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ACUERDO PCSJA24-12141 DE 2024
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los artículos 50, 85 y 89 de la Ley 270 de 1996, el artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 17 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 6 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 faculta al Consejo Superior de la Judicatura para fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello la mejor prestación del servicio de justicia.
Que mediante Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015 se estableció el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, el cual ha sido modificado parcialmente mediante los acuerdos PCSJA20-11702 de 2020 y PCSJA23-12067 de 2023.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, dispuso la creación permanente del Juzgado 001 Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Neiva.
Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario crear el circuito judicial especializado en restitución de tierras de Neiva, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá, y modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE UN CIRCUITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Crear, a partir del 1 de febrero de 2024 el circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Neiva, con cabecera en dicha ciudad, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ Y NEIVA. La conformación de los circuitos especializados en restitución de tierras de Ibagué y Neiva, quedarán así:
El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Ibagué, con sede en la ciudad de Ibagué, quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de Chaparral, Espinal, Fresno y Guamo.
El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Neiva, con sede en la ciudad de Neiva, quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de Garzón, La Plata, Neiva y Pitalito.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BOGOTÁ. El distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá, quedará conformado, así:
El distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá quedará integrado por los circuitos judiciales especializados en restitución de tierras de:
1. Cundinamarca
2. Florencia
3. Ibagué
4. Neiva
5. Villavicencio
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LOS DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras, quedarán conformados de la siguiente manera:
DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras | Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras |
Antioquia | Antioquia |
Apartadó | |
Montería | |
Quibdó | |
Bogotá | Cundinamarca |
Florencia | |
Ibagué | |
Neiva | |
Villavicencio | |
Cali | Cali |
Mocoa | |
Popayán | |
Pasto | |
Pereira | |
Cartagena | Carmen de Bolívar |
Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras | Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras |
Antioquia | Antioquia |
Apartadó | |
Montería | |
Quibdó | |
Santa Marta | |
Sincelejo | |
Valledupar | |
Cúcuta | Barrancabermeja |
Bucaramanga | |
Cúcuta |
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA. Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Antioquia, quedarán conformados de la siguiente manera:
a. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Abejorral, Amagá, Amalfi, Andes, Bello, Bolívar (Antioquia), Caldas, Cisneros, Concordia, El Santuario, Envigado, Fredonia, Girardota, Itagüí Ituango, Jericó, La Ceja, Marinilla, Medellín, Rionegro, San Pedro de Los Milagros, Santa Bárbara, Santafé de Antioquia, Támesis, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Santa Rosa de Osos, Titiribí, Urrao, Yarumal y Yolombó.
b. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Apartadó, con sede en la ciudad de Apartadó quedarán conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Apartadó, Dabeiba, Frontino y Turbo.
c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Montería, con sede en la ciudad de Montería quedarán conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Ayapel, Caucasia, Cereté, Chinú, El Bagre, Lorica, Montelíbano, Montería, Planeta Rica y Sahagún.
d. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Quibdó, con sede en la ciudad de Quibdó quedarán conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Bahía Solano, Istmina, Quibdó y Riosucio.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BOGOTÁ. Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá, quedarán conformados de la siguiente manera:
a. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cundinamarca con sede en la ciudad de Bogotá quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Bogotá, Cáqueza, Chiquinquirá, Chocontá, Duitama, El Cocuy, Facatativá, Funza, Fusagasugá, Gachetá, Garagoa, Girardot, Guaduas, Guateque, La Palma, La Mesa, Leticia, Miraflores, Moniquirá, Monterrey, Orocué, Pacho, Paz de Ariporo, Paz de Río, Ramiriquí, Soacha, Soatá, Socha, Sogamoso, Santa Rosa de Viterbo, Tunja, Ubaté, Villeta, Yopal y Zipaquirá.
b. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Florencia, con sede en la ciudad de Florencia quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Belén de los Andaquíes, Florencia y Puerto Rico.
c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Ibagué, con sede en la ciudad de Ibagué quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Melgar y Purificación.
d. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Neiva, con sede en la ciudad de Neiva quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Garzón, La Plata, Neiva y Pitalito.
e. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Acacías, Granada, Inírida, Mitú, Puerto Carreño, Puerto López, San José del Guaviare, San Martín y Villavicencio.
ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI. Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali, quedarán conformados de la siguiente manera:
a. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali, con sede en la ciudad de Cali quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Buenaventura, Buga, Cali, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.
b. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Mocoa, con sede en la ciudad de Mocoa quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Mocoa, Puerto Asís y Sibundoy.
c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Pasto, con sede en la ciudad de Pasto quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres.
d. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Pereira, con sede en la ciudad de Pereira quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Aguadas, Anserma, Apía, Armenia, Belén de Umbría, Calarcá, Chinchiná, Dosquebradas, La Dorada, La Virginia, Manizales, Manzanares, Pensilvania, Pereira, Quinchía, Riosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal.
e. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Popayán, con sede en la ciudad de Popayán quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Bolívar (Cauca), Caloto, Guapi, Patía-El Bordo, Popayán, Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Silvia.
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARTAGENA. Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cartagena, quedarán conformados de la siguiente manera
a. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Carmen de Bolívar, con sede en la ciudad de Carmen de Bolívar quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Carmen de Bolívar, Cartagena, Magangué, Mompós, San Andrés y Turbaco.
b. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Santa Marta, con sede en la ciudad de Santa Marta quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barranquilla, Ciénaga, El Banco, Fundación, Pivijay, Plato, Puerto Colombia, Sabanalarga, Santa Marta y Soledad.
c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Sincelejo, con sede en la ciudad de Sincelejo quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Corozal, Majagual, San Marcos, Sincé y Sincelejo.
d. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Chiriguaná, Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar, Valledupar y Villanueva.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA. Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cúcuta, quedarán conformados de la siguiente manera:
a. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Barrancabermeja, con sede en la ciudad de Barrancabermeja quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Aguachica, Barrancabermeja, Cimitarra, Puerto Berrío, Puerto Boyacá y Simití.
b. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bucaramanga, con sede en la ciudad de Bucaramanga quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Bucaramanga, Charalá, Málaga, Puente Nacional, San Gil, San Vicente Chucurí, Socorro y Vélez.
c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cúcuta, con sede en la ciudad de Cúcuta quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Arauca, Cúcuta, Los Patios, Ocaña, Pamplona y Saravena.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PSAA15-10410 de 2015, los artículos 4o y 5o del Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020, el artículo 1o del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., el treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
Presidente
DGSLJ/UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD