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ACUERDO 574 DE 2021

(julio 28)

Diario Oficial No. 51.783 de 31 de agosto de 2021

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se adopta el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para los juegos de suerte y azar del nivel territorial.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme a lo dispuesto por la Ley 13 de 1945, por la cual se aprueba la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Que de conformidad con el artículo 39 del Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad, como uno de los órganos principales, determinará la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

Que la Resolución 51/210 de la Asamblea General de la ONU, celebrada el 17 de diciembre de 1996, exhortó a todos los Estados a adoptar medidas internas apropiadas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas y organizaciones terroristas.

Que como parte de esa campaña, la Asamblea General de la ONU adoptó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas dictó, entre otras medidas, las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos por personas y entidades designadas en esas resoluciones.

Que Colombia ha incorporado dentro de su legislación las Convenciones de Viena de 1988; contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Ley 67 de 1993; Interamericana de Lucha contra la Corrupción, Ley 412 de 1997; contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; contra la Financiación del Terrorismo de 1999, Palermo de 2000 contra la Delincuencia Organizada Transnacional; contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Mérida de 2003, Ley 800 de 2003; contra la Corrupción, Ley 970 de 2005; para combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, Ley 1573 de 2012; y aplica en toda su extensión las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), ente intergubernamental creado en 1989, con el propósito de desarrollar políticas, fijar estándares y promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas al sistema financiero internacional, expidió en 1999 las «40 Recomendaciones» como un esquema de medidas completas y consistentes enfocadas a que los países puedan combatir estos delitos y acciones delictivas.

Que en atención a la Recomendación 29 del Gafi, mediante la Ley 526 de 1999, modificada por las Leyes 1121 de 2006 y 1762 de 2015, se creó la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) y se estableció como su objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos y la financiación de terrorismo en todas las actividades económicas, mediante la centralización, sistematización y análisis de la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con dichas actividades.

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por las Leyes 1121 de 2006 y 1762 de 2015, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar por la UIAF de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular.

Que el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002 señala que en desarrollo del artículo 9o de la Ley 526 de 1999, la UIAF podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, adicionalmente, que las entidades públicas y sus funcionarios deberán prestar toda su colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Que el artículo 2o del Decreto 1497 de 2002 asigna a las «entidades públicas y privadas, diferentes de los sectores financiero, asegurador o del mercado de valores», como loterías y juegos de suerte y azar, la obligación de reportar a la UIAF la información de que trata el literal d), del numeral 2, del artículo 102, y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, modificó el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, señaló que casinos o juegos de suerte y azar están obligados a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. En el artículo 10 dispone que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, control o vigilancia podrán aplicar sanciones por el incumplimiento de normas y principios del sistema contra LA/FT.

Que el artículo 20, de la misma ley, señala que se debe cumplir la obligación de consultar las listas expedidas por el Consejo de Seguridad de la ONU y el artículo 27 determina que «las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas».

Que mediante la Ley 1186 del 14 de abril de 2008, Colombia aprobó ser miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y estableció como obligación, reconocer y aplicar las «40 recomendaciones del GAFI», así como las recomendaciones y medidas adoptadas por el Gafilat, por lo cual, Colombia es sujeto de evaluación de cumplimiento, mediante rondas periódicas de evaluaciones mutuas.

Que mediante el Decreto 830 del 26 de julio de 2021, que modifica y adiciona el Decreto 1081 de 2015, se señalan las funciones, categorías y obligaciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales y se enlistan las extranjeras, así mismo, se establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear, actualizar y permitir la consulta pública de la lista de las PEP que se encuentren registradas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep).

Que en cumplimiento de las Recomendaciones del Gafi, en diciembre de 2013, el Consejo de Política Económica y Social (Conpes), máxima autoridad nacional de planeación, aprobó el documento Conpes 3793 que establece la Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), la cual tiene como objetivo central contar con un sistema único, coordinado, dinámico y efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que le proporcione al país las herramientas necesarias destinadas a identificar y valorar adecuadamente los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) y los medios para mitigarlos.

Que de acuerdo con la Recomendación 1 del Gafi y su Nota Interpretativa, se exhorta a que los países identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo, a fin de que su sector financiero y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), apliquen medidas de prevención y mitigación de estos delitos con un enfoque basado en riesgos asignando eficazmente los recursos proporcionalmente a los riesgos identificados.

Que la Nota Interpretativa de la Recomendación 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI exige a los países la implementación de las sanciones financieras dirigidas a cumplir las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (RCSNU). En especial, aboga por que los países «congelen sin demora» los fondos y otros activos, y que se aseguren que ningún fondo u otro activo se pongan a disposición de, o sea para, el beneficio de personas designadas en esas Resoluciones.

Que la Recomendación 28 del GAFI en su literal b), señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión e indica que esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que CNJSA en ejercicio de las anteriores facultades y las asignadas mediante el Decreto 4144 de 2011, expidió los Acuerdos 097 de 2014 y 237 de 2015, por medio de los cuales se establecieron los requisitos para la adopción del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (Siplaft). Posteriormente, mediante el Acuerdo 317 de 2016, se derogaron los anteriores acuerdos y se ampliaron los criterios y parámetros que los operadores y administradores de juegos de suerte y azar territorial debían adoptar en la implementación y funcionamiento del Siplaft.

Que Colombia fue evaluada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) como observador permanente del GAFI y el Gafilat, en los meses de junio y julio de 2017, en algunos apartes del Informe de Evaluación Mutua (IEM) se menciona que los sistemas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) aplicados por las denominadas APNFD tienen limitaciones de alcance o los aplican bajo circunstancias limitadas, así mismo, que los sistemas y herramientas de supervisión no

están completamente en línea con el enfoque basado en riesgo y existen importantes brechas en su supervisión.

Que en atención a la Recomendación 1 del GAFI, el Informe de Evaluación Mutua del Gafilat sobre Colombia y la Evaluación Nacional de Riesgo 2019, el CNJSA considera necesario migrar de un sistema de prevención a un Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT/FPADM, para lo cual ha definido los requisitos y parámetros que deben adoptar los diferentes actores del sector de juegos de suerte y azar del nivel territorial.

Que para alcanzar la efectividad del Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT/ FPADM, es necesario integrar los explotadores o administradores del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar del nivel territorial, a los operadores de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos hípicos, lotería instantánea, así como, rifas y promocionales que operen en un municipio o más de un mismo departamento y el Distrito Capital.

Que en el mismo sentido, es necesario determinar las funciones que dentro del Sistema de Administración de Riesgos tienen las entidades públicas del orden departamental y municipal; el Distrito Capital y Distritos Especiales; las Sociedades de Capital Público Departamental y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, al otorgar contratos de concesión o autorización para operar juegos de suerte y azar territoriales.

Que en el sistema de administración de riesgos LA/FT/FPADM se integran lineamientos del Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (Siplaft), por tanto se mantienen las disposiciones dictadas por el CNJSA mediante el Acuerdo 317 de 2016, en materia de debida diligencia del cliente y beneficiario final, mantenimiento de registros, personas expuestas políticamente, reporte de operaciones sospechosas y ganadores de premios ante la UIAF y la ausencia de estos, consolidación electrónica de operaciones, congelamiento de pago de premios, nombramiento del oficial de cumplimiento y manual de implementación del sistema, adicionándoles disposiciones acordes con un sistema de administración de riesgos.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, que indica que la UIAF podrá solicitar la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en mesa de trabajo efectuada el 5 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica presentó a la UIAF el borrador del proyecto de acuerdo por medio del cual se adoptaría el Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM para los juegos de suerte y azar del nivel territorial, el cual contenía la propuesta de aumentar las cuantías de los reportes de ganadores de premios que se establecen en el Acuerdo 317 de 2016. Lo anterior, con el fin de obtener sus observaciones.

Que el 30 de septiembre de 2020, se efectuó mesa de trabajo con la UIAF, para analizar la pertinencia de aumentar o no las cuantías de los reportes antes mencionados. En reunión efectuada el 8 de octubre del mismo año, a solicitud de la UIAF, la Secretaría Técnica presentó los planes de premios del juego de lotería tradicional de la vigencia 2019 y el juego de apuestas permanentes o chance junto el número total de premios y ganadores que se reportan en cuantías superiores a 500 mil pesos en el juego de chance y 5 millones de pesos en el juego de lotería tradicional, en comparación con lo que se reportaría al aumentar las cuantías. Frente a lo cual la Subdirección de Análisis Estratégico de la UIAF manifestó la necesidad de conocer todos los ganadores de premios, sin límite de cuantía.

Que mediante radicado 20202400356041 del 21 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica solicitó formalmente a la UIAF observaciones sobre el proyecto de acuerdo, así como, indicar el proceso que deben adelantar las asociaciones de operadores de chance y loterías, así como, los municipios que vienen autorizando rifas territoriales, para la creación de los usuarios en la Plataforma Sirel. Mediante radicado 20212400034981 del 4 de febrero de 2021, la Secretaría Técnica reiteró la solicitud.

Que el 12 de febrero de 2021, la UIAF envió respuesta sobre las cuantías de los reportes de ganadores de premios, en dicha comunicación invitan a realizar una mesa de trabajo para presentar la justificación de la cuantía que se podría reportar. En reuniones efectuadas, el 17 de febrero del mismo año, con representantes de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco) y la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), se acordó solicitar a la UIAF mantener las cuantías establecidas en el Acuerdo 317 de 2016, con fundamento en las implicaciones que conllevaría adoptar nuevos procedimientos al interior de las empresas. El 2 de marzo de 2021, se realizó mesa de trabajo con la UIAF, en la cual se presentaron las cargas de orden operativo, administrativo y financiero que deberían afrontar los operadores de juegos territoriales para presentar informes «desde cero cuantías».

Que mediante radicado 20212600121822 del 17 de marzo de 2021, la UIAF manifestó estar de acuerdo con continuar con el reporte de ganadores de premios bajo las cuantías actuales y aclaró que a mediano plazo el CNJSA debería evaluar la posibilidad de adoptar un plan paulatino e incremental, de acuerdo a las posibilidades de las empresas, para que se disminuya el umbral de valores reportados a la UIAF.

Que mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2021, la Subdirección de análisis Estratégico de la UIAF presentó observaciones al texto del proyecto de acuerdo, las cuales se encuentran incorporadas en el presente Acuerdo.

Que de otro lado, el borrador del proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM para los juegos de suerte y azar del nivel territorial, fue socializado en mesas técnicas, realizadas los días 16, 17 y 20 de septiembre de 2019, con los miembros de la Fedelco y el Consejo del Comité de Oficiales de Cumplimiento de Asojuegos, para que presentaran observaciones.

Que los cambios acordados en las mesas técnicas fueron presentados en la plenaria del Comité de Oficiales de Cumplimiento de Asojuegos, realizada el 27 de noviembre de 2019 y publicados en la página web del CNJSA el 2 de diciembre del mismo año, para que los interesados y sujetos obligados del índole territorial presentaran observaciones.

Que mediante radicado 20192300510332 del 17 de diciembre de 2019, Asojuegos presentó observaciones, las cuales fueron estudiadas en mesa de trabajo realizada el 17 de febrero de 2020, en esta reunión asistió la directora de Fedelco.

Que a su vez, la Federación Nacional de Departamentos (FND) realizó publicación del proyecto de acuerdo, los departamentos de Antioquia y Córdoba, en el mes de febrero de 2020, presentaron observaciones, las cuales fueron incorporadas al texto.

Que mediante el radicado 20212400027801 del 29 de enero de 2021, se socializó con Fedelco el proyecto de acuerdo con los nuevos cambios, y este mediante radicado 20212600057952 del 10 de febrero de 2021 presentó sus observaciones.

Que en mesa de trabajo efectuada el 8 de febrero de 2021, el Comité de Oficiales de Cumplimiento de Asojuegos presentó nuevas observaciones. Y en reuniones efectuadas el 22 de junio y el 1o de julio del mismo año, el citado Comité presentó otras observaciones y mediante radicado 20212600284242 del 6 de julio se formalizó la última propuesta.

Que las observaciones presentadas por los actores antes mencionados durante el proceso de expedición del presente Acuerdo, fueron revisadas y analizadas en mesas de trabajo. Por lo tanto, las observaciones que se consideraron viables se encuentran incluidas en el presente Acuerdo.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la Sesión número 128 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 28 de julio de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. En armonía con lo dispuesto en los artículos 102 al 107 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1121 de 2006, y en cumplimiento de los estándares internacionales y las convenciones adoptadas por el Estado colombiano, los sujetos obligados deben adoptar y aplicar un Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) basado en riesgos, orientado a prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de recursos o bienes provenientes de actividades delictivas; o destinados a su financiación; o para darles apariencia de legalidad.

ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS DE ÍNDOLE TERRITORIAL. Son las entidades públicas del orden departamental y municipal; Distrito Capital y Distritos Especiales; Sociedades de Capital Público Departamental, Asociaciones, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la Cruz Roja Colombiana; autorizadas para explotar y administrar juegos de suerte y azar territoriales; así como las personas jurídicas y asociaciones operadoras de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos hípicos, lotería instantánea, así como, rifas y promocionales que operen en un municipio o más de un mismo departamento y el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplican a todas las modalidades de juego, promocionales, incentivos con cobro y sin cobro, así como, a la modalidad autónoma de incentivo con cobro de premio inmediato que oferten los operadores de juegos de suerte y azar del nivel territorial de manera individual o asociada.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS MÍNIMOS. Los sujetos obligados que al momento de entrada en vigencia del presente acuerdo cuenten con sistemas de administración de riesgos LA/FT/ FPADM, deberán incorporarles a estos los aspectos normativos que se requieran a fin de dar cabal cumplimiento a lo aquí dispuesto.

El presente acuerdo es compatible y puede ser complementario a la aplicación de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas que la modifique o sustituya, respecto de la obligación de las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales de «diseñar políticas y desarrollar acciones eficientes y efectivas en contra de la corrupción, mejoramiento de sus sistemas anticorrupción, y el Sistema de Control Interno».

ARTÍCULO 4. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (LA/FT/FPADM). Es el conjunto de políticas, código de ética, componentes, contextos, etapas y elementos, adecuados o suficientes, que relacionados entre sí, interactúan eficaz y eficientemente en la gestión de los riesgos de los sujetos obligados, en función de su tipo de entidad u organización, tamaño y desarrollo de su objeto social o funcional, con el fin de minimizar la probabilidad y el impacto de ser utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a recursos derivados de actividades involucradas en delitos precedentes del lavado de activos, financiar el terrorismo, o a actividades relacionadas con este delito.

El sistema podrá hacer parte de los sistemas de administración de riesgos ya implementados, así como de los planes anticorrupción, modelo estándar de control interno, o de los modelos integrados de planeación y gestión.

ARTÍCULO 5o. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM. Los sujetos obligados deberán plasmar en dicho documento la política, lineamientos internos, procesos y procedimientos, funciones y responsables, que ejecuten el cumplimiento práctico del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, el cual incluirá el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema.

Los procesos y procedimientos establecidos por el sujeto obligado en su Manual tendrán una persona responsable de su ejecución. No podrán tener procedimientos sin responsable ni persona o funcionario sin descripción de las funciones que debe realizar dentro del Sistema.

El Manual será aprobado por la junta directiva u órgano equivalente, según corresponda.

El Manual podrá formar parte integral de los manuales, procesos, procedimientos, directivas, entre otros instrumentos, que haya considerado la entidad en la implementación de los planes anticorrupción, Modelo Estándar de Control Interno, o los Modelos Integrados de Planeación y Gestión.

ARTÍCULO 6o. EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y AUTORIZACIONES.

La adopción y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/ FPADM de los juegos de suerte y azar territoriales constituye una obligación que hace parte integral de los contratos de concesión o la autorización para operar dichos juegos. Por tanto, el incumplimiento en la implementación y funcionamiento del Sistema, la omisión de envío de cualquiera de los reportes a las autoridades competentes, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, penales, disciplinarias, fiscales o contractuales. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que adicionalmente adopte la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y la Procuraduría General de la Nación.

A las personas autorizadas para operar rifas y promocionales les serán exigibles principios de iniciativa propia y proactividad en el sentido de tomar medidas de diligencia proporcionales, enfocadas a mitigar el riesgo LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes

definiciones:

Administración de riesgos: Es un proceso interactivo y sistematizado de apoyo a la organización o entidad para la toma de decisiones con relación a eventos de riesgo que pueden afectarle, y para los cuales se aplican metodologías lógicas para el establecimiento de contextos, identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitoreo y comunicación de los riesgos, a fin de identificar oportunidades para evitar o mitigar posibles pérdidas.

Administrador: Entidad encargada del recaudo, fiscalización, liquidación, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de suerte y azar.

APNFD: Abreviatura de actividades y profesiones no financieras designadas.

Agentes de riesgo: Personas, operaciones, canales de distribución y jurisdicciones o zonas geográficas que pueden ser originadores o causantes de riesgos LA/FT/FPADM.

Amenaza LA/FT/FPADM: Peligro que se cierne sobre una entidad u organización de ser permeada con recursos de origen ilícito o lícito, por persona naturales o jurídicas que buscan usarla para cometer cualquiera de los delitos fuente de lavado de activos, los relacionados con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Apostador o jugador: Persona natural que arriesga cierta cantidad de dinero en un

juego de suerte y azar, del que espera obtener un premio en dinero o en especie.

Apuestas en eventos hípicos: Modalidad de juego de suerte y azar, en el que se apuesta sobre los resultados de carreras de caballos efectuadas en hipódromos nacionales e internacionales. Las apuestas son de tipo paramutual lo que implica que se otorga como premio un porcentaje del monto de las apuestas, a los apostadores que acierten los resultados de las carreras.

Apuestas permanentes o chance: Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno nacional mediante decreto reglamentario.

Beneficiario final: Persona natural residente en Colombia o en el extranjero que finalmente posee, controla o se beneficia de una persona jurídica, en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final.

Canal de distribución: Medios físicos o electrónicos a través de los cuales el sujeto obligado interactúa con sus clientes, usuarios o proveedores, para el suministro de productos o servicios propios del desarrollo de su objeto social o actividad económica.

Concesionario: Persona jurídica que celebra un contrato de concesión con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance.

Debida Diligencia: Es el conjunto de medidas de control que determina el sujeto obligado, y que son aplicables a las relaciones contractuales que establece o mantiene con personas naturales o jurídicas, tendientes a conocer y entender mejor la fuente, naturaleza, características, uso o costumbre o área geográfica de sus operaciones.

Dependencia: Hace referencia a un área, dirección, subdirección, jefatura, unidad administrativa, entre otras, vigente en la organización o entidad.

Enfoque Basado en Riesgos: Es la aplicación de metodologías para la administración de sus riesgos en función del conocimiento que tengan sobre ellos, considerando entre otros, su sector y objeto social o actividad económica en el que desarrolla sus actividades o funciones; tamaño, estructura organizacional y funcional, relaciones contractuales o legales de cualquier índole o los mercados en que actúa, con el fin de aplicarle medidas proporcionales a la magnitud de estos y proveerle los recursos humanos, técnicos y tecnológicos ajustados.

Entidad de supervisión: Entidad del Estado encargada de ejercer la inspección, vigilancia o control sobre los sujetos obligados.

Entidades Concedentes: Departamentos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental, el Distrito Capital y Distritos Especiales, encargadas de conceder la operación de juegos de suerte y azar de índole territorial, a través de licitación pública, de acuerdo con la ley del régimen propio.

EOSF: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

Evento de riesgo: Situación, incidente, suceso, acontecimiento o eventualidad, que puede ocurrir en un lugar o en la ejecución de cualquier actividad, durante un período de tiempo.

Financiación del Terrorismo: Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales.

Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva: Es todo acto que provea fondos para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas.

Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi): Organismo intergubernamental constituido en 1989, encargado de promover y desarrollar políticas y medidas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT (antes Gafisud): Organización intergubernamental tipo Gafi, de base regional que agrupa países de América del Sur y Centroamérica; para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Impacto: Medida cuantitativa que responde a un criterio cualitativo enfocado en calificar el grado de afectación de una organización por la materialización de eventos de riesgos de LA/FT/FPADM.

Juegos de Suerte y Azar: Juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Juegos de suerte y azar territoriales: Tienen cobertura a nivel departamental, son explotados y administrados por los Departamentos y el Distrito Capital, operados por empresas industriales y comerciales o por terceros, son los siguientes: lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos hípicos, lotería instantánea, así como rifas y promocionales que operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital.

Juegos de suerte y azar Nacionales: Tienen cobertura en todo el territorio Colombiano, son administrados y autorizados por Coljuegos.

Lavado de Activos: es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas.

LA/FT: Abreviatura de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo

LA/FT/FPADM: Abreviatura de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Listas de control: Listas conformadas con personas naturales o jurídicas, señaladas por medios de comunicación o cualquier fuente pública de realizar actividades delictivas, que son usadas por los sujetos obligados indistintamente como mecanismos de prevención y control.

Listas internacionales vinculantes: Son las listas integradas por personas naturales y jurídicas señaladas en las Resoluciones de Comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las que incluya la autoridad nacional en virtud de las facultades y postulados de la Resolución 1373 del 12 de noviembre de 2001 y sucesoras, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Entre ellas se destacan las resoluciones contra el terrorismo, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Lotería tradicional o de billetes: Modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.

Medidas intensificadas: Son disposiciones de control fuertes adoptadas por el sujeto obligado, basadas en evidencia, análisis o evaluaciones de riesgo, sobre niveles importantes o mayores de exposición a los riesgos LA/FT/FPADM, identificados en personas, operaciones, áreas geográficas, canales de distribución o cualquier otro factor de riesgo considerado por este.

Medidas simplificadas: Son disposiciones de control leves adoptadas por el sujeto obligado, basadas en evidencia, análisis o evaluaciones de riesgo, sobre niveles bajos o mínimos de exposición a los riesgos LA/FT/FPADM, identificados en personas, operaciones, áreas geográficas, canales de distribución o cualquier otro factor de riesgo considerado por este.

Oficial de cumplimiento: Es la persona designada por el operador de juegos de suerte y azar como responsable de implementar, liderar, velar por la efectividad y hacer seguimiento al Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM.

Operación inusual: Operación que, por su monto, frecuencia, volumen, tipo, naturaleza, uso, costumbre, lugar, región o zona geográfica, se sale del rango de normalidad determinado para la persona con la que se establece o mantiene una relación contractual o legal, de cualquier índole, apreciable en dinero, en los ámbitos público o privado, sin distinción del tiempo de duración.

Operación sospechosa: Operación inusual respecto de la cual existen elementos de juicio que llevan razonablemente a pensar que puede llegar a ser constitutiva de lavado de activos o financiación del terrorismo, o destinada a financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.

Operación sospechosa intentada: Intento de una persona natural o jurídica de realizar una operación enmarcada dentro de la definición de sospechosa, que no se perfecciona por desistimiento al momento de aplicarle cualquiera de los controles establecidos por el sujeto obligado.

Persona: Es toda persona natural o jurídica con la cual un sujeto obligado establece una relación contractual o legal, de cualquier índole, apreciable en dinero, en los ámbitos público o privado, para el desarrollo de su objeto social o actividad económica.

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Persona nacional o extranjera que por su vinculación laboral especial con el Estado; relación funcional con el manejo de los recursos públicos, poder de direccionamiento económico o presupuestal de entidades, empresas o instituciones públicas, está en capacidad de desviar o malversar recursos públicos, o cometer cualquier conducta que lesione el patrimonio público, en provecho propio o de un tercero.

Probabilidad: Medida cuantitativa que responde a criterios cualitativos que permite valorar el grado de posibilidad de ocurrencia de un evento de riesgo.

Reporte de operación sospechosa (ROS): Escrito detallado, coherente y lógico sobre las características de modo, tiempo y lugar que hace el sujeto obligado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), sobre manejo de activos, pasivos, recursos, monto, frecuencia, volumen, naturaleza, uso o costumbre, lugar, o zona geográfica, entre otros aspectos, realizada por personas con las que establece o mantiene una relación contractual o legal, de cualquier índole, apreciable en dinero, en los ámbitos público o privado; sobre los que no encuentra justificación alguna o explicación lógica y razonable.

Reporte de ganadores de premios: Informe que identifica las personas ganadoras de premios de juegos de suerte y azar.

Riesgo: La posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto sobre los objetivos del sujeto obligado. Se lo mide en términos de impacto y probabilidad.

Riesgo de Contagio: Posibilidad de pérdida que un sujeto obligado pueda sufrir directa o indirectamente por una acción o experiencia de una persona vinculada, relacionada o asociada con la entidad u organización, debido a la viabilidad o eventualidad de ejercer influencia negativa sobre la misma en diversos escenarios.

Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT): Posibilidad

en que se encuentra un sujeto obligado de ser utilizado, para el ocultamiento, inversión,

almacenamiento, conservación, transformación, transporte, manejo o aprovechamiento de recursos de origen ilícito; o para la financiación, sostenimiento económico, apoyo, mantenimiento o promoción a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas de grupos al margen de la ley, bien sea con recursos lícitos o ilícitos.

Riesgo de financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM): Posibilidad de que un sujeto obligado pueda ser utilizado para el apoyo o financiamiento de actividades que permitan o faciliten la proliferación de armas de destrucción masiva.

También contempla la posibilidad de que el sujeto obligado preste apoyo o colaboración de manera directa, indirecta o por la inaplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013); y 094 (2013) 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1929 (2010).

Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre un sujeto obligado al ser sancionado o forzado a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas, regulaciones u obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivados de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afecten la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo operativo: La posibilidad de que un sujeto obligado incurra en pérdidas o eventual incumplimiento de sus obligaciones por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, los sistemas internos o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre un sujeto obligado por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de su entidad u organización y sus prácticas de negocios y derive en dificultades en el logro o no consecución de sus objetivos misionales, funcionales u organizacionales.

Rifas: Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean en fecha predeterminada premios en especie entre quienes adquirieron o son poseedores de unas varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un tercero debidamente autorizado. Son del orden territorial las rifas se operen: en un municipio o el Distrito Capital, en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital.

Promocionales: Son modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, por establecimientos, empresas, o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente. Son del orden territorial los promocionales que se operen: en un municipio o el Distrito Capital, en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital.

Señales de alerta: Hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que el sujeto obligado determina como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que el sujeto obligado determina como normal.

SIREL: Sistema de Reporte en Línea a la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a las entidades reportantes cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normatividad de cada sector, de forma eficiente y segura, disponible las 24 horas al día, siete días a la semana y 365 días al año.

Tipologías: Descripción de los modos y características de las acciones desarrolladas por la delincuencia para la comisión de delitos.

Tratamiento del riesgo: Conjunto de medidas administrativas tendientes a mitigar o reducir la probabilidad o impacto de los eventos de riesgo.

UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero.

Valoración del riesgo: Es la coordenada resultante de las mediciones de probabilidad

e impacto que se grafican en un diagrama cartesiano y dan origen a la matriz de riesgos.

Vulnerabilidad: Debilidades organizacionales o institucionales en el diseño, implementación o ejecución de medidas de prevención, control, seguimiento y reporte, oportunas, adecuadas o suficientes enfocadas a disminuir la exposición a los riesgos LA/ FT/FPADM.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 8. MARCO CONTEXTUAL EXTERNO. Como apoyo a la identificación de los riesgos, los sujetos obligados deberán analizar la relación e interacción que tienen con su entorno, con el fin de acercarse al conocimiento de las amenazas con relación al LA/FT/FPADM. El análisis que se adelante deberá considerar relaciones contractuales y legales, aspectos económicos, geográficos, sociales, culturales, operativos, de seguridad, normativos, competitivos, financieros, legales, de imagen, entre otros.

ARTÍCULO 9o. MARCO CONTEXTUAL INTERNO. Se deberá analizar el marco contextual interno el cual está orientado a analizar las vulnerabilidades inherentes a la naturaleza

del sujeto obligado, considerando sus objetivos misionales y metas; así como aspectos administrativos, organizacionales y estratégicos en la administración de sus riesgos, los cuales serán insumo para el conocimiento de los posibles eventos de riesgo LA/FT/FPADM y por tanto, en el fortalecimiento de su Sistema. El análisis de las vulnerabilidades deberá observar los siguientes contextos:

ARTÍCULO 9.1. CONTEXTO ADMINISTRATIVO DE LOS RIESGOS. De acuerdo con su naturaleza, tipo de organización, desarrollo de actividad económica o función misional y tamaño, entre otros aspectos, y en aplicación del enfoque basado en riesgos, los sujetos obligados deberán incluir en sus políticas el señalamiento interno de la dependencia encargada de administrar o gestionar sus riesgos, incluido el LA/FT/FPADM, la cual podrá ser parte o integrarse con otros sistemas de administración de riesgos existentes en la institución u organización.

ARTÍCULO 9.2. CONTEXTO ORGANIZACIONAL DE LOS RIESGOS. En el análisis de las vulnerabilidades, los sujetos obligados deberán examinar las distintas dependencias de la organización con el fin de detectar en cuál de ellas se presentan posibles eventos de riesgo LA/FT/FPADM, en las interacciones operativas internas (directas o indirectas), así como las externas a la misma.

ARTÍCULO 9.3. CONTEXTO ESTRATÉGICO DE LOS RIESGOS. El contexto estratégico de los riesgos forma parte de las políticas en contra del LA/FT/FPADM y por tanto, los sujetos obligados deberán definir estrategias organizacionales de corto, mediano y largo plazo, que deberán traducirse en acciones concretas de prevención, detección, control y monitoreo de los riesgos identificados y que estarán inmersas en el Manual de Administración de Riesgos que exista, se diseñe o implemente.

ARTÍCULO 9.4. CRITERIOS. El Sistema de Administración de los Riesgos LA/FT/FPADM que establezca el sujeto obligado incluirá criterios cualitativos y/o cuantitativos de medición como apoyo a la determinación del grado de exposición a sus riesgos, derivados del análisis de su vulnerabilidad y amenaza.

En observancia a la naturaleza de sus operaciones, el sujeto obligado deberá determinar los agentes causantes o determinantes de los eventos de riesgos, a efectos de aplicarles las medidas de prevención, control y reporte adecuadas o suficientes, considerando siempre un enfoque basado en riesgos. No obstante, los sujetos obligados considerarán como agentes de riesgo a las personas, operaciones, canales de distribución y áreas geográficas o jurisdicciones.

ARTÍCULO 10. COMPONENTES FUNCIONALES. En el diseño e implementación del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM se deberá asegurar que los siguientes componentes interactúen relacionada y uniformemente en pro del logro de los objetivos organizacionales del sujeto obligado:

a) Componente Humano. Integrado por los órganos de administración, dirección, control y en general por todos los empleados de la entidad u organización.

b) Componente Normativo. Conformado por la Constitución Política, leyes, decre- tos, acuerdos, resoluciones, ordenanzas, circulares, manuales de funciones, de procesos, de procedimientos; y en general por todas las comunicaciones internas en las que se establezca o mencionen asuntos relacionados con funciones o res- ponsabilidades en materia de administración del riesgo LA/FT/FPADM.

c) Componente Tecnológico. Lo conforman el conjunto de software y hardware que directa o indirectamente apoyan el funcionamiento del Sistema de Adminis- tración del Riesgo LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 11. POLÍTICAS. En el Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM que adopten los sujetos obligados aplicarán las directivas generales que conduzcan a la adopción e implementación de medidas de prevención y control que sean proporcionales a sus riesgos identificados, como una forma de enfrentarlos y así orientar los cursos de acción que solucionen los problemas derivados de los mismos.

ARTÍCULO 11.1. POLÍTICAS APLICABLES A ENTIDADES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL. Los mandatarios departamentales y municipales como administradores o explotadores de los juegos de suerte y azar territoriales deberán promover actividades para instruir a sus funcionarios en la promoción y ejecución de acciones concretas en prevención del LA/FT/ FPADM, que giren en torno a los siguientes aspectos:

a) Identificar plenamente a las personas con las que establece o mantiene relaciones contractuales y/o legales relacionadas con la administración y operación de los juegos de suerte y azar territoriales y conocer el beneficiario final de los contratos de concesión o autorización.

b) Cumplir con eficiencia la regulación nacional en torno a la prevención del lavado de activos, originada en cualquiera de sus delitos fuente, el ejercicio ilícito de ac- tividad monopolística de árbitro rentístico y la evasión fiscal; la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

c) Consultar las listas vinculantes para Colombia sobre personas incluidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, principalmente las tratadas en las Resoluciones 1267 de 1999; 1988 de 2011; 1373 de 2001; 1718 y 1737 de 2006; y 2178 de 2014; así como la lista que incluya la autoridad nacional en virtud de las facultades otorgadas al país por la Resolución 1373 de 2001, y

aplicar los procedimientos vigentes para el reporte de estos casos a las autorida- des competentes.

d) Procurar la compatibilidad de los esquemas de prevención del LA/FT/FPADM con las estrategias de lucha contra la corrupción; el Modelo Estándar de Control Interno y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en las actividades que desarrollan su gestión como administradores o explotadores de los juegos de suerte y azar de índole territorial.

ARTÍCULO 11.2. POLÍTICAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas explotadoras y/o administradoras y operadoras de juegos de suerte y azar territoriales deberán contar con políticas en contra del LA/FT/FPADM aprobadas por su junta directiva u órgano equivalente. De ese hecho se dejará constancia en la respectiva acta de sesión. Las políticas que establezca deberán observar, lo siguiente y las que consideren según su estudio de riesgos:

a) Compromiso organizacional de adoptar y desarrollar un Sistema de Adminis- tración de Riesgos LA/FT/FPADM, que minimice sus riesgos identificados, así como el fortalecimiento a su interior de una cultura de la legalidad y colabora- ción eficiente con las solicitudes de información de las distintas autoridades.

b) Determinación de los niveles máximos de exposición a los riesgos LA/FT/ FPADM.

c) Gestión para que las operaciones o actividades en desarrollo de su objeto social o en el proceso de contratación o ejecución de contratos de cualquier índole, apreciables en dinero, no puedan ser usados para darle apariencia de legalidad a recursos o bienes de origen ilícito. Esto incluye lineamientos para la identifica- ción del beneficiario final de las operaciones.

d) Disposición para que la administración de los riesgos LA/FT/FPADM formen parte integral de las acciones e iniciativas que implementa para la consecución de sus objetivos institucionales, misionales y estratégicos.

e) Mandato para que la organización cuente con procedimientos de control para autorizar las relaciones contractuales con personas idóneas encargadas del dise- ño, implementación y ejecución de los procesos y procedimientos inherentes al funcionamiento del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM.

f) Inclusión de un órgano, área o ente de cumplimiento regulatorio en contra del LA/FT/FPADM dentro de su estructura organizacional.

g) Designación de responsables internos de diseñar e implementar el Sistema; audi- tarlo e integrarlo con los otros sistemas de gestión de riesgos de la organización o planes anticorrupción cuando sea posible.

h) Cumplimiento de la regulación nacional vigente en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo ordenando la destinación de recursos para la estructuración del Sistema de Administración de Riesgos LA/ FT/FPADM, con enfoque basado en riesgos, que incluya: i) recurso humano y su entrenamiento periódico, general y técnico en esas materias; ii) tecnología, mediante la incorporación y uso de hardware y software acordes a sus niveles de exposición a los riesgos. Así mismo, considerar (en forma proporcional) los estándares internacionales en la materia, cuando le sean aplicables.

i) Prohibición para establecer o mantener relaciones contractuales y/o legales, de cualquier índole, apreciables en dinero, con personas vinculadas a las listas ex- pedidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, principalmente las tratadas en las Resoluciones 1267 de 1999; 1988 de 2011; 1373 de 2001; 1718 y 1737 de 2006; y 2178 de 2014; así como la lista que incluya la autoridad nacional en virtud de las facultades otorgadas al país por la Resolución 1373 de 2001, y aplicar los procedimientos vigentes para el reporte de estos casos a las autorida- des competentes.

j) Impedimentos para establecer o mantener relaciones legales de cualquier natura- leza con personas que no cumplan con los requisitos o no acaten los mecanismos o instrumentos de control previstos en el Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM y sus manuales de procesos y procedimientos, que le sean pro- porcionalmente aplicables.

k) Colaboración con las autoridades competentes en materia de LA/FT/FPADM, especialmente en materia de reporte de operaciones objetivas; así como en res- puesta oportuna a las solicitudes de información emanadas de estas adoptando sistemas de gestión de información y archivo documental, de acuerdo con nor- mas nacionales y estándares.

l) Protección al buen nombre de la organización y esfuerzos por la consecución de los objetivos de la organización mediante la adopción de medidas que le per- mitan prevenir y detectar posibles operaciones de LA/FT/FPADM en las ope- raciones que conoce, administra o desarrolla en ejercicio de su objeto social o funcional.

ARTÍCULO 12. CÓDIGO DE ÉTICA. Los sujetos obligados deberán adoptar un Código de Ética, el cual debe establecer las normas de comportamiento de las personas dentro de una entidad u organización bajo principios de fidelidad, respeto, consideración y disciplina organizacional. Basado en la declaración de principios y valores morales y éticos, los que deben atender, por lo menos, los siguientes parámetros:

ARTÍCULO 12.1. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES. Todas las personas a cargo del sujeto obligado son responsables de acatar, en sus funciones y competencias, lo dispuesto en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM, especialmente lo relacionado con los mecanismos e instrumentos de prevención, detección, control, reporte y monitoreo.

ARTÍCULO 12.2. CONFLICTO DE INTERESES. Toda persona que tenga el deber de proponer, expedir, aplicar, evaluar o controlar cualquiera de las políticas, procedimientos, instrumentos y mecanismos de prevención y control previstos en el Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM o en la ley, deberá declararse impedido para actuar o tomar alguna decisión relacionada informando de ello, por escrito, a su superior jerárquico inmediato, cuando tenga algún interés particular y concreto, en una determinada actividad, operación, asunto o trámite; o lo tenga su cónyuge, compañero o compañera permanente; o algunos de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

ARTÍCULO 12.3. RESERVA DE INFORMACIÓN. Todo el personal vinculado directa o indirectamente al sujeto obligado deberá guardar estricta reserva sobre la información que obtengan, conozcan o administren, relacionada con cualquier persona, negociación u operación sujeta a la prevención, detección y control, en cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgo LA/FT/FPDAM y del Manual que se expida. Esta obligación aplica especialmente cuando un funcionario público o empleado conozca acerca de una operación posiblemente inusual o sospechosa, la que no podrá hacérsela saber a la persona que realiza dicha transacción, ni darle a conocer los procedimientos internos previstos para esos casos.

La divulgación de esta información no sólo obstaculizaría la adecuada aplicación de los controles respectivos por parte del sujeto obligado, sino que violaría el artículo 105 del EOSF.

Para el caso de las personas jurídicas y en aplicación de los estándares internacionales en la materia, especialmente la Recomendación 21 del GAFI, los oficiales de cumplimiento tienen prohibido revelar el hecho que generó el reporte de una operación sospechosa o la información relacionada debiendo mantener reserva sobre la información que se remite a la UIAF, así como la identidad de las personas que hayan sido o vayan a ser objeto de cualquier reporte ante esa entidad, el CNJSA o a cualquier otra autoridad.

ARTÍCULO 12.4 RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las infracciones o desatenciones al cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM por parte de las personas responsables de ejecutar alguna de sus acciones deberá ser conocida por el mandatario departamental o municipal según corresponda, o por el funcionario público que estos deleguen, en las personas jurídicas por el responsable de la dependencia organizacional facultada para ello y generará las acciones correctivas inmediatas, de acuerdo con sus normas o reglamentos.

En todo caso, el sujeto obligado deberá contar con un procedimiento disciplinario aplicable al infractor, funcionario público o particular, ajustado a la ley y a los derechos humanos acorde y proporcional al posible daño causado al Sistema, en razón a su acción u omisión, dolosa o culposa.

ARTÍCULO 13. DIRECTIVAS EN MATERIA DE RIESGOS APLICABLES A LOS EXPLOTADORES Y ADMINISTRADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. Los mandatarios departamentales y municipales, así como las entidades encargadas de la explotación y administración de juegos de suerte y azar territoriales serán responsables de hacer que, en desarrollo de las facultades previstas en la regulación vigente, se observen las siguientes acciones:

a) Establecer y difundir las políticas o directivas en prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, que deben estar acompañadas de mandatos directos a sus funcionarios, en forma de manual o guía de acción.

b) Promover la divulgación y aplicación del código de ética de la entidad.

c) Incluir la administración de los riesgos del LA/FT/FPADM dentro de la estructu- ra funcional de la entidad pública.

d) Velar porque se cuente con recursos económicos para la gestión de los riesgos LA/FT/FPADM.

e) Conocer la evolución periódica de los riesgos LA/FT/FPADM y tomar las medi- das correctivas del caso.

f) Contar con personas responsables que le apoyen en la gestión de los riesgos LA/ FT/FPADM previstos en la regulación nacional y estándares internacionales, en lo de su competencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. La Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano equivalente tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

ARTÍCULO 14.1 FIJAR Y PUBLICAR LAS POLÍTICAS Y EL CÓDIGO DE ÉTICA. Las políticas que se establezcan deberán ser aprobadas mediante documento escrito firmado por los funcionarios o empleados competentes o los que la institucionalidad organizacional tenga establecido.

ARTÍCULO 14.2. APROBAR LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LA/FT/FPADM. Para asegurar que el Sistema de Administración del Riesgo LA/ FT/FPADM sea comprensivo de los grados de vulnerabilidad y amenaza y se enfoque en la disminución de la probabilidad e impacto de los eventos de riesgo, el sujeto obligado debe contar con una estructura funcional acorde con su naturaleza organizacional que lo gestione y lo dote de recurso humano, técnico, tecnológico y financiero soportándolo con procesos y procedimientos, expedidos por el representante legal o gerente.

ARTÍCULO 14.3. ASIGNAR RECURSOS. Velar porque se le asigne a la dependencia organizacional, oficina, agencia, área o persona con funciones de cumplimiento de la normatividad establecida para la prevención del LA/FT/FPADM los recursos adecuados y suficientes en aspectos humano, tecnológico, técnico, informático y de seguridad informática, para el desempeño eficiente y efectivo del Sistema.

En cuanto al recurso humano, incluye la asignación de presupuesto para el desarrollo de programas de entrenamiento generales, con periodicidad anual, a todas las personas vinculadas directamente con la organización; y específicos, a las personas que deban aplicar directamente cualquiera de los procedimientos de que tratan los mecanismos e instrumentos previstos en su Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 14.4 PRONUNCIARSE A LOS INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. La fijación de sus políticas organizacionales responderá proporcional y directamente al informe de su gestión y el resultado de la evaluación que de los riesgos haga el Oficial de Cumplimiento y el Representante Legal, a fin de que se fijen los objetivos y las acciones estratégicas pertinentes por parte de la instancia organizacional respectiva, para que las amenazas y vulnerabilidades se reduzcan al máximo, así como las acciones urgentes.

ARTÍCULO 14.5. DESIGNAR EL CARGO DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y SUPLENTE. La junta directiva u órgano equivalente asignará las funciones de Oficial de Cumplimiento a quienes, de acuerdo a criterios objetivos, ostenten las cualidades y competencias requeridas para ello.

No será viable su designación en personas que ostenten el cargo de gerente o subgerente de la organización, con o sin representación legal.

Los criterios objetivos para la designación o destitución del Oficial de Cumplimiento principal y suplente deberán quedar consignados en las actas de sesión de la junta directiva u órgano equivalente e informarse al CNJSA. En caso de designación se presentará a dicho organismo la hoja de vida del suplente con los respectivos soportes.

ARTÍCULO 14.6. APROBAR EL MANUAL QUE DESARROLLA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM. La junta directiva u órgano equivalente aprobará el manual y sus modificaciones, el cual deberá contener las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS RIESGOS. La gestión de riesgos es reconocida como parte integral de las buenas prácticas organizacionales. Por tanto, independientemente del tipo de organización, en el Manual que desarrolle el Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM deberá quedar evidenciada la asignación de cargos responsables y funciones específicas que desarrollen los procesos y procedimientos del Sistema.

ARTÍCULO 15.1. ENTIDADES EXPLOTADORAS Y/O ADMINISTRADORAS DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. Con el fin de aplicar adecuadamente lo establecido en el artículo 13 del presente acuerdo, se remitirá a la Secretaría Técnica del CNJSA el nombre y el cargo de la (s) persona (s) que en su administración estarán encargadas de ejecutar las acciones allí previstas.

Así mismo y en consideración a su autonomía administrativa, las entidades departamentales y municipales incluirán en sus procedimientos administrativos responsables y responsabilidades en la aplicación de los controles LA/FT/FPADM, entre los que se destacan presentar información periódica al mandatario local sobre la evolución y gestión de los riesgos.

Las entidades departamentales y municipales, le exigirán a quienes soliciten autorización para operar rifas y promocionales, una declaración juramentada en la que expresen que el origen de los fondos o bienes usados para el desarrollo de los juegos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano, ni que los recursos obtenidos serán usados para la realización de ninguna de las actividades previstas en los artículos 323 y 345 del mencionado Código (relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo); ni para financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.

Adicionalmente, incluirán dentro de la autorización para operar rifas y promocionales, la obligación que tienen las personas autorizadas de remitirles dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del juego el listado de ganadores, en la estructura y datos que defina la Secretaría Técnica del CNJSA.

En atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006 y la Ley 1674 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades públicas en cualquier proceso de contratación o autorización deberán identificar plenamente a las personas naturales y jurídicas, y aplicar medidas preventivas a las personas clasificadas como Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Las personas jurídicas que pretendan suscribir contrato de concesión para operar otros juegos de suerte y azar territoriales, deberán presentar ante la entidad explotadora o administradora, documento mediante el cual se certifique el origen lícito de los fondos, su composición accionaria y beneficiario final, y que cuenta con un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este documento deberá ser suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad.

ARTÍCULO 15.2. REPRESENTANTE LEGAL DE LAS ENTIDADES EXPLOTADORAS O ADMINISTRADORAS, Y PERSONAS JURÍDICAS OPERADORAS DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. En aplicación de las políticas fijadas por la junta directiva u órgano equivalente, el representante legal o gerente ejercerá, como las siguientes funciones:

a) Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas adoptadas por la junta directiva u órgano equivalente.

b) Colaborar con el diseño del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/ FPADM y el Manual de Procedimientos.

c) Prestar efectivo apoyo al Oficial de Cumplimiento para el desarrollo de sus fun- ciones.

d) Velar porque se cuente con el recurso humano, económico y tecnológico, para la implementación, continuidad y efectividad del sistema.

e) Aprobar y expedir un procedimiento objetivo para la evaluación de la idoneidad profesional del Oficial de Cumplimiento, que considere las políticas institucio- nales u organizacionales establecidas al respecto.

f) Presentar, en conjunto con el Oficial de Cumplimiento, los informes periódicos sobre la evolución del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM.

g) Comprometer sus esfuerzos porque la información, bases de datos y en general la plataforma tecnológica al servicio del sujeto obligado cumplan con los requisitos previstos en el Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 15.3. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Oficial de Cumplimiento será designado por la junta directiva u órgano equivalente; tendrá un cargo de nivel directivo o similar en rango según la estructura organizacional de la entidad; gozará de autonomía y capacidad decisoria. Los gerentes o subgerentes de las empresas operadoras o Asociaciones, que operen juegos de suerte y azar territoriales no podrán ser designados como Oficiales de Cumplimiento.

La selección de las calidades e idoneidad del Oficial de Cumplimiento obedecerán estrictamente al enfoque basado en riesgos, en el sentido de que a mayor exposición a los riesgos identificados mayores serán las exigencias intelectuales, profesionales, experiencia y de competencias, tales como liderazgo, pensamiento conceptual y analítico, comunicación efectiva, trabajo en equipo e integridad y compromiso, entre otras.

El Oficial de Cumplimiento tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas, al cual le serán exigibles los mismos requisitos de idoneidad y cumplimiento de funciones del principal.

La designación del Oficial de Cumplimiento y suplente deberá ser informada a la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la formalización del acta de la junta directiva u órgano equivalente, adjuntando la hoja de vida con los respectivos anexos y el extracto del acta de designación, para su registro.

Los departamentos y municipios explotadores o administradores y de los juegos de suerte y azar territoriales no tendrán oficial de cumplimiento, pero sí deberán designar (dentro de su estructura organizacional) responsables del desarrollo de acciones equivalentes a sus funciones, observando la proporcionalidad de los eventos de riesgo, pertinencia de las funciones desempeñadas y competencias legales, administrativas u organizacionales aplicables. En todo caso, deberá existir un responsable del envío de los reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios a la UIAF.

Las personas jurídicas operadoras de juegos de suerte y azar territoriales que dentro de su estructura empresarial operen otros juegos de suerte y azar o desarrollen actividades comerciales sujetas a supervisión o inspección, vigilancia y control por parte de otra autoridad administrativa nacional, que estén obligadas a implementar Sistemas de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM, podrán contar con un solo Oficial de Cumplimiento, siempre y cuando esté asistido por un equipo de trabajo idóneo que le apoye en el cabal cumplimiento de sus funciones y en el desarrollo eficiente y efectivo del Sistema de Administración del Riesgos LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 15.3.1. REQUISITOS. El candidato a ostentar la designación de Oficial de Cumplimiento y el suplente deberán llenar los requisitos enunciados adelante. No obstante cualquiera de los mismos podrá elevarse en la medida en que el sujeto obligado aplique su enfoque basado en riesgos:

a) Acreditar conocimientos en administración de riesgos.

b) Acreditar que cuenta con las capacitaciones dictadas por la UIAF, sobre aspectos generales de LA/FT/FPADM.

c) No pertenecer a órganos de control.

d) Tener vínculo laboral con la entidad u organización para el desarrollo de sus

funciones.

e) Presentar título de formación universitaria.

f) Documentar su conocimiento en la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM obteni- do por intermedio de cursos, diplomados, seminarios, entre otros, cuya suma to- tal en horas de entrenamiento haya sido superior a 90, virtuales y/o presenciales.

g) No desempeñar las funciones de cumplimiento en más de dos organizaciones del mismo sector y en ninguna perteneciente a sectores diferentes a los juegos de suerte y azar.

h) Registrarse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como Oficial de Cumplimiento de la entidad u organización, a efectos de interacción y cumplimiento regulatorio relacionado con esa Unidad.

ARTÍCULO 15.3.2. FUNCIONES. Sin perjuicio de la autonomía de los sujetos obligados respecto a asignar funciones de prevención, detección, control y monitoreo al Oficial de Cumplimiento, relacionadas con el LA/FT/FPADM, Oficial de Cumplimiento, desempeñará las siguientes funciones:

a) Diseñar la creación, implementación y vigencia del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, junto con el respectivo Manual de procedimientos del Sistema.

b) Sugerir la redacción de las políticas antilavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva a la junta directiva u órgano equivalente para su aprobación.

c) Coordinar con las distintas áreas de la entidad u organización que estén expuestas a riesgos LA/FT/FPADM los mecanismos e instrumentos de control que minimi- cen su exposición, en consideración a las políticas organizacionales al respecto.

d) Recibir los informes sobre operaciones inusuales que le sean enviados por cual- quier medio; analizarlos con base en su experiencia y con la información que ten- ga disponible y determinar si tales operaciones pueden considerarse o no como sospechosas.

e) Enviar a la UIAF los reportes que esta establezca, en especial los reportes de operaciones sospechosas y los reportes objetivos, tales como los ganadores de premios o ausencia de ganadores de premios, garantizando la reserva de la infor- mación que conoce o administra.

f) Consultar a las personas naturales y jurídicas socias, dueñas o inversionistas de la organización, en los listados de personas incluidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, especialmente la 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014, así como la lista que incluya la autoridad nacional en virtud de las facultades otorgadas al país por la Resolución 1373 de 2001. Esta labor la realizará con base en la información aportada por el Revisor Fiscal en quien se apoyará.

Una vez se constate que una persona se encuentra incluida en las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de manera inmediata y confidencial se deberá comunicar tal circunstancia a la Fiscalía General de la Nación y a la UIAF, a través de los correos cumplimientogafi67@uiaf.gov.co y cumplimientogafi67@ fiscalia.gov.co, o los dispuestos para tal fin. Se deberá generar informe semestral, sobre la consulta.

g) Velar porque los documentos físicos relativos al diseño, implementación y actua- lización del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM sean conser- vados adecuadamente, siguiendo estándares en materia de archivo. Igualmente, que los documentos electrónicos sean preservados bajo criterios de integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

h) Presentar a la junta directiva u órgano equivalente, los ajustes y acciones de me- joramiento del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM.

i) Atender los informes de los órganos de control relacionados con el funciona- miento del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM y adoptar las medidas correctivas que sean pertinentes.

j) Exponer ante la junta directiva u órgano equivalente informe semestral, sobre la evolución del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, observan- do el alcance previsto en este acuerdo.

k) Presentar a la junta directiva u órgano equivalente informe semestral escrito, en los meses de julio y enero de cada año, donde exponga el resultado de su gestión. Estos informes son confidenciales para los demás empleados o funcionarios del sujeto obligado, dentro de estos se encuentra el revisor fiscal y la oficina de con- trol interno.

l) Diseñar e impulsar programas de capacitación a todo el personal de la organiza- ción sobre las generalidades del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM en la entidad u orga- nización.

m) Instruir y de ser necesario, entrenar a las personas que deban aplicar directa o indirectamente cualquiera de los mecanismos o instrumentos de control previstos

en el Sistema y en el Manual del Sistema, abordando cuando menos los siguien- tes temas:

1. Normatividad nacional y estándares internacionales aplicables.

2. Tipologías de lavado de activos.

3. Identificación de señales de alerta.

4. Detección de operaciones inusuales.

5. Reporte de operaciones sospechosas.

6. Procedimiento para pago de premios.

7. Reporte de ganadores de premios.

8. Debida diligencia en la identificación de personas.

9. Uso y aplicación de listas restrictivas y de control.

n.  Mantener actualizado sus niveles de conocimiento y entrenamiento especializa- do en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; actualización normativa nacio- nal y aplicación de estándares internacionales, entre otras.

ARTÍCULO 16. DE LA VIGILANCIA Y DE CONTROL DEL SISTEMA. Los sujetos obligados deberán contar con instancias de verificación y control sobre el diseño, implementación y ejecución armónica del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM de acuerdo con su naturaleza organizacional y objeto social o funcional.

La Secretaría Técnica llevará a cabo acciones de vigilancia periódica a las entidades que exploten o administren y los operadores de los juegos de suerte y azar territoriales para asegurar la adopción del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, y corroborar que las medidas adoptadas se ajusten a la regulación vigente. Asimismo, la Secretaría Técnica presentará al CNJSA informes semestrales sobre la implementación y cumplimiento del sistema.

ARTÍCULO 16.1. DEPARTAMENTOS O MUNICIPIOS EXPLOTADORES O ADMINISTRADORES DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 60 de 1993; el Artículo 2o y 6o de la Ley 87 de 1993 y sus modificaciones, las oficinas de Control Interno de los departamentos y municipios, en desarrollo de sus funciones y al Principio

3.3 (Autogestión), del numeral 3, Principios del Modelo Estándar de Control Interno, ejercerán el control al cumplimiento en la entidad, de los procedimientos que gobiernan la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, procurando que estos estén incluidos dentro de la estructura de control de la entidad.

Los departamentos y municipios que concedan o autoricen la operación de juegos de suerte y azar territoriales deberán establecer acciones para verificar la adopción, funcionalidad y eficiencia del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, así como la ejecución de lo previsto en el Manual adoptado por las concesionarias de juegos de suerte y azar territoriales, y verificarán las medidas enfocadas a mitigar el riesgo de LA/FT/FPADM adoptadas por las personas autorizadas para operar rifas y promocionales.

ARTÍCULO 16.2. ENTIDADES EXPLOTADORAS O ADMINISTRADORAS DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. Las entidades que otorguen por concesión o autorización la operación de juegos de suerte y azar territoriales, en desarrollo de sus facultades de supervisión deberán corroborar la adopción del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM implementado por el concesionario y la ejecución de lo previsto en el Manual adoptado. Adicionalmente, verificará las medidas enfocadas a mitigar el riesgo de LA/FT/FPADM adoptadas por las personas autorizadas para operar rifas y promocionales, cuando autoricen dichos juegos.

ARTÍCULO 16.2.1. CONTROL INTERNO / AUDITORÍA INTERNA. Las dependencias de control interno o auditoría interna de las personas jurídicas deberán realizar evaluaciones semestrales o antes si así lo consideran, a la eficiencia y efectividad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM y presentar un informe a su junta directiva u órgano de administración, que verse, cuando menos, sobre los siguientes puntos:

a) Aplicación de las políticas organizacionales en contra del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de des- trucción masiva.

b) Integridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos que ejecutan los mecanis- mos e instrumentos de control del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/ FPADM.

c) Las deficiencias evidenciadas en el funcionamiento del Sistema.

d) Cumplimiento de la regulación vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 16.2.2. REVISORÍA FISCAL. Los revisores fiscales de las personas jurídicas operadoras de los juegos de suerte y azar territoriales tendrán las siguientes responsabilidades frente al Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM:

a) Verificar que los procesos y procedimientos previstos en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM ejecutan las políticas organizacio- nales y dan cumplimiento a la regulación vigente que rigen estas materias.

b) Informar, cuando menos semestralmente, al órgano de dirección sobre las defi- ciencias evidenciadas en el funcionamiento del Sistema.

c) Solicitar a las personas jurídicas dueñas o socias, una certificación sobre el ori- gen licito de los fondos aportados para la constitución de la persona jurídica y remitir un informe consolidado a la Secretaría Técnica del CNJSA sobre sus re- sultados. El informe deberá actualizarse cada vez que se presente una inyección de capital o el ingreso de nuevos socios.

d) Remitir semestralmente a la Secretaría Técnica del CNJSA certificación sobre la consulta que se realice acerca de los nombres de los socios o dueños de la perso- na jurídica, en los listados de personas incluidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Dicha certificación deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) hábiles del mes de julio y enero de cada año.

ARTÍCULO 17. ETAPAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM. Son etapas del Sistema, las siguientes:

a) Identificación. Busca precisar objetivamente los incidentes de riesgo que pueden afectar al sujeto obligado en consideración a su vulnerabilidad y amenaza frente al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proli- feración de armas de destrucción masiva.

b) Medición. Está enfocada a determinar el grado de exposición a los riesgos iden- tificados (probabilidad) y las consecuencias que la activación de los eventos de riesgo cause a la entidad u organización (impacto). La medición podrá ser cua- litativa y/o cuantitativa. En todo caso, esta medición deberá ser acorde con la identificación de los riesgos de la etapa anterior.

c) Control. Corresponde a las medidas adoptadas por la entidad u organización ten- dientes a minimizar la probabilidad o el impacto, o ambos, de los eventos de riesgo identificados.

d) Monitoreo. Está orientado a realizar revisiones periódicas respecto al funciona- miento eficiente y efectivo del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/ FPADM.

ARTÍCULO 18. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM. Son principios del Sistema de Administración de Riesgos que orientan la prevención, detección, control y monitoreo de los riesgos por medio de actividades interrelacionadas previstas en sus mecanismos e instrumentos.

ARTÍCULO 18.1. MECANISMOS DEL SISTEMA. Conjunto de controles que interactúan coordinadamente como apoyo a la aplicación efectiva del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT. Los controles aquí exigidos y los demás que aplique el sujeto obligado estarán soportados por procedimientos escritos, debidamente aprobados e integrados al Manual del Sistema de Administración de Riesgos tratado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18.1.1. DEBIDA DILIGENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE PERSONAS E IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL. Es el conjunto de medidas de control que aplica el sujeto obligado para la identificación de personas naturales o jurídicas con las que establece o mantiene relaciones contractuales o legales, de cualquier índole, apreciables en dinero, en los ámbitos público o privado, para el desarrollo de su objeto social o actividad económica, tendientes a conocer y entender mejor la fuente, naturaleza, características, uso o costumbre o área geográfica de sus operaciones.

Para efecto de la aplicación, el sujeto obligado deberá diseñar formularios impresos o digitales en los que se consigne, almacene y conserve en forma segura toda la información relevante de las personas naturales o jurídicas y del beneficiario final, garantizando su disponibilidad cuando lo soliciten las autoridades, en lo de su competencia. Aplica para las siguientes personas:

ARTÍCULO 18.1.1.1. PERSONAS INTERNAS. Se refiere a las personas vinculadas directamente con el desarrollo del objeto social de la entidad u organización, incluidas las relaciones con socios, propietarios, directivos, representante legal, Oficial de Cumplimiento, funcionarios, empleados, colocadores, vendedores o distribuidores.

ARTÍCULO 18.1.1.2. PERSONAS EXTERNAS. Son las personas que no tienen vínculo laboral alguno con la entidad u organización y que no apoyan directamente el desarrollo de su objeto social, pero que sí interactúan con ella en los ámbitos público o privado. Entre ellas se encuentran:

a) Ganador o beneficiario del premio.

b) Ganador o beneficiario del premio que haya sido denominado Persona Expuesta Políticamente.

c) Proveedores, contratistas, terceros interesados o la denominación que el sujeto obligado escoja.

ARTÍCULO 18.1.1.3. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. El sujeto obligado deberá establecer controles en la identificación de personas a fin de precisar si se hallan en la categoría de Personas Expuestas Políticamente, sean nacionales o extranjeros, o asociados cercanos.

Es obligación aplicar las normas nacionales vigentes que definan las funciones, categorías y obligaciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales y extranjeras, así como, realizar la consulta pública de la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que el Departamento Administrativo de la Función Pública disponga para tal fin.

En aplicación del Enfoque Basado en Riesgos, el procedimiento incluirá, de ser necesario, aprobación de la relación comercial, por parte del órgano de administración de la entidad u organización.

ARTÍCULO 18.1.2. MEDIDAS SIMPLIFICADAS. En aplicación del Enfoque Basado en Riesgos, los sujetos obligados deberán adoptar medidas de prevención y control simplificadas. En todo caso, esta decisión obedecerá a un análisis objetivo de los riesgos, en consideración a su nivel y siempre deberá dejarse constancia por escrito y formar parte integral del Manual del Sistema de Administración de Riesgos.

ARTÍCULO 18.1.3. DEPENDENCIA DE TERCEROS EN PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA. El sujeto obligado podrá delegar en distribuidores o comercializadores los procedimientos de conocimiento de personas e identificación de ganadores, cuando estos paguen premios. Los terceros deberán ejecutar, obligatoriamente, procedimientos estrictos de debida diligencia e identificación del beneficiario final, tal y como está estipulado en el presente acuerdo, en especial, el entendimiento del propósito, carácter, naturaleza y fuente de recursos. No obstante, el sujeto obligado seguirá siendo el responsable por la efectividad de las medidas de debida diligencia aplicadas.

ARTÍCULO 18.1.4. GESTIÓN DE INFORMES Y REPORTES. Los informes y reportes en los que se evidencie la gestión general de los riesgos LA/FT/FPADM deberán constar siempre por escrito y estar debidamente firmados por quien (es) lo (s) presenta (n), salvo los reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios. Los informes electrónicos serán aceptados siempre y cuando se asegure su originalidad por algún medio válido de autenticación y conservación electrónica.

ARTÍCULO 18.1.4.1. INFORME SOBRE EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM. Es un documento o grupo de documentos presentados en conjunto entre el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento a la junta directiva u órgano equivalente, en el que detallarán la evolución del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM.

Sin perjuicio de la aplicación del enfoque basado en riesgos, en el que se estimen reportes ordinarios en periodos inferiores a los aquí estipulados, o extraordinarios en situaciones particulares, el informe deberá presentarse semestralmente hasta lograr la implementación total del sistema, situación que será validada por la Secretaría Técnica del CNJSA.

En el caso de las entidades departamentales o municipales el informe lo presentará (a la instancia respectiva) el funcionario responsable que el mandatario departamental o municipal haya designado para estos efectos.

El informe incluirá cuando menos, los siguientes tópicos:

a) Acciones establecidas que ejecutan eficientemente el Sistema.

b) Evolución del grado de exposición a los riesgos, vulnerabilidad y amenaza.

c) Resultado del proceso de seguimiento o monitoreo periódico a las operaciones objeto de mecanismos e instrumentos de prevención, detección o control.

d) Medidas adoptadas para corregir fallas en el funcionamiento del Sistema, y de ser necesario, posibles actualizaciones a su estructura o contenido.

e) Cumplimiento a las solicitudes de información de las autoridades relacionadas con el LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 18.1.4.2. REPORTE DE OPERACIÓN INUSUAL. El personal de las áreas o dependencias del sujeto obligado que deban ejecutar cualquiera de los mecanismos o instrumentos de prevención, detección o control están en la obligación de informar a su Oficial de Cumplimiento o al funcionario público encargado, según corresponda, sobre la (s) operación (es) que en su criterio escapan a la normalidad de estas, de acuerdo con formatos y procedimientos que este establezca, observando la siguiente información, y la adicional que considere conveniente:

a) Nombre completo de quien realiza la operación y en nombre de quién la realiza,

para el caso de mandatos o representaciones.

b) Número de identificación.

c) Operación realizada (o intentada).

d) Monto de la operación en pesos.

e) Corta descripción de la operación y sus características inusuales que motivan su informe. La detección de operaciones inusuales podría basarse en la consulta de las señales de alerta, las tipologías asociadas o a la experiencia del empleado que conoce o tramita la operación.

ARTÍCULO 18.1.4.3. REPORTES EXTERNOS. Los sujetos obligados deberán enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes o informes que esta establezca en cumplimiento de sus funciones siguiendo los parámetros establecidos, en desarrollo del artículo 2o del Decreto 1497 de 2000. Así mismo, deberán enviar al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar los reportes que dicho organismo disponga.

ARTÍCULO 18.1.4.3.1. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA. Las operaciones inusuales informadas o detectadas por el Oficial de Cumplimiento, que una vez analizadas no puedan ser soportadas con argumentos que la justifiquen, serán determinadas como sospechosas y deberán ser reportadas oportunamente por el sujeto obligado a la UIAF en los términos,

condiciones, medios, contenido y formatos que esta establezca, en cumplimiento del literal d) del numeral 2, del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 2o de la Ley 1121 de 2006, si el grado de riesgo lo permite podrán reportadas dentro de los últimos diez (10) días del mes del mes siguiente al que se detectaron, de lo contrario deberán ser informadas de manera inmediata.

ARTÍCULO 18.1.4.3.2. REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Son informes que el sujeto obligado debe enviar a la UIAF cuando en el periodo fijado por esta no se detecten operaciones sospechosas. Este reporte deberá ser presentado en los términos, medios, contenido, condiciones y formatos que dicha entidad establezca, dentro de los últimos diez (10) días del mes siguiente al mes que no se detectó operaciones sospechosas.

ARTÍCULO 18.1.4.3.3. REPORTE DE GANADORES DE PREMIOS EN DINERO O EN ESPECIE. Los operadores de juegos de suerte y azar, las asociaciones de estos, así como, los departamentos, municipios y entidades que autoricen rifas y promocionales deberán informar a la UIAF en la forma, cuantía, condiciones y contenido establecido por esta, los ganadores de premios, dentro de los últimos diez (10) días del mes siguiente al pago del premio, de acuerdo con los siguientes valores:

• Apuestas permanentes o chance y apuestas en eventos hípicos: Los ganado- res que obtengan premios cuyo valor superen las 15 Unidades de Valor Tributa- rio (UVT).

• Lotería tradicional o de billetes y lotería instantánea: Los ganadores que obtengan premios cuyo valor superen las 140 Unidades de Valor Tributario (UVT).

• Rifas y promocionales: Los ganadores de premios cuyo valor superen 150 Uni- dades de Valor Tributario (UVT).

ARTÍCULO 18.1.4.3.4. REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS. Los operadores de juegos de suerte y azar y las asociaciones, que no hayan pagado premios o los premios pagados no superen los montos enunciados en el artículo 18.1.4.3.3, así como los departamentos y municipios que hayan autorizado rifas, deberán informar la ausencia de ganadores a la UIAF dentro de los últimos diez (10) días del mes siguiente al presentarse tal circunstancia, en la forma y contenido establecido por esta.

ARTÍCULO 18.1.5. GESTIÓN DE REPORTES AL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA). Los operadores de juegos de suerte y azar y los departamentos y municipios que autoricen rifas y promocionales deberán enviarle al CNJSA un informe que contenga la totalidad de los ganadores de premios, en la forma, condiciones, monto y oportunidad que este disponga.

ARTÍCULO 18.1.6. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS. De acuerdo con el nivel de riesgo y en aplicación del enfoque basado en riesgos, los sujetos obligados adelantarán anualmente un análisis cualitativo y/o cuantitativo, sobre el comportamiento de la operación del juego y las actividades que se llevan a cabo en este sentido, con el propósito de agruparlas por características comunes y definirles un perfil, con el fin de apoyar la construcción de sus propias señales de alerta y el hallazgo de conductas inusuales. El estudio considerará las personas, operaciones, procedimiento de pago de premios y cuantías de los mismos, canales de comercialización y áreas geográficas o jurisdicciones.

ARTÍCULO 18.2 INSTRUMENTOS DE CONTROL. Son los medios utilizados por el sujeto obligado que complementan la ejecución de los controles y que tienden a minimizar la vulnerabilidad y el grado de exposición a los riesgos.

ARTÍCULO 18.2.1 MEDIDAS DE CONTROL. Las medidas de control que adopte el sujeto obligado deberán estar apoyadas por elementos informáticos, manuales o automáticos que aseguren su aplicación oportuna y resultado esperado.

ARTÍCULO 18.2.1.1 GANADORES DE PREMIOS. Los operadores de los juegos de suerte y azar de índole territorial y las asociaciones deberán contar con un procedimiento de pago de premios y diversos medios para la divulgación de los requisitos que se exigirán a los ganadores.

En aplicación del enfoque basado en riesgos, el sujeto obligado deberá contar con medidas e instrumentos para la identificación de los ganadores de premios, cuando se superen las cuantías señaladas en el artículo 18.1.4.3.3 la información se consignará en un formulario de identificación de ganadores físico o electrónico, en el que se registrará lo siguiente:

a) Fecha de diligenciamiento.

b) Nombres y apellidos completos, consignados en el documento de identificación.

c) Tipo y número de identificación: Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, Carné Diplomático o pasaporte.

d) Fecha de expedición.

e) Dirección de residencia.

f) Teléfono fijo o celular.

g) Ocupación u oficio.

h) Declaración si es persona expuesta políticamente o es su familiar o socio.

i) Firma del ganador.

j) Nombre e identificación de la persona responsable de hacer diligenciar el for- mulario.

Para la identificación de ciudadanos venezolanos, ganadores de premios, se podrá exigir la presentación Permiso Especial de Permanencia (PEP) o pasaporte, en su defecto el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) junto con el Documento Nacional de Identidad.

En los juegos de suerte y azar del nivel territorial, cuando los premios superen las 48 Unidades de Valor Tributario (UVT) se debe conservar como soporte de pago del premio la fotocopia del documento de identificación del ganador y la consulta en bases de datos oficiales que permitan establecer la veracidad de dicho documento.

El formulario de apuesta, tiquete de juego o billete deben estar diligenciados con letra legible sin enmendaduras o tachaduras y datos completos del ganador, cuando dicho documento lo requiera. Para tal efecto el personal que tramite el pago del premio deberá brindar la asesoría y acompañamiento necesario al ganador cuando se acerque a reclamar el premio.

En caso de que el ganador incurra en enmendaduras o tachaduras, en el diligenciamiento del formulario de apuestas o tiquete de juego, el personal del operador deberá dejar constancia escrita del hecho aclarando cuáles son los datos correctos y adjuntando la copia del documento de identificación del ganador.

ARTÍCULO 18.2.1.2. SANCIONES FINANCIERAS APLICABLES EN EL PROCESO DE PAGO DE PREMIOS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Convenciones de la Organización de Naciones Unidas y en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, los sujetos obligados deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a sus Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014, así como la lista que incluya la autoridad nacional en virtud de las facultades otorgadas al país por la Resolución 1373 de 2001, y aplicar los procedimientos vigentes para el reporte de estos casos a las autoridades competentes.

Una vez los operadores constaten que un ganador de premios se encuentra incluido en las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de manera inmediata y confidencial deberán comunicar tal circunstancia a la Fiscalía General de la Nación y a la UIAF, a través de los correos cumplimientogafi67@uiaf.gov.co y cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co, o los dispuestos para tal fin, y suspender el proceso de entrega del premio, hasta que la Fiscalía General de la Nación expida la imposición de medidas cautelares, las que se espera ocurran dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación.

ARTÍCULO 18.2.1.3. CONSULTA DE LISTAS DE CONTROL NACIONALES O INTERNACIONALES. Con el fin de apoyar las medidas de control en el conocimiento de personas, los sujetos obligados deberán consultar diversas fuentes de información públicas, como buena práctica. En todo caso, las acciones que se tomen por coincidencias de personas deberán estar establecidas en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM y formar parte de las políticas vigentes en la entidad u organización.

ARTÍCULO 18.2.1.4. JURISDICCIONES QUE INCREMENTAN LA AMENAZA. En la debida diligencia de personas, para el establecimiento de relaciones contractuales y/o legales, de cualquier índole, los sujetos obligados deberán tener en cuenta los países o jurisdicciones con serias debilidades en medidas de control en la lucha contra el LA/FT/FPADM, publicados por el GAFI, así como las jurisdicciones a las que ha exhortado a que mejoren sus medidas de debida diligencia de acuerdo con los riesgos identificados.

ARTÍCULO 18.2.1.5. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES. Los sujetos obligados deberán suministrar la información que soliciten las autoridades, en virtud del artículo 200 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007.

Por tanto, en lo correspondiente a temas relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente y la financiación del terrorismo, el Manual del Sistema de Administración de Riesgos deberá establecer el procedimiento que se adelantará para dar respuesta a la autoridad en forma oportuna.

Para el caso de las entidades departamentales o municipales, la canalización de las solicitudes de información y su respuesta oportuna estará en cabeza de quien el mandatario local haya designado o en quien tenga asignada esa responsabilidad en la estructura organizacional de la entidad.

Los documentos originales de la solicitud y una copia de la respuesta a la autoridad serán considerados soportes de la gestión en la administración de riesgos y por tanto le aplican los requisitos de conservación documental previstos en este acuerdo.

ARTÍCULO 18.2.2. SEÑALES DE ALERTA. El sujeto obligado deberá construir un listado de señales de alerta generadas por personas, operaciones, canales de distribución y jurisdicciones o zonas geográficas. Para su construcción será útil la información obtenida, entre otras fuentes, en estudios de mercado sobre el comportamiento de los juegos de suerte y azar territoriales; ilegalidad e informalidad en la economía, ilegalidad en las apuestas, experiencia de la entidad en materia de apuestas y apostadores entre otros aspectos.

ARTÍCULO 18.2.3. CONSOLIDACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES. Los operadores de juegos de suerte y azar territoriales deberán contar con sistemas informáticos que les permitan la consolidación de información por factores de riesgo; personas, operaciones de apuesta, canales y jurisdicciones, con el fin de realizar análisis estadísticos que apoyen su monitoreo periódico y la construcción de las señales de alerta.

ARTÍCULO 18.2.4. MONITOREO DE OPERACIONES. En consideración del nivel de riesgo de la entidad, los operadores de juegos de suerte y azar territoriales deberán establecer y ejecutar un procedimiento informático que analice la totalidad de sus operaciones en periodos determinados, con el fin de hallar aspectos que no sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre las personas, las mismas operaciones, las jurisdicciones y los canales de ofrecimiento de las apuestas. Los resultados del monitoreo podrán generar posibles señales de alerta, inusualidades de diversa índole o coincidentes con listas de control usadas, las que deberán informarse debidamente al Oficial de Cumplimiento, en observancia de este acuerdo y de los procedimientos establecidos por la organización.

ARTÍCULO 18.2.5. CAPACITACIÓN. El sujeto obligado deberá diseñar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento especializado con periodicidad mínima de un año a las personas Internas previstas en este acuerdo, en los temas relacionados con el LA/FT/ FPADM.

Los programas deberán observar igualmente un enfoque basado en riesgos y considerar los niveles de conocimiento y responsabilidad de las personas aquí definidas en el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM.

Los contenidos de la capacitación deben propender por afianzar la eficiencia y eficacia del Sistema, actualizar al personal en las modalidades de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como en la atención sobre hechos o situaciones que pongan en peligro a la organización por la comisión de estos delitos.

Se deberá contar con mecanismos de evaluación que permitan establecer el nivel de entendimiento a fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos, cada capacitación deberá estar debidamente documentada y contar con lista de asistentes.

ARTÍCULO 18.2.6. CONSERVACIÓN DOCUMENTAL. Todos los documentos originales relacionados con el diseño e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM deberán conservarse por un periodo de al menos cinco (5) años, observando las normas vigentes, estándares y mejores prácticas sobre conservación documental. Transcurrido ese tiempo, su conservación podrá migrar a otro medio de almacenamiento, pero deberá garantizar su integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida, especialmente para ponerlas a disposición de las autoridades competentes cuando las necesiten.

ARTÍCULO 18.2.7. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LA/FT/FPADM. es un instrumento utilizado para desplegar actividades, instrucciones, responsabilidades y controles establecidos para minimizar la vulnerabilidad y el grado de exposición a los riesgos identificados, por tanto, debe ser adoptado conforme a las disposiciones de los artículos 5 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 18.2.8. ESTRUCTURA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. El manual que desarrolla el Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM contendrá los siguientes ítems y los demás que considere necesarios, los que deberán estar acompañados de documentos escritos en los que se incluya instructivos de acción, responsables, funciones e instancias de dirección, administración y control.

a) Introducción.

b) Marco contextual.

1. Contexto normativo.

2. Contexto administrativo de los riesgos.

3. Contexto conceptual.

c) Identificación de riesgos, medición, control y seguimiento.

d) Políticas.

e) Código de ética.

f) Órganos de Dirección.

g) Órganos de Administración.

h) Órganos de Control.

i) Mecanismos e instrumentos de control

j) Formatos o formularios que instrumenten las medidas de control.

k) Uso de herramientas informáticas que apoyan la implementación del Sistema.

El Manual adoptado por los operadores de juegos de suerte y azar del nivel territorial deberá ser presentado a la Secretaría Técnica del CNJSA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de la junta directiva u órgano equivalente para su validación. Posteriormente deberá ser remitido a la entidad concedente o administradora de juego.

ARTÍCULO 18.2.9. MODIFICACIONES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Cualquier modificación al manual deberá ser aprobada por la junta directiva u órgano equivalente, validada por Secretaría Técnica del CNJSA y posteriormente presentada a la entidad concedente o administradora de juegos de suerte y azar del nivel territorial.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19. VISITAS DE VIGILANCIA. La Secretaría Técnica del CNJSA realizará visitas a los sujetos obligados, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, la efectividad del Sistema de Administración del Riesgo LA/ FT/FPADM, corroborar la ejecución de lo descrito en el manual de procedimientos y comprobar que se aplican los controles y actividades de monitoreo adoptadas, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 20. RETROALIMENTACIÓN. La Secretaría Técnica del CNJSA realizará programas de capacitación y retroalimentación sobre aspectos relacionados con la adopción, implementación y efectividad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/ FPADM, dirigidos a los sujetos obligados del índole territorial.

ARTÍCULO 21. IMPLEMENTACIÓN. La implementación será coordinada por la Secretaría Técnica, quien expedirá una circular aprobada por el CNJSA, la cual contendrá las condiciones, fases, plazos, periodo de transición y acciones de acompañamiento, que se requieren para que los sujetos obligados adopten el sistema. La Secretaría Técnica, presentará informes semestrales al CNJSA, sobre el desarrollo de la implementación.

ARTÍCULO 22. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES INCLUIDOS EN EL SISTEMA. En virtud de lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo de fecha 14 de febrero de 2013, en el que se precisa que «las funciones del CNJSA respecto de los juegos de carácter territorial, son esencialmente de orientación y regulación y no comprenden la posibilidad de imponer sanciones”, y que por tanto “las potestades sancionatorias, no fueron modificadas o derogadas por los Decretos 4142 y 4144 de 2011 de creación y organización de Coljuegos y del CNJSA», será la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, previa información dada por el CNSJA, quien impondrá las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de lo preceptuado en el presente acuerdo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar por parte de otras autoridades.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 317 de 2016 expedido por el CNJSA.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2021.

La Presidente,

María Virginia Jordán Quintero.

La Secretaria Técnica,

Liliana Rosa Cardona Chagui.

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