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ACUERDO 361 DE 2007

(julio 5)

Diario Oficial No. 46.712 de 6 de agosto de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se establece un período para la contratación de la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia 2007.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 172 numeral 6, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, mediante Acuerdo número 358 fijó los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2007, estableciendo un período de contratación que inicia el primero (1o) de julio y termina el 31 de diciembre de 2007, señalando que el proceso de afiliación se surtirá hasta el 22 de junio de 2007;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 358 definió que para la afiliación de la población desplazada por la violencia se destinarán recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, que permitan afiliar a 300.000 personas;

Que la afiliación inicial de la población de desplazados y desmovilizados cuyo financiamiento en su totalidad esté a cargo del Fosyga, se hará a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de que preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de traslado;

Que el Ministerio de la Protección Social, en virtud de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías respetuoso de las instrucciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación a través de las Directivas Unificadas números 03 de 2006 y 02 de 2007, solicitó de esa entidad el acompañamiento permanente en el proceso de contratación para la ampliación de cobertura de la población pobre y vulnerable de que trata el presente Acuerdo la cual deberá hacerse en los mismos términos de porcentajes y distribución establecidas en el Acuerdo 358;

Que algunas entidades territoriales han presentado dificultades para realizar la ampliación de cobertura dentro de los plazos previstos en el Acuerdo 358;

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ha señalado que ha encontrado dificultades para remitir al Ministerio de la Protección Social, la certificación sobre población desplazada y la solicitud de cupos a que hace referencia el numeral 3, literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que teniendo en cuenta las metas de ampliación del Régimen Subsidiado, se considera necesario establecer un nuevo período de contratación para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado que permita cumplir con la misma y por tanto con la afiliación de la población desplazada por la violencia, y la de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que se encuentran incluidas en la prueba piloto del proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, y no están afiliadas al régimen subsidiado en salud;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN.

<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acuerdo 363 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la afiliación de la población desplazada por la violencia y para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud, se establece un nuevo período de contratación que inicia el primero (1o) de octubre de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

La afiliación inicial de la población desplazada por la violencia deberá realizarse a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de que se preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de traslados que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El período de contratación de que trata el presente artículo, también aplicará para las entidades territoriales que no efectuaron la incorporación en sus presupuestos de los recursos para la ampliación de cobertura o que no cumplieron con alguno de los procesos establecidos en la normatividad vigente para el Régimen Subsidiado y que por tanto no realizaron la suscripción de los contratos en las fechas señaladas en el Acuerdo 358 y para las cuales el Ministerio de la Protección Social realizó la asignación de los recursos correspondientes a la presente vigencia.

Para esta ampliación de cobertura, las entidades territoriales realizarán adición a los contratos del régimen subsidiado ya existentes con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS) que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, considerando lo señalado en el parágrafo del artículo 7o del Acuerdo 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO. Se mantienen los criterios de asignación de recursos del Fosyga establecidos en el Acuerdo 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se modifica únicamente el período de contratación para la afiliación al Régimen Subsidiado de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante Resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, en la presente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2007.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

LUIS FERNANDO CORREA SERNA.

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