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ACUERDO 19 DE 2024
(mayo 16)
Diario Oficial No. 52.759 de 17 de mayo de 2024
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del banco nacional de listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos y especiales de origen legal, en lo que les aplique.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
en uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas por el artículo 130 de la Constitución Política, los literales a) y e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, las funciones asignadas en el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo 75 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional.
Que según los literales a) y e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta Ley, así como conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6o de la Ley 1960 de 2019, determina que con los resultados de las pruebas de los procesos de selección la CNSC, o la entidad contratada por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito, la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso y que el uso de listas aplicará para proveer las vacantes objeto del concurso y para las vacantes definitivas que correspondan a mismos empleos y empleos equivalentes que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
Que en desarrollo de estas normas, en sesión del 12 de marzo de 2020, la CNSC aprobó la reglamentación de la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique.
Que el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo número 75 de 2023, dispone como función de la Sala Plena de Comisionados: “Aprobar los Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Criterios Unificados, Guías u otros documentos que definan doctrina en temas de competencia de la CNSC o que den lineamientos y/o instrucciones sobre estos temas a los usuarios internos y/o externos de la entidad”.
Que la CNSC expidió el Acuerdo número CNSC-0165 del 12 de marzo de 2020, por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique y el Acuerdo número CNSC-0013 del 22 de enero de 2021, “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2o y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020”.
Que en aras de ajustar el procedimiento administrativo de provisión definitiva de empleos de carrera a través del uso de listas de elegibles, se hace necesario actualizar la reglamentación de la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique de acuerdo con la normatividad vigente.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 22 de abril de 2024, aprobó la reglamentación de la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique, y en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplican para la organización y manejo de las Listas de Elegibles que conforman el Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE), resultantes de los procesos de selección adelantados para proveer por mérito los empleos de carrera administrativa del Sistema General y de los Sistemas Específicos y Especiales de origen legal, en lo no regulado por las normas que los rigen.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
1. Empleo en vacancia definitiva. Es el empleo de carrera administrativa sobre el cual no existe titular con derechos de carrera.
2. Lista de Elegibles. Acto administrativo de carácter particular que tiene por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo con sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico(1).
3. Elegible. Aspirante que hace parte de la lista de elegibles conformada en estricto orden de mérito con base en el consolidado de los resultados obtenidos en el respectivo proceso de selección.
4. Posición meritoria. Es aquella posición dentro de la lista de elegibles que, de acuerdo con el número de vacantes del empleo ofertado, y cuando las vacantes son generadas con posterioridad a la convocatoria, le otorga al elegible el derecho a ser nombrado en periodo de prueba.
5. Mismo Empleo. Corresponde al empleo con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, requisitos de estudio y experiencia reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), y grupo de referencia, si aplica, criterios bajo los cuales se identifica con un número de OPEC un empleo en el proceso de selección.
6. Empleo Equivalente para uso de Listas de Elegibles. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que, perteneciendo a la misma entidad, corresponden al mismo nivel jerárquico, tienen igual grado salarial y para su desempeño se exija el mismo requisito de estudio y experiencia, y guarden similitud de propósito, funciones y competencias comportamentales.
7. Grupo de referencia. Grupo de aspirantes que aplican la misma forma de prueba, el cual sirve de referencia para obtener la calificación basada en la norma de dicho grupo.
8. Lista de Elegibles Agotada. Es la lista de elegibles de un proceso de selección en la que ya fue utilizada la totalidad de las posiciones que la conforman para la provisión definitiva de empleos de la entidad.
9. Lista de Elegibles Insuficiente. Es la lista de un proceso de selección cuyo número de elegibles es inferior al número de vacantes ofertadas para la cual se conformó.
10. Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE). Es el Sistema de Administración de las listas de elegibles, conformado por las listas de elegibles históricas y vigentes, resultantes de los procesos de selección de mérito realizados por la CNSC.
11. Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC). Es el conjunto de empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva, pertenecientes a la planta de personal de una entidad, ofertados a través de un proceso de selección adelantado por la CNSC.
Los empleos que conforman la OPEC, están identificados con un número único para la oferta, que sirve para diferenciar y consultar el empleo en el Portal SIMO
4.0 - Módulo BNLE y Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO) de la CNSC.
12. Reporte de Empleos en Vacancia Definitiva. Es el registro de empleos en vacancia definitiva que realizan las entidades en el SIMO - Módulo ENTIDADES(2), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.34. del Decreto número 1083 de 2015, las normas que regulan la materia y aquellas que las modifiquen o sustituyan, en consonancia con las directrices, instrucciones y lineamientos impartidos por la CNSC; independientemente de la manera en la que puedan ser provistos, es decir:
a) Para agotar los órdenes de provisión señalados en las normas de carrera, diferentes a las listas de elegibles.
b) Para ser parte de la OPEC en un proceso de selección de ascenso o abierto, según corresponda.
c) Para ser autorizado por uso de lista, en aplicación de las directrices, instrucciones y lineamientos impartidos por la CNSC.
13. Estudio Técnico de Procedencia de Uso de Lista. Trámite administrativo que adelanta la CNSC, con el fin de establecer si un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva reportado en el SIMO - Módulo ENTIDADES, cumple con los requisitos previstos para que opere el uso de lista para su provisión.
14. Provisión Efectiva de la Vacante: Se entenderá que el empleo de carrera administrativa ha sido provisto de manera efectiva, una vez se produce el nombramiento y posesión del elegible en periodo de prueba.
15. Ventanilla única: Canal de comunicación de la CNSC que permite a la ciudadanía en general, a las entidades públicas y demás grupos de interés, registrar solicitudes, quejas, reclamos, consultas y felicitaciones a través de un formulario dispuesto para el efecto.
Los términos no definidos, deben entenderse de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente o en el significado natural de los mismos.
ORGANIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES - BNLE.
ARTÍCULO 3o. El Banco Nacional de Listas de Elegibles, en adelante BNLE, está organizado en atención a tres (3) parámetros como son: procesos de selección, entidad y número de OPEC.
ARTÍCULO 4o. El BNLE está integrado por las listas de elegibles vigentes y no vigentes conformadas en el marco de los procesos de selección adelantados por la CNSC.
ARTÍCULO 5o. El acceso a la información del BNLE se realizará a través del Módulo - BNLE del Portal SIMO 4.0, o la plataforma o sistema que determine la CNSC, el cual, para su organización, administración y vigilancia cuenta con diferentes roles de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por esta entidad.
DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles producto de los procesos de selección que adelanta la CNSC, se publicarán en la página web de la CNSC, en la página web de la entidad para la cual se realizó el concurso de méritos y en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, Módulo BNLE del Portal SIMO 4.0.
ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Una vez publicadas las listas de elegibles, la Comisión de Personal de las entidades nominadoras que ofertaron empleos y vacantes en los procesos de selección realizados por la CNSC a través del SIMO - Módulo ENTIDADES(3), en concordancia con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, podrán solicitar a la CNSC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida publicación, la exclusión de la persona o personas que la integren, cuando haya comprobado cualquiera de las causales establecidas en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005.
PARÁGRAFO. La exclusión podrá proceder de oficio o a petición de parte de conformidad con el artículo 15 del mencionado Decreto Ley 760 de 2005.
Agotado el trámite de la solicitud de exclusión, la CNSC comunicará a la entidad la firmeza de la lista o de la posición o posiciones, según corresponda.
ARTÍCULO 8o. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de la Lista de elegibles se configura cuando el acto administrativo que la contiene goza de plenos efectos jurídicos para quienes la conforman, por lo que esta puede ser completa o individual, y una vez producida la firmeza, la entidad para la cual se adelantó el concurso deberá proceder con el nombramiento y posesión en periodo de prueba de los elegibles en posición meritoria.
Se considera firmeza completa cuando la lista de elegibles tiene plenos efectos jurídicos respecto de todas las posiciones que la integran, y firmeza individual, cuando tiene efectos jurídicos particulares en relación a aquellos elegibles sobre los cuales la CNSC no recibió solicitud de exclusión o habiéndose recibido, la misma fue resuelta.
Los elegibles cuya posición en la lista adquiera firmeza individual, tienen derecho a ser nombrados en periodo de prueba en las vacantes convocadas o en nuevas vacantes del mismo empleo o de empleos equivalentes, siempre que ocupen una posición meritoria.
Tratándose de concursos de ascenso, los elegibles solo tendrán derecho a ser nombrados en las vacantes ofertadas para el respectivo empleo bajo esta modalidad de concurso y no de las vacantes ofertadas en concursos abiertos, ni para aquellas que se generen con posterioridad, sin perjuicio de lo estipulado en normas especiales para los sistemas específicos y especiales de origen legal.
PARÁGRAFO 1o. En firme las posiciones meritorias, el jefe de talento humano o quien haga sus veces en la entidad para la cual se conformó la lista de elegibles, deberá efectuar los trámites administrativos correspondientes para el nombramiento en periodo de prueba según lo dispuesto en el Decreto número 1083 de 2015 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan según el caso. Lo anterior, una vez se realice el envío de las Listas de Elegibles de que trata el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los empleos que cuenten con vacantes con diferentes ubicaciones geográficas, en los que sea necesario realizar audiencia de escogencia de vacante, se entenderá enviada la lista de elegibles en firme por parte de la CNSC a la entidad para que proceda con el nombramiento, una vez culmine la respectiva audiencia pública de selección de vacante por empleo y se le remita el resultado de la misma con la selección realizada por los elegibles, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la referida audiencia.
Así las cosas, el término contemplado para realizar el nombramiento en periodo de prueba deberá empezar a contabilizarse a partir del día hábil siguiente al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la CNSC, conforme a los parámetros señalados anteriormente, junto con el resultado de la respectiva audiencia pública de escogencia de vacante.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La vigencia de la lista de elegibles es el período durante el cual ésta tiene plenos efectos jurídicos para ser utilizada, término que dependerá del Sistema de Carrera para el que fue conformada; esto es, Sistema General de Carrera Administrativa o Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal. Tratándose del Sistema General de Carrera, la lista de elegibles tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha en la que todas las posiciones que la componen adquieran firmeza.
Durante la vigencia de la lista de elegibles se realizará su uso para la provisión de las vacantes para las cuales fue conformada y las vacantes definitivas que surjan en la entidad con posterioridad a la aprobación del respectivo proceso de selección (convocatoria) conforme a las directrices, instrucciones y lineamientos impartidos por la CNSC, atendiendo a la normativa aplicable según el Sistema de Carrera que se trate.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a las entidades de actualizar la OPEC del concurso, previo al inicio de la etapa de inscripciones.
PARÁGRAFO. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se debe entender que la vigencia de una lista de elegibles se contará a partir de la fecha en la que la totalidad de las posiciones que la conforman adquieren firmeza(4) y hasta por el término de dos (2) años, o el que indiquen las normas aplicables según el Sistema de Carrera Administrativa que se trate.
ARTÍCULO 10. MOVILIDAD DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Es la posibilidad de uso de la lista en orden descendente de mérito, sin que esto represente para el efecto, la expedición de un nuevo acto administrativo por parte de la CNSC, cuando se configuren algunas de las causales consagradas en el artículo 12 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11. REPORTE DE NOVEDADES PARA EL USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Es deber de la entidad nominadora, a través del jefe de talento humano o quien haga sus veces, reportar las novedades que se presenten, bien sean por movilidad de la lista o por la generación de nuevas vacantes definitivas en la planta de personal de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia y durante la vigencia de la lista.
PARÁGRAFO. El incumplimiento a este deber de reporte podrá dar lugar a que la CNSC inicie las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes.
ARTÍCULO 12. USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. El uso de listas de elegibles opera en los siguientes casos:
1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento, no tome posesión en el empleo, o no supere el período de prueba.
2. Cuando habiéndose provisto efectivamente las vacantes ofertadas en el proceso de selección se generen para el elegible alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la modifique o sustituya, durante o con posterioridad al período de prueba.
3. Cuando durante su vigencia, se generen en la misma Entidad y con posterioridad a la convocatoria del concurso nuevas vacantes del “mismo empleo” o de “empleos equivalentes”.
4. Cuando se requiera proveer empleos temporales.
5. Cuando en aplicación de normas de Sistemas Específicos de Carrera Administrativa se prevea el uso de listas de elegibles en condiciones particulares.
ARTÍCULO 13. OPORTUNIDAD PARA USAR LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La oportunidad para usar las listas de elegibles que se expidan en el marco de los procesos de selección realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil se circunscribe únicamente al término de su vigencia. En tal sentido, la CNSC procederá a realizar el estudio técnico para autorización de uso de listas de elegibles de aquellos trámites radicados por la entidad nominadora a través de los canales dispuestos para el efecto, dentro de la vigencia de estas.
No obstante, durante la vigencia de las listas de elegibles, la CNSC podrá igualmente adelantar de oficio, el trámite de uso de listas de elegibles, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad no reporte de manera oportuna y durante la vigencia de la lista de elegibles, la novedad que genere movilidad o una vacante definitiva de un empleo de carrera administrativa no convocado, según sea el caso, dicha omisión será objeto de sanción por parte de la CNSC, previo debido proceso.
ARTÍCULO 14. TRÁMITE DE USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Radicada la solicitud de uso de listas de elegibles por la entidad nominadora, se dará inicio al trámite de análisis de viabilidad del uso de lista de elegibles de la oferta pública de empleos de carrera (OPEC) que se encuentra en cabeza de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa (DACA) o la dependencia que tenga asignada esta función, el cual consistirá en validar inicialmente que en efecto se haya configurado una de las causales de retiro del servicio(5) o la generación de nuevas vacantes surgidas con posterioridad a la aprobación de la respectiva convocatoria, en los términos anteriormente señalados.
El elegible autorizado para proveer un empleo equivalente podrá manifestar su decisión de no aceptar dicho empleo, y en este evento, no será retirado de la lista de elegibles que integra.
ARTÍCULO 15. UNIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC podrá, mediante acto administrativo motivado, consolidar dos o más listas de elegibles vigentes, con el fin de proveer la(s) vacante(s) que cumpla(n) con las directrices, instrucciones y lineamientos impartidos por la CNSC.
En todo caso, sólo podrán unificarse las listas de elegibles generadas en la modalidad de concurso abierto.
ARTÍCULO 16. USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS DE PLANTAS TEMPORALES. Para proveer empleos de plantas temporales, las entidades públicas deberán solicitar a la CNSC a través de la Ventanilla Única, las listas de elegibles vigentes de su entidad que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo con igual denominación, código y asignación básica del que se va a proveer.
PARÁGRAFO. El uso de lista de elegibles para provisión de empleos de plantas temporales no implica el retiro de los elegibles de la lista a la que pertenecen dentro del respectivo proceso de selección en el que participaron.
ARTÍCULO 17. REPORTE DE NUEVAS VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL USOS DE LAS LISTAS. Es deber del jefe de Talento Humano de la entidad o quien haga sus veces, reportar las vacantes definitivas de empleos de Carrera Administrativa a través de SIMO - Módulo ENTIDADES(6), conforme a las directrices, instrucciones y lineamientos impartidos por la CNSC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su generación.
ARTÍCULO 18. DESEMPATE DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales y consolidados iguales, en la conformación de la lista de elegibles o en la lista de elegibles unificadas, ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, la Entidad para la cual se conforma la lista de elegibles deberá adelantar el proceso de desempate, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
1) Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
2) Con quien ostente derechos en carrera administrativa, en cualquier entidad cuyo sistema de carrera sea administrado y vigilado por la CNSC.
3) Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
4) Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados numeral 3 del artículo 2o la Ley 403 de 1997, o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
5) Con quien haya realizado la Judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010, o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.
6) Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
7) Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
8) Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
9) La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
10) Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.
En caso de existir norma especial que regule esta materia, se dará su aplicación preferente para surtir el trámite de desempate entre elegibles.
PARÁGRAFO. Del proceso de desempate que la entidad adelante deberá levantar un acta, dejando la evidencia documental que soporte dicho trámite.
ARTÍCULO 19. AUTORIZACIÓN DE USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN CASO DE EMPATES. En caso de empate en la posición de elegibilidad objeto de autorización de uso de lista de elegibles por obtención del mismo puntaje, la CNSC habilitará en el BNLE a quienes se encuentren en esta condición, para que la entidad nominadora proceda a dar aplicación a los criterios de desempate establecidos en el presente acuerdo.
Agotado el procedimiento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la entidad deberá informar mediante oficio radicado a través de la Ventanilla Única de la CNSC, los resultados del mismo, indicando el nombre de la persona que, de acuerdo con los criterios de desempate aplicados, es la llamada a ser autorizada, nombrada y posesionada en período de prueba.
DEL COBRO POR EL USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 20. PROCEDENCIA DEL COBRO POR EL USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Procede el cobro por el uso de listas de elegibles por parte de la CNSC, cuando se configure cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando habiéndose provisto efectivamente las vacantes ofertadas en el proceso de selección y se haya superado el respectivo período de prueba por los elegibles, se genere para los mismos alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
2. Cuando durante su vigencia, se generen nuevas vacantes en la misma entidad, en las que opere el uso de listas de elegibles, en los términos del presente Acuerdo.
3. Cuando se requiera proveer empleos de plantas temporales.
ARTÍCULO 21. PAGO POR EL USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las entidades que hagan uso de las listas de elegibles en los términos del artículo anterior, deberán pagar por cada uso la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
El mismo valor deberán pagar aquellas entidades que sin haber agotado el trámite de autorización de uso dispuesto en el presente Acuerdo, utilicen la listas de elegibles generadas en los procesos de selección que adelanta la CNSC para la provisión de empleos de carrera administrativa, situación que en todo caso será objeto de investigación por parte de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa, sin perjuicio del cobro coactivo a que haya lugar.
Para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la provisión efectiva del empleo, la CNSC remitirá el acto administrativo por el cual se realice el cobro por el uso de la lista de elegibles.
PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento frente a este pago, la CNSC adelantará cobro persuasivo y/o coactivo según corresponda, sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas de carácter sancionatorio a que haya lugar.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad el Acuerdo número 0165 del 12 de marzo de 2020, el Acuerdo número 0013 del 22 de enero de 2021, la Resolución número 0552 de 2014 y cualquier otra disposición que le sea anterior y claramente contraria a este, salvo las regulaciones fijadas para el sistema especial de origen legal del personal docente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las solicitudes de uso de listas de elegibles y los trámites de cobro iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, se tramitarán y finalizarán conforme a la regulación vigente para ese momento.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo del 2024.
La Presidenta,
Sixta Zuñiga Lindao.
Despacho de Presidencia
Comisión Nacional del Servicio Civil
NOTAS AL FINAL:
1. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B. Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01304-00(3319-13)
2. Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO) - Módulo ENTIDADES (SIMO - ROJO).
3. Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO) - Módulo ENTIDADES (SIMO – ROJO)
4. Firmeza Completa de la Lista de Elegibles. Se produce cuando la lista de elegibles tiene plenos efectos jurídicos respecto de todas las posiciones que la integran
5. Establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, recopiladas en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto número 1083 de 2015
6. Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad - SIMO- Módulo ENTIDADES (SIMO - ROJO).