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ACUERDO 12 DE 2007

(marzo 13)

Diario Oficial No. 46.578 de 22 de marzo de 2007

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifica el Acuerdo 008 del 10 de enero de 2007.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRUEBA DE ENTREVISTA. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 17 del Acuerdo 08 de 2007, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. En la convocatoria se determinará los cargos en que se aplicará la prueba de entrevista. En este evento y en cumplimiento de los principios constitucionales (artículo 209 de la C. P.) de mérito, celeridad, eficacia y economía, entre otros, la prueba se aplicará en estricto orden de mérito a los aspirantes que hayan obtenido en el cómputo de las pruebas eliminatorias y de análisis de antecedentes los veinte mejores puntajes por vacante a proveer.

ARTÍCULO 2o. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 18 del Acuerdo 08 de 2007, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. La prueba de análisis de antecedentes será aplicada a los candidatos cuyo puntaje obtenido en las pruebas eliminatorias esté dentro del rango comprendido entre el máximo puntaje obtenido en cada cargo y veinticinco puntos por debajo de este, siempre y cuando hayan superado las correspondientes pruebas eliminatorias.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo fue aprobado en la sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil del día 13 de marzo y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2007.

La Presidenta,

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN.

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