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ACUERDO 347 DE 2006
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 46.482 de 14 de diciembre de 2006
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se establecen los criterios de distribución de los recursos de la vigencia 2006 provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación;
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 definió que dichos recursos ingresarán a la Subcuenta de Promoción del Fosyga y se destinarán para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial;
Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley 100 de 1993, la Subcuenta de Promoción hace parte de la estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía;
Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, determinar los criterios de utilización y distribución de sus recursos;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes;
Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga Subcuenta de Promoción de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Los recursos del impuesto a las municiones y explosivos de la vigencia 2006 se destinan al desarrollo de proyectos territoriales de promoción y fomento del buen trato y prevención de la violencia intrafamiliar en los municipios de categoría 3ª, 4ª, 5ª y 6ª de los departamentos seleccionados. Dichos proyectos deben contener componentes y actividades de las contempladas en el Documento Técnico que se anexa al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Los recursos disponibles de la vigencia 2006 serán asignados por partes iguales entre las cinco (5) entidades territoriales departamentales priorizadas que obtengan en la actual vigencia los mayores puntajes en la suma ponderada de los indicadores que se señalan en la siguiente tabla. La selección de las entidades territoriales beneficiarias está sujeta a los indicadores de violencia tomados de fuentes oficiales como el DANE y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Indicador | Porcentaje |
Número de personas con NBI | 12% |
Tasa de homicidios | 12% |
Tasa de desempleo | 8% |
Maltrato entre familiares | 14% |
Maltrato entre parejas | 14% |
Violencia Interpersonal | 14% |
Maltrato al menor | 14% |
Tasa de suicidios | 12% |
Sumatoria de los factores | 100% |
ARTÍCULO 3o. Los departamentos seleccionados deben presentar los respectivos proyectos con un monto de cofinanciación mínimo del 20% de los recursos asignados en la distribución. Los proyectos de los departamentos que no cumplan con la forma y condiciones que se establezcan, no serán tenidos en cuenta y los recursos se reasignarán a la entidad territorial que siga en estricto orden de priorización según los resultados de los indicadores definidos en el artículo 2o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y la evaluación de los proyectos y de la ejecución de los recursos de que trata el presente Acuerdo, estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social, el cual presentará un informe al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Viceministra de Salud y Bienestar (E.), Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.