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 ACUERDO 185 DE 2000

(..)

Diario Oficial No. 44.268, del 23 de diciembre de 2000

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se define el procedimiento aplicable alas reclamaciones para el pago de los servicios de salud prestados a la población desplazada.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto 1283 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 59 de 1997, se declaró el desplazamiento forzado como un evento catastrófico, reglamentando el derecho de la población desplazada, a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riegos inherentes al desplazamiento;

Que la actual modalidad de ejecución de recursos a través de convenios, ha presentado dificultades desde el punto de vista operativo y funcional, las cuales se hace necesario resolver, con el fin de garantizar la atención integral y oportuna en salud, a la población desplazada por la violencia;

Que la alta movilidad de la población desplazada, en el territorio nacional y la necesidad de hacer efectivos los beneficios consagrados en la ley, a favor de estas personas, exige acciones que permitan garantizar la atención requerida en salud y el flujo rápido y oportuno de los recursos destinados a dicha atención,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adiciónase el artículo 3o. del Acuerdo 59 de 1997, con el siguiente inciso:

La reclamación por los servicios de salud prestados a la población en condiciones de desplazamiento, se hará en forma directa al Fondo de Solidaridad y Garantía.

El procedimiento para el pago de los respectivos servicios, será el previsto en el Decreto 1283 de 1996 y demás normas concordantes, en lo pertinente, previa la acreditación de que el beneficiario de la Ley 387 de 1997, se encuentra incluido en el Registro Nacional de la Red de Solidaridad Social.

ARTICULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los..

La Ministra de Salud,

Presidenta CNSSS,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS PAREDES GÓMEZ.

      

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