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ACUERDO PCSJA24-12172 DE 2024

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se establecen directrices para la programación de vacaciones individuales de servidores judiciales y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 constitucional, el numeral 12 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 30 de abril de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece que el estatuto del trabajo debe regirse bajo los principios de igualdad, remuneración mínima vital y móvil; proporcionalidad, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; la garantía al descanso necesario y la protección especial a la mujer, entre otros.

Que el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponen el derecho de las personas y el deber de los estados de asegurar el derecho al descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Que el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 dispone que las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial son colectivas, salvo las de “(...) los Juzgados de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas (...)”.

Que la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, señala que, atendiendo las necesidades del servicio, las vacaciones serán concedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, los consejos seccionales de la judicatura, las salas de gobierno de los tribunales y los respectivos nominadores, según corresponda.

Que el artículo 75 ibidem refiere que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura la administración de la Rama Judicial, de conformidad con la Constitución Política. Bajo tal premisa, el numeral 12 del artículo 85 ejusdem establece como función del Consejo Superior de la Judicatura dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

Que mediante los acuerdos PSAA07-4007 de 2007 y PSAA07-3972 de 2007, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el sistema de turnos de jueces y magistrados para la atención del habeas corpus en el territorio nacional.

Que el artículo 6o del Acuerdo PSAA07-3972 de 2007 aborda los turnos de disponibilidad durante días y horas no hábiles, así como para los días de vacancia judicial, en los municipios cabecera de distrito judicial, garantizando la disponibilidad de un juez y un magistrado, y manteniendo coherencia con aquellos asignados para ejercer la función de control de garantías en el sistema penal acusatorio.

Que la Corte Constitucional señaló que las vacaciones no solo son un tiempo destinado a recuperar el desgaste de la fuerza de trabajo, sino que también debe ser valorado en sí mismo por las posibilidades humanas que provee al trabajador que descansa. En el mismo sentido, la Sentencia C-331 de 2023 determinó que el descanso “es un derecho humano laboral, que implica disponer de un espacio autónomo, libre de interferencias, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral.”

Que el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, con el propósito de proteger y promover el derecho al trabajo, garantizar el derecho al descanso y procurar el equilibrio entre la vida laboral y familiar de los servidores judiciales en condiciones dignas, establece las siguientes directrices para la programación, disfrute y designación de reemplazos para los funcionarios y empleados judiciales del régimen de vacaciones individuales y, excepcionalmente, del régimen de vacaciones colectivas.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMACIÓN. Los nominadores de los servidores judiciales del régimen de vacaciones individuales, en el ámbito de su distrito judicial, realizarán la programación de vacaciones de cada vigencia fiscal, la cual deberán remitir a los consejos seccionales de la judicatura y direcciones seccionales de administración judicial, a más tardar al finalizar el mes de febrero de cada año.

PARÁGRAFO. La programación de vacaciones deberá contener, al menos, la identificación del distrito judicial, despacho, nombre y cédula del servidor judicial, cargo, periodos causados pendientes por disfrutar, periodos a disfrutar durante la vigencia, periodos aplazados y fecha probable del disfrute, con el visto bueno del nominador. Para ello, la DEAJ pondrá a disposición el formato que deberá diligenciarse.

ARTÍCULO 2o. REEMPLAZO PARA SERVIDORES DEL RÉGIMEN DE VACACIONES COLECTIVAS. No es procedente el reemplazo y la consecuente expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para funcionarios y empleados judiciales del régimen de vacaciones colectivas, salvo en las siguientes excepciones:

a. Cuando el disfrute del periodo de vacaciones coincida con licencia por maternidad o paternidad.

b. Cuando el disfrute del periodo de vacaciones coincida con licencia por enfermedad.

c. Cuando el funcionario o empleado judicial del régimen individual sea designado en juzgados del régimen de vacaciones colectivas y le hayan quedado pendientes vacaciones por disfrutar.

d. Cuando el funcionario o empleado judicial del régimen de vacaciones colectivas sea designado en programas de descongestión judicial, cuya vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia judicial.

e. Cuando el disfrute del periodo de vacaciones se suspenda para atender turnos de habeas corpus o control de garantías.

ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO. Para el reconocimiento de las vacaciones de los funcionarios y empleados judiciales del régimen individual, los nominadores deberán contar con el certificado de disponibilidad presupuestal del reemplazo, el cual será expedido por parte de las direcciones seccionales de administración judicial, al menos con una antelación de treinta (30) días calendario al disfrute del periodo vacacional.

Una vez las vacaciones sean concedidas y reconocidas, no habrá lugar a su aplazamiento o interrupción, salvo por necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. El certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones de funcionarios y empleados judiciales del régimen de vacaciones colectivas a los que se les haya interrumpido su disfrute por los consejos seccionales de la judicatura, deberá expedirse a más tardar el 31 de enero de cada año.

ARTÍCULO 4o. ENCARGOS. Los nominadores, previo a designar el reemplazo de los funcionarios y empleados judiciales que van a disfrutar de sus vacaciones, podrán verificar la posibilidad de que, en el mismo despacho, un servidor judicial acepte suplir la vacante a proveer a través de encargo. En caso afirmativo, se proveerá el cargo sin derecho a percibir la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente mientras su titular lo esté devengando.

Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores del correspondiente despacho judicial, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Las direcciones seccionales de administración Judicial deberán solicitar en el anteproyecto de presupuesto, las partidas presupuestales necesarias para amparar los remplazos de las vacaciones de los servidores judiciales de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura, deja sin efectos lo señalado en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el dos (2) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

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