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ACUERDO 275 DE 2004

(octubre 28)

Diario Oficial 45.734 de 16 de noviembre de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se definen criterios de redistribución de recursos de la subcuentade solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que existen recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga asignados mediante resolución 1451 de 2004, no comprometidos por las entidades territoriales y que por tanto es procedente su redistribución;

Que se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado para los menores de edad que se encuentren en protección a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que el documento Conpes 3291 de 2004, por medio del cual se definen las "Estrategias para la reactivación económica y social del Norte de Santander 2004- 2006" concluye que este departamento atraviesa por una difícil situación social y económica ocasionada por la situación política de la República de Venezuela, siendo necesario apoyarlo para que sus municipios puedan avanzar en la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado;

Que el Ministerio de la Protección Social ha recibido solicitudes de apoyo de algunos municipios en los que existen instituciones siquiátricas que atienden pacientes provenientes de diferentes partes del país, por lo que vienen destinando parte de sus recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga para asegurar a esta población interna, viendo rezagada la cobertura de su población;

Que algunos municipios ampliaron cobertura del régimen subsidiado con recursos excedentes de liquidación de contratos o recursos no comprometidos de vigencias anteriores, los cuales no fueron incluidos en el anexo del Acuerdo 261 del CNSSS;

Que algunos municipios por razones de orden presupuestal y del desarrollo de los procesos de afiliación, no realizaron la contratación de ampliación de cobertura del régimen subsidiado en las fechas previstas para tal fin requiriéndose establecer nuevos plazos para la suscripción de los contratos;

Que algunos municipios han manifestado interés en ampliar cobertura en el régimen subsidiado con recursos propios, sin que exista cofinanciación por parte del Fosyga y están dispuestos a garantizar la sostenibilidad de esta ampliación como mínimo hasta el 31 de marzo de 2008;

Que mediante Acuerdo 273 se estableció el mecanismo de identificación para la afiliación al régimen subsidiado de la población ROM teniendo en cuenta que estos se constituyen en un grupo étnico y cultural de la Nación, amparado por los convenios y leyes internacionales sobre pueblos indígenas y tribales ratificados por la Ley 21 de 1991 y por la Ley 812 del 23 de junio de 2003 que señaló que en relación con los ROM se promoverán programas y proyectos para mejorar sus condiciones de vida, por lo cual resulta procedente asignar recursos para la afiliación al Régimen Subsidiado de esta población, siguiendo el esquema de cofinanciación fijado para los pueblos Indígenas;

Que la Secretaria de Salud del Departamento de San Andrés informó que con la aplicación de los recursos del Acuerdo 266 de 2004 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, garantiza el cubrimiento universal de la población raizal de los Niveles 1 y 2 del Sisbén pero que aún existe una proporción importante de población raizal no afiliada al régimen subsidiado perteneciente al nivel 3 del Sisbén, lo cual se logra con la aplicación de los recursos que con este Acuerdo se asignan, lo cual será certificado por la Secretaría de Salud de ese Departamento;

Que algunas comunidades indígenas y entidades territoriales han solicitado la ampliación de cobertura de población indígena en el mismo esquema de cofinanciación del Acuerdo 270 del CNSSS;

Que se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social para la redistribución de recursos que se adopta por medio del presente acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los recursos del Fosyga subcuenta de solidaridad asignados mediante la Resolución 1451 de 2004 y no comprometidos por las entidades territoriales se redistribuirán aplicando los siguientes criterios:

1. Asignar recursos para la afiliación al régimen subsidiado de los menores de edad que se encuentren en protección a cargo del ICBF durante más de seis (6) meses, de conformidad con la información reportada por dicha entidad. Esta ampliación de cobertura no requiere cofinanciación por parte del ente territorial.

2. Asignar recursos para la afiliación al régimen subsidiado de la población ubicada en municipios del departamento de Norte de Santander en razón a las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Esta ampliación de cobertura requerirá una cofinanciación del veinte por ciento (20%) por parte del ente territorial. Esta cofinanciación aplica igualmente si la decisión del municipio es realizar la ampliación de cobertura mediante el esquema de subsidios parciales.

3. Asignar recursos para la afiliación al régimen subsidiado de la población ubicada en los municipios en los que existen instituciones siquiátricas que atienden pacientes provenientes de diferentes partes del país, y que se han visto afectadas por lo señalado en los considerandos de este Acuerdo de conformidad con la certificación expedida por el respectivo municipio y la evaluación que realice el Ministerio de la Protección Social quien de acuerdo con esta deberá definir si cumple o no con los requisitos y el número de beneficiarios a cubrir, de lo cual dejará la constancia correspondiente. Esta ampliación no requerirá cofinanciación del ente territorial.

4. Asignar recursos para la afiliación en el régimen subsidiado de la población ROM en Colombia. Esta ampliación de cobertura requerirá una cofinanciación del 33.5% por parte de la entidad territorial.

5. Autorizar que una vez agotada la cobertura de la población 1 y 2 del SISBEN, se redistribuyan recursos para ampliar la cobertura al régimen subsidiado de la población raizal de San Andrés perteneciente al nivel 3 del Sisbén. Esta ampliación de cobertura no requerirá cofinanciación del ente territorial.  

6. Asignar recursos para la afiliación al régimen subsidiado de la población indígena, en aquellos municipios que realicen esfuerzo propio en los términos de cofinanciación establecidos en el Acuerdo 270 del CNSSS.

Para la ampliación de cobertura efectuada según los criterios señalados se surtirá un proceso de afiliación que comprende desde la vigencia del presente Acuerdo hasta el 26 de noviembre de 2004 y durante el mismo, se permitirá ejercer a los afiliados la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, ARS.

Los recursos se asignarán para un período de contratación que comprende desde el 1o de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. Posteriormente se realizarán contratos anuales. La cofinanciación de las entidades territoriales deberá sostenerse como mínimo hasta el 31 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA CON RECURSOS DE EXCEDENTES DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Las entidades territoriales que suscribieron contratos de ampliación de cobertura con recursos de excedentes de liquidación de contratos de régimen subsidiado o con recursos no comprometidos de vigencias anteriores, que no fueron incluidos en el anexo del Acuerdo 261 del CNSSS, deberán remitir al Ministerio de la Protección Social, antes del 20 de noviembre de 2004, los soportes correspondientes, conforme lo establecido en el Decreto 3353 de 2003, para formalizar esta contratación.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS GENERALES PARA CONTRATACIÓN. Los municipios que por razones de orden presupuestal y del desarrollo de los procesos de afiliación no suscribieron contratos de ampliación de cobertura para afiliación de población rural cafetera, afiliación de la población raizal, afiliación de población general con recursos asignados mediante Conpes 79, afiliación de población indígena y desmovilizados dentro de los períodos establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, podrán hacerlo a partir del 1o diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. Con posterioridad a esta fecha se realizarán contratos por períodos anuales. El proceso de afiliación se efectuará desde la vigencia del presente Acuerdo hasta el 26 de noviembre de 2004 y durante el mismo, se p ermitirá ejercer a los afiliados la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, ARS.

PARÁGRAFO. Los municipios que disponen de recursos propios para ampliación de cobertura, que no requieran cofinanciación por parte del Fosyga, y garanticen la sostenibilidad de la afiliación hasta el 31 de marzo de 2008, podrán suscribir contratos para afiliación al régimen subsidiado, por un período inicial que comprende desde el 1o de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. Con posterioridad a esta fecha se realizarán contratos por períodos anuales.

ARTICULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2004.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

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