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ACUERDO 285 DE 2005

(…)

Diario Oficial No. 45.850 de 14 de marzo de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se define una propuesta de reasignación de recursos del Sistema General de Participaciones tendiente a lograr el aseguramiento universal.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 54 de la ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 estableció los criterios y mecanismos de distribución del Sistema General de Participaciones en el componente salud, entre los subcomponentes de subsidios a la demanda, acciones de salud pública y atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y entre las entidades territoriales con derecho a participaciones en cada subcomponente;

Que los artículos 69 y 70 de la Ley 715 de 2001 establecieron el período de transición y la obligatoriedad de avanzar al cabo de esa transición hacia la cobertura universal del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 70 de la Ley 715 de 2001 señala que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá definir el plan de "generación y reasignación" de recursos con miras a lograr el aseguramiento universal;

Que el artículo 54 de la Ley 812 de 2003 determina que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá, previo análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, el cual deberá considerar, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado;

Asimismo, el artículo indica que el componente financiero que soporte dicho plan deberá desagregar el origen de la fuente de financiación indicando el esfuerzo propio a cargo de las entidades territoriales y los requerimientos de los distintos recursos que constituyen la subcuenta de solidaridad del Fosyga, para lo cual el Ministerio de la Protección Social deberá informarles a las entidades territoriales el plan de transformación de las participaciones y de las Rentas Cedidas y solicitarle a cada una de ellas un plan similar que defina la programación de sus recursos propios;

Que el artículo precitado señala también que la transformación de recursos debe hacerse en forma gradual teniendo en cuenta los recursos disponibles para transformar, la reestructuración de la red hospitalaria y las metas de ampliación de cobertura definidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que durante el año 2004 se presentó una ampliación de cobertura de 3.553.983 nuevos afiliados al régimen subsidiado, de los cuales 1.739.761 afiliados corresponden a subsidios parciales y 1.814.222 afiliados a subsidios plenos y que dicha ampliación representa una disminución del número de vinculados o de población pobre no cubierta con subsidios a la demanda;

Que el aporte del Fosyga para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en el año 2004 a precios del 2005 fue de $243.713.597.944, que sumados a los recursos de las entidades territoriales da un valor de $511.788.319.916 de los cuales las ARS deben contratar con los Hospitales Públicos el porcentaje establecido por las normas vigentes;

Que en todo caso es procedente ligar la reasignación de recursos del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, al componente de afiliación en el régimen subsidiado con el aporte efectuado por el Fosyga para la ampliación de cobertura cada año.

Como consecuencia de lo anterior, esto es, la disminución en el número de población vinculada por atender que obedeció a la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado con aportes del Fosyga y que los hospitales públicos reciben un porcentaje de los recursos de la ampliación de cobertura a través de la venta de servicios, es posible hacer una transformación progresiva de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda a partir de la presente vigencia;

Como los recursos del Fosyga son adicionales y complementarios de los que destinen las entidades territoriales y como está establecido que un porcentaje de los recursos del Régimen Subsidiado financie a los hospitales públicos por la compra de servicios, el Ministerio de la Protección Social elaboró la propuesta de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que se pueden transformar, en función de estos recursos adicionales;

Que para definir la propuesta de reasignación de recursos es procedente plantear una gradualidad en la transformación de los recursos de oferta a demanda que inicie en el 25% del costo total del aporte del Fosyga a la ampliación de cobertura del año inmediatamente anterior, incrementada en 10 puntos porcentuales para el año siguiente y en 5 puntos porcentuales para el año subsiguiente hasta llegar al 40% del total del aporte del Fosyga por año;

Que uno de los criterios para establecer la gradualidad en la transformación de los recursos es el de garantizar que la red pública de prestadores de servicios de salud no vea disminuidos sus ingresos totales por venta de servicios de salud;

Que la propuesta de reasignación de recursos del Sistema General de Participaciones debe ser complementada con los planes de transformación de las entidades territoriales que contemplen otras fuentes de financiación, tales como las rentas cedidas y el esfuerzo propio;

Que una vez recibidos y analizados los planes de transformación de las entidades territoriales, el CNSSS deberá aprobar el plan definitivo de reasignación de recursos de oferta a demanda considerando las diferentes fuentes de financiación;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. RESERVA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA REASIGNAR AL COMPONENTE DE SUBSIDIOS A LA DEMANDA. Entre tanto se realiza el análisis por el Ministerio de la Protección Social con las entidades territoriales para definir el plan de transformación de recursos para el subsidio a la demanda, con miras a lograr el aseguramiento universal, se recomienda al Conpes reservar los recursos correspondientes al porcentaje de reasignación que se aplicará en el año 2005 equivalentes al 4,64% de los recursos del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2005 con destino a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, lo que significa un valor de $60.961.811.178. El valor final a transformar se sujeta a los resultados de los análisis que se realicen con las entidades territoriales, que deberá tener en cuenta la programación de sus recursos.

ARTÍCULO 2°. PROPUESTA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES AL COMPONENTE DE SUBSIDIOS A LA DEMANDA. Se establece la siguiente propuesta de reasignación de los recursos del Sistema General de Participaciones al componente de subsidios a la demanda:

De los recursos del subcomponente de atención en salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que resulten de la aplicación de las reglas establecidas en la Ley 715 de 2001, se reasignarán para ampliación de cobertura de los subsidios a la demanda a partir del año 2005 las sumas correspondientes a los porcentajes que a continuación se establecen, en función del valor total de los recursos aportados por el Fosyga para la ampliación de cobertura en el año inmediatamente anterior, debidamente actualizados.

Porcentaje a reasignar
Año/
Porcentaje de recursos

Porcentaje a reasignar
en función de los recursos aportados
por el Fosyga para ampliación de cobertura ampliación de cobertura
en 2004

Porcentaje a reasignar
en función de los recursos aportados
por el Fosyga para ampliación de cobertura
en 2005

en función de los recursos aportados
por el Fosyga para en 2006
200525
20063525

2007

40

35

25

2008

40

40

35

2009

40

40

40

PARÁGRAFO. El plan establecido en el presente artículo será concertado conjuntamente con las entidades territoriales, en concordancia con los planes de transformación que presenten dichas entidades ante el Ministerio de la Protección Social, con el fin de que posteriormente el CNSSS apruebe un plan definitivo.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los¿

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

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