencia", en especial lo concerniente al calendario académico para que se surtan los procesos de inscripción, selección y matrícula.
ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 0010 de 2018, estás son: el artículo 1; el artículo 2; el artículo 3 numerales 2, parágrafos 1 y 2; y el artículo 4, no se modifican conservando su vigencia.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional
FERNANDO ANTONIO GRILL RUBIANO
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
La Secretaria técnica
ALEXANDRA RODRIGUEZ DEL GALLEGO
Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública