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ACUERDO 9 DE 2007
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 46.851 de 23 de diciembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Por el cual se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar la coordinación y articulación entre el Programa de Protección a Población en situación de desplazamiento que lideran el Ministerio del Interior y de Justicia y el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 387 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en relación con la protección de la población en situación de desplazamiento, el artículo 29 de la Ley 387 de 1997 ordena que “la Dirección para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior brinde protección a las personas desplazadas por la violencia, con respecto de las cuales existan razones fundadas para temer por su seguridad, bajo los parámetros que establezca el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada”;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de atención a población en situación de desplazamiento, con el fin de que las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales responsables y, dentro de la órbita de sus competencias, adopten los correctivos que permitan superar tal estado, a través del diseño, implementación y seguimiento de las políticas correspondientes;
Que mediante Auto 200 proferido el 13 de agosto de 2007, en seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordena a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, estructurar un programa específico para la superación de las falencias de diseño e implementación señaladas en los considerandos del mencionado auto, entre ellas, la desarticulación entre el Programa de Protección y el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, lo cual “puede convertirse en un obstáculo para el goce efectivo de los derechos a la vida y a la seguridad personal de los afectados”;
Que en opinión de la Corte Constitucional, consignada en el mencionado Auto 200, la protección de las personas desplazadas requiere una coordinación interinstitucional fluida entre el Programa y las autoridades que conforman el SNAIPD,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones de coordinación y articulación con el Programa de Protección a Población en situación de desplazamiento que lidera el Ministerio del Interior y de Justicia, existentes dentro de la política pública de atención a la población desplazada, así como a desarrollar nuevas acciones, orientadas par los indicadores de goce efectivo de derechos.
ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1o del presente acuerdo, se realizarán sesiones de trabajo con las entidades del SNAIPD a fin de evidenciar y profundizar las acciones de coordinación existentes con el Programa de Protección a Población en Situación de Desplazamiento que lidera el Ministerio del Interior y de Justicia, y plantear y adoptar nuevas acciones de coordinación que permitan superar las falencias en el deber de protección de la vida e integridad de la población desplazada, señaladas por la Corte Constitucional en el Auto 200 de 2007.
ARTÍCULO 3o. Dentro del mes (1) siguiente a la publicación del presente Acuerdo, las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, enviarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - en calidad de entidad coordinadora del SNAIPD, un protocolo detallado de las acciones que, conforme a su competencia, deban efectuarse para garantizar a la persona protegida por el Programa de Protección a Población en Situación de Desplazamiento que lidera el Ministerio del Interior y de Justicia, y en las casos que así se requiera, a los miembros de su hogar, el acceso a programas que garanticen el mínimo vital dentro de los parámetros fijados por los indicadores de goce de derechos adoptados por las entidades del SNAIPD en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
El protocolo detallado de acciones deberá desarrollar por lo menos los siguientes temas: funcionarios responsables, ruta de atención, componentes de la atención, términos y mecanismos de seguimiento y de coordinación, e indicadores.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2007.
El Presidente CNAIPD,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
El Secretario Técnico CNAIPD,
RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ.