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ACUERDO PCSJA24-12182 DE 2024

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se establecen los requisitos mínimos y niveles ocupacionales de algunos cargos de carrera del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 85 y el inciso primero del artículo 161 de la Ley 270 de 1996; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 30 de abril del año 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA24-12181 de 2024, fijó los requisitos de los cargos de la planta de empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer la clasificación y los requisitos de los cargos de carrera, en los respectivos niveles ocupacionales.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el artículo 161 de la Ley 270 de 1996, los cargos de empleados de carrera del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se clasifican en los siguientes niveles ocupacionales:

- Nivel Administrativo

- Nivel Asistencial

- Nivel Profesional

- Nivel Técnico

- Nivel Auxiliar

- Nivel Operativo

PARÁGRAFO. La clasificación por niveles tipifica la naturaleza general de los requisitos y las funciones de los diferentes empleos.

ARTÍCULO 2o. El Nivel Administrativo corresponde a los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo y judiciales, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores en la coordinación y ejecución de labores propias de las dependencias donde presten sus servicios.

ARTÍCULO 3o. El Nivel Asistencial comprende los empleos cuya función es asistir, sustanciar, colaborar y servir de apoyo a los superiores en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las funciones propias de su cargo para la administración de justicia.

ARTÍCULO 4o. El Nivel Profesional agrupa los empleados a los que corresponden funciones de investigación y desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

ARTÍCULO 5o. El Nivel Técnico hace referencia a los empleos a los que corresponde el desarrollo de funciones que requieren de un nivel de preparación técnica y que prestan apoyo en la ejecución de procedimientos y tareas de esa naturaleza.

ARTÍCULO 6o. El Nivel Auxiliar agrupa los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de las funciones complementarias que sirvan de soporte a los niveles superiores en la realización de los planes, programas y proyectos que se les encomienden, para lo cual requieren de un conocimiento previo en la ejecución de labores auxiliares.

ARTÍCULO 7o. El Nivel Operativo comprende los empleos que se caracterizan por el desarrollo de actividades de poca complejidad que sirven de soporte para la realización de las labores de los restantes niveles.

ARTÍCULO 8o. De conformidad con el artículo 161 de la Ley 270 de 1996, se establece la nomenclatura, nivel ocupacional y requisitos mínimos de los cargos de empleados pertenecientes al régimen de carrera del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así:

NIVEL ADMINISTRATIVO

DENOMINACIÓN CARGOGRADOREQUISITO
Relator de Corporación Nacional y/o EquivalentesNominadoTítulo de formación profesional en derecho y cinco (5) años de experiencia profesional.

NIVEL ASISTENCIAL

DENOMINACIÓN CARGOGRADOREQUISITO
Abogado y/o Equivalentes21Título de formación profesional enderecho y cuatro (4) años de experiencia profesional.
Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o EquivalentesNominadoTítulo de formación profesional en derecho y tener dos (2) años de experiencia profesional.

NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACIÓN CARGOGRADOREQUISITO
Contador Liquidador de Impuestos de Corporación Nacional y/o EquivalentesNominadoTítulo de formación profesional en contaduría pública y cuatro (4) años de experiencia profesional como contador o liquidador de impuestos.
Profesional Especializado y/o Equivalentes26Título de formación profesional en contaduría, título de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Profesional Universitario y/o Equivalentes20Título de formación profesional en contaduría o economía, tres (3) años y seis (6) meses de experiencia profesional y tener formación y/o experiencia en cálculo actuarial.
Profesional Universitario y/o Equivalentes20Título de formación profesional en contaduría o economía, tres (3) años y seis (6) meses de experiencia profesional.
Profesional Universitario y/o Equivalentes20Título de formación profesional en ingeniería de sistemas, ingeniería industrial, ingeniería electrónica, ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería mecánica o ingeniería mecatrónica y tres (3) años y seis (6) meses de experiencia profesional.
Profesional Universitario y/o Equivalentes19Título de formación profesional en derecho y tres (3) años de experiencia profesional.
Profesional Universitario y/o Equivalentes18Título profesional en ingeniería desistemas, ingeniería industrial, ingeniería electrónica, ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería mecánica o ingeniería mecatrónica y dos (2) años de experiencia profesional.
Operador de Sistemas18Título de formación profesional en ingeniería de sistemas y dos (2) años de experiencia profesional.
Auxiliar Judicial y/o Equivalentes.1Título de formación universitaria en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada.

NIVEL TÉCNICO

DENOMINACIÓN CARGOGRADOREQUISITO
Técnico y/o Equivalentes13Título de formación tecnológica o técnica profesional en sistemas y dos (2) años de experiencia relacionada.
Escribiente de Corporación Nacional y/o EquivalentesNominadoTítulo de formación tecnológica o técnica profesional en procedimientos judiciales o secretariado y tener seis (6) meses de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener seis (6) meses de experiencia relacionada.
Archivero y/o Equivalentes9Título formación universitaria en archivística, gestión documental, administración de sistemas de información, documentación, bibliotecología y/o gerencia de documentos y un (1) año de experiencia relacionada.

NIVEL AUXILIAR

DENOMINACIÓN CARGOGRADOREQUISITO
Auxiliar Judicial y/o Equivalentes2Título de formación tecnológica o técnica profesional en procedimientos judiciales, investigación judicial, administración técnica judicial o secretariado y tener dos (2) años de experiencia relacionada o haber aprobado cuatro (4) años de estudios superiores en derecho, sistemas y/o administración y tener tres (3) años de experiencia relacionada.
Auxiliar Judicial y/o Equivalentes3Título de formación tecnológica o técnica profesional en procedimientos judiciales o secretariado y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho, sistemas y/o administración y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada.
Auxiliar Judicial y/o Equivalentes4Título de formación tecnológica o técnica profesional en sistemas, procedimientos judiciales, administración técnica judicial, secretariado y/o administración de empresas y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho, administración y/o sistemas y tener tres (3) años de experiencia relacionada.
Auxiliar Judicial y/o Equivalentes5Título de formación tecnológica o técnica profesional en sistemas, procedimientos judiciales, administración técnica judicial, secretariado y/o administración de empresas y tener seis (6) meses de experiencia relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores en derecho, administración y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
Escribiente y/o Equivalentes9Diploma en educación media y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos o técnicos en procedimientos judiciales, investigación judicial, administración técnica judicial o secretariado y tener un (1) año de experiencia específica o dos (2) años de experiencia relacionada.
Escribiente y/o Equivalentes7Diploma en educación media y aprobación de un (1) año de estudios tecnológicos o técnicos en procedimientos judiciales, investigación judicial, administración técnica judicial o secretariado y tener un (1) año de experiencia relacionada.
Asistente Administrativo y/o Equivalentes8Diploma en educación media y aprobación de dos (2) años de estudios superiores y tener un (1) año de experiencia relacionada.
Asistente Administrativo y/o Equivalentes7Diploma en educación media y aprobación de un (1) año de estudios superiores y tener un (1) año de experiencia relacionada.
Oficinista y/o Equivalentes6Diploma de educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
Asistente Administrativo y/o Equivalentes6Diploma de educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.

NIVEL OPERATIVO

DENOMINACIÓN CARGOGRADOREQUISITO
Citador y/o Equivalentes5Título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
Conductor o Chofer y/o Equivalentes6Diploma de educación media y licencia de conducción categoría B2 o C2 y dos (2) años de experiencia relacionada.

ARTÍCULO 9o. Los requisitos generales para desempeñar los cargos mencionados en el artículo precedente, son:

- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

- Tener definida la situación militar, para los varones.

- No encontrarse dentro de las causales constitucionales o legales de inhabilidad o incompatibilidad.

- Acreditar los requisitos mínimos establecidos para desempeñar cada cargo.

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PCSJA23-12119 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D. C., el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

DGSLJ/UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD

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