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ACUERDO 2 DE 2021

(marzo 10)

Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0001 del 6 agosto de 2018 que adoptó el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021 y previo a las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las instituciones de educación superior, como la ESAP y dentro de su alcance,establece que les corresponde adoptar y modificar su reglamento docente, entre otros;

Que a su vez, el artículo 1o del Decreto 164 de 2021 establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular;

Que el Decreto número164 del 2021 en su artículo 12 define las funciones a cargo del Consejo Académico Nacional, entre ellas: “7. Emitir concepto previo a la adopción o modificación del reglamento docente, estatuto docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas”;

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 164 de 2021, el Consejo Académico Nacional en Sesión número 03 del 27 de febrero del 2021, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió remitir el proyecto de Acuerdo modificatorio al Consejo Directivo Nacional para su estudio y adopción;

Que el referido decreto en su artículo 10 determina las funciones del Consejo Directivo Nacional. entre ellas: “7. Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y adecuar el régimen académico de la misma a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, a la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal”;

Que en el marco de competencias vigentes, el Consejo Directivo Nacional adoptó el Acuerdo 0001 de 2018 Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), previo concepto favorable del Consejo Académico Nacional;

Que de acuerdo con el último reporte nacional de inscripciones, entre el 2020 y el primer periodo de 2021, se advierte un aumento considerable de los aspirantes inscritos en los programas que oferta la ESAP en los territorios;

Que atendiendo el incremento de la demanda de los diferentes programas de pregrado y posgrado de la ESAP, la necesidad de ampliar el número de grupos de cada una de las cohortes de los programas en las Direcciones Territoriales, se encuentra justificada por factores, tales como, satisfacer las demandas regionales debido a las escasas oportunidades de formación de educación superior, en la mayoría de municipios del país; atender la gran demanda de los programas de la escuela a nivel nacional, derivado de la creación del Programa de Cobertura del 100% en el valor de la matrícula de pregrado y la existencia de infraestructuras adecuadas y excelentes condiciones para ofertar los programas en las diferentes CETAPS de la ESAP;

Que conforme a estas nuevas dinámicas, los dos (02) grupos de estudiantes por cohorte establecidos en el parágrafo 2 numeral 7 del artículo 3o del Acuerdo número 0001 de 2018, resultan insuficientes para atender los requerimientos actuales;

Que con base en los estudios, proyecciones y viabilidades técnica, jurídica y financiera sustentadas por la Escuela, el Consejo Directivo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 2 del artículo 3o del Acuerdo número 0001 de 2018, el cual quedará así:

Parágrafo 2. La apertura de nuevas cohortes en las direcciones territoriales, deberá obedecer a los siguientes criterios de calidad académica:

1. Contar con docentes que cumplan los requisitos para estar clasificados en categoría asistente.

2. Tener convenios vigentes con entidades públicas del orden territorial para garantizar la infraestructura, la conectividad y los demás recursos didácticos, con una vigencia que se extienda por la duración del programa.

3. Que la sede territorial o el CETAP que pretenda abrir la cohorte, disponga al menos de 100 títulos bibliográficos relacionados con la Administración Pública en el lugar donde se pretenda desarrollar el programa o en las bibliotecas del respectivo Municipio.

4. Priorizar la apertura de la cohorte en los territorios donde la ESAP no ha ofrecido programas de pregrado o posgrado.

5. Compromiso de la Alcaldía Municipal o de la Gobernación para garantizar prácticas administrativas.

6. Contar con disponibilidad presupuestal y viabilidad financiera para abrir la cohorte.

7. El Director Nacional establecerá el número de grupos de estudiantes por cohorte y definirá los rangos de cupos, teniendo en cuenta los criterios anteriores, la cantidad de aspirantes que hayan cumplido los requisitos de ingreso y superado las pruebas de admisión y los beneficios para la Administración Pública de municipios contiguos.

Al finalizar el proceso de formación de cada cohorte, la respectiva Dirección Territorial evaluará los resultados obtenidos, la calidad y pertinencia de ese proceso y el cumplimiento de los propósitos formulados de la apertura.

En todos los casos, la apertura de cohortes en los programas, obedecerá a criterios de calidad y garantizará el cumplimiento de condiciones que dieron lugar al registro calificado del respectivo programa.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y modifica exclusivamente el numeral 7 y el último inciso contenidos en el parágrafo 2 del artículo 3o del Acuerdo 0001 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

El Secretario Técnico,

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,

Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública

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