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ACUERDO PCSJA24-12189 DE 2024

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se establece la autoridad nominadora para los centros de servicios para los juzgados de Acacías, Barrancabermeja, Leticia, San José del Guaviare y Valledupar, y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la establecida en el numeral 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 6 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el artículo 25 del Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 dispuso transformar el Centro de Servicios para los juzgados penales de Leticia a Centro de Servicios para los juzgados de Leticia, el Centro de Servicios para los juzgados promiscuos municipales de Acacías a Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Acacías y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Promiscuos Municipales de San José de Guaviare a Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de San José de Guaviare.

Que en el literal b del artículo 26 del Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, se dispuso la creación del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Barrancabermeja, pero no estableció el nominador de los cargos que lo integran.

Que mediante el numeral 10 del literal f del artículo 27 del Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, se creó el cargo de técnico en sistemas grado 11, en el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados civiles y de familia de Valledupar.

Que en consonancia con la sentencia del Consejo de Estado del 31 de mayo de 2018 radicado 11001-03-25-000-2014-01103-00, es claro que la potestad nominadora dentro de los centros de servicios... está en cabeza del juez coordinador, quien es autónomo para proveer en forma definitiva los cargos creados en esa dependencia.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer la autoridad nominadora de los cargos que integran el Centro de Servicios para los juzgados de Leticia, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de Barrancabermeja, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados civiles y de familia de Valledupar, Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de Acacías y Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de San José del Guaviare.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. NOMINACIÓN DEL PERSONAL DE ALGUNOS CENTROS DE SERVICIOS. El nombramiento de los cargos que integran el Centro de Servicios para los juzgados de Leticia, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de Barrancabermeja, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados civiles y de familia de Valledupar, Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de Acacías y Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de San José del Guaviare, lo realizará el respectivo juez coordinador.

ARTÍCULO 2o. ELECCIÓN DEL JUEZ COORDINADOR DE LOS CENTROS DE LETICIA, BARRANCABERMEJA Y VALLEDUPAR. Los Jueces Coordinadores del Centro de Servicios para los juzgados de Leticia, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de Barrancabermeja, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados civiles y de familia de Valledupar serán elegidos conforme lo señala el numeral 2 del artículo noveno del Acuerdo 1856 de 2003.

Su elección se realizará en el mes de enero, para un período de un año y podrá ser reelegido por una sola vez.

ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN DEL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE ACACÍAS. El juez coordinador del Centro de servicios judiciales para los juzgados penales de Acacías, será elegido por el término de un año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DEL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE. El Juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales de San José del Guaviare será elegido, por el término de un año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL JUEZ COORDINADOR. Las funciones de los jueces coordinadores del Centro de Servicios para los juzgados de Leticia, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de Barrancabermeja, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados civiles y de familia de Valledupar, Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de Acacías y Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de San José del Guaviare, serán las señaladas en el artículo once del Acuerdo 1856 de 2003.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS DE LETICIA, PARA LOS JUZGADOS DE BARRANCABERMEJA, PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DE VALLEDUPAR Y PARA LOS JUZGADOS PENALES DE ACACÍAS Y PARA LOS JUZGADOS PENALES DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE. Las funciones del Centro de Servicios para los juzgados de Leticia, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de Barrancabermeja, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados civiles y de familia de Valledupar, Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de Acacías y Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales de San José del Guaviare, serán las señaladas en el artículo octavo del Acuerdo 1856 de 2003.

ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO. Para la presente vigencia, el juez coordinador se elegirá a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, y culminará su periodo el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., el trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Vicepresidente

UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD

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