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ACUERDO 2 DE 2016
(enero 15)
Diario Oficial No. 49.766 de 25 de enero de 2016
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA
Por el cual se regula la ausencia temporal o definitiva del Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA - CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA (CIJ),
en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto 036 de 2014, establece que el Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), es el representante legal de esta entidad.
Que el artículo 7o del Decreto 036 de 2014 le asigna al Consejo Directivo de la CIJ las siguientes funciones:
“6. Adoptar y modificar la estructura organizacional interna...
7. Adoptar el estatuto interno y sus reformas.
…
18. Adoptar su propio reglamento.
19. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos”.
Que el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, señala:
“Artículo 65. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional;
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución;
c) Velar por que la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales;
d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución;
e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos;
f) Aprobar el presupuesto de la institución;
g) Darse su propio reglamento, y
h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
PARÁGRAFO. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector”.
Que se hace necesario establecer la persona encargada de ejercer temporalmente las funciones del Director General y la representación legal de la CIJ por ausencia temporal o definitiva del Director General.
Que en consecuencia, es procedente adicionar el Acuerdo número 014 de 2015, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)”, regulando el mencionado tema.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director General por cualquier causa, el Consejo Directivo podrá asignar el ejercicio temporal de las funciones del Director General y la representación legal de la CIJ, adoptando alguna de las siguientes alternativas:
1. Designar a uno de los miembros del Consejo Directivo que tenga la calidad de empleado público, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones.
2. Designar a un funcionario del nivel Directivo o Asesor de la Fiscalía General de la Nación, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 036 de 2014.
3. Designar a un funcionario del nivel Directivo o Asesor que desempeñe sus funciones en la CIJ a cualquier título o mediante cualquier situación administrativa, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones.
ARTÍCULO 2o. La persona que ejerza temporalmente las funciones del Director General y de representación legal deberá reunir todos requisitos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto número 036 de 2014.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 15 de enero de 2016.
La Presidenta,
MARCELA MARÍA YEPES GÓMEZ.
El Secretario Técnico ad hoc,
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ.