Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO PCSJA24-12145 DE 2024

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por medio del cual se adopta el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia 2024-2025

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 85 la Ley 270 de 1996, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 5o y 9o de la Ley 1712 de 2014, el artículo 236 de la Ley 1753 de 2015; de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 11 y 31 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 dispone la implementación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, así como la elaboración de una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, la cual debe contemplar, entre otros asuntos, el mapa de riesgos de corrupción de cada entidad y las medidas concretas para mitigar los riesgos.

Que el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014 “Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, vincula a todas entidades públicas como sujetos obligados respecto de la aplicación de citada ley.

Que el artículo 236 de la Ley 1753 de 2015, numeral 6, establece la elaboración de un Plan Anticorrupción para la Administración de Justicia, atendiendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como su evaluación y revisión cada dos (2) años.

Que mediante la Ley 2195 de 2022, se modifica el artículo 73 de la Ley 1474 de 2014, estableciendo el Programa de Transparencia y Ética Pública para promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción, y determina las temáticas que debe contener.

Que con el Acuerdo 1505 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura implantó el Sistema de Administración de Riesgos, sus políticas, directrices, normas y procedimientos, acto administrativo que fue actualizado con el Acuerdo PSAA11-9043, asignando para tal efecto roles y responsabilidades.

Que mediante el Acuerdo PCSJA17-10672 el Consejo Superior de la Judicatura definió las políticas de Transparencia y Justicia Abierta y conformó la Comisión de “Justicia Abierta” para la Corporación.

Que la cartilla “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2(1)” (2015) del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, establece parámetros básicos para que se adelante el seguimiento y control al Plan, así como las fechas en que deberá llevarse a cabo por parte de la Oficina de Control Interno o quien hace sus veces.

Que la “Guía para la Administración del Riesgo y el Diseño de Controles en Entidades Públicas - Versión 6(2)” (2022), del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece la metodología para la identificación y valoración de riesgos de corrupción, así como los lineamientos en relación con los posibles hechos de corrupción.

Que en respuesta a la consulta efectuada, la Secretaría de Transparencia, mediante oficio OFI23-00052341, indica que “hasta tanto no se expidan los lineamientos para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Pública y se agoten los términos establecidos en la Ley 2195 de 2022 a partir de dicha expedición, en cumplimiento a la normatividad aplicable, las entidades continuarán elaborando e implementando el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC)”.

Que se hace necesario continuar aplicado la metodología existente para el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, mientras se cumplen las condiciones para adoptar el Programa de Transparencia y Ética Pública, por lo que se desarrollan los componentes para los canales de denuncia y cultura de la legalidad que fueron introducidos por medio de la Ley 1955 de 2022, como elementos en transición.

Que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Administración de Justicia 2024 - 2025 se presentó a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en la sesión del 22 de enero de 2024. Así mismo, se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicación PCSJO24-78.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia, vigencia 2024-2025, cuyo texto y anexo forman parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Establecer la responsabilidad de seguimiento y control de la ejecución del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia y de las acciones en torno al Mapa de Riesgos de Corrupción, en cabeza de la Unidad de Auditoría, para que éstas sean adelantadas de acuerdo con la periodicidad sugerida en la guía “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2”, así:

a. Primer seguimiento: Con corte al 1 de abril.

b. Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto.

c. Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre.

El resultado obtenido de las acciones de seguimiento y control será insumo para que la Comisión de “Justicia Abierta” del Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de las funciones definidas en el Acuerdo PCSJA17-10672 de 2017, emita las directrices que se requieran para la efectiva ejecución del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia 2024-2025.

ARTÍCULO 3o. La Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura será la encargada de difundir el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia 2024-2025, y darlo a conocer entre las dependencias y despachos judiciales a nivel nacional, con el apoyo de los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial.

ARTÍCULO 4o. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” adelantará las acciones necesarias para incluir, dentro del Plan de Formación de la Rama Judicial, contenidos en torno a las temáticas relacionadas con el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2024 - 2025.

ARTÍCULO 5o. El Centro de Documentación Judicial - CENDOJ -, de conformidad con las funciones de la División de Justicia Abierta y Transparencia, dispuestas en el Acuerdo PCSJA23-12131, asumirá la responsabilidad, en lo sucesivo, frente a la formulación e implementación del Plan Anticorrupción y de Atención y Ciudadano para la Administración de Justicia y/o del Programa de Transparencia y Ética en el Sector Público previsto en la Ley 2195 de 2022, una vez se expidan los lineamientos para su adopción.

ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. el primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. URL de acceso: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1453839183144e1 f18c82dadb04a676425b0c8971b.pdf

2. URL de acceso: httgs://wwwíuncioni2ublica.gov.co/documents/418548/34150781/Gu%C3%ADa+eara+a+administraci%C3%B3n+del+wsgo+y+el+dise%C3%B1o+de+controles+en+entidades+p%C3%BAblicas+;+Versi%C3%B3n+5+-+Diciembre+de+2020.pdf/68d324dd-55c5- 11e0-9f37-2e5516b48a87?t=1611247032238

×