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ACUERDO 371 DE 2007
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se establecen los criterios de distribución de los recursos de la vigencia 2007 provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 224 de la Ley 100 de 1993 y 27 del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación;
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 definió que dichos recursos ingresarán a la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, y se destinarán para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial;
Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, determinar los criterios de utilización y distribución de sus recursos;
Que los Servicios Médico – Forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el año 2006 evaluaron 61.015 víctimas por violencia intrafamiliar, de las cuales el mayor porcentaje correspondió a casos de violencia de pareja, 37.047 (60,7%), seguido por la violencia entre otros familiares, 13.287 (21,8%) y se evaluaron 10.681 (17,5%) menores de edad, víctimas de maltrato. La tasa total de violencia intrafamiliar fue de 169 por 100.000 habitantes y los años de vida saludable (AVISA) perdidos por causa de la violencia intrafamiliar fueron de 51.914, aspecto que redunda en incremento de los niveles de desempleo, deserción escolar y de los costos en los servicios de salud;
Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga - Subcuenta de Promoción, de acuerdo a certificación expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL IMPUESTO A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. Los recursos del impuesto a las municiones y explosivos de la vigencia 2007 se destinan al desarrollo de proyectos territoriales de Promoción y Fomento del Buen Trato y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6 de los departamentos seleccionados. Dichos proyectos deben contener los componentes y actividades contemplados en el Documento Técnico que se anexa al presente Acuerdo, documento que sigue los lineamientos generales que fueron aprobados en el año 2006.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos disponibles de la vigencia 2007 serán distribuidos por partes iguales entre las cinco (5) entidades territoriales departamentales que sigan en orden de priorización respecto de los departamentos que fueron beneficiados con recursos de la vigencia anterior para este mismo proyecto, de acuerdo a los puntajes obtenidos en la suma ponderada de los indicadores que se señalan en la siguiente tabla. La selección de las entidades territoriales beneficiarias está sujeta a los indicadores de violencia tomados de fuentes oficiales como el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Indicador | Porcentaje |
Número de personas con NBI | 12% |
Tasa de homicidios | 12% |
Tasa de desempleo | 8% |
Maltrato entre parejas | 14% |
Maltrato al menor | 14% |
Maltrato entre familiares | 14% |
Violencia Interpersonal | 14% |
Tasa de suicidios | 12% |
Sumatoria de los factores | 100% |
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los departamentos seleccionados deben presentar los respectivos proyectos con un monto de cofinanciación mínimo del 20% de los recursos asignados en la distribución. Los proyectos de los departamentos que no cumplan con la forma y condiciones que se establezcan, no serán tenidos en cuenta y los recursos se reasignarán a la entidad territorial que siga en estricto orden de priorización según los resultados de los indicadores definidos en el artículo 2o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y la evaluación de los proyectos y de la ejecución de los recursos de que trata el presente Acuerdo estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social, el cual presentará un informe al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.