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ACUERDO 3 DE 2021
(mayo 31)
Diario Oficial No. 51.714 de 23 de junio de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio del cual se prorroga el valor del derecho pecuniario de la matrícula establecido en el Acuerdo número 013 de 2020, para los estudiantes de los programas de posgrado de la ESAP, para el segundo periodo académico de 2021
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial.
Que para el desarrollo de este objeto, se han establecido como metas para el año 2022 las siguientes:
1. Aumento de la oferta educativa
2. Fortalecimiento de la calidad educativa
3. Aumento de la presencia territorial
4. Acompañamiento a gobiernos locales.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, a través de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que la referida resolución ha sido prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 000222 del 25 de febrero 2021, cuya última prórroga se produjo a través de la Resolución número 738 del 26 de mayo de 2021, permitiendo dejar en vigencia todas las medidas adoptadas para solucionar la crisis, de acuerdo con las actualizaciones y modificaciones que se han realizado en virtud de la evolución del virus y sus efectos en todos los sectores sociales, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que dentro de la normativa anteriormente referida, adoptada por el Gobierno nacional, se estableció que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional, requieren de atención a través de medidas extraordinarias, referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, cuyo cumplimiento puede verse afectado en virtud de la crisis.
Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, señala que en situaciones de emergencia como la que se está viviendo en el país, debe aplicarse el principio constitucional de solidaridad, como en Sentencia C-388 de 2016, en la que se indicó: “Respecto del principio de solidaridad, se reconoce que compromete tanto al Estado, que en desarrollo del mismo deberá prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que, por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Es necesario destacar que desde la perspectiva del principio de solidaridad resultan indispensables los instrumentos de inversión y gasto sociales, como mecanismos a través de los cuales el Estado debe asegurar el nivel adecuado de bienestar para sus habitantes”.
Que atendiendo el marco normativo expuesto, junto con la crisis económica y social gene rada por la pandemia del Covid-19, se hizo necesario establecer medidas que permitieran aliviar la carga económica de los estudiantes y sus familias para el primer periodo académico de 2021, asociadas al pago de la matrícula, en aras de prevenir un aumento crítico en la tasa de deserción estudiantil, y la respectiva afectación del derecho a la educación de los estudiantes de la ESAP.
Que una de las medidas adoptadas por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) consistió en la expedición del Acuerdo 013 de 2020, mediante el cual se fijó el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2021-1 para los estudian tes de los programas de posgrado, en el setenta por ciento (70%) del valor establecido por la Escuela para el año 2021, el cual benefició a cerca de 2300 estudiantes a nivel nacional.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) cuenta actualmente con una población de posgrado de 2691 estudiantes y que, la actual situación de emergencia sanitaria sigue afectando de manera ostensible la generación de ingresos de sus familias y su capacidad para asumir los costos de matrícula para el segundo semestre de 2021, por lo que se hace necesario seguir adoptando medidas que permitan solventar en parte esta situación, para que la población estudiantil pueda continuar con el ejercicio de su derecho a la educación, consagrado por la Constitución Política.
Que en este contexto, resulta ineludible en el segundo periodo académico de 2021, continuar con el alivio económico otorgado a los estudiantes de los programas de posgrados en su matrícula, dentro de las posibilidades de la escuela.
Que el fundamento jurídico para fijar el valor del derecho pecuniario de matrícula del periodo 2021-1 para el segundo periodo académico de 2021, se encuentra definido en el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021, que establece como función del Consejo Directivo Nacional, la de “10. Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del director nacional”:
Que la Subdirección Nacional el Gestión Corporativa y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, Financiera y jurídica, que permiten soportar la continuación de la medida, consistente en el alivio económico a través del valor de la matrícula de los estudiantes de posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en el segundo periodo académico de 2021.
Que en sesión número 05 del 31 de mayo de 2021, el Consejo Directivo aprobó prorrogar el valor del derecho pecuniario de la matrícula del período 2002-l para el segundo periodo académico de 2021, para los estudiantes de los programas de posgrado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el valor del derecho pecuniario de la matrícula para los estudiantes de los programas de posgrados, establecido en el artículo primero del Acuerdo número 013 de 2020, para el segundo periodo académico de 2021.
PARÁGRAFO. El alivio concedido en el presente artículo no es acumulable con ninguna de las exoneraciones y descuentos establecidos por la normatividad vigente de la ESAP. Los estudiantes que reciban apoyos públicos o privados que cubran el treinta (30%) o más, del costo de su matrícula, no serán sujetos de este alivio económico.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a 31 de mayo de 2021
El Presidente del Consejo Directivo Nacional,
Nerio José Alvis Barranco,
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca.
Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública