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ACUERDO PCSJA24-12240 DE 2024
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se modifica el artículo 3 del Acuerdo PCSJA24-12172 del 2 de mayo de 2024.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 constitucional, numeral 1 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 11 de diciembre de 2024 y,
Que el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y ley estatutaria de administración de justicia, expidió el Acuerdo PCSJA24-12172 de 2024 “Por el cual se establecen las directrices para la programación de vacaciones individuales de servidores judiciales y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 3 del referido Acuerdo establece que: “Para el reconocimiento de las vacaciones de los funcionarios y empleados judiciales del régimen individual, los nominadores deberán contar con el certificado de disponibilidad presupuestal del reemplazo, el cual será expedido por parte de las direcciones seccionales de administración judicial, al menos con una antelación de treinta (30) días calendario al disfrute del periodo vacacional”.
Que mediante Oficio 2-2023-063181 del 23 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó al Consejo Superior de la Judicatura la asignación de presupuesto para financiar el reemplazo de vacaciones de los funcionarios y empleados jurisdiccionales de los tribunales y juzgados que pertenecen al régimen de vacaciones individuales.
Que en el oficio referido se aclaró que “No se asignaron recursos para reemplazo de vacaciones del resto de funcionarios y empleados de la Rama Judicial que son de apoyo para cumplir la misión de la Rama Judicial, debido a la presión fiscal que pueda ejercer en las demás entidades del presupuesto general de la Nación”.
Que de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal para los reemplazos por vacaciones aplica exclusivamente a los servidores judiciales de la parte jurisdiccional, en consecuencia, para los servidores judiciales de las dependencias administrativas no se contempla el reemplazo por vacaciones por falta de respaldo presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 del Acuerdo PCSJA24-12172 del 2 de mayo de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 3. RECONOCIMIENTO. Para el reconocimiento de las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial a quienes aplica el régimen individual, los nominadores evaluarán la necesidad del reemplazo, y de considerarlo pertinente, solicitarán el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo, el cual será expedido por parte de las direcciones seccionales de administración judicial, al menos con una antelación de treinta (30) días calendario al disfrute del periodo vacacional.
Parágrafo Primero. Este procedimiento no aplica para el otorgamiento de las vacaciones de los servidores del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial, cuyos nominadores deberán otorgarlas, de acuerdo con su programación.
Una vez las vacaciones sean concedidas y reconocidas, no habrá lugar a su aplazamiento o interrupción, salvo por necesidades del servicio.
Parágrafo Segundo. El certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo de vacaciones de funcionarios y empleados de la Rama Judicial del régimen de vacaciones colectivas, a los que se les haya interrumpido su disfrute por los consejos seccionales de la judicatura, deberá expedirse a más tardar el 31 de enero de cada año.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., el once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta DEAJ/PCSJ/JAGT/MMBD