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ACUERDO 2 DE 2015

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.568 de 9 de julio de 2015

Diario Oficial No. 49.576 de 17 de julio de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSEJO DE ESTADO

CORTE CONSTITUCIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019>

Por medio del cual se aclara el numeral 3 del Acuerdo número 001 de 13 de agosto de 2007, que establece el Reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil.

LOS PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE ESTADO Y LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en uso de sus facultades legales y constitucionales,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Los requisitos mínimos para la inscripción de candidatos de que trata el artículo 3o del Acuerdo 001 de agosto 13 de 2007, se entenderán, los señalados en el artículo 12 del Acto Legislativo número 02, expedido el 1o de julio de 2015, que modifica el numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.

El Presidente del Consejo de Estado,

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

La Presidenta (E) de la Corte Constitucional,

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

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