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ACUERDO 179 DE 2015

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.580 de 21 de julio de 2015

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se expide el reglamento de Apuestas sobre los Resultados de Carreras de Caballos.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA), ´

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley.

Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

Que el numeral 1o del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

Que el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 15 de la Ley 1393 de 2010, determinó que a cada uno de los departamentos y Distritos les corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos y por tanto la expedición del reglamento correspondiente es competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que por medio de los Acuerdos 04 de 2004 y 08 de 2005, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito en su momento al Ministerio de Protección Social, expidió el reglamento de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

Que la expedición de la Ley 1393 de 2010 modificó los mecanismos previstos para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar con fines de arbitrio rentístico, las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

Que la Federación Nacional de Departamentos solicitó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar que se actualizara el reglamento de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos a los cambios normativos señalados, procurando proteger los recursos que financian la prestación del servicio público de salud, la transparencia del juego y los intereses de los apostadores.

Que el presente reglamento será aplicable únicamente a las apuestas sobre las carreras realizadas en hipódromos ubicados exclusivamente en el territorio nacional o cuando se operen estas en conjunto con las apuestas realizadas sobre hipódromos ubicados fuera del territorio nacional.

Que el presente acto administrativo fue discutido y aprobado en la Sesión Ordinaria número 72 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que por lo señalado anteriormente,

ACUERDA:

TÍTULO PRELIMINAR.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio del presente Acuerdo el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expide el reglamento que determina el funcionamiento del juego de apuestas sobre los resultados de carreras de caballos realizadas exclusivamente en el territorio nacional, las cuales podrán incluir resultados de carreras realizadas fuera del territorio nacional; modalidad de juego de suerte y azar definida por el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 15 de la Ley 1393 de 2010, no se encuentran incluidas en el presente reglamento las apuestas exclusivamente sobre carreras de caballos realizadas en hipódromos internacionales.

ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. El presente reglamento tiene por finalidad regular la explotación como arbitrio rentístico de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos en hipódromos nacionales e internacionales, de tal manera que contribuya eficazmente a la financiación del servicio público de salud.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente reglamento son de obligatoria aplicación por parte de las entidades territoriales de cualquier orden, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental, los operadores del juego y en general a quien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 del 2001 y 1393 de 2010 explote, organice, administre, opere, controle, fiscalice, regule y vigile la modalidad de juego de suerte y azar denominado apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

ARTÍCULO 4o. DEBER DE RENDIR INFORMACIÓN. En los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001, las entidades administradoras y las empresas operadoras del juego rendirán la información solicitada por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y las demás entidades que tengan funciones de inspección, control y vigilancia, en la forma y oportunidad que estas señalen, so pena de la imposición de las sanciones de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y las que sean pactadas en el contrato de concesión.

ARTÍCULO 5o. ENVÍO DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, mensualmente el operador debe remitir informes a la entidad concedente, con el reporte de:

1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.

3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.

4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.

ARTÍCULO 6o. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:

- Los menores de edad. En caso de duda, el operario del terminal de venta puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad, y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad.

- Las personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

- Los empleados de los hipódromos y en general las personas que participen de algún modo en la operación del juego.

- Los entrenadores, jinetes, jueces y comisarios de las carreras.

- Los funcionarios públicos en funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad.

ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Agencia hípica: Establecimiento de comercio abierto al público exclusivamente para aceptar las apuestas sobre el resultado de carreras de caballos y autorizado por el concesionario. En este lugar se ubican las terminales para expedir los tiquetes, los dispositivos para emitir las imágenes y los datos relacionados con el desarrollo de las carreras y de las apuestas sobre ellas.

2. Apuesta paramutual: Es aquella en la que un porcentaje de las ventas se destina a los premios, los cuales serán repartidos entre los jugadores que acierten el resultado al que se refiere la apuesta.

3. Caballo: Animal perteneciente a la familia de los equinos, criados para competir en carreras de velocidad, debidamente inscrito en el Stud Book.

4. Carrera de caballos: Competencia entre caballos debidamente inscritos en el Stud Book de Colombia, efectuada de conformidad con el reglamento expedido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos de Pura Sangre Inglesa (PSI).

5. Carreras nacionales: Carreras de caballos realizadas en hipódromos nacionales.

6. Carreras internacionales: Carreras de caballos realizadas en hipódromos internacionales.

7. Comisión Colombiana de Carreras de Caballos: Organismo creado por medio de la Ley 427 de 1998, con el propósito de reglamentar el espectáculo de carreras de caballos en los hipódromos, de acuerdo con las normas internacionales.

8. Concesionario: Empresa que obtuvo la concesión para efectuar la operación del juego de apuestas sobre el resultado de carreras de caballos. Es el operador del juego y en calidad de tal recibe el valor de las apuestas y es responsable por los premios.

9. Empate: Situación en la que dos o más caballos ocupan la misma posición en una carrera. Se entenderá que los caballos llegaron en la posición que resulte más cercana a la primera.

10. En línea: Expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.

11. Hipódromo Nacional: Lugar situado en el territorio nacional en el que se efectúan carreras de caballos en las condiciones establecidas en el reglamento expedido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos de Pura Sangre Inglesa (PSI).

12. Hipódromo Internacional: Lugar situado fuera del territorio nacional, en el que se efectúan carreras de caballos en las condiciones establecidas en un reglamento avalado por la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (International Federation of Horseracing Authorities (I. F. H. A.).

13. Ingresos brutos: Valor constituido por el dinero que los apostadores le pagan al operador para participar en el juego, sin tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

14. Jinete: Persona licenciada para conducir caballos en carreras públicas.

15. Partidor: Estructura mecánica diseñada con cierta cantidad de cubículos; en cada uno de ellos entra el caballo con su jinete para realizar la carrera.

16. Premios: Es el porcentaje de los ingresos brutos que se distribuye a los apostadores proporcional al número de aciertos, de acuerdo con la distribución señalada en este reglamento, de la bolsa o fondo común conformada con la totalidad de las apuestas, y hechas las deducciones de ley.

17. Programa de carreras: Listado de carreras y de los caballos que participan en ellas, publicado por el operador del juego, sobre las que se aceptan apuestas indicando sus premios y las condiciones para obtenerlos.

18. Requerimientos técnicos para la operación del juego: Documento maestro, anexo al presente reglamento, que establece: 1) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta y red de comunicaciones) así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requeridas, y 2) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego.

19. Red de comunicaciones: Elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.

20. Red de Monitores: Dispositivos para recibir en tiempo real la transmisión visual de las carreras sobre las que se efectúan las apuestas, así como la información del cálculo de los dividendos, discriminados por carrera, caballo y tipo de apuesta.

21. Retiro: Circunstancia en la que un caballo que aparece programado para correr una carrera válida para apuestas no entra al partidor por cualquier circunstancia.

22. Reunión: Conjunto de carreras efectuadas un mismo día y en un mismo hipódromo, sobre cuyos resultados se aceptan apuestas.

23. Stud book: Libro Genealógico oficial donde se registran en forma ordenada y secuencial, la raza, genealogía, filiación y propiedad, de animales de razas puras.

24. Sistema Central del Juego: Plataforma tecnológica que soporta el juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, Software de Gestión, Sistema Totalizador y Sistema de Transmisión visual de las carreras en vivo.

25. Tarjetón de apuestas: Formulario en el que el apostador indica sus pronósticos y el valor que apuesta, con el cual se registra la apuesta en la terminal de venta.

26. Terminal de venta: Dispositivo conectado en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego, que procesa y emite el tiquete.

27. Tiquete: Recibo impreso emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta. Es un documento al portador con medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación; es el único documento válido para cobrar el premio en caso que una apuesta resulte ganadora.

28. Tomar partida: Expresión que se utiliza para establecer que el caballo se encuentra dentro del partidor.

29. Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno Nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.

30. Valor de la apuesta: cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta que otorga el derecho a participar en el juego.

TÍTULO I.

DE LA OPERACIÓN DEL JUEGO.

CAPÍTULO I.

DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 8o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. Es un juego de suerte y azar en el que se apuesta sobre los resultados de carreras de caballos efectuadas en hipódromos nacionales e internacionales. Las apuestas son de tipo paramutual lo que implica que se otorga como premio un porcentaje del monto de las apuestas, a los apostadores que acierten los resultados de carreras.

ARTÍCULO 9o. Para participar en el juego, el apostador selecciona un pronóstico, relacionado con el orden de llegada de los caballos a la meta en una o varias carreras, el cual se registra en un terminal de venta, conectada en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego, que lo procesa y emite un tiquete que evidencia la existencia de una apuesta válida. El Sistema Central de Juego genera además un registro único, que identifica la apuesta válida, con el cual se pueden validar los tiquetes ganadores.

ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El juego de apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos tiene las siguientes características:

1. Apuesta realizada a través de un terminal de venta.

2. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.

3. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.

4. Resultado del juego determinado por el resultado de carreras de caballos en hipódromos nacionales e internacionales.

5. Transmisión de los eventos por medio de una red de monitores.

6. Las apuestas son de tipo paramutual.

ARTÍCULO 11. ELEMENTOS DE JUEGO. Los elementos mínimos para operar el juego son:

1. Hipódromos.

2. Caballos.

3. Jinetes.

2. Tarjetón de apuestas.

3. Tiquete.

4. Agencias.

5. Terminal de venta.

6. Sistema Central del juego.

7. Red de comunicaciones.

8. Sistema de transmisión de carreras en vivo.

9. Red de Monitores.

CAPÍTULO II.

CONDICIONES Y REGLAMENTO DE LAS APUESTAS SOBRE EL RESULTADO DE LAS CARRERAS DE CABALLOS.

ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE LAS APUESTAS. Las apuestas que se realicen sobre los resultados de carreras de caballos se sujetarán a lo dispuesto en este reglamento y a las demás disposiciones que sobre la materia expida o apruebe el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

ARTÍCULO 13. SELECCIÓN DE LA APUESTA. El jugador selecciona su apuesta la cual es registrada a través de un terminal de venta, conectado en línea y en tiempo real con el Sistema del Juego, el cual expide el tiquete como comprobante de la apuesta. El registro de la apuesta se puede hacer directamente en la terminal o por medio de un tarjetón dispuesto para el efecto.

El jugador puede hacer una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un generador de números aleatorios para definir los caballos y posiciones sobre las cuales se realizará la apuesta.

ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL TIQUETE. Los tiquetes deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre de la entidad concedente.

2. Nombre comercial y logotipo del juego.

3. Nombre y logotipo del operador.

4. Número telefónico y dirección del operador del juego.

5. Datos del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.

6. Identificación del Hipódromo donde se realizará la carrera.

7. Identificación del departamento o distrito en el que se efectúa la venta.

8. Pronóstico del apostador sobre carreras señaladas por el operador del juego.

9. Tipo y valor de las apuestas.

10. Valor total apostado.

11. Valor del impuesto a las ventas.

12. Valor total a pagar.

13. Fecha y hora de la expedición del tiquete.

14. Número de reunión y número de carrera o carreras objeto del pronóstico.

15. Punto de venta donde fue registrada la apuesta.

16. Número del terminal de venta.

17. Número de serie del tiquete.

18. Elementos de seguridad que permitan su validación.

19. Mensaje que indique “El derecho a cobrar el premio caduca en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de realización de la carrera, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010”.

20. Mensaje que indique que “El juego es una forma de entretenimiento, juega con moderación”.

21. Mensaje que indique que “El apostador es responsable de la integridad del tiquete, y acepta que la apuesta impresa en este tiquete representa con certeza su selección”.

22. Mensaje que indique: “Prohibida la venta a menores de edad”. “Este tiquete se constituye en un documento al portador”.

23. Mensaje que indique: “El pago de premios menores a 182 UVT se realizará en el punto de venta y el de iguales o mayores a 182 UVT, por intermedio de la entidad Fiduciaria autorizada”.

24. Medios para consultar los resultados y los aciertos.

ARTÍCULO 15. VALOR DE LA APUESTA. El valor de las apuestas individuales será determinado por jugador atendiendo las condiciones determinadas por el operador y en ningún caso será inferior a mil pesos ($1.000) IVA incluido. El valor de las apuestas múltiples acumulables será fijo y lo establecerá el operador.

PARÁGRAFO: Las condiciones del valor de las apuestas deberán ser aprobadas por la entidad concedente.

ARTÍCULO 16. HORA Y CIERRE DE LAS APUESTAS. El Sistema del Juego solo recibirá apuestas hasta que se complete la entrada de los caballos al partidor. En el caso que la apuesta se realice sobre el resultado de varias carreras, el cierre será cuando se complete la entrada de los caballos al partidor en la primera carrera sobre la cual se realice la apuesta. En todo caso, el cierre del sistema será señalado por las autoridades de la carrera.

ARTÍCULO 17. PROGRAMA DE CARRERAS. Los operadores programarán el número de reuniones y carreras sobre las cuales se recibirán apuestas, atendiendo las disposiciones establecidas en el contrato de concesión. Cuando se operen apuestas sobre carreras en hipódromos nacionales e internacionales, el operador deberá asegurar la utilización de un número mínimo de reuniones realizadas en hipódromos nacionales, en los siguientes términos:

a) Doce (12) reuniones en el primer año de operación del juego;

b) Veinticuatro (24) reuniones en el segundo año de operación del juego;

c) Cuarenta y ocho (48) reuniones en el tercer año de operación del juego;

d) Noventa y seis (96) reuniones anuales a partir del cuarto año de operación del juego.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de no existir la oferta de carreras realizadas en hipódromos nacionales suficiente para el cumplimiento de las reuniones mínimas exigidas, el operador así deberá demostrarlo a la entidad concedente y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con el fin de que este ajuste, mediante acuerdo, el número mínimo de reuniones sobre carreras en hipódromos nacionales o eliminar dicho requisito, en este último caso, se dará aplicación a la tarifa establecida en el artículo 15 de la Ley 1393 de 2010 para las apuestas hípicas sobre carreras realizadas exclusivamente fuera del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. La programación de carreras debe estar disponible a los apostadores en todos los canales de comercialización con una anterioridad no inferior a veinticuatro (24) horas antes de la primera carrera de cada reunión. Esta regla aplica para programas de hipódromos internacionales.

ARTÍCULO 18. TIPOS DE APUESTAS. Las apuestas sobre el resultado de carreras de caballos serán las que se describen a continuación:

1. Apuestas sobre los resultados de una sola carrera. Consisten en efectuar las apuestas pronosticando el resultado en solo una de las carreras programadas por el operador.

1.1. Apuestas simples. Son aquellas en las que el pronóstico sobre el cual el jugador efectúa su apuesta se refiere a un solo caballo de los que participan en una única carrera de las programadas en una reunión. Las apuestas simples son las siguientes:

1.1.1. Ganador. Consiste en elegir un caballo y apostar que ocupará el primer lugar en la carrera.

Se efectuarán cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban tres (3) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Si se presenta empate en el primer lugar, los caballos empatados se considerarán ganadores;

c) Si el caballo ganador no tiene apuestas, el caballo con apuestas que le siga en orden de llegada se considerará ganador;

d) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida;

e) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor.

1.1.2. Place. Consiste en elegir un caballo y apostar que ocupará el primero o el segundo lugar en la carrera.

Se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban cuatro (4) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta, por el mismo valor;

b) Si se presenta empate en el primero o en el segundo lugar, los caballos empatados se considerarán como place;

c) Los caballos que no tengan apuestas para place no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, el place se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida;

e) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta, por el mismo valor.

1.1.3. Show. Consiste en elegir un caballo y apostar que ocupará el primero, el segundo o el tercer lugar en la carrera.

Se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban seis (6) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Si se presentan empates en el primero, segundo o tercer lugar, los caballos empatados se considerarán como shows;

c) Los caballos que no tengan apuestas para show no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, el show se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida;

e) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta, por el mismo valor.

1.2. Apuestas mixtas. Son aquellas en las que el pronóstico sobre el cual el jugador efectúa su apuesta se refiere a dos o más de los caballos que participan en una única carrera. Las apuestas mixtas son las siguientes:

1.2.1. Quiniela. Consiste en elegir dos caballos y apostar que ocuparán el primero y segundo lugar en una carrera, sin importar el orden.

Se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban cuatro (4) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Si se presentan empates en el primero o segundo lugar, los caballos empatados se considerarán como quiniela;

c) Los caballos que no tengan apuestas para quiniela no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, la quiniela se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas, que tome la partida y que no haya sido elegido por el apostador para realizar la apuesta inicial;

e) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta, por el mismo valor.

1.2.2. Exacta. Consiste en elegir dos caballos y apostar que ocuparán el primero y el segundo lugar en una carrera, en orden exacto.

Se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban cuatro (4) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Si se presentan empates en el primero o segundo lugar, los caballos empatados se considerarán exacta;

c) Los caballos que no tengan apuestas para exacta no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, la exacta se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si no se presentan tiquetes con los dos (2) aciertos, el fondo de premios se repartirá entre quienes tenga un (1) acierto, en caso que no se presenten tiquetes con un (1) acierto, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo;

e) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas, que tome la partida y que no haya sido elegido por el apostador para realizar la apuesta inicial;

f) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta, por el mismo valor;

g) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

1.2.3. Trío o Trifecta. Consiste en elegir tres caballos y apostar que ocuparán el primero, segundo y tercer lugar en una carrera, en orden exacto.

Se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban cinco (5) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta, por el mismo valor;

b) Si se presentan empates en el primero, segundo o tercer lugar, los caballos empatados se considerarán Trifecta;

c) Los caballos que no tengan apuestas para Trifecta no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, la Trifecta se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si no se presentan tiquetes con los tres (3) aciertos, el fondo de premios se repartirá a prorrata entre quienes tengan dos (2) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con dos (2) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan un (1) acierto, en caso que no se presenten tiquetes con un (1) acierto, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo;

e) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas, que tome la partida y que no se haya elegido por el apostador para realizar la apuesta inicial;

f) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

g) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

1.2.4. Superfecta o Cuatrifecta. Consiste en elegir cuatro caballos y apostar que llegarán en el primero, segundo, tercero y cuarto lugar, en orden exacto.

Se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban seis (6) o más caballos; si toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) En caso de empate en el primero, segundo, tercero o cuarto lugar, se considerarán ganadoras las combinaciones que contengan los caballos empatados;

c) Los caballos que no tengan apuestas para Cuatrifecta no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, la Cuatrifecta se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si no se presentan tiquetes con los cuatro (4) aciertos, el fondo de premios se repartirá a prorrata entre quienes tengan tres (3) aciertos, en caso que no se presenten tiquetes con tres (3) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan dos (2) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con dos (2) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan un (1) acierto, en caso que no se presenten tiquetes con un (1) acierto el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo;

e) Cuando se presente el retiro de un caballo con el que se registren estas apuestas, este se reemplazará con el caballo que registre el mayor valor de apuestas, que tome la partida y que no haya sido elegido por el apostador para realizar la apuesta inicial;

f) Si se cancela la carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

g) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

2. APUESTAS SOBRE EL RESULTADO DE VARIAS CARRERAS. Consisten en efectuar la apuesta pronosticando el resultado de múltiples carreras, siempre y cuando sean señaladas por el operador y se celebren en una misma reunión y en un mismo hipódromo.

2.1. Apuestas múltiples no acumulables. Son aquellas en las que el pronóstico sobre el cual el jugador efectúa su apuesta se refiere a múltiples carreras y el premio no se acumula. Las apuestas múltiples no acumulables son las siguientes:

2.1.1. Dupleta. Consiste en pronosticar los ganadores de dos carreras y se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban tres (3) o más caballos; si en cualquiera de las carreras toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Cuando se presente el retiro de uno de los caballos con los que se registre estas apuestas, se reemplazará el caballo retirado con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida en cada carrera;

c) Los caballos que no tengan apuestas para Dupleta no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, la Dupleta se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si se efectúa una de las carreras válida para la Dupleta y se cancela la otra, los premios se distribuirán entre quienes acertaron el ganador de la carrera efectuada. Si se cancelan ambas carreras, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

e) Si no se presentan tiquetes con dos (2) aciertos, el fondo de premios se repartirá a prorrata entre quienes tengan un (1) acierto;

f) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

2.1.2. Pick 3. Consiste en pronosticar los ganadores de tres carreras y se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban tres (3) o más caballos; si en cualquiera de las carreras toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Cuando se presente el retiro de uno de los caballos con los que se registre estas apuestas, se reemplazará el caballo retirado con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida en cada carrera;

c) Los caballos que no tengan apuestas para Pick 3 no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, el Pick 3 se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si se cancela una carrera válida para Pick 3, el fondo de premios se distribuirá a prorrata entre quienes acertaron el ganador de las dos carreras restantes. Si se cancela más de una carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

e) Si no se presentan tiquetes con tres (3) aciertos, el fondo de premios se repartirá a prorrata entre quienes tengan dos (2) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con dos (2) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan un (1) acierto;

f) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

2.1.3. Pick 4. Consiste en pronosticar los ganadores de cuatro carreras y se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban tres (3) o más caballos; si en cualquiera de las carreras toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Cuando se presente el retiro de uno de los caballos con los que se registre estas apuestas, se reemplazará el caballo retirado con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida en cada carrera;

c) Los caballos que no tengan apuestas para Pick 4 no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, el Pick 4 se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si se cancela una carrera válida para Pick 4, el fondo de premios se distribuirá a prorrata entre quienes acertaron el ganador de las tres carreras restantes. Si se cancela más de una carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

e) Si no se presentan tiquetes con cuatro (4) aciertos, el fondo de premios se repartirá a prorrata entre quienes tengan tres (3) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con tres (3) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan dos (2) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con dos (2) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan un (1) acierto;

f) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

2.1.4. Pick 5. Consiste en pronosticar los ganadores de cinco carreras y se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban tres (3) o más caballos; si en cualquiera de las carreras toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

b) Cuando se presente el retiro de uno de los caballos con los que se registre estas apuestas, se reemplazará el caballo retirado con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida en cada carrera;

c) Los caballos que no tengan apuestas para Pick 5 no se tendrán en cuenta para determinar los ganadores. En consecuencia, el Pick 5 se determinará únicamente con los caballos que tengan apuestas en su estricto orden de llegada;

d) Si se cancela una carrera válida para Pick 5, el fondo de premios se distribuirá a prorrata entre quienes acertaron el ganador de las cuatro carreras restantes. Si se cancela más de una carrera, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

e) Si no se presentan tiquetes con cinco (5) aciertos, el fondo de premios se repartirá a prorrata entre quienes tengan cuatro (4) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con cuatro (4) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan tres (3) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con tres (3) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan dos (2) aciertos; en caso que no se presenten tiquetes con dos (2) aciertos, el fondo se repartirá a prorrata entre quienes tengan un (1) acierto;

f) Si no se presentan apuestas ganadoras, el fondo de premios se acumulará para la siguiente apuesta de este tipo.

2.2. Apuestas múltiples acumulables: Son aquellas en las que el pronóstico sobre el cual el jugador efectúa su apuesta se refiere a múltiples carreras, las cuales tienen unas reglas de distribución que permiten que el fondo del premio tienda a acumularse. Las apuestas múltiples acumulables son las siguientes:

2.2.1. 5 & 6 con marcador. Consiste en el acierto de los ganadores de seis (6) carreras y en la última de ellas acertar además el orden exacto de llegada de los primeros cuatro (4) caballos y se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se venderán únicamente para aquellas carreras en las cuales se inscriban cuatro (4) o más caballos; si en cualquiera de las carreras toman la partida menos de esta cantidad de caballos, el operador rembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor.

b) Cuando se presente el retiro de uno de los caballos con los que se registre estas apuestas, se reemplazará el caballo retirado con el caballo que registre el mayor valor de apuestas y que tome la partida en cada carrera;

c) Si se cancela una carrera válida para 5 & 6 con marcador, el fondo de premios se distribuirá entre quienes acertaron el ganador de las cinco (5) restantes y en la última de ellas acertaron además el orden exacto de llegada de los primeros cuatro (4) caballos, a menos que la carrera cancelada corresponda a la que se pronosticó el orden de llegada de los caballos, caso en el cual el operador reembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

d) Si se cancela más de una carrera, el operador reembolsará el valor pagado por el apostador o le dará la oportunidad de efectuar una nueva apuesta por el mismo valor;

e) Si existen aciertos de los ganadores de seis (6) carreras, se entregará una parte de la bolsa de premios entre quienes acertaron de conformidad con el plan de premios;

f) Si no se presentan los aciertos, el premio acumulará en un fondo.

3. OTROS TIPOS DE APUESTA: El operador podrá ofrecer tipos de apuesta adicionales a los establecidos en el presente artículo, para lo cual deberá presentar las opciones al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para la respectiva aprobación mediante acuerdo.

El Sistema Central del Juego deberá garantizar la ejecución de las anteriores operaciones y cumplir con los estándares técnicos establecidos en el documento técnico.

ARTÍCULO 19. PLAN DE PREMIOS APUESTAS MÚLTIPLES ACUMULABLES. El fondo de las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos, denominadas “múltiples acumulables”, se calculará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Se determinará aplicando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 20 del presente reglamento.

2. Se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 80% para conformar el fondo del premio principal, el cual se distribuirá entre quienes acierten seis (6) o cinco (5) carreras, según las condiciones, y en la última de ellas acierten además el orden exacto de llegada de los primeros cuatro (4) caballos;

b) El 10% para conformar el fondo del premio secundario, el cual se distribuirá entre quienes acierten los ganadores de seis (6) carreras válidas y en la última de ellas no acierten además el orden exacto de llegada de los primeros cuatro (4) caballos;

c) El 10% para conformar monto inicial del fondo del premio principal, el cual será de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Una vez se complete este valor, el 50% de este porcentaje se destinará al fondo del premio principal y el 50% restante se destinará al fondo del premio secundario.

ARTÍCULO 20. PLAN DE PREMIOS DE LAS APUESTAS DIFERENTES A LAS MÚLTIPLES ACUMULABLES. El valor de los premios ofrecidos a quien acierte en las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos, diferentes a las denominadas “múltiples acumulables” se calcularán para cada tipo de apuesta, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Calcular el valor pagado por el jugador incluyendo el valor de la apuesta más el impuesto al valor agregado (IVA).

2. Calcular el valor total apostado por el jugador, el cual corresponde al total del valor pagado sin contar el impuesto al valor agregado (IVA).

3. Calcular el valor apostado a cada caballo o combinación de caballos el cual es la sumatoria de todos los valores apostados en cada uno de los tiquetes válidos.

4. Establecer el valor total del fondo de premios a distribuir entre quienes acierten el resultado al que apostaron, que será como mínimo el 60% del valor apostado, teniendo en cuenta que para cada tipo de apuesta se establece un fondo independiente.

5. Calcular el dividendo a pagar a los ganadores por cada peso apostado.

6. Calcular el valor del premio a pagar por cada tiquete ganador, teniendo en cuenta el valor apostado y el valor del dividendo, para cada tipo de apuesta.

El Sistema Central del Juego deberá garantizar la ejecución de las anteriores operaciones y cumplir con los estándares establecidos para los sistemas totalizadores de apuestas mutuales, establecidos en el documento técnico, cuyo cumplimiento deberá certificarse conforme a los parámetros y condiciones allí señaladas.

ARTÍCULO 21. CANALES DE COMERCIALIZACIÓN. El operador venderá apuestas en hipódromos, agencias hípicas y en establecimientos donde se comercialice juegos en línea debidamente autorizados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. No se podrá realizar la venta de apuestas del juego en establecimientos distintos de los mencionados en el presente artículo ni en los establecimientos donde se operen los juegos definidos en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

PARÁGRAFO 2o. En los establecimientos donde se comercialice juegos novedosos y apuestas permanentes únicamente se podrán vender apuestas múltiples acumulables sobre hipódromos nacionales y en ningún caso podrá haber transmisión de los eventos hípicos.

PARÁGRAFO 3o. Las agencias hípicas deberán obtener concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operará el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda, especialmente en lo relativo al uso de suelos, ubicación y distancia mínima que se respetará respecto de las instituciones educativas.

PARÁGRAFO 4o. Si se detecta operación ilegal en cualquier canal de comercialización, se vincularán al proceso administrativo tanto el operador del juego autorizado como el propietario del establecimiento de comercio, sin perjuicio de las demás personas que pudieran ser involucradas.

ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS APUESTAS. El operador está obligado a publicar las clases de apuestas y su respectiva reglamentación colocándolas en lugares visibles dentro de los hipódromos y agencias que conforman su canal de comercialización.

ARTÍCULO 23. ANULACIÓN DE APUESTAS. En caso que se haya registrado en el terminal de venta de manera incorrecta la selección de la apuesta realizada por el apostador, se procederá a anular la apuesta. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, previo al cierre de las apuestas.

ARTÍCULO 24. RESULTADOS DE LAS APUESTAS. El operador acatará obligatoriamente los resultados oficiales emitidos por las autoridades de cada hipódromo.

ARTÍCULO 25. REGLAMENTO DE CARRERAS REALIZADAS EN HIPÓDROMOS NACIONALES. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 427 de 1998, únicamente se podrán realizar apuestas sobre el resultado de carreras de caballos efectuadas en hipódromos nacionales, cuando estas cumplan el reglamento expedido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos de Pura Sangre Inglesa (PSI). Dicho reglamento se debe ajustar a las normas internacionales que rigen la materia, lo cual se dará por cumplido con la mera acreditación de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (International Federation of Horseracing Authorities - I. F. H. A.); en todo caso se deberá demostrar ante la entidad concedente el derecho de uso de cada hipódromo que se pretenda operar.

ARTÍCULO 26. REGLAMENTO DE CARRERAS REALIZADAS EN HIPÓDROMOS INTERNACIONALES. Para la realización de apuestas sobre carreras de caballos en hipódromos internacionales, los operadores nacionales deberán aportar a la entidad concedente y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, copia de los contratos suscritos con los hipódromos de origen o sus representantes, en idioma castellano, mediante los cuales se autorice la utilización de la señal y de los resultados de carreras, atendiendo a las normas que en materia de derecho internacional vigente acrediten su autenticidad y legalidad.

De igual manera acreditarán que en dichos hipódromos el reglamento de carreras está avalado por la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (International Federation of Horseracing Authorities – I. F. H. A.).

CAPÍTULO III.

PREMIOS.

ARTÍCULO 27. RETORNO AL JUGADOR. El juego contará con un retorno al jugador, que estará conformado mínimo por el sesenta por ciento (60%) de las ventas brutas del juego, en todos los tipos de apuesta.

La entidad concedente podrá definir un porcentaje de retorno al jugador más alto atendiendo a los términos establecidos en el pliego de condiciones para seleccionar el concesionario y atendiendo el estudio de mercado.

PARÁGRAFO. Ningún premio podrá ser inferior al valor pagado por el apostador, incluyendo valor de la apuesta y el impuesto al valor agregado (IVA).

ARTÍCULO 28. TÉRMINO PARA EL COBRO DE PREMIOS. Los tiquetes que resulten ganadores serán presentados por el apostador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización de la última carrera sobre la cual se realizó la apuesta; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho, en los términos del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 29. PAGO DE PREMIOS. Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios, serán acreedores al premio correspondiente una vez presenten el original del tiquete para que el Sistema Central del Juego lo valide y confirme si es ganador.

Los premios serán pagados de acuerdo a su monto así:

1. Los premios menores a 182 UVT serán pagados en los canales de comercialización.

2. Los premios iguales o mayores a 182 UVT serán pagados por la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación del juego.

PARÁGRAFO 1o. El operador podrá establecer unos límites diferentes por canal de comercialización para el pago de premios de acuerdo al monto del mismo, y la ubicación y liquidez disponible en el canal de comercialización, siempre y cuando no se afecten los topes establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta (50) pesos más cercano.

PARÁGRAFO 3o. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.

PARÁGRAFO 4o. El operador está obligado a cumplir con todas las normas y reglamentaciones en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo - Siplaft.

ARTÍCULO 30. VALIDACIÓN PARA PAGO DE PREMIOS. Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Presentar el tiquete original.

2. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación.

3. El tiquete debe contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.

4. El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.

5. Presentación del documento de identidad del jugador, cuando el valor del premio sea igual o superior a 182 Unidades de valor tributario UVT.

6. Verificación del término de caducidad establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

El operador y la entidad administradora pueden acordar otros requisitos para validación y pago del premio, los cuales deberán darse a conocer al jugador a través de los canales de comercialización y en la línea de atención al cliente.

ARTÍCULO 31. APLICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS. Una vez las entidades administradoras del juego hagan efectivo el recaudo de los premios no reclamados girarán al Fondo Seccional de Salud respectivo el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor para su aplicación a la nivelación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El 25% restante será aplicado por la entidad administradora al control del juego ilegal; de conformidad con las disposiciones de los artículos 12 y 32 de la Ley 1393 de 2010 o cualquier otra norma que la complemente, modifique o sustituya.

CAPÍTULO IV.

PUBLICIDAD DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS. Una vez se conozcan los resultados oficiales, el operador los publicará por medio del sistema de transmisión de imágenes y datos integrado al Sistema Central de Gestión del Juego, junto con los dividendos pagados, movimiento de los acumulados, igualmente dicha información deberá estar a disposición de los interesados de inmediato, en los canales de comercialización que no cuenten con monitores y en la página web del operador.

Adicionalmente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, contadas a partir de la hora de finalización de la última carrera de cada reunión, el operador situará en el canal de comercialización y en su página web un boletín con los resultados consolidados, dividendos por cada tipo de apuesta, valores apostados por cada carrera y tipo de apuesta, los premios pagados y movimiento de los acumulados.

ARTÍCULO 33. ACTAS DE LOS RESULTADOS. Al finalizar cada reunión, se realizará un acta en la cual se indique la fecha, hora, número de carreras, con los resultados oficiales, esta acta deberá ser suscrita por el operador y un delegado de la Secretaría de Gobierno del municipio donde se realicen las carreras. Las actas deberán ser numeradas consecutivamente y copia de ellas reposará en las instalaciones de la entidad concesionaria, para lo cual el Operador las deberá remitir dentro de los cinco días siguientes a la realización de la reunión de carreras a la entidad concesionaria.

CAPÍTULO V.

PROMOCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 34. PROMOCIÓN DEL JUEGO. El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 2.5% de los ingresos brutos mensuales del juego. Los recursos serán priorizados de acuerdo con el plan de mercadeo y publicidad que realice el operador y que deberá presentar a la entidad concedente.

TÍTULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL JUEGO.

CAPÍTULO I.

LA EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 35. EXPLOTACIÓN DEL JUEGO. La explotación como arbitrio rentístico de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos en hipódromos nacionales e internacionales le corresponde a cada uno de los Departamentos y Distritos, en los términos del artículo 37 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 15 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 36. ADMINISTRACIÓN DEL JUEGO. La administración del juego se efectuará por intermedio de Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), cuyo objeto social sea la administración y/o la operación de los juegos de suerte y azar de su competencia.

Aquellos Departamentos y Distritos que no cuenten con Empresas Industriales y Comerciales del Estado o con Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), le asignarán la función de administrar el juego, a la dependencia de la entidad territorial que tenga a su cargo el recaudo de los tributos departamentales o distritales, mediante acto administrativo, en los términos del artículo 19 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 37. ENTIDADES CONCEDENTES. Los Departamentos y Distritos o las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) designadas para la explotación del juego, en su calidad de entidades concedentes, tendrán la facultad para autorizar a terceros la operación del juego mediante contratos de concesión previa realización de un proceso de licitación pública en aplicación del Estatuto General de Contratación Pública.

PARÁGRAFO. Las entidades concedentes no podrán otorgar concesión para operar el juego de apuestas sobre el resultado de carreras de caballos, en hipódromos localizados fuera de su jurisdicción, salvo cuando dicho hipódromo cuente con la debida autorización de operación otorgada por la entidad competente.

En todo caso la entidad concedente deberá determinar que la concesión para la operación del juego de apuestas sobre el resultado de carreras de caballos en hipódromos localizados fuera de su jurisdicción, no exceda la fecha de terminación de la concesión de dicho hipódromo otorgada por la entidad competente.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES CONCEDENTES. Las entidades concedentes cumplirán las siguientes funciones:

1. Seleccionar los terceros para la operación del juego cuando el hipódromo se encuentre en su jurisdicción, de conformidad con el procedimiento prescrito en el Estatuto General de Contratación Pública y con sujeción al régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

2. Suscribir los contratos de concesión por medio de los cuales se autorice a terceros la operación del juego en su jurisdicción.

3. Velar por el efectivo cumplimiento del régimen propio de juegos de suerte y azar y del presente reglamento.

4. Ejercer sus facultades de fiscalización aplicando las sanciones establecidas en el régimen propio para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, aplicar las medidas correctivas de su competencia, y dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial, pérdida de recursos públicos o delitos, de conformidad con las normas que regulan cada materia.

5. Ejercer la supervisión del contrato, y si es del caso contratar la interventoría con el fin de efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

6. Liquidar los contratos de concesión en los términos establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública.

CAPÍTULO II.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

ARTÍCULO 39. LIQUIDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y LOS INTERESES MORATORIOS. De conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley 643 de 2001, los concesionarios del juego liquidarán, declararán y pagarán mensualmente los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios, a la entidad concedente.

La declaración y el pago de los derechos de explotación, los gastos de administración y los intereses moratorios deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su generación.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar establecerá el diseño del formulario de declaración de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios del juego de apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

PARÁGRAFO. La declaración deberá ser presentada y pagada simultáneamente, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, el cual establece que las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

ARTÍCULO 40. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL JUEGO. Para el pago de los derechos de explotación estipulados en el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, las empresas que obtengan la concesión para operar el juego aplicarán el siguiente procedimiento:

a) Para las apuestas hípicas sobre carreras realizadas en hipódromos nacionales pagarán como derechos de explotación el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por concepto de venta de apuestas;

b) En el evento que el operador de apuestas hípicas sobre carreras realizadas en hipódromos nacionales, explote apuestas hípicas sobre carreras realizadas en hipódromos internacionales, pagarán los derechos de explotación así:

– Por las apuestas hípicas sobre carreras realizadas en hipódromos nacionales pagarán derechos de explotación por el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por concepto de venta de apuestas.

– Por las apuestas hípicas sobre carreras realizadas en hipódromos internacionales, pagarán derechos de explotación por el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos por concepto de venta de estas.

ARTÍCULO 41. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN POR LA OPERACIÓN FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA ENTIDAD CONCEDENTE. Los derechos de explotación generados por la venta de apuestas fuera de la jurisdicción de la entidad territorial que otorga el contrato de concesión para la operación del juego, serán trasladados por la entidad, teniendo en cuenta la distribución contemplada en el inciso tercero del artículo 37 de la Ley 643 de 2001, así:

1. A la entidad territorial en cuya jurisdicción se realice la venta de apuestas del juego por concesionarios autorizados por otra entidad territorial, le corresponde el 70% de los derechos de explotación generados por dicha operación.

2. A la entidad territorial que otorga el contrato de concesión para la operación del juego le corresponde el 30% de los derechos de explotación generados por la operación del juego por fuera de su jurisdicción.

PARÁGRAFO. La entidad concedente deberá transferir las sumas correspondientes a la jurisdicción en la cual se hayan realizado las apuestas del juego, dentro de los diez (10) días siguientes al pago del operador, el gravamen de movimientos financieros a que hubiere lugar, será asumido por la entidad beneficiaria de la transferencia.

ARTÍCULO 42. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL JUEGO. Los concesionarios pagarán a título de gastos de administración a la entidad concedente, el uno por ciento (1%) del total de los derechos de explotación generados en cada mes, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 643 de 2001.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS PARA LOS OPERADORES DEL JUEGO.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES DEL JUEGO. Los operadores del juego tendrán como mínimo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el contrato de concesión:

1. Operar el juego con estricta sujeción al régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y del reglamento de juego.

2. Mantener el patrimonio técnico, capital de trabajo, liquidez e índice de endeudamiento señalado en el presente reglamento.

3. Constituir las reservas para el pago de premios y las garantías previstas en el presente Reglamento.

4. Liquidar, declarar y pagar mensualmente los derechos de explotación y gastos de administración, dentro de los términos establecidos para el efecto.

5. Registrar e identificar ante la entidad concedente los canales de comercialización, indicando claramente su ubicación, así como reportar las adiciones o retiros de terminales de venta.

6. Exhibir el contrato de concesión otorgado por la entidad concedente en cada uno de los canales de comercialización.

7. Asumir los riesgos que se deriven de la operación del juego y la ejecución del contrato de concesión, sin que estos puedan ser trasladados a terceros.

8. Garantizar la conexión en línea y en tiempo real con la entidad concedente de todos los terminales de venta y conforme a las condiciones técnicas establecidas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

9. Presentar a la entidad concedente cada seis (6) meses, un plan de mercadeo y publicidad como mínimo con el 2.5% de los ingresos brutos del juego esperados en los próximos seis (6) meses.

ARTÍCULO 44. REQUISITOS FINANCIEROS. Los operadores del juego de apuestas sobre los resultados de carreras de caballos acreditarán que sus indicadores financieros se ajustan a los siguientes parámetros y garantizarán que se mantengan durante la ejecución del contrato de concesión:

a) Patrimonio técnico. Debe ser igual o superior, al patrimonio técnico requerido en el presente reglamento.

El patrimonio técnico se calculará mediante la siguiente fórmula:

PT=CP+CS

Donde:

PT = Patrimonio Técnico.
 
CP = Capital primario, el cual está conformado por la suma de los saldos de las siguientes cuentas del patrimonio no sujetas a devolución: 3105 capital suscrito y pagado o 3115 aportes sociales; 330505 reserva legal; 3205 prima en colocación de acciones; y las demás reservas de capital permanentes.
 
CS = Capital secundario, el cual está conformado por la suma de los saldos de las siguientes cuentas del patrimonio, no sujetas a devolución: Reservas estatutarias; reservas ocasionales; el 60% del saldo del grupo de cuentas 38, superávit por valoraciones; las utilidades no distribuidas de periodos anteriores; y las utilidades del ejercicio, hasta por el valor de las pérdidas de ejercicios anteriores.

El patrimonio requerido para operar el juego de apuestas sobre los resultados de carreras de caballos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

PTR=VAE*0.15

Donde:

PTR = Patrimonio requerido.
 
VAE = Valor anual estimado de los ingresos de la concesión.

Los operadores del juego de apuestas sobre los resultados de carreras de caballos deberán mantener y acreditar, ante las autoridades de vigilancia en cualquier momento, el patrimonio técnico requerido.

b) Capital de trabajo. Debe ser igual o superior a 60 días de costos y gastos de operación estimados y se calculará mediante la siguiente fórmula:

Donde:

CTR = Capital de trabajo requerido.
 
C = Costos del periodo analizado. Su valor se obtiene del saldo de las cuentas que conforman el grupo 61 del plan contable, costo de ventas y de prestación de servicios.
 
GAO = Gastos de administración y operación del periodo analizado. Su valor se obtiene de los saldos de las cuentas que conforman los grupos, 51 gastos operacionales de administración y 52 gastos operacionales de ventas, de los estados financieros.
 
DP = Número de días en el periodo analizado.

c) Índice de liquidez. Debe ser igual o superior a 1.5, se calculará mediante la siguiente fórmula:

Donde:

IL = índice de liquidez
 
Activo corriente = Está conformado por la porción corriente del saldo de las cuentas que conforman los siguientes grupos de los estados financieros: 11, disponible; 12, Inversiones; 13, deudores; y 14, inventarios.
 
Pasivo Corriente = Está conformado por la porción corriente del saldo de las cuentas que conforman los siguientes grupos de los estados financieros: 21, obligaciones financieras; 22, proveedores; 23, cuentas por pagar; 24, impuestos, gravámenes y tasas; 25, obligaciones laborales; 26, pasivos estimados y provisiones; 28, otros pasivos; y 29, bonos y papeles comerciales.

d) Índice de endeudamiento. Debe ser igual o inferior al 0.7 y se calculará por medio de la siguiente fórmula:

Donde:

IE = Índice de endeudamiento
 
Pasivo Total = Valor total de los pasivos registrados en los estados financieros.
 
Activo Total = Valor total de los activos registrados en los estados financieros.

PARÁGRAFO 1o. Los indicadores se calcularán con base en la proyección de ventas incluida en el estudio de mercado que realice cada entidad concedente para el proceso de licitación pública.

PARÁGRAFO 2o. El cálculo de los indicadores financieros, una vez comience la operación del juego, se realizará por la entidad concedente cada año ejecutado con base en la información real anualizada o a corte, según sea el caso, del último periodo fiscal. Lo anterior sin perjuicio de la calificación que efectuará anualmente el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con base en el sistema de indicadores que este organismo establezca.

CAPÍTULO IV.

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OPERADORES DEL JUEGO.

ARTÍCULO 45. RÉGIMEN APLICABLE AL CONTRATO DE CONCESIÓN. La selección del operador se efectuará mediante licitación pública, siguiendo el procedimiento, los principios y las demás disposiciones que resulten aplicables según lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública.

ARTÍCULO 46. PLIEGOS DE CONDICIONES. Las entidades concedentes deberán elaborar los estudios previos y los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta las disposiciones del régimen propio de los juegos de suerte y azar y el régimen de contratación pública, especialmente las siguientes:

a) El régimen de inhabilidades especiales para celebrar contratos de concesión de juegos de suerte y azar, establecidos en la Ley 643 de 2001 y en la Ley 1393 de 2010;

b) El plazo de la concesión no podrá superar el término de diez (10) años, y será prorrogable por diez (10) años para aquellos operadores que construyan los hipódromos;

c) Los indicadores financieros mínimos y las garantías que deben acreditar y mantener los operadores del juego;

d) El número mínimo de reuniones y de carreras que se debe efectuar anualmente. Cuando se autorice la operación de apuestas hípicas sobre carreras en hipódromos nacionales e internacionales; se deberá aplicar lo establecido en el artículo 17 del presente acuerdo;

e) El reconocimiento de los derechos de explotación y gastos de administración;

f) El cumplimiento de las normas del régimen propio y de las normas generales que obligan a los comerciantes y contratistas del Estado;

g) Los términos y condiciones en los que se ejercerá la supervisión y la interventoría del contrato;

h) Las instancias, procedimientos y condiciones en las que la entidad concedente ejercerá sus facultades de fiscalización sobre la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación, gastos de administración, intereses de mora, sanciones y demás derechos;

i) El procedimiento que se utilizará para aplicar las sanciones de su competencia;

j) Las cláusulas excepcionales al derecho común que se pactarán para la terminación, interpretación y modificación unilaterales, para sometimiento a las leyes nacionales y para caducidad del contrato, en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, entendiendo que el contrato de concesión tiene por objeto el ejercicio de una actividad que constituye monopolio estatal;

k) La presentación de certificados de cumplimiento del pago de las obligaciones de cada una de las concesiones ejecutadas dentro de los cinco años anteriores cuando se exija experiencia previa en la operación del juego.

PARÁGRAFO. Por medio de los estudios previos del proceso de licitación pública que otorgue el contrato de concesión para la operación del juego, se establecerá la conveniencia, oportunidad y viabilidad de la operación del juego en la jurisdicción de la entidad territorial, y se definirá el tipo de operación que se autorizará al concesionario, dentro de las siguientes categorías:

1. Apuestas sobre carreras efectuadas en hipódromos nacionales.

2. Apuestas sobre carreras efectuadas en hipódromos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 47. TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. Las entidades administradoras del juego están facultadas para terminar unilateralmente el contrato de concesión, según las disposiciones contractuales, las establecidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y adicionalmente en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le otorgue a los operadores del juego calificación insatisfactoria de gestión, eficiencia y rentabilidad, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, donde la calificación insatisfactoria en los particulares es causal legítima no indemnizable de terminación unilateral de los contratos de concesión;

b) Cuando las entidades concedentes, en ejercicio de sus responsabilidades de control, fiscalización y supervisión de la ejecución del contrato de concesión y con el fin de asegurar la continua y adecuada financiación de los servicios de salud y entendiendo que los contratos de concesión tienen por objeto el ejercicio de una actividad que constituye monopolio estatal, consideren pertinente aplicar las cláusulas de terminación anticipada pactadas en el contrato de concesión, en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 48. INHABILIDADES PARA OPERAR JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Las entidades administradoras del juego apuestas sobre los resultados de carreras de caballos verificarán que los proponentes en los procesos de licitación para seleccionar el operador no se encuentren incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993 y la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 49. IDENTIFICACIÓN DE SOCIOS, BENEFICIARIOS REALES Y ADMINISTRADORES. El representante legal o apoderado de la sociedad proponente deberá presentar una manifestación bajo gravedad de juramento, en la que relacione información sobre socios, asociados, accionistas y beneficiario real, en los siguientes términos:

1. En caso que el proponente no sea una sociedad anónima abierta, el representante legal o apoderado deberá revelar la identidad de los beneficiarios reales así como de cada uno de sus socios y su participación dentro de la sociedad. En aquellos casos en que estos sean personas jurídicas se debe identificar los beneficiarios reales y los socios que a su vez lo integran con su respectiva participación hasta identificar todas las personas naturales.

En el evento de identificarse una empresa que cotiza en bolsa en la relación de socios, se deberá demostrar dicha calidad mediante declaración juramentada expedida por el revisor fiscal del Proponente.

Si el beneficiario real no es una sociedad anónima abierta, también deberá identificar a sus socios.

2. En el evento que el proponente o alguna persona jurídica identificada sea una sociedad anónima abierta, así deberá indicarlo en su Propuesta, y con respecto a estas únicamente se deberá revelar los beneficiarios reales.

Para lo establecido en el presente artículo se consideran sociedades anónimas abiertas las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, o las inscritas como emisores de acciones en mercados públicos de valores en el exterior.

Igualmente, se tendrá como beneficiario real cualquier persona, grupo de personas o patrimonio autónomo o de afectación que se encuentre en algunos de los supuestos de control de la sociedad, previstos por los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio.

Los datos personales recibidos por la entidad concedente en desarrollo de este requisito serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 1121 de 2006, Ley 1266 de 2008, Ley 1474 de 2011 y Ley 1581 de 2012.

CAPÍTULO V.  

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN.

ARTÍCULO 50. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. La supervisión permanentemente de la cabal ejecución del objeto contractual será efectuada por las entidades concedentes, quien deberá designar una interventoría. El ejercicio de la supervisión y de la interventoría de los contratos de concesión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico al cumplimiento del objeto y demás obligaciones del contrato, en los términos de los artículos 83 a 85 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la complementen, modifiquen o adicionen.

Los costos de la interventoría del contrato de concesión estarán a cargo del operador; las sumas por este concepto serán establecidas por la entidad concedente en el estudio de mercado que se realice en el proceso de licitación pública para la concesión de la operación del juego.

ARTÍCULO 51. FACULTADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Los supervisores e interventores solicitarán a los concesionarios que proporcione los informes, aclaraciones y explicaciones que considere necesarios para efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato y para establecer la ocurrencia de actos punibles o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, en los términos del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. En los actos de designación y en los contratos para el desarrollo de la supervisión e interventoría de los contratos de concesión para operar el juego se incorporará el régimen de responsabilidades a ellos asignadas en los artículos 8o y 53 de la Ley 80 de 1993, modificados por los artículos 82 y 84 de la Ley 1474 de 2011, referidos a la responsabilidad solidaria con el contratista y a las responsabilidades civiles y penales por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los contratos, así como por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a las entidades contratantes.

CAPÍTULO VI.

FISCALIZACIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 53. LA FISCALIZACIÓN DEL JUEGO. Quien administre el juego exigirá el efectivo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación, gastos de administración, intereses moratorios, sanciones y demás obligaciones a cargo de los operadores del juego de suerte y azar, ejerciendo las facultades de fiscalización que les confiere el artículo 43 de la Ley 643 de 2001.

Para el ejercicio de esas facultades, las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en cada jurisdicción, designarán específicamente los funcionarios o dependencias encargados de verificar la exactitud y la oportunidad de la liquidación y pago de los derechos de explotación y demás recursos generados por la operación del juego.

De la misma manera establecerá los procedimientos para adelantar las investigaciones en caso de evasión de los derechos de explotación y para solicitar informes, practicar interrogatorios, examinar documentos, libros y comprobantes, cuando ello sea necesario para ejercer la correcta fiscalización de las rentas.

ARTÍCULO 54. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Las entidades administradoras del juego aplicarán el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para imponer las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001.

Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o de cualquier tipo, pactadas en el contrato de concesión.

ARTÍCULO 55. COBRO COACTIVO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de las entidades administradoras del juego, debidamente ejecutoriados, en los que impongan a los concesionarios la obligación de pagar sumas líquidas de dinero, prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible y por ende sobre ellos se impone el deber de recaudo y la prerrogativa del cobro coactivo prescrito por el artículo 98 de dicha ley.

Tales actos deben ser remitidos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria, a la dependencia que en la respectiva entidad territorial tenga de manera permanente la función de recaudar las rentas o caudales públicos, para dar de esta manera cumplimiento a las normas para gestión de la cartera pública establecidas en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006.

ARTÍCULO 56. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO. Las entidades que tengan la función de recaudar las rentas públicas, en las entidades territoriales, aplicarán el procedimiento de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional para el cobro de las rentas y derechos de explotación generados por el juego, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1393 de 2010.

CAPÍTULO VII.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

ARTÍCULO 57. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control de la administración y operación del juego en los términos de los artículos 2o y 53 de la Ley 643 de 2001, del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y los artículos 121 y 124 de la Ley 1438 de 2001. El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud se surtirá sin perjuicio de las funciones de vigilancia asignadas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por medio del numeral 7 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001.

La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las funciones legalmente asignadas, en su calidad de entidad de inspección vigilancia y control sobre los juegos de suerte y azar del nivel territorial, podrá ordenar la suspensión inmediata y definitiva de los juegos no autorizados y de las prácticas prohibidas en la operación del juego. Para el efecto, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Emitir las órdenes para que los sujetos vigilados adopten las medidas correctivas y de saneamiento y dispongan la inmediata interrupción de la práctica prohibida;

b) Solicitar a las autoridades de policía la inmediata clausura de los establecimientos y empresas que exploten el juego por fuera de las disposiciones del régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar;

c) Dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o delitos.

ARTÍCULO 58. INTERVENCIÓN O TOMA DE POSESIÓN. De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 5 del artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades administradoras y operadoras del juego, de conformidad con las normas que establecen su estructura y sus funciones.

CAPÍTULO VIII.

GARANTÍAS DEL OPERADOR.

ARTÍCULO 59. FIDUCIA. El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario para depositar los recursos destinados a atender las obligaciones relacionadas con los derechos de los apostadores y con la financiación del servicio público de salud, en las siguientes condiciones:

a) La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de la entidad concedente, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo, y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego;

b) La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura, y el recaudo efectivo en los terminales de venta;

c) La entidad concedente establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.

ARTÍCULO 60. COSTOS DE LA FIDUCIA. Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.

ARTÍCULO 61. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. La entidad fiduciaria debe constituir por lo menos las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta la entidad concesionaria como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:

SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Esta subcuenta se conforma con el porcentaje de los ingresos brutos del juego que el operador le debe pagar a la entidad concedente a título de derechos de explotación, de conformidad con las disposiciones del artículo 40 del presente reglamento. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados conforme y en la periodicidad que lo establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deberán ser consignados el día hábil siguiente a la realización de cada reunión.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, se destinarán a acrecentarla y serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) de los derechos de explotación y se deduce de los ingresos brutos. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados conforme y en la periodicidad que lo establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deberán ser consignados por el operador en forma simultánea con los derechos de explotación.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a la entidad concedente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los movimientos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los apostadores.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla.

El valor de los premios deberá ser depositado por el operador al día siguiente de cada reunión.

Pasados sesenta (60) días desde la fecha de realización de la reunión sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.

SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conforma con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización de la reunión junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados la red de comercialización, el operador deberá consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos Efectiva Anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.

La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique la entidad concesionaria por concepto de los premios no reclamados después de sesenta (60) días de realizada la reunión.

Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción o la caducidad judicial del premio no reclamado, la entidad concedente debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% restante corresponderá al juego y será usado en el control del juego ilegal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la caducidad de cada premio no reclamado, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de la entidad concedente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la caducidad de los premios.

SUBCUENTA DE PREMIO PRINCIPAL. Esta subcuenta se conformará con el 80% del monto destinado al pago de premios el cual corresponde a un porcentaje del valor de las apuestas múltiples acumulables, con el fin de conformar el fondo del premio principal y se destinará a pagar los premios a los ganadores, conforme a los literales a) y c) del numeral 2 del artículo 19 del presente reglamento.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Una vez terminado el contrato de concesión por cualquier causa, los recursos disponibles en esta subcuenta serán del juego, en caso que no continúe la operación con otra concesión del juego dentro de los doce (12) meses siguientes a la terminación del contrato, los recursos serán girados al sector de la salud del departamento o distrito concedente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador.

SUBCUENTA DE PREMIO SECUNDARIO. Esta subcuenta se conformará con el diez por ciento (10%) del monto destinado al pago de premios el cual corresponde a un porcentaje del valor de las apuestas múltiples acumulables, con el fin de conformar el fondo del premio secundario y se destinará a pagar los premios a los ganadores, conforme a los literales b) y c) del numeral 2 del artículo 19 del presente reglamento.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Una vez terminado el contrato de concesión por cualquier causa, los recursos disponibles en esta subcuenta serán del juego, en caso que no continúe la operación con otra concesión del juego dentro de los doce (12) meses siguientes a la terminación del contrato, los recursos serán destinados al sector de la salud en la entidad concedente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador.

SUBCUENTA DE FONDO INICIAL PARA EL PREMIO PRINCIPAL. Esta subcuenta se conformará con el diez por ciento (10%) del monto destinado al pago de premios el cual corresponde a un porcentaje del valor de las apuestas múltiples acumulables, con el fin de conformar el fondo inicial del premio principal, conforme al literal c) del numeral 2 del artículo 19 del presente reglamento.

Una vez se entregue la totalidad del premio principal, los recursos disponibles en esta subcuenta se trasladarán a la subcuenta de premio principal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán del juego, en caso que no continúe la operación del juego con otra concesión, los recursos se destinarán al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador.

SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. La reserva estará destinada a garantizar que ningún premio tenga un valor inferior al valor pagado por el apostador, en los términos del parágrafo del artículo 27 del presente reglamento.

Esta reserva se creará con cargo a un porcentaje de los ingresos brutos obtenidos por el operador por concepto de las apuestas descritas en los numerales “1. Apuestas sobre los resultados de una sola carrera” y “2.1 Apuestas múltiples no acumulables” del artículo 18 del presente Acuerdo. El valor de dicho porcentaje se determinará por medio de los estudios técnicos efectuados por el operador y validados por la entidad concedente, de conformidad con las normas contables y tributarias que regulan la creación de provisiones para atender contingencias.

Esta subcuenta se afectará únicamente cuando el porcentaje de los ingresos brutos del juego señalados como retorno al apostador, no sea suficiente para garantizar que ningún premio tenga un valor inferior al valor pagado por el apostador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 27 del presente reglamento. En caso que se agoten los recursos de esta subcuenta la garantía se hará con cargo al patrimonio del operador. El valor de las reservas para el pago de premios debe ser consignado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de afectación.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.

SUBCUENTA COSTOS DE INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego, y se conforma inicialmente con el valor estimado por la entidad concedente para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría. En lo sucesivo se debe ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.

Los recursos destinados a esta subcuenta deberán ser consignados por el operador cada dos (2) meses.

Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora, y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador deberá consignar de inmediato la diferencia correspondiente.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y una vez cumplidas las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán de la entidad concedente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

ARTÍCULO 62. RENDICIÓN DE CUENTAS. La entidad concedente exigirá a la entidad fiduciaria un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.

ARTÍCULO 63. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. La entidad fiduciaria periódicamente debe analizar el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar a la entidad concedente y al operador para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.

PARÁGRAFO. Los recursos administrados en la fiducia podrán ser manejados en cuentas de ahorros o carteras colectivas que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas por el Decreto 1525 de 2008, por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

ARTÍCULO 64. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. La fiducia debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.

ARTÍCULO 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos 04 de 2004 y 08 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2015.

El Presidente,

JAIME EDUARDO CARDONA RIVADENEIRA.

En funciones de Secretario Técnico,

CARLOS ENRIQUE FIERRO SERQUERA.

DOCUMENTO MAESTRO.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA PARA OPERACIÓN DE APUESTAS SOBRE LOS RESULTADOS DE CARRERAS DE CABALLOS.

CNJSA

CONTENIDO.

GLOSARIO

1.ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES
1.1.REQUISITOS FUNCIONALES, TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DE FUNCIONALIDAD DEL SCJ.
1.2.REQUISITOS GENERALES DEL TDV
1.3.REQUISITOS GENERALES DE FUNCIONALIDAD PARA EL GNA
1.4.REQUISITOS GENERALES PARA LA COMUNICACIÓN
1.4.1.RED DE COMUNICACIONES
1.4.2.REQUISITOS PARA LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN
1.4.3.PÉRDIDA DE COMUNICACIÓN
2.REQUISITOS TECNOLÓGICOS DEL SCJ
2.1.RELOJ DEL SISTEMA
2.2.BASE DE DATOS DEL SCJ
2.2.1.ACCESO A LA BASE DE DATOS
2.2.2.INFORMACIÓN ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS
2.3.ESTACIONES DE TRABAJO DEL SCJ
3.REQUISITOS DE SEGURIDAD
3.1.ACCESO AL SISTEMA CENTRAL DEL JUEGO
3.2.CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACCESO
3.3.SEGURIDAD EN EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN
3.4.SEGURIDAD EN EL ACCESO REMOTO
3.5.ALTERACIÓN DE DATOS
3.6.COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN
3.7.REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN
3.8.REGISTRO, TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE JUEGO Y LA BASE DE DATOS
3.9.CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE JUEGO
4.ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.CERTIFICACIÓN
6.MODIFICACIONES

GLOSARIO.

a) Apuesta Paramutual: Es aquella en la que un porcentaje de las ventas se destina a los premios, los cuales serán repartidos entre los jugadores que acierten el resultado al que se refiere la apuesta;

b) Base de Datos (BD): Colección de información organizada, que para el presente documento, es la información de control, contadores y registros de auditoría que residen en el Sistema Central del Juego (SCJ);

c) Canal Dedicado: Conexión física que permite estar conectado permanentemente para cursar tráfico de información únicamente entre dos sitios, como lo es entre el Concesionario y CNJSA;

d) En Línea: Expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema;

e) Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema de hardware o software que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles;

f) Información de Control: Sucesos generados en los terminales de venta que se utilizan para realizar control a la operación. Ejemplos: apuesta anulada y reseteo del terminal de venta;

g) Interfaz de Comunicaciones: Dispositivo electrónico o componente de software que permite la comunicación entre los Terminales de Venta y el Sistema Central del Juego;

h) Concesionario del Juego: Persona jurídica responsable de operar el juego, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el reglamento del juego, los presentes requerimientos técnicos para la operación del juego y el contrato de concesión;

i) Protocolo de Comunicaciones: Conjunto de reglas normalizadas que permiten el intercambio de información entre equipos informáticos, así como posibles métodos de recuperación de errores;

j) Proveedor de Servicios de Comunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros;

k) Red de Comunicaciones: Elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego;

l) Sistema Central del Juego: Plataforma tecnológica que soporta el juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, Software de Gestión, Sistema Totalizador y Sistema de Transmisión visual de las carreras en vivo;

m) Subsistema del CNJSA: Plataforma tecnológica donde el CNJSA recibe y almacena información para efectos de control, seguimiento y auditoría;

n) Terminal de Venta: Dispositivo conectado en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego, que procesa y emite el tiquete.;

o) Tiempo Real: Expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico;

p) Sistema de Monitoreo de Transacciones en Tiempo Real: Un sistema que pueda responder inmediatamente a entradas, dentro del tiempo actual en el mundo real durante el cual el evento ocurre. El sistema debe ser capaz de reaccionar a un permanente flujo de nueva información sin interrupción y ejecutar tareas dentro de las restricciones de tiempo del totalizador que monitorea;

q) Tier III: Por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados;

r) Tiquete: Recibo impreso emitido en línea y en tiempo real por el Concesionario, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta. Es un documento al portador con medidas de seguridad determinadas por el Concesionario para su validación, y es el único documento válido para cobrar el premio en caso que una apuesta resulte ganadora;

s) Valor de la Apuesta: Cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta que otorga el derecho a participar en el juego;

t) VPN: Tecnología de comunicaciones que permite la conexión entre dos sitios para el intercambio de información. Se conoce como VPN por las siglas en inglés de “Virtual Private Network”.

1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES.

El sistema técnico de juego y en general el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos, deben permitir:

-- Garantizar la seguridad de las transacciones

-- Garantizar la continuidad del servicio de apuesta

-- Centralizar en tiempo real las apuestas de todas las terminales

-- Calcular el premio de las apuestas ganadoras

-- Garantizar la unicidad de los números de transacciones e imposibilidad de generar recibos duplicados

-- Imposibilidad de pagar un boleto ganador dos veces

-- Emisión de informes a tiempo real (que se deben poder exponer en pantallas para información del público) de dividendos probables de cada una de las apuestas y resultados definitivos

-- Medidas de seguridad de los boletos que impidan su falsificación

En todo momento debe garantizarse la confidencialidad e integridad en las comunicaciones y el acceso a los componentes del sistema informático ubicado en Colombia del personal autorizado del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) en las condiciones que este pudiera establecer.

El Concesionario que lleve a cabo la organización, explotación y desarrollo de las apuestas sobre resultados de carreras de caballos, debe disponer ya sea directamente o a través de terceros, del material de software, equipos, sistemas, terminales de venta e instrumentos en general, necesarios para el desarrollo de las actividades de juego a partir del momento de producirse la apertura al público.

Los sistemas técnicos del juego empleados por el Concesionario habilitado para la organización, operación y desarrollo de las actividades de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos deben reunir las condiciones indicadas en el reglamento del juego y deben permitir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

La administración, correcto funcionamiento, cumplimiento de normas, certificaciones, estándares y reglamentaciones técnicas de la plataforma tecnológica y de los sistemas de información del juego, será responsabilidad del Concesionario.

El sistema del juego, se encuentra compuesto por un sistema central del juego –en adelante SCJ–, la red de comunicaciones, los Terminales de Venta –en adelante TDV– y un Generador de Números Aleatorios –en adelante GNA– para las apuestas automáticas. Este SCJ debe disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros, la identificación y autenticación digital de los TDV, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones, y el seguro almacenamiento de la información del juego.

El siguiente diagrama muestra en forma genérica su arquitectura:

El Subsistema del CNJSA es el encargado de recibir toda la información que el Concesionario debe reportar a la entidad para efectos de control, seguimiento y auditoría del juego. Lo compone una plataforma tecnológica (hardware, software, comunicaciones, bases de datos, etc.) que debe ser provista, instalada y puesta en operación por el Concesionario, la cual requiere cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Infraestructura para alojar un aplicativo local, ubicado en el CNJSA o donde se designe, con una base de datos donde se almacene una réplica de todas y cada una de las transacciones del sistema en lo correspondiente a compra de tiquetes y pago de premios. Dicha base de datos debe permitir la verificación con el totalizador que toda transacción registrada se encuentra debidamente autorizada y que las funciones y reportes del sistema paramutual no se han corrompido. Esta base de datos debe incluir un módulo de reportes financieros, de ventas, de premios, de pago, estadísticos y escrutinio de premios, cuyas características básicas serán acordadas entre el Concesionario y el CNJSA en el primer trimestre de operación;

b) Módulo de administración de usuarios y Frontend en ambiente web;

c) Base de Datos en motor SQL Server 2012 actualizable a 2014, con capacidad de suficiente almacenamiento para los datos históricos de la operación durante la vigencia del contrato. Esta debe incluir:

-- Diccionario de datos de todas las tablas que componen la estructura de la base de datos.

-- Diagrama entidad-relación.

-- Toda la documentación relacionada con los objetos de la base de datos;

d) Servidores que permitan un mejor aprovechamiento del espacio dentro de un rack (máximo 10 unidades de rack), consumo eficiente de energía y mayor versatilidad. Además debe tener fuente redundante, discos de estado sólido en redundancia, mínimo SO Windows 2012 R2 y su correspondiente software antivirus;

e) Manuales del sistema, de instalación y de usuario;

f) En caso de fallas en los medios de comunicación o en alguno de los extremos, se debe contar con los servicios de sincronización que se requieran para garantizar que toda la data repose en los contenedores de bases datos locales del CNJSA;

g) Un canal principal de comunicaciones dedicado de mínimo 2 Mbps, características de cifrado IPSEC (mínimo 3DES), cuya última milla debe ser en fibra óptica o superior, y contar con una disponibilidad garantizada del 99.5 %;

h) Un canal secundario de comunicaciones dedicado (pasivo) con mínimo 2 Mbps, provisto por un proveedor diferente al proveedor del canal principal, con características de cifrado IPSEC (mínimo 3DES) cuya última milla debe ser en fibra óptica o superior y contar con una disponibilidad garantizada del 99.5 %;

i) Instalar directamente o a través de un tercero, en el centro de cómputo que el CNJSA así lo indique, el respaldo eléctrico (UPS) necesario para la correcta operación de la infraestructura que le será entregada a CNJSA. Antes de realizar cualquier instalación, el Concesionario debe contar con una aprobación por parte del CNJSA a los trabajos a realizar (modificaciones a la red eléctrica, etc.) definidos mediante un levantamiento previo de las condiciones al centro de cómputo indicado.

El Concesionario debe enviar en línea y tiempo real la réplica de cada una de las transacciones generadas en los TDV al servidor que ubicará en el CNJSA o donde se designe y donde residirá el Subsistema del CNJSA. Además, a partir de la información detallada de las apuestas generadas en los TDV, los resultados de las carreras, y los pagos de premios almacenados, el SCJ genera la información administrativa, de control y de apuestas solicitadas por el CNJSA. Las especificaciones técnicas para el envío de la información por parte del Concesionario serán acordadas con el CNJSA, pero deben cumplir lo siguiente:

-- Toda transacción, generada sobre las diferentes tablas de la base de datos del SCJ debe ser replicada en línea sobre la base de datos ubicada en el Subsistema del CNJSA con el objetivo de garantizar la integridad de la misma y permitir el control para la Entidad.

-- El Concesionario debe entregar en medio físico y magnético al CNJSA, los siguientes documentos al inicio del proyecto, y cada vez que sean modificados:

-- Diccionario de datos de todas las tablas que componen la estructura de la base de datos.

-- Diagrama entidad-relación.

-- Toda la documentación relacionada con los objetos de la base de datos.

El envío de la información al CNJSA se debe realizar a través de la red proporcionada por el Concesionario, mediante su Proveedor de Servicios de Comunicaciones, que cumpla las condiciones indicadas en este documento.

1.1. REQUISITOS FUNCIONALES, TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DE FUNCIONALIDAD DEL SCJ

El sistema de hardware y software requerido para operar el SCJ puede estar ubicado en cualquier lugar del mundo, pero en Colombia debe residir un Subsistema Transaccional compuesto por servidor(es) y base de datos con una réplica en línea y tiempo real de todas las transacciones financieras realizadas en el juego, venta de tiquetes y pago de premios, así como la data resultante del juego que permita realizar un análisis estadístico del comportamiento: carreras jugadas, apuestas realizadas, tiquetes vendidos, apuestas ganadores, apuestas pagadas y un escrutinio por carrera realizada.

Dentro del SCJ opera el sistema totalizador de apuestas que se encarga de recibir las apuestas y agregarla a una bolsa de apuestas nacionales e internacionales. El SCJ debe cumplir con las normas determinadas internacionalmente para garantizar la no corrupción en la operación de una bolsa de apuestas conjunta y pago de premios. En caso de que el totalizador se encuentre ubicado fuera de Colombia, debe cumplir con los requisitos de licenciamiento y operación indicados por la jurisdicción donde reside.

El servidor o servidores donde se ubique el SCJ debe(n) cumplir con los requerimientos de conectividad y seguridad (utilizar de guía los estándares IEEE 802 e ISO 27001).

El SCJ debe permitir:

-- Garantizar la operación del juego de acuerdo al Reglamento.

-- Operar con sistemas de respaldos que garanticen su correcto funcionamiento.

-- Registrar todas las transacciones y operaciones de juego realizadas desde los TDV conectados al SCJ: apuestas (tipo y valor) realizadas por carrera, apuestas ganadoras, pago de premios, datos de control, así como diferentes tipos de eventos de funcionamiento del juego.

-- Toda transacción financiera debe ser replicada al Subsistema del CNJSA.

-- Generar reportes administrativos de la operación del juego: carreras jugadas nacionales, internacionales, tiquetes vendidos por carrera y tipo de apuesta, tiquetes ganadores, tiquetes pagados, etc., así como toda la información que sea solicitada por el CNJSA.

-- El Concesionario debe facilitar el acceso y total colaboración al personal del CNJSA a las instalaciones en Colombia donde se encuentran el SCJ o el Subsistema con independencia del lugar de su ubicación y del personal que preste servicios en las instalaciones del Concesionario, sea propio, sea de las entidades que le faciliten o provean algún tipo de servicio. El Concesionario será responsable de la falta de colaboración del citado personal, con independencia de la relación jurídica o laboral que le vincule.

El Concesionario debe presentar, previa solicitud del CNJSA, la documentación y herramientas de hardware/software que permiten realizar pruebas sobre el registro de todas las transacciones financieras resultantes del juego en la base de datos.

Falla en el funcionamiento: La aceptación de apuestas quedará suspendida en los TDV que presenten fallos en el funcionamiento.

Detección de corrupción: El software debe poder detectar casos de corrupción y generar un mensaje de error como consecuencia de la falla.

1.2. REQUISITOS GENERALES DEL TDV

La operación de los Terminales de Venta (TDV) se realizará bajo los lineamientos definidos por el Concesionario que garanticen la seguridad de las transacciones. Estos dispositivos deben tener la funcionalidad necesaria para generar la siguiente información a transmitir al SCJ:

-- Identificación lógica única que permita identificarla dentro del SCJ.

-- Toda la información correspondiente a la apuesta y pago de premios.

-- El número aleatorio que utilizará el Concesionario para generar cuando se seleccione la apuesta automática.

-- La información de control o eventos significativos.

Los proveedores del servicio de conectividad ya sea del Concesionario o un tercero, deben permitir la realización de pruebas de conexión entre los TDV y el SCJ, para lo cual deben disponer de todas las herramientas de hardware y software, los entornos y el personal necesario para la correcta realización de dichas pruebas.

El software de administración y configuración de la red de comunicaciones no debe permitir acceso a usuarios no registrados por el SCJ.

El SCJ debe tener la capacidad para suspender la realización de ventas y pagos de premios remotamente a cualquier TDV en caso de detectarse el uso no autorizado de la misma, sin afectar otras terminales.

Los TDV pueden ser fijos o móviles; la información debe ser transmitida (enviar/recibir) cifrada y aplicársele algoritmos de validación.

Los TDV deben permitir imprimir el tiquete con la información indicada en el Reglamento del Juego, ya sea directamente o a través de una conexión a una impresora.

1.3. REQUISITOS GENERALES DE FUNCIONALIDAD PARA EL GNA

El GNA corresponde al sistema de hardware y/o software que genera el número aleatorio que utilizará el Concesionario para generar la apuesta automática, puede estar intrínseco dentro de la TDV. Debe(n) estar certificado(s) por un laboratorio certificador autorizado por el CNJSA, que garantice que sea estadísticamente independiente, impredecible y haya pasado por varias pruebas estadísticas que avalen la aleatoriedad de sus resultados.

Será responsabilidad del Concesionario la consecución de los GNA necesarios para la operación del juego, y de garantizar que las TDV que lo utilicen de forma intrínseca sean avaladas por el laboratorio certificador. Será responsabilidad del Concesionario garantizar que dichos equipos se encuentran disponibles para la emisión del tiquete.

Cuando el CNJSA así lo solicite, el Concesionario debe presentar una renovación de la certificación de cumplimiento de los requisitos de aleatoriedad de estos dispositivos por un laboratorio autorizado por CNJSA.

1.4. REQUISITOS GENERALES PARA LA COMUNICACIÓN

Este capítulo se refiere a las comunicaciones entre el SCJ y todos los dispositivos de juego utilizados por la plataforma tecnológica, para los cuales se puede utilizar cualquier sistema de comunicación existente o que surja en el país, siempre y cuando se garantice la integridad de las comunicaciones entre el SCJ y demás sistemas técnicos.

El CNJSA podrá establecer el detalle y las condiciones adicionales que considere necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las comunicaciones entre los diferentes componentes de los sistemas técnicos.

1.4.1. RED DE COMUNICACIONES

La red de comunicación debe ser segura para la transmisión de datos en línea y de cualquier otra actividad viable. La red debe establecer conexión entre todos los elementos del juego: el SCJ y todos los TDV, y a cualquier centro de respaldo que se contemple.

La red debe ser diseñada y construida de tal manera que tenga rutas alternas en casos de problemas o interrupciones en la comunicación. Debe tener la capacidad de transmitir y recibir transacciones al SCJ simultáneamente desde múltiples terminales de venta en línea y tiempo real, y generar las réplicas de la información necesarias, incluyendo al Subsistema del CNJSA, sin que esto afecte o degrade los tiempos de respuesta de las transacciones.

El equipo de comunicaciones debe tener sistemas de autodiagnóstico y sistemas de alarmas para determinar y aislar problemas de comunicaciones rápida y efectivamente. El SCJ debe incluir la red que supervise la capacidad, permitiendo el rápido diagnóstico y respuesta del personal técnico en servicio debido a cualquier irregularidad en la operación de la red. El equipo de diagnóstico debe tener la capacidad de evaluar los problemas de comunicaciones a nivel del equipo central de la red, las oficinas de transmisión y los TDV.

1.4.2. REQUISITOS PARA LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN

Cada componente de la plataforma tecnológica debe funcionar como indica el protocolo de comunicación implementado por el Concesionario. El protocolo seleccionado debe utilizar técnicas de comunicación que cuenten con una apropiada detección de errores y/o mecanismos de recuperación, impedir intentos no autorizados de acceso o modificación e imposibilitar la interceptación o alternación de los datos intercambiados.

La interfaz de comunicaciones debe soportar protocolos de comunicación para la conexión de los TDV, los cuales deben garantizar la conectividad y seguridad (utilizar de guía los estándares IEEE 802 e ISO 27001). Además, el Concesionario debe asegurar como mínimo lo siguiente:

-- Todas las comunicaciones críticas de datos deben fundamentarse en un protocolo, e incorporar un plan de detección de error y corrección para asegurar una precisión del 100 % sobre los mensajes recibidos.

-- Todas las comunicaciones críticas de datos deben emplear un sistema de cifrado para preservar la seguridad de las comunicaciones.

1.4.3. PÉRDIDA DE COMUNICACIÓN

Para el SCJ un TDV debe ser considerado como no disponible si las comunicaciones del servidor o parte del sistema del dispositivo de juego se han interrumpido. Por lo tanto, no se debe aceptar ninguna apuesta que no permita ser validada en línea con el SCJ mediante conexión directa al momento de realizarla. Además, todo registro realizado a posteriori debe ser inválido.

2. REQUISITOS TECNOLÓGICOS DEL SCJ.

2.1. RELOJ DEL SISTEMA

El reloj del sistema debe reflejar la hora actual en formato local de fecha y hora, el SCJ debe ser compatible con el reloj del sistema operativo y se debe sincronizar los relojes de los servidores y los TDV. Como referencia de la hora oficial, se tendrá en cuenta la suministrada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.2. BASE DE DATOS DEL SCJ

Los servidores del SCJ deben contener una base de datos de producción del core del negocio, en donde debe quedar almacenada, en línea y en tiempo real, la información detallada de control, los resultados de las carreras y las transacciones generadas por los TDV. El sistema de gestión de bases de datos debe cumplir con las funcionalidades necesarias para que sus transacciones tengan las características ACID (Atomicidad, Consistencia, Aislamiento, Durabilidad) o ACID Complaint. Para el repositorio de los datos, se debe contar con un sistema manejador de base de datos, capaz de realizar automáticamente planes de mantenimiento y backups, logs de las transacciones, así como el control de acceso a las tablas y niveles de privilegios. La base de datos debe tener los respaldos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. La información y sus datos históricos deben estar disponibles a solicitud del CNJSA.

2.2.1. ACCESO A LA BASE DE DATOS

El SCJ contará con mecanismos de verificación y control, que permitan la auditoría continua del sistema, evitando la modificación directa o indirecta de la base de datos. Todo el personal autorizado (usuarios) a operar el SCJ, mantendrá un control permanente de acceso seguro al sistema.

El CNJSA debe tener acceso local con el propósito de permitirle acceder a la información de control correspondiente a las apuestas y registros de auditoría, como mínimo debe permitirle extraer datos de muestra del servidor de bases de datos con el objetivo de poder realizar auditoría sobre los enviados y registrados en el CNJSA. El acceso a los datos almacenados en el SCJ debe ser seguro, sin poner en riesgo el sistema y por consiguiente las ventas o pagos de premios del juego.

2.2.2. INFORMACIÓN ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS

El SCJ en el servidor o servidores deben almacenar una base de datos que como mínimo debe contener:

Información Administrativa. Se refiere a la información correspondiente al Concesionario del SCJ y a la información de identificación del TDV. Esta información debe estar almacenada en una o más bases de datos del Concesionario de donde se extraerá cuando sea solicitada por CNJSA. Debe incluir como mínimo:

a) Información del Concesionario:

-- NIT del Concesionario

-- Número de contrato otorgado por el CNJSA

-- Fecha de inicio de la concesión

-- Fecha final de la concesión.

b) Información del terminal de venta:

-- Identificación única del TDV en el SCJ

-- Identificación que determine si es TDV fija o móvil.

Información de Control. Se refiere a los eventos significativos que se generan desde un TDV y se envían al SCJ. Cada evento debe ser almacenado en una o más bases de datos del Concesionario de donde se extraerá cuando sea solicitado por CNJSA. Debe incluir como mínimo la siguiente información:

-- La fecha y hora en que ocurrió la incidencia

-- La identificación del TDV que generó la incidencia

-- Un número/código exclusivo que defina la incidencia

-- Un texto breve que describa la incidencia (si no es claro el código de la incidencia).

-- Cualquier otra información que se acuerde con el CNJSA.

Información de Transacciones. Se refiere a las apuestas realizadas y pagadas desde un TDV. Cada evento debe ser almacenado en una o más bases de datos del Concesionario de donde se extraerá cuando sea solicitado por el CNJSA. La siguiente es la información de las transacciones que debe ser transmitida en línea y tiempo real por el TDV al SCJ en pesos colombianos:

-- Información de cada apuesta realizada, acumulación del valor total de todas las apuestas realizadas. El SCJ mantendrá la información proporcionada por los TDV, de las apuestas realizadas, de las tablas de pago y el porcentaje de retorno de cada carrera.

-- Apuestas ganadoras, acumulación del valor total de todos los montos pagados por apuestas ganadoras para cada carrera.

-- Carreras realizadas: Contadores que controlen y acumulen el número de carreras realizadas.

Información de auditoría. Se refiere a los registros de los eventos de auditoría propios del SCJ, que al momento de haber ocurrido el juego, debe tener almacenados en una o más bases de datos con información referente a las apuestas, resultados de las carreras y pagos de premios. Debe incluir como mínimo los siguientes datos:

-- Registros de cualquier intento de modificación o alteración de la información en la base de datos.

-- Registros de las operaciones realizadas en las bases de datos, para lo cual se requerirá de un motor de bases de datos que permita realizar dicha operación automáticamente.

-- Registros en una tabla de la base de datos de la fecha, hora y tramas transmitidas diariamente hacia el CNJSA.

2.3. ESTACIONES DE TRABAJO DEL SCJ

El SCJ contará con terminal(es) o estación(es) de trabajo que facilite a las personas autorizadas (usuarios) el acceso al sistema en el cual se deben encontrar definidos diferentes niveles de acceso para cada usuario. Es importante que estos accesos deben ser de acuerdo al perfil de usuario: jueces de carrera, administradores, cajeros, etc.

El SCJ contará a su vez con una estación de trabajo que permita el acceso al aplicativo desde el cual se realizan las labores de auditoría y seguridad en la información registrada en la base de datos. El software de administración y configuración del SCJ no debe permitir acceso a usuarios no registrados (utilizar como guía los estándares ISO 17799 y 27001).

3. REQUISITOS DE SEGURIDAD.

El Concesionario debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de toda la plataforma tecnológica que soporta el SCJ, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Como mínimo el centro de cómputo donde esté ubicado el SCJ y/o el Subsistema Transaccional debe ser nivel TIER III (disponibilidad garantizada de 99.982 %).

La plataforma tecnológica que soporta el sistema debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos de seguridad (utilizar como guía el estándar de ISO 27001):

-- Se debe garantizar la efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información que fluye entre el SCJ y los TDV.

-- La información de los eventos: de control, de resultados y de apuestas almacenada en el SCJ debe conservarse en las bases de datos o en respaldos históricos durante la vigencia de la Concesión.

-- El SCJ debe ser diseñado para proteger la integridad de los datos importantes en la eventualidad de una falla.

-- Cumplir con condiciones de seguridad tanto física como lógica que impidan accesos no autorizados al software y a las bases de datos.

-- Proteger las claves de acceso a los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos. En desarrollo de esta obligación, el Concesionario debe evitar el uso de claves compartidas, genéricas o para grupos. La identificación y autenticación en los dispositivos y sistemas de cómputo de los establecimientos autorizados debe ser única y personalizada.

-- Manejo y seguridad de los medios de almacenamiento.

-- Requisitos para el sistema de respaldo y recuperación. En el evento de una falla catastrófica, cuando el SCJ no pueda ser reiniciado de ninguna otra forma, debe ser posible volver a cargar la base de datos desde el último punto de copia de seguridad viable, y recuperar totalmente los contenidos de esa copia de seguridad; se recomienda que consista de al menos la siguiente información:

-- Eventos significantes.

-- Información de auditoría.

-- Información del sitio específico como la configuración del juego, cuentas de seguridad, etc.

-- Contar con un sistema de certificación de origen de datos que garantice que el emisor de la información solicitada por el CNJSA es válido y autorizado para enviar información.

3.1. ACCESO AL SISTEMA CENTRAL DEL JUEGO

El software de administración y configuración del SCJ no debe permitir acceso a usuarios no registrados (se utiliza como guía los estándares ISO 17799 y 27001).

Protección contra intrusiones. Todos los servidores tendrán la suficiente protección física/lógica contra accesos no autorizados. Idealmente, el sistema requerirá proveer el acceso en conjunto pero no separados del CNJSA y el fabricante.

Requisitos del acceso a la configuración. El menú de configuración/instalación del SCJ no debe estar disponible por personal no autorizado y debe utilizar un método de acceso.

Programación del servidor. No debe haber medios disponibles para que un Concesionario lleve a cabo una programación en el servidor que permita modificar la base de datos de resultados de los eventos y las transacciones generadas en los TDV.

Protección contra virus. Todos los servidores, TDV y dispositivos del SCJ deben contar con una protección contra virus adecuada donde se aplique.

3.2. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACCESO

El SCJ debe contar o con una estructura jerárquica de personificación por la cual el nombre del usuario y la contraseña definen el acceso a los programas y a las opciones. Además, debe existir la funcionalidad para notificar al administrador o generar el registro de auditoría correspondiente, cuando ocurra un número determinado de intentos de entradas de acceso fracasadas y bloqueo de usuario.

Asimismo, debe cumplir mínimo con las siguientes condiciones:

-- El Concesionario debe establecer un protocolo de acceso físico y lógico a sus sistemas técnicos de juego en el que se recojan los procedimientos para su control, la relación de las personas que dispongan de autorización para el acceso, así como las operaciones que pueden realizar en los sistemas.

-- El registro de acceso al SCJ y su réplica debe ser conservado por el Concesionario durante la vigencia del contrato.

-- El SCJ y su réplica deben ser accesibles únicamente por las personas expresamente designadas por el Concesionario a estos efectos, y en el marco de una visita de vigilancia, por el personal del CNJSA. Asimismo, deben permitir la detección de cualquier intento de acceso por personal no autorizado.

-- El Concesionario debe realizar, mínimo una vez al año, pruebas de vulnerabilidad a los diferentes sistemas y plataformas de información utilizada para la operación del juego.

-- Inclusión del concepto de seguridad en la definición de roles y perfiles del personal.

-- Gestión, control y seguimiento del acceso a usuarios del sistema.

-- Control y seguimiento de acceso a redes, sistema operativo y aplicaciones.

-- Seguridad en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas.

3.3. SEGURIDAD EN EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN

El acceso al SCJ debe pasar a través de una UTM (Unified Threat Management o Gestión Unificada de Amenazas) o el (los) equipo(s) que cumplan con funciones similares, las cuales incluyen como mínimo:

-- Cortafuego (firewall)

-- Filtrado de contenidos

-- Antispam

-- Antiphising

-- Antivirus

-- Antispyware

-- Detección/Prevención de Intrusos (IDS/IPS)

-- Inspección de Contenido SSL.

3.4. SEGURIDAD EN EL ACCESO REMOTO

El acceso remoto es definido como cualquier acceso al SCJ desde afuera del sistema de red confiable. El acceso al SCJ en forma remota debe cumplir con las mínimas condiciones de seguridad exigidas (utilizar como guía el estándar ISO 27001) y preferiblemente firma digital que autentique y garantice el acceso autorizado. Para el caso de acceso remoto seguro por internet, este debe ser seguro, fiable y apropiado a sus aplicaciones, utilizando para ello la encriptación SSL estándar y la tecnología de navegación web para solucionar los problemas de acceso sin tener requisitos de entorno del usuario. De los accesos al SCJ se debe registrar la información que permita posteriormente realizar un seguimiento de un evento ocurrido. El acceso remoto debe cumplir con los siguientes requisitos:

-- Generar el registro de la actividad de los usuarios por acceso remoto, que describa el nombre del usuario, la fecha y hora, duración y la actividad desarrollada durante el acceso.

-- No se deben permitir funcionalidades administrativas por usuarios remotos sin cumplir los protocolos de seguridad definidos.

-- No se debe permitir el acceso a la base de datos o al sistema operativo sin cumplir los protocolos de seguridad definidos.

Auditoría de acceso remoto. El sistema central debe mantener un registro de actividad ya sea automáticamente, o permitiendo el ingreso manual de dicho registro, describiendo toda la información de este tipo de acceso que incluya:

-- Nombre de acceso

-- Tiempo y fecha de cuándo la conexión fue realizada

-- Duración de la conexión

-- Actividad mientras está registrado, incluyendo el acceso a áreas específicas y cambios que fueron realizados.

Nota: Se reconoce que el fabricante del SCJ podrá acceder de forma remota al sistema y a sus componentes asociados con el propósito de soportar la solución. Sin embargo, este acceso debe ser autorizado y por un medio seguro.

3.5. ALTERACIÓN DE DATOS

El SCJ no permitirá la alteración de la información de control, ni de transacciones transmitidos desde los TDV. Si por alguna razón se modifica esta información, se debe generar un registro automático de auditoría con la siguiente información:

-- Dato alterado

-- Valor del dato previo a la alteración

-- Valor del dato después de la alteración

-- Hora y fecha de la alteración

-- Usuario que realizó la alteración (usuario activo en el SCJ).

3.6. COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN

El Concesionario debe garantizar la existencia de copias redundantes de cada archivo de registro o base de datos del sistema o ambos en el SCJ con soporte abierto para las copias de seguridad y recuperación (se refiere al estándar ISO 27001).

3.7. REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN

En caso de un fallo del SCJ, el sistema debe tener la capacidad de recargarse desde las copias de seguridad, recuperando plenamente los contenidos en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas. Se recomienda que se incluya como mínimo la siguiente información:

-- Información de auditoría

-- Información administrativa

-- Información de control

-- Información financiera (ventas y pagos).

El SCJ no debe permitir la modificación o alteración de ninguna información de control o contadores que haya sido comunicado desde el TDV, conservando la trazabilidad de cualquier intento de modificación o alteración en los registros del SCJ (utilizar como guía el estándar ISO 27001).

3.8. REGISTRO, TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE JUEGO Y LA BASE DE DATOS

-- El SCJ debe garantizar la trazabilidad y el registro de la totalidad de las operaciones de juego y de las transacciones económicas que se realicen, permitiendo la reconstrucción fiel de las carreras y las transacciones realizadas: apuestas realizadas, ganadoras, pagadas, no pagadas y anuladas.

-- El SCJ realizará la captura, registro y conservación de las transacciones.

-- El Concesionario también debe incluir en la base de datos segura:

– Los datos de control mínimos establecidos por el CNJSA.

– Un registro de incidencias que incluya al menos las interrupciones del servicio o inhabilitación de juegos.

– Cualesquiera otros datos requeridos por el CNJSA de forma general o individual en un procedimiento de control.

-- La base de datos segura y los registros del Concesionario deben conservarse durante la vigencia del contrato debiéndose establecer los sistemas de protección y respaldo que aseguren su integridad y seguridad durante ese plazo, así como su recuperación íntegra ante eventualidades.

3.9. CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE JUEGO

El Concesionario debe diseñar e implementar un DRP (Disaster Recovery Plan) cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica y por lo tanto del SCJ con el objetivo de recuperar el sistema mediante los planes de contingencia establecidos en un plazo no mayor de 24 horas. Este DRP debe incluir un centro de cómputo alterno de respaldo del sistema primario que permita garantizar la continuidad de la operación del juego. La recuperación de la data debe estar garantizada.

Adicionalmente, el Concesionario debe disponer de un plan de contingencia tecnológica que cumpla con lo siguiente:

-- Contemplar las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. El Concesionario debe informar adecuadamente sobre sus políticas en relación con las interrupciones del servicio y la forma en que los clientes pueden verse afectados. El Concesionario debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus clientes reciban un trato justo en caso de interrupción del juego o la realización de apuestas.

-- Garantizar que, en ningún caso, se pierdan datos o transacciones que afecten o puedan llegar a afectar al desarrollo del juego, a los derechos de los participantes, o al interés público.

-- El CNJSA evaluará el plan de contingencia tecnológica y, en su caso, requerirá al Concesionario la adopción de las medidas adicionales que considere precisas para asegurar la continuidad de las actividades de juego.

-- El Concesionario debe realizar por lo menos un simulacro al año de este plan de contingencia tecnológica.

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

Asegurar la puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema Central del Juego, para lo cual es necesario que se tengan implementados por lo menos los siguientes procesos, los cuales corresponden a las mejores prácticas de administración de sistemas (se utiliza como guía el estándar ISO 9001):

-- Administración de niveles y continuidad del servicio

-- Administración de los servicios de terceros

-- Administración del desempeño y capacidad

-- Administración de la seguridad de los sistemas

-- Educación y entrenamiento a los usuarios

-- Administración de la configuración

-- Administración de los problemas

-- Administración de los datos

-- Administración del ambiente físico

-- Administración de las operaciones

-- Procedimientos a seguir cuando se evidencia alteración o manipulación de las máquinas o información.

5. CERTIFICACIÓN.

El Concesionario seleccionado debe someter su SCJ ante un laboratorio certificador avalado por el CNJSA para que este realice las pruebas necesarias, y le otorgue una certificación en idioma español del cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en el presente documento. Dicha certificación debe ser enviada por parte del laboratorio al CNJSA.

Dicho laboratorio debe realizar ensayos de seguridad, cumplimiento y funcionalidad, basados en los requisitos indicados en el presente documento y cualesquiera otros requisitos técnicos desarrollados de acuerdo con las funcionalidades y especificaciones del producto del Concesionario autorizado, con la finalidad de garantizar la integridad y transparencia de la operación de los equipos y software que son parte de la solución tecnológica.

Los ensayos al SCJ pueden ser efectuados en las instalaciones del laboratorio o en las instalaciones del proveedor del sistema. El laboratorio debe realizar las pruebas al sistema en conjunto con los TDV con el equipo ensamblado, y también en campo donde la instalación y comunicación será probada antes de su implementación.

El Concesionario también será objeto de inspecciones anuales de campo y cualquier otro tipo de procedimientos de auditoría o vigilancia que el CNJSA, la entidad concedente o cualquier autoridad de inspección, vigilancia o control, requiera u ordene realizar para garantizar la transparencia e integridad en la operación del juego.

El CNJSA podrá celebrar acuerdos multijurisdiccionales con otras autoridades reguladoras para facilitar la certificación de cumplimiento de los requisitos y las licencias de las empresas proveedoras del totalizador y de las entidades que prestan servicios para la difusión simultánea de carreras. Tales acuerdos deberán como mínimo, asegurar la certificación y licenciamiento de requisitos comparables a los establecidos para Colombia.

Cualquier adición a las modalidades de apuestas del juego, modificación o actualización de las ya existentes que implique algún cambio en el sistema original, deberá ser sometida a un proceso de control de calidad y validación por parte del ente certificador previo a su puesta en producción.

El Concesionario debe trabajar en conjunto con el laboratorio certificador para establecer una base de referencia de configuración de software, el cual incluye tanto el software del SCJ como de las TDV. Cualquier modificación sobre este software debe ser previamente aprobada por el laboratorio previamente a su implementación.

En todo caso, los costos asociados a la certificación estarán a cargo del Concesionario.

6. MODIFICACIONES.

La determinación de los requisitos y condiciones, por su característica fundamentalmente tecnológica, pueden estar sujetas a cambios como consecuencia del desarrollo de la tecnología. Para la elaboración de este documento, se tuvo en cuenta la información en materia de normas, estándares y reglamentaciones técnicas internacionales, por tanto, en caso que alguna de estas normas quedara en desuso, el Concesionario debe utilizar cualquier otra que la reemplace.

Los nuevos desarrollos en la tecnología implementada y los requerimientos adicionales que el Concesionario solicite a los fabricantes deben ser compatibles con los requisitos mínimos contemplados en este documento y la intención general del mismo.

El Concesionario podrá proponer, para aprobación del CNJSA, mejoras a los requerimientos técnicos para la operación del juego, con observancia de los siguientes aspectos:

1. Se conserven las características del juego descritas en el reglamento del juego.

2. Se garantice que se mantienen las condiciones mínimas establecidas en el presente documento, sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.

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