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ACUERDO 30 DE 2023

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.519 de 15 de septiembre de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Por medio del cual se establece el procedimiento para la habilitación del trabajo en casa.

LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, señaladas en los artículos 25 y 123 de la Constitución Política; las contenidas en los artículos 131 numeral 3, 135, 152, 153, 154 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de justicia; 1, 7, 9 de la Ley 2088 de 2021,

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 2088 de 2021 regula en el Artículo 1o “(…) la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado (…), sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral (…)”.

2. Que en su artículo 2o define el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público (…) para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (…)”.

3. Que la mencionada Ley señala; los criterios aplicables al trabajo en casa, la coordinación entre empleador y servidor público, los elementos de la relación laboral, la jornada de trabajo, el término máximo de habilitación de trabajo en casa, el suministro de las herramientas de trabajo, los procedimientos para la habilitación, las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, los programas de bienestar y capacitación, entre otros.

4. Que a la entidad pública le corresponde fijar un procedimiento tendiente a proteger y garantizar el derecho al trabajo en casa.

5. Que la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, como nominadora(1) y superior jerárquico administrativo de los cargos adscritos a la misma, se encuentra habilitada para determinar el procedimiento de formalización del trabajo en casa, conforme a la mencionada Ley.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El servidor judicial que se encuentre en alguna situación de las consagradas en el Artículo 7o Ley 2088 de 2021, deberá elevar petición de solicitud de trabajo en casa a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá contener un resumen de la circunstancia, término de duración, dirección en la que desarrollará las actividades laborales, asimismo, anexará el respectivo soporte.

ARTÍCULO 2o. El empleado, en la misma petición, deberá informar si dispone de sus propios equipos y herramientas, con el fin de llegar al acuerdo que refiere el artículo 8o de la Ley 2088 de 2021.

ARTÍCULO 3o. El Presidente presentará el estudio a la Sala Especializada de la solicitud y mediante acto administrativo se informará al trabajador(2) la decisión que se adopte.

ARTÍCULO 4o. La autorización de trabajo en casa, no está prevista para reemplazar a las demás situaciones administrativas consagradas en el artículo 135 de la Ley 270 de 1996.

ARTÍCULO 5o. La coordinación, seguimiento y verificación del cumplimiento de las tareas asignadas al servidor público, estarán a cargo del jefe inmediato, salvo que la Sala Especializada a través del Presidente indique otra disposición.

ARTÍCULO 6o. La habilitación de trabajo en casa, podrá terminar de forma anticipada por decisión unilateral de la Sala Especializada, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a la misma; igualmente, porque se constate que el servidor judicial no está cumpliendo con la Ley o por necesidad del servicio, eventos en los cuales se expedirá el correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 7o. En cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 2088 de 2021, se remitirán a la Oficina de Coordinación de Seguridad Social y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Nivel Central, al Proceso de Desarrollo de Competencias del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad y Medio Ambiente (SIGCMA) de la Sala Especializada y a la Oficina de Sistemas de la Corporación, copias de los actos administrativos.

ARTÍCULO 8o. Por medio del correo calidadcivil@cortesuprema.gov.co se deberá remitir el presente Acuerdo a los buzones electrónicos institucionales de los servidores judiciales de la Sala de Casación Civil y Agraria.

Comuníquese.

Expedido en Bogotá, D. C., a 26 julio 2023.

La Presidente de Sala,

Martha Patricia Guzmán Álvarez.

El Secretario,

Carlos Bernardo Cotes Mozo.

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