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ACUERDO (573) DE 2021
(julio 13)
Diario Oficial No. 51.747 de 26 de julio de 2021
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el citado decreto.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 565 de 2020, por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021, y respecto al cronograma de sorteos extraordinarios del mes de diciembre del 2021 consideró pertinente expedirlo en el segundo trimestre de la vigencia 2021.
Que el artículo 3o del Decreto-ley 808 de 2020 autorizó a las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes para que durante las vigencias 2020 y 2021, pudieran realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, asimismo, autorizó a las asociaciones operadoras de sorteos extraordinarios a realizar dos sorteos al año por cada asociado, sin exceder la realización de un sorteo por mes.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes presentaron, ante la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden realizar en el mes de diciembre de 2021, así:
Que la Lotería de Manizales solicitó, mediante radicado número 20202300385742 del 30 de octubre de 2020, jugar el sorteo extraordinario número 02 el día domingo 5 de diciembre de 2021 a las 11:59 horas.
Que para la semana propuesta, no hay otra solicitud para la realización de algún sorteo extraordinario adicional, por lo tanto el CNJSA encuentra viable autorizar la fecha propuesta por la Lotería de Manizales.
Que dentro de las propuestas remitidas, se presentaron las siguientes coincidencias:
Que en las semanas que se presentaron coincidencias, se asignará la fecha del sorteo extraordinario a la entidad que presentó mayor porcentaje de transferencias al sector salud, respecto de las ventas en el último año, es decir, la vigencia 2019, dando cumplimiento a lo previsto en el literal c) del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, así:
Que se analizó el porcentaje de transferencias al sector salud, respecto de las ventas causadas y giradas en la vigencia 2019, por las Loterías de Boyacá, Bogotá, Cundinamarca, Medellín y se obtuvo el siguiente resultado:
Que se encontró que la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Medellín, razón por la cual resulta procedente asignar la fecha propuesta para la realización de su sorteo extraordinario número 011, es decir el 18 de diciembre de 2021 a las 23:00.
Que lo anterior fue informado a las demás empresas operadoras del juego de lotería tradicional que solicitaron la realización de un sorteo extraordinario para la tercera semana del mes de diciembre del 2021. Por lo que se solicitó a cada una la respectiva reprogramación, como se enuncia a continuación.
Que mediante radicado 20202400324731 del 27 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica del CNSA solicitó a la Lotería de Boyacá reprogramar su sorteo extraordinario del mes de diciembre de 2021. Dicha entidad respondió el requerimiento, mediante radicado 20202300455742 del 9 de diciembre de 2020, e informó que la nueva fecha para la realización de su sorteo extraordinario número 010 sería el día jueves 23 de diciembre de 2021 a las 22:30 horas.
Que atendiendo a que en la cuarta semana del mes de diciembre de 2021 no se tiene programado sorteo extraordinario, el CNJSA encuentra viable asignar a la Lotería de Boyacá la fecha del 23 de diciembre de 2021 a las 22:30 horas.
Que la Secretaría Técnica del CNJSA, mediante el radicado 20202400324741 del 27 de noviembre de 2020, solicitó a la Lotería de Bogotá reprogramar la fecha de su sorteo extraordinario del mes de diciembre de 2021. Dicha entidad respondió el requerimiento, mediante el radicado 20212300037192 del 29 de enero de 2021, e informó que la nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario número 04 sería el día sábado 11 de diciembre de 2021 a las 22:30 horas.
Que mediante radicado 20202400324721 del 27 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica del CNJSA solicitó a la Lotería de Cundinamarca reprogramar su sorteo extraordinario del mes de diciembre de 2021. La entidad respondió el requerimiento, mediante el radicado 20202300472332 del 17 de diciembre de 2020, e informó que la nueva fecha para la realización de su sorteo sería el día sábado 11 de diciembre de 2021, a las 22:00 horas.
Que al evidenciarse las coincidencias en las anteriores fechas, la Secretaría Técnica del CNJSA procedió a aplicar lo previsto en el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015 y analizó las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas causadas y giradas en la vigencia 2019 por las Loterías de Cundinamarca y Bogotá, así:
Que se encontró que la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Bogotá, razón por la cual y en cumplimiento de la norma, el CNJSA considera procedente asignar la fecha propuesta por esta para la realización de su sorteo extraordinario número 04, es decir, el 11 de diciembre de 2021 a las 22:30 horas.
Que por lo anterior, la Secretaría Técnica del CNJSA, mediante radicado número 20212400181591 del 18 de junio de 2021, solicitó nuevamente a la Lotería de Cundinamarca reprogramar su sorteo extraordinario número 01 del mes de diciembre del 2021, el cual no jugó en el mes de junio como lo había autorizado el CNJSA a través del Acuerdo 565 de 2020. La lotería respondió el requerimiento, mediante el radicado número 20212600286032 del 7 de julio de 2021, e informó que la nueva fecha para la realización de su sorteo sería el día sábado 20 de noviembre de 2021 a las 22:30 horas.
Que al no tener programado sorteo extraordinario en la tercera semana de noviembre de 2021, el CNJSA encuentra viable autorizar la nueva fecha propuesta por la Lotería de Cundinamarca para su primer sorteo extraordinario, es decir, el 20 de noviembre de 2021 a las 22:30 horas.
Que para la última semana del mes de diciembre de 2021 se presentan las siguientes coincidencias:
Que para analizar el porcentaje de transferencias al sector salud, como lo dispone el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, se confrontaron las ventas y transferencia de la Lotería de Cruz Roja con las de la Lotería del Cauca, durante la vigencia 2019; como se muestra a continuación:
Que en la anterior tabla se demostró que la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud, respecto de sus ventas, fue la Lotería de la Cruz Roja.
Que por lo anterior, la Secretaría Técnica del CNJSA, mediante el radicado 20202400324751 del 27 de noviembre de 2020, solicitó a la Lotería del Cauca reprogramar su sorteo extraordinario número 004. La lotería respondió el requerimiento, mediante el radicado 20202300462462 del 14 de diciembre de 2020, e informó que la nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario sería el día martes 30 de noviembre de 2021, a las 23:00 horas.
Que por no tener programado sorteo extraordinario para la última semana de noviembre de 2021, el CNJSA encuentra viable asignar la nueva fecha propuesta por la Lotería de Cauca para su cuarto sorteo extraordinario, es decir el 30 de noviembre de 2021, a las 23:00 horas.
Que respecto a las solicitudes del Sorteo Extraordinario de Colombia para realizar el sorteo número 2199 el día 30 de diciembre de 2021 y de la Lotería de la Cruz Roja para realizar su segundo sorteo extraordinario el 31 de diciembre de 2021, previo análisis de transferencias, la Secretaría Técnica del CNJSA encontró lo siguiente:
a) El Sorteo Extraordinario de Colombia tiene como objeto social celebrar los sorteos extraordinarios de sus 9 socios: loterías de Atlántico, Bolívar, Cúcuta, Quindío, Centenario de Pereira, Risaralda, Nariño, Córdoba y Tolima.
b) La Lotería de la Cruz Roja tiene como propósito generar recursos a favor de la Cruz Roja Colombiana, para que esta última, pueda cumplir sus fines, en especial disponer de fondos con destino a las necesidades del socorro nacional, entre otras.
c) El artículo 12 de la Ley 643 de 2001 en el parágrafo primero establece que la explotación y operación del juego de lotería tradicional que realiza la Cruz Roja Colombiana se regirá por las disposiciones establecidas en la misma ley.
d) El parágrafo segundo del mismo artículo determina que los municipios que a la fecha de expedición de la Ley 643 de 2001 estén explotando una lotería con sorteos ordinarios y/o extraordinarios podrán mantener su explotación en los mismos términos en que fueron autorizados. Bajo este fundamento, desde 1974 el Sorteo Extraordinario de Colombia ha realizado el último sorteo de cada anualidad el 30 de diciembre, con excepción de la vigencia 2020.
e) El Decreto-ley 808 de 2020, considerando la afectación económica generada por la pandemia del Covid-19 sobre las ventas del juego de lotería tradicional, y la necesidad de generar alternativas para mantener a flote la operación y la consecuente generación de recursos para la salud, autorizó a las loterías realizar dos sorteos extraordinarios durante los años 2020 y 2021 y a las asociaciones operadoras de sorteos extraordinarios realizar dos sorteos al año por cada asociado.
Que al realizar el análisis porcentual de transferencias al sector salud, respecto de las ventas, de la vigencia 2019, en virtud de lo dispuesto en el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, la Secretaría Técnica del CNJSA evidenció lo siguiente:
a) Durante la vigencia 2019, el Sorteo Extraordinario de Colombia, realizó los 9 sorteos habituales, mientras que la Lotería de la Cruz Roja realizó los 52 sorteos ordinarios habituales y un sorteo extraordinario en asociación con la Lotería del Valle.
b) Que los porcentajes de transferencias al sector salud generados por las ventas realizadas en 9 sorteos no son equivalentes con los porcentajes de ventas efectivamente causados en 52 sorteos, durante la misma anualidad.
Que en reunión virtual efectuada el 8 de julio de 2021, la Secretaría Técnica del CNJSA le propuso a la Lotería de la Cruz Roja cambiar la fecha del segundo sorteo extraordinario de la vigencia 2021, lo cual fue aceptado por el doctor Juan Guillermo Cataño, quien manifestó que la lotería podía realizar dicho sorteo el 28 de diciembre de 2021 a las 22:55 horas. Sobre la nueva fecha el Dr. Mario Yepes, presidente del Sorteo Extraordinario de Colombia, no presentó objeción alguna.
Que mediante correo electrónico de fecha del 8 de julio de 2021, la Lotería de la Cruz Roja indicó que “[...] Se cambia el sorteo ordinario número 2925, programado para el día 28 de diciembre de 2021, por el Sorteo Extraordinario de la Cruz Roja Colombiana número 004, el cual jugará a las 22:55 [...]”.
Que con fundamento en lo anterior, el CNJSA considera viable autorizar al Sorteo Extraordinario de Colombia realizar el sorteo 2199 el día 30 de diciembre de 2021 a las 22:15, como lo ha hecho en los últimos años, así como, asignar el día 28 de diciembre de 2021 a la Lotería de la Cruz Roja para que realice el segundo sorteo extraordinario a las 22:55 horas. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad del Decreto-ley 808 de 2020, de aumentar la generación de recursos para la salud y mitigar la afectación económica generada por la pandemia del Covid-19 sobre las ventas del juego de lotería tradicional durante la vigencia 2021.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión virtual número 127 del 13 de julio de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del literal “A” del artículo 2o del Acuerdo número 565 de 2020, modificado por el Acuerdo número 570 de 2021, el cual quedará así:
A. Sorteos Ordinarios
4. Lotería de la Cruz Roja.
ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 1 y 3 del literal “B” del artículo 2o del Acuerdo número 565 de 2020, modificado por los Acuerdos números 569 y 570 del 2021 respectivamente, el cual quedará así:
B. Sorteos Extraordinarios
1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.
3. Lotería de Cundinamarca.
ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 565 de 2020> Adicionar los numerales 12, 13, 14, 15, 16, y 17 al literal “B” del artículo 2o del Acuerdo 565 de 2020 modificado por los Acuerdos 569 y 570 del 2021 respectivamente, los cuales quedarán así:
12. Lotería del Cauca.
13. Lotería de Manizales.
14. Lotería de Bogotá.
15. Lotería de Medellín.
16. Lotería de Boyacá.
17. Lotería de la Cruz Roja.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Acuerdos números 565 de 2020, 569 y 570 de 2021.
ARTÍCULO 5o. Los demás términos de los Acuerdos números 565 de 2020, 569 y 570 de 2021 permanecen sin modificaciones.
ARTÍCULO 6o. Comuníquese a las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2021.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
La Presidente,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaria Técnica,
Liliana Rosa Cardona Chagui