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ACUERDO 59 DE 1997
(abril 29)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de
población por causa de la violencia y se adoptan otras medidas relacionadas
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172 numeral
12 y 218 de la Ley 100 de 1993 y en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto
1283 de 1996,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. DECLARACION DE EVENTO CATASTROFICO. Declarar como evento catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia.
Se considera que existe desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia, cuando un grupo de personas se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar habitual de residencia y actividades porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personal ha sido vulnerada o se encuentra amenazada con ocasión de las siguientes situaciones que alteran el orden público:
* Conflicto armado interno
* Violaciones masivas de los derechos humanos
* Infracciones al derecho internacional humanitario
ARTICULO 2o. ATENCION EN SALUD A LOS DESPLAZADOS. Los desplazados por la violencia tendrán derecho a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riesgos inherentes al desplazamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, y en el Decreto 1283 de 1996.
Con los recursos a que se refiere el numeral 4o. del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996 se financiará la atención en salud a la población desplazada por la violencia en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
En consecuencia se destinan para financiar la atención en salud a los desplazados la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS, del programa fortalecimiento red de urgencias de la subcuenta ECAT.
<Inciso Adicionado> Para responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con los factores de riesgo como son las deficiencias del medioambiente, de nutrición y sicosociales, de la población afectada por los desplazamientos, podrán suscribirse, con cargo a los recursos de que trata el presente Acuerdo, convenios con las entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales o instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que garanticen la respuesta institucional en el área en donde se encuentra dicha población.
ARTICULO 3o. EJECUCION DE LOS RECURSOS. En los casos en que se configure un evento catastrófico por desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia, con los recursos de que trata el presente Acuerdo, el Ministro de Salud adoptará las medidas requeridas que garanticen la atención en salud a los desplazados que hayan sido identificados de conformidad con el inciso segundo del literal A, artículo 36 del Decreto No. 1283 de 1996.
El Ministro de Salud deberá informar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las medidas adoptadas y los recursos ejecutados.
<Incisos adicionados por el artículo 1 del Acuerdo 185 de 2000. El texto es el siguiente:> La reclamación por los servicios de salud prestados a la población en condiciones de desplazamiento, se hará en forma directa al Fondo de Solidaridad y Garantía.
El procedimiento para el pago de los respectivos servicios, será el previsto en el Decreto 1283 de 1996 y demás normas concordantes, en lo pertinente, previa la acreditación de que el beneficiario de la Ley 387 de 1997, se encuentra incluido en el Registro Nacional de la Red de Solidaridad Social.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 de abril de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
JOAQUIN BERNAL RAMIREZ
Viceministro Técnico encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
ANIBAL RODRIGUEZ GUERRERO
Secretario Técnico CNSSS (E)