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ACUERDO 570 DE 2021

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.666 de 6 de mayo de 2021

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en directo por los canales públicos nacionales o regionales.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, con las reglas establecidas en el mismo decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 565 de 2019 “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2020”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 808 de 2020, por el cual se adoptaron medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19), en el Marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada. Dentro de las medidas decretadas se autorizó, a través del artículo 3o, para las vigencias 2020 y 2021 que “[…] las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente”.

Que el CNJSA recibió las siguientes solicitudes:

1. Lotería del Cauca:

Que mediante radicado 20212300115412 del 17 de marzo de 2021, la Lotería del Cauca solicita que el sorteo extraordinario número 03 que estaba dispuesto inicialmente para jugarse el miércoles 14 de julio de 2021, a las 23:00 horas, sea cambiado para el día martes 13 de julio a la misma hora, lo anterior se justifica:

[…] en razón a que las ventas de nuestra lotería en un 58% se realizan en el departamento del Valle del Cauca y el día inicialmente escogido coincide con el día miércoles, por ello nuestro propósito con la solicitud presentada es jugar nuestro sorteo el día martes, ello significa una ventaja competitiva para ser exitosos en el resultado que se quiere obtener, ya que al hacerlo un día diferente al juego de la lotería del Valle nos conlleva a alcanzar la proyección de ventas estimada y como consecuencia mayor valor de transferencias al sector salud, además de tener una mejor organización logística para hacer un mejor despliegue publicitario que sin lugar a dudas se reflejará en mayores aportes.

Que respecto de la modificación solicitada por la Lotería del Cauca, se tiene que el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que:

Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.

En consecuente es procedente el cambio de día para el sorteo extraordinario número 03 de la Lotería del Cauca, que jugará el día martes 13 de julio de 2021 a las 23:00 horas.

2. Lotería de la Cruz Roja:

Que con radicado 20212600166582 del 19 de abril de 2021, la Lotería de la Cruz Roja informó

[…] que la programadora NTC Nacional de Televisión y Comunicaciones S. A., asignó a la Lotería de la Cruz Roja Colombiana el horario de las 22:55 para la realización del sorteo del Premio Mayor semanal en vivo a través del canal UNO.

Por lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, mencionado anteriormente, se encuentra viable modificar las horas de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Cruz Roja para lo que resta de la vigencia 2021, los cuales pasarán de realizarse en el horario de las 22:30 a las 22:55 de los días previamente autorizados.

3. Lotería de Manizales:

Que mediante radicado 20212600174042 del 22 de abril de 2021, la Lotería de Manizales solicita que el sorteo extraordinario número 01 que estaba dispuesto inicialmente para jugarse el domingo 11 de julio de 2021 a las 22:30 horas, sea aplazado para el día sábado 18 de septiembre a la misma hora. Lo anterior, lo justifica en que:

1. La incertidumbre generada por el tercer pico de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19 y que ha tenido especial afectación en los departamentos donde se registran las mayores ventas de Lotería de Manizales, como son Caldas, Antioquia, Bogotá D. C., Valle entre otros, situación que ha conllevado a que el Gobierno nacional y las administraciones territoriales implementen medidas restrictivas para la circulación de los ciudadanos, entre los cuales los de mayor riesgo por grupo etario son nuestros compradores y fuerza de venta. 2. Toques de queda los fines de semana en varias zonas del país, con las respectivas excepciones del decreto del Ministerio del Interior número 1076 de 2020, que inevitablemente restringen en el corto plazo y de manera indefinida la operación comercial necesaria para la venta de la Lotería.

Que se estudió la solicitud de la Lotería de Manizales y se encontró posible el aplazamiento del sorteo extraordinario número 01 de 2021.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 125 del 29 de abril de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del literal A) del artículo 2o del Acuerdo 565 de 2020, el cual quedará así:

A. Sorteos ordinarios

4. Lotería de la Cruz Roja.

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
2891 Martes 4/05/2021 22:55
2892 Martes 11/05/2021 22:55
2893 Martes 18/05/2021 22:55
2894 Martes 25/05/2021 22:55
2895 Martes 1/06/2021 22:55
2896 Martes 8/06/2021 22:55
2897 Martes 15/06/2021 22:55
2898 Martes 22/06/2021 22:55
2899 Martes 29/06/2021 22:55
2900 Martes 6/07/2021 22:55
2901 Martes 13/07/2021 22:55
2902 Miércoles 21/07/2021 22:55
2903 Martes 27/07/2021 22:55
2904 Martes 3/08/2021 22:55
2905 Martes 10/08/2021 22:55
2906 Martes 17/08/2021 22:55
2907 Martes 24/08/2021 22:55
2908 Martes 31/08/2021 22:55
2909 Martes 7/09/2021 22:55
2910 Martes 14/09/2021 22:55
2911 Martes 21/09/2021 22:55
2912 Martes 28/09/2021 22:55
Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
2913 Martes 5/10/2021 22:55
2914 Martes 12/10/2021 22:55
2915 Martes 19/10/2021 22:55
2916 Martes 26/10/2021 22:55
2917 Martes 2/11/2021 22:55
2918 Martes 9/11/2021 22:55
2919 Martes 16/11/2021 22:55
2920 Martes 23/11/2021 22:55
2921 Martes 30/11/2021 22:55

ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 4, 5 y 6 del literal B del artículo 2o del Acuerdo 565 de 2020 modificados por el acuerdo 569 de 2021, los cuales quedarán así:

4. Lotería de la Cruz Roja.

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
3 Sábado 03/07/2021 22:55

5. Lotería de Manizales.

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
1 Sábado 18/09/2021 22:30

6. Lotería del Cauca.

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
3 Martes 13/07/2021 23:00

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 565 de 2020 y 569 de 2021.

ARTÍCULO 4o. Los demás términos del Acuerdo 565 de 2020 y 569 de 2021 permanecen sin modificaciones.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Presidente,

María Virginia Jordán Quintero

La Secretaria Técnica,

Liliana Rosa Cardona Chagüí.

NOTAS AL FINAL:

5 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRET0%201374%200EL%2019%20 0E%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf. Decreto 1374 del 19 de octubre de 2020; Presidencia de la República.

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