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ACUERDO 5 DE 2012

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.581 de 12 de octubre de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014>

Por el cual se adoptan nuevas condiciones y requisitos para los proyectos tipo calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación, que dan derecho a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009 y por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 158-1 del Estatuto Tributario corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definir los requisitos y condiciones de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico para efectos de las deducciones por inversión y donación en los mismos.

Que de conformidad con el artículo 57-2 del Estatuto Tributario corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definir los criterios y condiciones de los proyectos calificados como de ciencia, tecnología e innovación, para efectos de tomar como renta exenta los recursos recibidos para los mismos y las contraprestaciones del personal científico y tecnológico con cargo a dichos proyectos.

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011 le corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir la política de seguimiento y control en el uso de los beneficios tributarios.

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante los Acuerdos 01, 03 y 04 estableció los requisitos y condiciones de los proyectos calificados como de CT+I, la política de seguimiento y control, y reglamentó aspectos prácticos para la aplicación de los beneficios tributarios.

Que recogiendo la experiencia de la primera convocatoria pública para el año 2012, se hace necesario hacer ajustes para mejorar la eficiencia, así como llenar vacíos no cubiertos por los anteriores acuerdos.

Que agotada la primera convocatoria abierta, ha quedado un cupo de deducciones por asignar y se debe definir el sistema de acceso a la misma.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PROYECTOS QUE DAN BENEFICIO DE RENTA EXENTA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Para efectos del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, se consideran como proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios los que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en el Documento de Tipología de Proyectos, aprobado según el Acuerdo 1 de 2011, para los Tipos de Proyectos, con las aclaraciones y modificaciones adoptadas por este Consejo.

Para efecto del tratamiento como renta exenta de que trata el inciso 2o del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, respecto de la contraprestación que reciban las personas naturales que presten directamente labores científicas y tecnológicas con cargo a los recursos de los proyectos antes señalados, dicho personal deberá incluirse en el proyecto registrado como de Ciencia, Tecnología e Innovación (CT+I) y cuando se modifique o amplíe el personal vinculado se informará a Colciencias dentro del mes siguiente a su vinculación, para que realice la actualización respectiva en el registro del proyecto, esta notificación es requisito previo para tratar como renta exenta dichas contraprestaciones.

Cuando el proyecto no esté previamente calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, para obtener el beneficio de renta exenta señalado, se requiere estar registrado para beneficio tributario ante Colciencias, sin necesidad de convocatoria, ni asignación de cupo. Colciencias presentará informes al CNBT sobre el registro de dichos proyectos.

Los proyectos declarados elegibles para financiación por Colciencias se consideran automáticamente calificados como de CT+I y podrán hacer uso de lo establecido en el inciso 2o del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, previo informe a Colciencias.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES AL ACUERDO 01 DE 2011 DEL CNBT. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Se modifica el documento de Tipología de Proyectos adoptado mediante el Acuerdo 01 de 2011 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y se adicionan las siguientes aclaraciones, condiciones y requisitos a los proyectos tipo calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación contenidas en la versión 2012.

1. Los proyectos de desarrollo tecnológico, “incluye en su alcance la puesta a punto de procesos productivos y la estandarización de lotes de prueba para el caso de nuevos productos, teniendo en cuenta, lo dispuesto sobre la proporcionalidad entre la inversión en desarrollo tecnológico e innovación cuando el proyecto cubra los dos aspectos”.

2. Cuando en un proyecto se realicen inversiones en adquisición de bienes materiales o inmateriales, obras y construcciones, se deberá establecer claramente cuál es el porcentaje de participación de estas inversiones en el proyecto de investigación científica o de desarrollo tecnológico que tienen derecho al incentivo por inversión o donación, así mismo establecer qué proporción de estas inversiones corresponden a innovación por estar igualmente destinados a la fase productiva posterior sin derecho a dichos beneficios, para lo cual se tendrá en cuenta criterios como la depreciación o amortización durante la ejecución del proyecto de I+D.

Esta proporcionalidad no se aplica respecto de las inversiones en bienes necesarios de los proyectos de I+D que se agotan en dichos proyectos, sin perjuicio de que el resultado del proyecto como inventiva o desarrollo tecnológico sea utilizado en la producción.

3. No se consideran proyectos Tipo Calificados, los desarrollados en Zonas Francas.

4. Cuando se desarrollen proyectos tipo calificados, para recibir donaciones que dan derecho a deducción fiscal al donante, dichos proyectos deberán ejecutarse en los periodos fiscales previstos en el proyecto registrado ante Colciencias y dentro del cupo autorizado. Cuando sin justificación aprobada no se ejecute total o parcialmente en el año fiscal correspondiente, se entenderá cumplido el objetivo de la donación en I+D, con la transferencia o donación de los recursos recibidos, al Fondo Francisco José de Caldas.

Sin perjuicio de lo anterior, la no ejecución dentro del año fiscal correspondiente de los recursos recibidos en donación, implica el incumplimiento de uno de los requisitos para considerarse proyecto calificado y quien recibió la donación deberá tributar sobre dichos recursos, sin que pueda a título particular destinarlos como excedente para ejecutar el proyecto en años siguientes.

ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CALIFICADOS POR EL CNBT. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Adiciónese un parágrafo al artículo 4o del Capítulo III del Acuerdo 03 de 2011 del CNBT, el cual quedará así:

Parágrafo. Para efectos del seguimiento establecido, la Secretaría Técnica presentará un informe al CNBT, de las acciones adelantadas sobre los investigadores, grupos y centros reconocidos, a través de los cuales se registraron y se ejecutan los proyectos de CT+I, particularizando las medidas adoptadas sobre aquellos que presentaron los proyectos y los mismos no cumplían los requisitos y condiciones establecidos para los proyectos tipo calificados por el CNBT”.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS CALIFICADOS POR EL CNBT. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Adiciónese un parágrafo al artículo 10 del Capítulo IV del Acuerdo 03 de 2011 del CNBT, el cual quedará así:

Parágrafo. Los proyectos calificados para deducción por donación dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proyecto, deberá certificar la solicitud de la divulgación de los resultados alcanzados en una revista indexada u otro medio que tenga un alcance similar. Así mismo deberá remitir a Colciencias en medio físico y magnético, un informe ejecutivo de los resultados, este informe quedará a disposición de la comunidad en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad y registro de la misma por parte del receptor de las donaciones”.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES AL ACUERDO 04 DE 2011 DEL CNBT. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Se modifica el Acuerdo 04 de 2011 del CNBT, estableciendo para las convocatorias de los años 2012 y 2013:

a) A partir de agosto y hasta el 28 de septiembre de 2012, se abre el registro de proyectos de I+D con beneficio tributario para inversiones o donaciones en el año 2012, bajo el sistema de ventanilla abierta.

Los cupos de deducción fiscal serán del 100% y se irán asignando en el orden de presentación de los proyectos hasta agotar el monto del billón de pesos de inversión aprobado para dicho año por el CNBT, de los cuales se resta el monto asignado en la primera convocatoria abierta del primer semestre del año 2012.

Colciencias llevará la contabilidad de los cupos solicitados, de los cuales se retirarán aquellos que una vez verificados no cumplen las condiciones y requisitos establecidos para los proyectos calificados por el CNBT;

b) Para el año 2013 la convocatoria se adelantará por Colciencias para el registro de proyectos calificados con beneficio tributario en D+I desde el mes de octubre y hasta el mes de diciembre del año 2012; sobre los cuales en el CNBT en el primer semestre del 2013 se informará y verificará el cumplimiento de condiciones y requisitos y se distribuirá el monto de la deducción asignada para dicho año, incluyendo los proyectos presentados en el 2012 con ejecución plurianual.

Si existiere un excedente en el cupo de la deducción establecida para dicho año, se tendrá ventanilla abierta desde el mes de junio hasta el mes de agosto de 2013.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2012.

El Presidente,

JORGE ALONSO CANO R.,

Director (e),

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Secretario Técnico,

JOSÉ FERNANDO BERNAL F.,

Secretario General (e),

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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