Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 292 DE 2005

(mayo 23)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se define el período para la entrada en vigencia de la metodología de reasignación de recursos del Sistema General de Participaciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 285 del CNSSS se aprobó la recomendación al Conpes para reservar recursos en el año 2005 equivalentes al 4,64% de los recursos del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2005 con destino a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, lo que significa un valor de $60.961.811.178;

Que esta recomendación se basó en la metodología de transformación propuesta en el mismo Acuerdo 285;

Que de acuerdo con el informe del Ministerio de la Protección Social, durante el proceso de análisis con las entidades territoriales, se evidenciaron dificultades en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de lo no cubierto con subsidios a la demanda que se generan con ocasión de la aplicación del nuevo Sisbén cuya revisión se espera culmine a finales del año, por lo que se hace indispensable determinar que la metodología y porcentajes de transformación iniciarán su aplicación en el año 2006, así como recomendar al Conpes que descongele los recursos correspondientes al 4.64%.

El proceso deberá retomarse y la metodología establecida en el Acuerdo 285 se aplicará para la vigencia 2006,una vez termine la revisión de la aplicación del Sisbén y pueda definirse el Plan de Generación y Reasignación de Recursos, incluidos los recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales, con miras a lograr el aseguramiento universal en los términos del artículo 54 de la Ley 812 de 2003;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. La metodología de reasignación de recursos prevista en el Acuerdo 285 del CNSSS iniciará su aplicación en el año 2006 y en consecuencia se recomienda al Conpes no reservar para subsidios a la demanda en e l año2005 los recursos correspondiente al 4.64% del componente de oferta del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

×