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ACUERDO 265 DE 2004

(junio 1o)

Diario Oficial No. 45.609, de 14 de julio de 2004

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 323 de 2005>

Por el cual se establecen los criterios de distribución de los recursos provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación;

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 definió que dichos recursos ingresarán a la Subcuenta de Promoción del Fosyga y se destinarán para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial;

Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar los criterios de utilización y distribución de sus recursos;

Que la evaluación realizada por el Ministerio de la Protección Social a la ejecución de los recursos que se han destinado a financiar las campañas territoriales muestra que varios factores han limitado la ejecución de los recursos, entre estos se encuentra la dificultad para obtener información confiable para la aplicación de los criterios definidos para la identificación de las regiones donde priorizar la intervención en violencia, la complejidad del trámite para la selección de las propuestas presentadas para la asignación de estos recursos y la multiplicidad de actores definidos en el Acuerdo 148 para acceder a los recursos;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud conoció y analizó en la sesión 150, los resultados del proyecto «Creencias, actitudes y prácticas sobre violencia en Bogotá, Cali y Medellín», realizado por el Instituto Cisalva de la Universidad del Valle, con apoyo de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía, el cual desarrolló una campaña en medios masivos de comunicación, diseñada a partir de los resultados de una encuesta que permitió seleccionar los temas que mayor inciden en la generación de actitudes violentas, sobre la cual también se hicieron mediciones de impacto que muestran que como resultado de las campañas se logró que la población identificara unas enseñanzas que favorecen actitudes positivas hacia la convivencia pacífica;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en dicha sesión consideró que para que las acciones de promoción de la salud a través de la utilización de medios masivos de comunicación logren modificar de manera permanente las creencias, actitudes y prácticas que sobre la violencia tiene la población, se requiere el esfuerzo continuado y masivo de mensajes que promuevan el cambio;

Que los recursos del impuesto a las municiones y explosivos son reducidos y producirán mayor impacto si se concentran en una sola estrategia que ha probado su eficacia;

Que esta estrategia puede ser diseñada a nivel nacional y coordinada su ejecución con las entidades territoriales;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 323 de 2005> Los recursos del impuesto a las municiones y explosivos presupuestados para la presente vigencia, pendientes de comprometer, se asignarán a la realización de campañas para la prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica, con estrategias de IEC, Información, Educación y Comunicación a nivel nacional y territorial, coordinadas por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 323 de 2005> El seguimiento, monitoreo y evaluación de impacto de las campañas será coordinado por el Ministerio de la Protección Social, el cual informará sobre la ejecución de las mismas al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, de una manera periódica, como mínimo una vez al año.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 323 de 2005> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el Acuerdo 148 de 1999 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a junio 1o de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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