Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 265 de 2004>
ACUERDO NUMERO 148
Diario Oficial No. 43.767, del 4 de Noviembre de 1999
Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996.
CONSIDERANDO
Que es necesario reformular el proceso para la identificación, evaluación y selección de proyectos de Prevención de la violencia y Promoción de la Convivencia pacífica.
Que se debe precisar el procedimiento para la convocatoria, selección, seguimiento y control de los proyectos de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica a nivel nacional y territorial.
ACUERDA
ARTICULO 1o. OBJETO. Precisar las líneas de acción, establecer los criterios de priorización para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las municiones; establecer y modificar la periodicidad para la asignación de los mencionados recursos.
ARTICULO 2o. ASIGNACION DE RECURSOS. La totalidad de los recursos recaudados anualmente por concepto del impuesto a las municiones y explosivos serán distribuidos por el Ministerio de Salud para proyectos de inversión tendientes a prevenir la violencia y promover la convivencia pacífica en áreas de interés particular, según los criterios de priorización establecidos en el artículo 5o. del presente Acuerdo y de conformidad con las normas de contratación vigentes. Los proyectos preseleccionados y la metodología de evaluación serán informados al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud antes de la asignación de los recursos correspondientes a cada uno de ellos.
ARTICULO 3o. PRESENTACION DE PROYECTOS. El Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones legales aplicables procederá a efectuar las convocatorias para la presentación de proyectos y selección de los mismos para su ejecución.
Podrán aplicar para el desarrollo de los proyectos:
- Entidades Promotoras de Salud
- Entidades Adaptadas
- Administradoras del Régimen Subsidiado
- Instituciones Prestadoras de Servicios
- Instituciones de Educación Formal
- Organismos No Gubernamentales
- Comités de Participación Comunitaria
- Asociaciones y Alianzas de Usuarios
- Direcciones Locales de Salud
- Alcaldías, gobernaciones
Todos los proyectos territoriales deberán ser presentados AL Ministerio de Salud siguiendo la Metodología General del Banco de Proyectos de Inversión Nacional BPIN - 001 tipo B.
ARTICULO 4o. LINEAS DE ACCION. Esta líneas de acción aplican para la ejecución de los proyectos a nivel nacional y territorial:
1. Estrategias integrales de información, comunicación y educación dirigidas a la colectividad y/o a grupos prioritarios de riesgo, sobre temas específicos de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica, a través de medios idóneos, previa caracterización de los grupos objeto de la estrategia.
2. Desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de la violencia intrafamiliar tales como la prevención de las conductas facilitadoras de la violencia como consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Creación de redes sociales de apoyo para la prevención y detección de la violencia intrafamiliar. Proyectos para el fortalecimiento de la estrategia HABILIDADES PARA VIVIR, entre otras.
3. Atención integral al niño y a la mujer maltratada mediante el fortalecimiento, asesoría y capacitación a las Redes de instituciones para detección, orientación, atención y rehabilitación a las víctimas del maltrato y la intervención del núcleo familiar.
4. Actividades de atención y apoyo psicosocial a la población desplazada por causa de la violencia y a las familias víctimas de la misma.
ARTICULO 5o. CRITERIOS DE PRIORIZACION. Se aplicarán los siguientes criterios con el fin de identificar los territorios, departamentos o municipios en los que se considera prioritaria la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia pacífica para distribuir los recursos provenientes del impuesto a las municiones y explosivos que se asignarán para proyectos territoriales.
1. Tasas de morbilidad y mortalidad por lesiones infligidas intencionalmente
2. Prevalencia de alcoholismo y consumo de sustancia psicoactivas
3. Porcentaje de población en condiciones de pobreza absoluta
4. Prevalencia de Maltrato Infantil y a la mujer
5. Prevalencia de menores trabajadores
6. Tasas de analfabetismo
7. Cobertura de programas de prevención y atención del maltrato infantil y a la mujer
8. Municipios expulsores y receptores de población desplazada.
PARAGRAFO. Los recursos se asignarán anualmente para financiar los proyectos aprobados.
ARTICULO 6o. INDICADORES DE IMPACTO. Todos los proyectos deberán incluir los indicadores de impacto específicos en Prevención de la Violencia y/o Promoción de la Convivencia Pacífica que se pretenden modificar en el tiempo del proyecto, con el fin de facilitar su seguimiento integral.
ARTICULO 7o. EVALUACION TECNICA. La evaluación técnica de los proyectos de inversión conducente a la selección de los mismos, con cargo a los recursos provenientes del impuesto a las municiones y explosivos será realizada por la Dirección General de Promoción y Prevención.
ARTICULO 8o. EVALUACION FINANCIERA. La evaluación financiera de los proyectos de inversión con cargo a los recursos provenientes del impuesto a las municiones y explosivos será realizada por la Dirección General de Gestión Financiera.
ARTICULO 9o. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS. El seguimiento, monitoreo y evaluación integral del desarrollo de los proyectos aprobados será realizado por el Ministerio de Salud, el cual informará sobre la ejecución de los mismos de una manera periódica al CNSSS.
ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el Acuerdo 44 de 1997 <sic> del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS