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ACUERDO PCSJA23-12124 DE 2023
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 5 y 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, una vez emitido el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 17, 24 y 25 de octubre; 1, 22 y 29 de noviembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, mediante documento técnico elaborado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, ha identificado las necesidades de fortalecimiento de la oferta judicial en la Jurisdicción Ordinaria a nivel de tribunales y juzgados, así como dependencias de apoyo en el país, para definir un plan gradual de fortalecimiento de la oferta de justicia y una respuesta pronta, cumplida y eficaz.
Que en concordancia con el artículo 94 de la Ley 270 de 1996, se adelantaron los análisis tendientes a determinar los factores que inciden en la demanda de justicia, la conflictividad, las situaciones particulares de los territorios, las necesidades de fortalecimiento de las dependencias de apoyo, la nivelación de plantas de personal y la modernización en las estructuras de los despachos judiciales, en el marco del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2023-2026, “Hacia una Justicia Confiable, Digital e Incluyente” y la implementación del Plan Estratégico de Transformación Digital 2021 - 2025 (PETD), que permitan satisfacer las necesidades de cobertura de la justicia local y rural, garantizando el acceso de la ciudadanía, la desconcentración territorial en la prestación del servicio, a través de la creación de nuevos distritos, circuitos, despachos judiciales y cargos de apoyo.
Que el Consejo Superior de la Judicatura construyó un índice de fortalecimiento con 27 variables cuantitativas y cualitativas que sintetizaron la información sobre la demanda de justicia, la gestión judicial y el contexto socio económico que incide en la administración de justicia en las diferentes jurisdicciones, especialidades y subespecialidades, que permiten, de una parte, dimensionar la oferta judicial, la demanda efectiva de justicia y la gestión judicial de los despachos; de otra, posibilitar la aproximación desde un enfoque territorial, a las formas en que las personas abordan los conflictos.
Que las medidas adoptadas también están orientadas a fortalecer la presencia institucional de la Rama Judicial en los departamentos y municipios fronterizos y las áreas no municipalizadas, declaradas como zonas limítrofes para atender las necesidades jurídicas de sus habitantes, derivadas de la integración en sus propios territorios y de éstos con el interior del país y con las zonas lindantes de los países vecinos.
Que con la creación de nuevos distritos y circuitos judiciales se hace necesario modificar el mapa de competencias territoriales de la Jurisdicción Ordinaria.
Que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, se hacen ajustes a la estructura y la homogeneización de la planta de personal de los despachos judiciales, partiendo de la comparación de homólogos del mismo distrito, circuito o municipio según sea el caso, creando, trasladando o suprimiendo cargos para nivelar la planta de los despachos judiciales, sin afectar los derechos de carrera judicial.
Que, en atención de la política de optimización de la oferta judicial, y teniendo en cuenta los niveles de demanda e inventarios de los despachos de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, se suprime una plaza de magistrado en aquella, y se fortalece la oferta judicial en ésta.
Que, en el proceso de modernización de la planta de los despachos judiciales, se propone la supresión de algunos cargos de auxiliares de servicios generales, con el objetivo de fortalecer las dependencias de apoyo, con cargos orientados al cumplimiento de la misionalidad de las mismas.
Que se hace necesario dar continuidad a la nivelación del cargo de asistente social grado 02 al grado 01, en aquellos casos en donde se cumplen los presupuestos establecidos en la decisión judicial.
Que es pertinente incrementar la capacidad de gestión administrativa a la función jurisdiccional prestada por las dependencias de apoyo y las secretarías, en correspondencia con el crecimiento de la oferta judicial, y conforme al modelo de gestión de cada una de las especialidades y subespecialidades.
Que, atendiendo al crecimiento de la oferta de justicia en los tribunales superiores de distrito, se propone la creación de una secretaría general en aquellos tribunales donde existen más de 15 despachos y no cuentan con esta figura.
Que, en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por la Corte Constitucional, como las sentencias SU-122 de 2022, la T-099 de 2021 y la T-341 de 2022 que se planeó en fases para ejecutar de manera gradual, se requiere que la Corporación aplique criterios de priorización y distribuir medidas y recursos para darles cumplimiento y mejorar el acceso a la administración de justicia, mediante la creación de despachos judiciales y cargos, de acuerdo con el estado de implementación de los planes de trabajo construidos por la Corporación.
Que la Corte Constitucional, en sentencia T-341 de 2022, en sede de revisión, al resolver la acción de tutela instaurada por los integrantes del resguardo indígena Zio Baín Buenavista, en relación con las demandas de restitución de derechos territoriales de los pueblos étnicos, consideró que involucran extensiones de territorios amplios que requieren la adopción de un enfoque diferenciado, que respete las garantías de los derechos colectivos, la efectiva restitución jurídica y material del territorio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos, y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:
QUINTO. - ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura adoptar, a más tardar dentro del año siguiente a la notificación de esta providencia, un plan de descongestión para la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.”
Que, en concordancia con el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, se avanza en la gradualidad de la implementación de salas especializadas en extinción de dominio y en el fortalecimiento de la oferta a nivel de circuitos judiciales de extinción de dominio.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de dar una respuesta oportuna a la demanda de justicia en el país, de acuerdo con su comportamiento en las diferentes jurisdicciones y especialidades a nivel de distritos, circuitos y municipios, estima necesario especializar el servicio de justicia desde una mirada territorial, con una mayor comprensión de los procesos de relacionamiento funcional entre centros urbanos y municipios, de las dinámicas socio económicas y del tipo de asuntos que demandan mayor respuesta del poder judicial.
Que, en concordancia con el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2023-2026, “Hacia una Justicia Confiable, Digital e Incluyente”, y en el marco de la implementación del Plan Estratégico de Transformación Digital 2021- 2025 (PETD), se identificó la necesidad de contar con perfiles y requisitos orientados a los procesos de modernización y transformación digital de la Rama Judicial, la gestión documental y la atención al usuario.
Que, con el propósito de apoyar la labor de sustanciación, especialmente en lo que respecta a asuntos de relevancia y que por su particularidad el funcionario determine, se plantea la creación de un cargo de apoyo especializado.
Que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en sesión del 31 de octubre de 2023, emitió concepto previo mediante el Acuerdo CIRJA23-11 para el fortalecimiento permanente de la oferta judicial, a través de la creación de unos cargos en tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional.
Que la directora general del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2023-067288 del 15 de diciembre de 2023 emitió concepto a la solicitud de viabilidad presupuestal presentada para la modificación de la planta de personal permanente de la Rama Judicial.
Que el Consejo Superior de la Judicatura considera técnica y presupuestalmente viable crear unos despachos y cargos permanentes en la Jurisdicción Ordinaria, así como la adopción de medidas de traslado, transformación y supresión, a efectos de garantizar la prestación del servicio de administración de justicia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
TRIBUNALES SUPERIORES.
ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, la cual estará conformada como se enuncia a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Bogotá, Cali, Neiva y Villavicencio.
ARTÍCULO 2. CREACIÓN DE DESPACHOS DE MAGISTRADO EN TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. Crear con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los despachos de magistrado de tribunal superior que se enuncian a continuación:
a. Sala Penal
b. Sala Especializada en Extinción de Dominio
c. Sala Laboral
d. Sala Civil Familia Laboral
e. Sala Civil Familia
ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE UNOS CARGOS EN TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. Crear con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, en los despachos de magistrado de los tribunales superiores los cargos que se enuncian a continuación:
a. Sala Civil
b. Sala Penal
c. Sala de Justicia y Paz
d. Sala Laboral
e. Sala Familia
f. Sala Civil Familia
g. Sala Civil Familia Laboral
h. Sala Única
ARTÍCULO 4. SUPRESIÓN DE UN DESPACHO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL. Suprimir a partir del 11 de enero de 2024, un despacho de magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, como se enuncia a continuación:
ARTÍCULO 5. SUPRESIÓN DE UNOS CARGOS EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. Suprimir a partir del 11 de enero de 2024, los cargos que se enuncian a continuación:
a. Sala Penal
SECRETARÍAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES.
ARTÍCULO 6. CREACIÓN DE UNAS SECRETARÍAS GENERALES EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, las siguientes secretarías generales de Tribunal Superior, adscritas a la presidencia del respectivo tribunal:
ARTÍCULO 7. CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. Crear con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Secretaría de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, conformada como se enuncia a continuación:
ARTÍCULO 8. CREACIÓN DE UNOS CARGOS EN LAS SECRETARÍAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. Crear con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, en las secretarías de tribunales superiores los cargos que se enuncian a continuación:
a. Sala Penal
b. Sala Laboral
c. Sala Civil Familia
d. Sala Civil Familia Laboral
e. Sala Única
ARTÍCULO 9. SUPRESIÓN DE UNOS CARGOS EN LAS SECRETARIAS DE LAS SALAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Suprimir a partir del 11 de enero de 2024 los cargos que se enuncian a continuación;
a. Civil
b. Sala Penal
c. Sala Laboral
d. Sala Civil Familia
e. Sala Civil Familia Laboral
f. Sala Única
JUZGADOS DEL CIRCUITO.
ARTÍCULO 10. CREACIÓN DE UN DISTRITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ESPECIALIZADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Modificar con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el artículo 3o del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, que modificó por el artículo 2o del Acuerdo PSAA16-10517 de 2016, que estableció la competencia territorial de los distritos especializados de extinción de dominio, la que quedará como se enuncia a continuación:
"Artículo 2o. Competencia Territorial. La competencia territorial de los Distritos Especializados de Extinción de Dominio quedará establecida de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12. CREACIÓN DE JUZGADOS DEL CIRCUITO. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los juzgados del circuito que se enuncian a continuación:
a. Civil
b. Civil circuito con conocimiento en asuntos laborales
c. Civil del circuito especializado en restitución de tierras
d. Civil del circuito especializado en restitución de tierras con enfoque étnico
e. Penal del circuito con función de conocimiento
f. Penal del circuito especializado
g. Penal del circuito especializado en extinción de dominio
h. Penal ejecución de penas y medidas de seguridad
i. Laboral
j. Familia
k. Promiscuo de familia
l. Despachos promiscuos
PARÁGRAFO PRIMERO: El Juzgado 007 Civil del Circuito de Pereira atenderá de forma preferente las acciones populares y de grupo, a cargo del circuito judicial de Pereira, conforme a las disposiciones que para el efecto adopte el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los juzgados civiles especializados en restitución de tierras con enfoque étnico tendrán competencia para atender los asuntos relacionados con rutas colectivas.
PARÁGRAFO TERCERO: Los juzgados penales del circuito para adolescentes con función de conocimiento de Barranquilla tendrán competencia sobre los circuitos de Barranquilla y Puerto Colombia.
ARTÍCULO 13. CREACIÓN DE UNOS CARGOS EN JUZGADOS DEL CIRCUITO. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, en los juzgados del circuito los cargos que se enuncian a continuación:
a. Civil
b. Penal del circuito con función de conocimiento
c. Penal ejecución de penas y medidas de seguridad
d. Penal del circuito con función de ejecución de sentencias para la Sala de Justicia y Paz
e. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento
f. Laboral
g. Familia
h. Promiscuo de familia
i. Juzgados promiscuos
ARTÍCULO 14. TRANSFORMAR UNOS JUZGADOS DEL CIRCUITO. Transformar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los juzgados del circuito que se enuncian a continuación:
a. Juzgados Civiles
b. Juzgados Promiscuos
PARÁGRAFO: Las medidas de transformación adoptadas en el presente acuerdo iniciarán su vigencia una vez entren en funcionamiento los despachos judiciales que permitan su materialización.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE UNOS JUZGADOS DEL CIRCUITO. Modificar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la denominación de los juzgados del circuito que se enuncian a continuación:
ARTÍCULO 16. TRASLADO DE UN JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira.
ARTÍCULO 17. TRASLADO DE UNOS CARGOS EN LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO. Trasladar con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los cargos que se enuncian a continuación:
a. Civil
b. Penal
c. Laboral
d. Familia
e. Promiscuos
ARTÍCULO 18. HOMOLOGACIÓN DE UNOS CARGOS EN JUZGADOS DEL CIRCUITO. Homologar, a partir del 11 de enero de 2024, los cargos que se enuncian a continuación:
a. Familia
b. Promiscuos de Familia
JUZGADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 19. CREACIÓN DE JUZGADOS MUNICIPALES. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los juzgados municipales que se enuncian a continuación:
a. Civil
b. Pequeñas causas y competencia múltiple
c. Penal municipal con función de conocimiento
d. Penal municipal con función de control de garantías
e. Penal municipal con función de control de garantías ambulante
f. Penal municipal con funciones mixtas
g. Laboral de pequeñas causas
h. Promiscuos
ARTÍCULO 20. TERMINACIÓN DE UNAS MEDIDAS TRANSITORIAS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, ADOPTADAS CON EL ACUERDO PCSJA18-11127 DE 2018. A partir del once (11) de enero de 2024, modificar el artículo 1o del Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018, cuya última prórroga se dispuso en el artículo 2o del Acuerdo PCSJA23-12113 de 2023, en el sentido de terminar la medida transitoria adoptada para los juzgados 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053 y 054 transitorios de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, distrito judicial del mismo nombre, para que retomen su denominación original como juzgados 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071 y 072 civiles municipales de Bogotá.
ARTÍCULO 21. TRANSFORMACIÓN DE UNOS JUZGADOS MUNICIPALES. Transformar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los juzgados que se enuncian a continuación:
PARÁGRAFO: Las medidas de transformación adoptadas en el presente acuerdo iniciarán su vigencia una vez entren en funcionamiento los despachos judiciales que permitan su materialización.
ARTÍCULO 22. CREACIÓN DE UNOS CARGOS EN JUZGADOS MUNICIPALES. Crear con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, en los juzgados municipales, los cargos que se enuncian a continuación:
a. Civil
b. Civil pequeñas causas y competencia múltiple
c. Penal municipal con función de conocimiento
d. Penal municipal con función de control de garantías
e. Penal municipal con funciones mixtas
f. Laboral
g. Promiscuos
ARTÍCULO 23. TRASLADO DE UNOS CARGOS EN LOS JUZGADOS MUNICIPALES. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los cargos que se enuncian a continuación:
a. Civil
b. Penal municipal con función de conocimiento
c. Penal municipal con función de control de garantías
d. Penal municipal con funciones mixtas
e. Juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples
ARTÍCULO 24. TERMINACIÓN DE UNAS MEDIDAS TRANSITORIAS EN LOS JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Terminar las medidas transitorias adoptadas en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18- 11127 de 2018 y en el artículo 4 del Acuerdo PCSJA22- 12017 de 2022.
Las medidas transitorias adoptadas en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA23- 12113 de 2023, se mantendrán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2024.
CENTROS DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 25. TRANSFORMAR UNOS CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Transformar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los siguientes centros de servicios administrativos.
ARTÍCULO 26. CREACIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los centros de servicios administrativos, que se enuncian a continuación:
a. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
b. Promiusco
ARTÍCULO 27. CREACIÓN DE UNOS CARGOS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, en los centros de servicios administrativos y judiciales los cargos que se enuncian a continuación:
a. Penal
b. Penal especializado
c. Penal especializado en extinción de dominio
d. Ejecución de penas y medidas de seguridad
e. Penal para adolescentes
f. Promiscuos
ARTÍCULO 28. TRASLADO DE UNOS CARGOS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los cargos que se enuncian a continuación;
a. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
b. Promiscuos
PARÁGRAFO. El conductor grado 03 del Centro de Servicios Administrativos para Ios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, brindará apoyo igualmente, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
ARTÍCULO 29. PLANTA DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA. A partir del once (11) de enero de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, quedará conformado con los siguientes cargos en su planta de personal:
PARÁGRAFO. Los jueces coordinadores del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, individualizarán los cargos que se trasladarán, en coordinación con el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
ARTÍCULO 30. PLANTA DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN. A partir del once (11) de enero de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quedará conformado con los siguientes cargos en su planta de personal:
ARTÍCULO 31. SUPRESIÓN DE UNOS CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Suprimir con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los siguientes centros de servicios administrativos:
FUNCIONES.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES. Las funciones de los cargos creados en el presente Acuerdo, son los siguientes:
a. Profesional especializado grado 33
FUNCIONES:
1. Proyectar sentencias, autos interlocutorios y de sustanciación en Ios procesos de complejidad asignados al magistrado.
2. Realizar el mapa del proceso mediante la verificación táctica, sustancial y probatoria de este, según la normatividad aplicable.
3. Elaborar informes o estudios sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina aplicables a los casos de complejidad sometidos a decisión del magistrado.
4. Hacer control de términos en los procesos que le corresponde tramitar.
5. Elaborar los informes que se soliciten, sobre los hechos y antecedentes de los expedientes de complejidad asignados al despacho, teniendo en cuenta la normatividad aplicable.
6. Acompañar al magistrado a las audiencias y/o diligencias que se efectúen durante el trámite de los procesos asignados, de conformidad con la programación del despacho; realizar la elaboración del acta y efectuar la grabación en medio electrónico para todos los efectos legales.
7. Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por las disposiciones vigentes o por el superior inmediato.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 33. EQUILIBRIO DE CARGAS LABORALES. Los consejos seccionales de la judicatura efectuarán la redistribución de procesos, del más reciente al más antiguo, que garantice el equilibrio de las cargas laborales, entre los despachos judiciales existentes y los creados en el presente Acuerdo, correspondiente a los distritos judiciales de su competencia, teniendo en cuenta la demanda del servicio de justicia.
Para tal efecto, los consejos seccionales respectivos, deberán tener en cuenta el número de procesos en el inventario final, la distribución de procesos entre los despachos judiciales y el equilibrio de cargas de trabajo. Se entenderá el equilibrio de cargas de trabajo cuando el promedio del inventario total de procesos, de los despachos judiciales creados o transformados, sea igual al promedio del inventario total de procesos que tenían los despachos judiciales existentes, en los respectivos distritos judiciales, con corte a 30 de septiembre de 2023.
Para la redistribución de procesos, los consejos seccionales de la judicatura aplicarán las reglas del Acuerdo PCSJA20-11686 de 2020, en lo pertinente y según cada especialidad.
ARTÍCULO 34. REPARTO. El reparto de procesos para los despachos judiciales transformados o creados mediante el presente acuerdo, será determinado por los respectivos consejos seccionales de la judicatura, teniendo en cuenta la demanda del servicio de justicia y el equilibrio de cargas laborales de los despachos judiciales, según la especialidad y la categoría de despacho.
ARTÍCULO 35. SOBRE LA REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS. Con el propósito de garantizar el derecho de defensa de las partes, las secretarías de los despachos informarán por los medios digitales pertinentes, a los usuarios y a sus apoderados, las medidas adoptadas en el presente acuerdo.
En la remisión virtual de los procesos se deberá relacionar la siguiente información: despacho remitente, clase de proceso, tema, código de identificación del proceso, identificación de las partes, estado actual y número de cuadernos y folios digitalizados.
Los procesos que, de acuerdo con la priorización del plan de digitalización, aún no se encuentran digitalizados, se trasladarán físicamente, para garantizar la remisión oportuna a los despachos receptores.
ARTÍCULO 36. REMISIÓN DE EXPEDIENTES DIGITALIZADOS. Para la remisión de expedientes digitalizados, los despachos judiciales suministrarán la relación de los procesos, en estricto orden cronológico, según la fecha de radicación de la más antigua a la más reciente, que contendrá la siguiente información para cada uno de ellos: 1. Fecha de radicación; 2. Despacho de origen; 3. Clase de proceso; 4. Código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997; 5. Identificación de las partes y 6. Número de cuadernos y de folios.
El inventario será enviado por el despacho remitente a la dirección seccional de administración judicial respectiva y al despacho destinatario. Las salidas de los procesos deben reportarse en el sistema SIERJU, en la casilla correspondiente a “Remitidos a otros despachos" y, así mismo, los despachos que reciban los procesos deberán registrarlos en la casilla denominada “Ingresos por descongestión".
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el propósito de garantizar los derechos procesales a las partes y el derecho de defensa a los intervinientes, los despachos judiciales informarán por los medios digitales pertinentes, a éstos y a sus apoderados, la medida de distribución de procesos adoptada conforme lo establecido en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las direcciones seccionales de administración judicial respectivas, en coordinación con los despachos judiciales remitentes, priorizarán la digitalización de los procesos para la remisión digital del expediente al despacho receptor.
ARTÍCULO 37. CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, asignará los códigos de los despachos judiciales creados conforme lo dispuesto en este acuerdo, y realizará los ajustes que correspondan para garantizar el orden de la nomenclatura.
ARTÍCULO 38. ESTADÍSTICA EN SIERJU EN EL CASO DE SUPRESIONES O TRANSFORMACIONES DE DESPACHOS. Cuando se suprima o se transforme un despacho, la estadística registrada en el SIERJU, debe quedar con inventarios finales en cero, con corte a la fecha en que suprima o transforme el despacho, conforme a las disposiciones del presente acuerdo.
ARTÍCULO 39. CONVERSIÓN DE TÍTULOS. Los despachos judiciales que deban remitir expedientes deberán hacer un inventario de los procesos que tienen títulos, y ordenarán, en un solo acto, la conversión de la totalidad de esos títulos, al juzgado receptor, de conformidad con lo establecido en Ios acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura,
ARTÍCULO 40. ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA JUSTICIA XXI. Las direcciones seccionales de administración judicial respectivas prestarán el apoyo correspondiente para que los despachos puedan actualizar el Sistema Justicia XXI, en relación con los procesos que cambien de despacho, de tal forma que el usuario pueda conocer con exactitud la ubicación de los mismos,
ARTÍCULO 41. RÉGIMEN SALARIAL. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial,
ARTÍCULO 42. DE LOS NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos de los cargos de que trata el presente Acuerdo, se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes,
ARTÍCULO 43. PERFILES Y REQUISITOS. Los perfiles y requisitos para la provisión de los cargos creados en el presente Acuerdo serán los definidos en los Acuerdos PSAA13-10038 de 2013, PCSJA17-10779 de 2017 y PCSJA22-11968 de 2022, y los demás que reglamenten la materia,
ARTÍCULO 44. Los traslados los cargos previstos en este acuerdo, que se encuentren provistos en propiedad, continuarán siendo ocupados por quienes ostentan derechos de carrera, conservando el régimen salarial y prestacional que les rige actualmente.
ARTÍCULO 45. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA. La provisión de los cargos creados por este Acuerdo, se hará una vez que las direcciones seccionales de administración judicial respectivas, expidan los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, de infraestructura física y tecnológica, en aras de garantizar los recursos necesarios
Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial, respectivas, brindaran el apoyo necesario para el cumplimiento de los dispuesto en este Acuerdo,
ARTÍCULO 46. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
Presidente