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ACUERDO 4 DE 2011

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 48.246 de 7 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COLCIENCIAS

CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS – CNBT

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014>

Por el cual se fija el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, así como los porcentajes correspondientes por tamaño de empresa.

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009 y en el parágrafo tercero del artículo 36 de la Ley 1450 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1286 de 2009, en su artículo 31 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT–.

Que el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 modificó el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, que en su parágrafo 3o estableció que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa, siguiendo para ello los criterios y las condiciones de tamaño de empresa que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 estableció los criterios que debe aplicar el Gobierno para establecer el tamaño de las empresas y estableció que mientras no se expida dicha reglamentación se seguirán aplicando las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000.

Que hasta tanto se expida dicha reglamentación, se tienen vigentes las siguientes definiciones del artículo 2o de la Ley 590 de 2000, así: microempresa es aquella que tiene hasta 10 trabajadores y los activos excluida la vivienda no superan los 500 S.M.M.; pequeña empresa es aquella que tiene más de 10 y hasta 50 trabajadores, y los activos totales menos de 100.000 UVT; mediana empresa es la que tiene más 50 y hasta 200 trabajadores y los activos totales hasta 610.000 UVT; y gran empresa es la que tiene más de 200 trabajadores o los activos totales superan las 610.000 UVT.

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, establece en su Reglamento Interno, que son funciones del Consejo Nacional de Beneficios entre otras, aprobar anualmente el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DEDUCCIÓN PARA EL AÑO GRAVABLE 2012. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> El monto total de la deducción que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, para el año gravable de 2012 será de $1.750.000.000.000,oo que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción, para dichos proyectos por valor de $1.000.000.000.000.oo

ARTÍCULO 2o. DEDUCCIÓN POR TAMAÑO DE EMPRESA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Del valor de la deducción y la base de inversiones y donaciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las grandes empresas un 70%, a las medianas empresas un 15%; a las pequeñas empresas un 10%; y a las microempresas un 5%. En el evento de que en la convocatoria las microempresas y pequeñas empresas presenten proyectos de investigación o desarrollo tecnológico cuyo valor supere los porcentajes anteriormente establecidos, se incrementará el cupo de inversión y donación, disminuyéndolo del que corresponde a las grandes empresas.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA ANUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> En el mes de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, abrirá una convocatoria nacional para que los contribuyentes interesados, registren a más tardar el 31 de enero del 2012 en Colciencias, los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, que pretendan obtener el derecho a deducción por las inversiones o donaciones que se hagan sobre los mismos en el año gravable 2012, de conformidad con el artículo 158-1 del Estatuto Tributario. Colciencias hará una amplia divulgación de esta convocatoria, explicando los beneficios que la ley otorga a los contribuyentes.

PARÁGRAFO. <Ver Notas de Vigencia> Para años posteriores al año 2012, las convocatorias para la asignación de cupos deberán cerrarse a más tardar en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a su aplicación.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Las entidades responsables de los proyectos calificados que pretendan obtener el derecho a deducción por las inversiones o donaciones que se hagan sobre los mismos en el año gravable 2012, al solicitar el registro de los proyectos calificados en Colciencias, además de los requisitos definidos en otras normas, para efectos del presente Acuerdo, discriminarán el tamaño de la empresa, el monto de las inversiones o donaciones por año gravable y el valor de la deducción que pretende se reconozca para dichos años.

La Secretaría Técnica presentará al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación en el mes de abril del 2012, el valor que por tamaño de empresa se solicita reconocer como deducción en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, presentados en el término de la convocatoria y que sean registrados una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE CUPOS DE DEDUCCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación en el mes de abril del 2012, una vez recibido el informe de la Secretaría Técnica del Consejo asignará los cupos para la deducción fiscal, teniendo en cuenta el valor de las deducciones por tamaño de empresa establecidos según los artículos primero y segundo de este Acuerdo.

En caso de que el valor de las solicitudes de asignación de cupo sea inferior al valor disponible definido conforme al inciso primero de este artículo, a todos los proyectos se les reconocerá el 100% de la deducibilidad solicitada.

Cuando el valor de las solicitudes de asignación de cupo para deducción de los proyectos por tamaño de empresa, sea superior al valor disponible conforme al inciso primero de este artículo, se establecerá el porcentaje que se alcanza a cubrir con dicha disponibilidad y a todos los proyectos se les reconocerá dicho porcentaje sobre la deducibilidad solicitada.

En el evento en que existan sobrantes de disponibilidad en un tamaño de empresa, el mismo acrecentará las disponibilidades para los otros tamaños de empresas en caso de que en ellos las solicitudes fueran mayores a la disponibilidad, iniciando con la microempresa la redistribución del cupo sobrante. Cuando se trate de proyectos con ejecución plurianual, la Secretaría Técnica del Consejo informará en cada año el cupo máximo asignado para el correspondiente año gravable.

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS ADICIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Cuando hubiera un monto no asignado por falta de solicitudes en la convocatoria anual o se ampliara el monto deducible anual, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá ordenar nuevas convocatorias o estudiar solicitudes de proyectos individuales que se registren después de la convocatoria anual, con el fin de asignar el cupo de disponibilidad no asignado. En ningún caso se podrán asignar cupos de deducibilidad en porcentajes superiores a los determinados en la convocatoria anual.

ARTÍCULO 7o. PROYECTOS PLURIANUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Cuando los Proyectos registrados de investigación y desarrollo tecnológico, cubran más de un año gravable, la asignación del cupo de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, se hace sobre la solicitud de deducibilidad del año gravable 2012, en cada año posterior, el valor de la deducción solicitada se tendrá en cuenta en el Consejo, para la asignación del cupo en el año correspondiente, de acuerdo con las disponibilidades y solicitudes de dicho año, pero no requerirán de participar en nuevas convocatorias.

La Secretaría Técnica del Consejo llevará la relación de las solicitudes de deducibilidad para años posteriores en los proyectos plurianuales y los incluirá en el año correspondiente como parte del monto de deducibilidad solicitado según tamaño de empresa.

El contribuyente hará uso de la deducibilidad hasta el monto asignado para cada año gravable y no podrá acumular ni trasladar la deducibilidad de un año a otro.

ARTÍCULO 8. NO UTILIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Los contribuyentes que hubieran registrado un proyecto de investigación o desarrollo tecnológico al cual se le haya asignado un cupo de deducibilidad, y que no haga uso total o parcial del mismo porque no ejecutó el proyecto o lo ejecutó parcialmente en el año gravable correspondiente, no podrán solicitar la deducibilidad de ese proyecto o de otros, durante los tres años siguientes o durante un lapso equivalente al término de duración del proyecto, en caso de que se tratara de un proyecto plurianual superior a tres años.

En casos excepcionales los contribuyentes podrán justificar la no ejecución dentro del año gravable y solicitar al CNBT la no aplicación de lo señalado en el inciso anterior.

Cuando producto del control y seguimiento a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se cancelara la inscripción del mismo como proyectos de tal naturaleza, el contribuyente no podrá utilizar el cupo de deducibilidad asignado a tal proyecto.

La parte del cupo de deducibilidad establecido en los artículos 1o y 2o no utilizado en un año gravable, porque no fue asignado, porque no se ejecutó o porque fue cancelado su registro, acrecentará el valor del monto deducible del mismo año o del siguiente, si ya se hubieren asignado y no se presentaran nuevas convocatorias o proyectos.

Se considera utilizado el cupo deducible asignado al proyecto cuando en el correspondiente año gravable se han realizado las inversiones o donaciones que dan lugar a la deducción fiscal, independientemente de que el contribuyente haga efectiva dicha deducción en la declaración de renta del mismo año gravable o de los años posteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN SOBRE LA DEDUCIBILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> Colciencias informará anualmente a la DIAN el valor del cupo de deducibilidad asignado a cada contribuyente y el monto reportado como utilizado de acuerdo con el informe anual presentado por el mismo, igualmente informará los casos en que no se presente el informe anual, para que dentro de sus competencias adelante las investigaciones correspondientes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2014> El presente acuerdo se aplicará para las inversiones que se realicen a partir del primero de enero del año 2012.

Dado en Bogotá, D.C., a 29 de septiembre 2011.

El Presidente,

JAIME RESTREPO CUARTAS.

Director, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Secretario Técnico,

GISELE MANRIQUE VACA.

Secretaria General, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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