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ACUERDO 8 DE 2007
(julio 23)
Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Por el cual se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones diferenciales existentes dentro de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento.
EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 387 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las políticas correspondientes, ejecuten las leyes pertinentes y adopten dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal Estado;
Que de manera reiterativa por medio de los autos subsiguientes a la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional ha “verificado que uno de los problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico con relación a estos grupos poblacionales [niños, mujeres, afrodescendientes, indígenas, adultos mayores y discapacitados], que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición específica en el marco del fenómeno del desplazamiento interno”;
Que el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, adoptado mediante el Decreto 250 de 2005, establece como uno de sus principios rectores el enfoque diferencial en la formulación y desarrollo de las actividades que operan el Plan, teniendo en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales;
Que en los programas de atención integral a la población desplazada, existen acciones con enfoque diferencial implementadas por las entidades del SNAIPD, siendo necesario evidenciarlas y profundizar en el desarrollo de las mismas, a efectos de obtener un impacto en la atención brindada a la población atendida;
Que para hacer efectivo el mandato contenido en el Plan Nacional y teniendo en cuenta los avances en las discusiones adelantadas en las sesiones técnicas de información promovidas por la honorable Corte Constitucional y a la luz de los indicadores de Goce Efectivo de Derechos, es necesario evidenciar y profundizar las acciones existentes e implementar por parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, tanto en el orden nacional como territorial, acciones adicionales que tengan en cuenta las condiciones y criterios de enfoque diferencial, a efectos de garantizar el Goce Efectivo de los derechos de la población y establecer herramientas que propendan a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional;
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia, CNAIPD,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, de conformidad con el marco legal de sus competencias, deberán adoptar medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones con enfoque diferencial existentes dentro de la política pública de atención a la población desplazada, así como desarrollar nuevas acciones. Lo anterior, a la luz de los indicadores de Goce Efectivo de Derechos adoptados y por adoptar.
ARTÍCULO 2o. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1o del presente Acuerdo, se realizarán sesiones de trabajo con las instancias de coordinación del SNAIPD, en las cuales se evidenciarán y profundizarán las acciones diferenciales existentes y se planteará el desarrollo de nuevas acciones de enfoque diferencial dentro de la política pública de atención a la población desplazada, a efectos de establecer recomendaciones para su implementación, a la luz de los indicadores de Goce Efectivo de Derechos.
Para este efecto:
a) En treinta días se tendrá el reporte sobre el desarrollo de acciones con enfoque diferencial por parte de las entidades del SNAIPD, y
b) En sesenta días, se dispondrá del documento de planificación que profundice las acciones existentes y desarrolle lineamientos de acciones de enfoque diferencial dentro de la política pública de atención a la población desplazada.
PARÁGRAFO. Se buscará el acompañamiento y apoyo de la comunidad internacional, de la sociedad civil, de Organizaciones de Población Desplazada y representantes de estos grupos poblacionales (niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres, afrodescendientes, indígenas y discapacitados) que desarrollen acciones en esta materia.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2007.
El Presidente del CNAPD,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
El Secretario Técnico del CNAIPD,
RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ.