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ACUERDO 14 DE 2015
(marzo 6)
Diario Oficial No. 49.457 de 18 de marzo de 2015
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
(Acta 01 del 6 de marzo)
EL CONSEJO DIRECTIVO,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el numeral 18 del artículo 7o del Decreto Presidencial 036 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o del Decreto número 036 de 2014 señala que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) tendrá como órganos de dirección y administración, entre otros, al Consejo Directivo.
Que el artículo 6o de la norma referida indica que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución.
Que el numeral 18 del artículo 7o del Decreto número 036 de 2014, prescribe como competencia del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), la adopción de su propio reglamento.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
NATURALEZA, INTEGRACIÓN E INVITADOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) es la máxima autoridad de dirección y administración de la Institución.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. El Consejo Directivo está integrado de la siguiente forma:
1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
4. El Vicefiscal General de la Nación.
5. El Director Nacional de Policía Judicial (CTI).
6. Un (1) representante de los directivos académicos.
7. Un (1) representante de los gestores del conocimiento e innovación.
8. Un (1) representante de los egresados.
9. Un (1) representante de los estudiantes.
PARÁGRAFO. El Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3o. INVITADOS. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir funcionarios de la CIJ o expertos, según el tema para el cual se convoca la sesión. Estos serán citados por la Secretaría General, únicamente a petición de alguno de los integrantes del Consejo Directivo o del Director General.
PARÁGRAFO. Los Consejeros determinarán si los invitados participan en toda la sesión o solo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados solo tendrán voz. El Secretario, de ser el caso, solicitará su retiro del recinto para proceder a la toma de decisiones.
ARTÍCULO 4o. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria de conformidad con el cronograma de sesiones que el mismo expida y extraordinariamente, cuando el Presidente lo convoque.
ARTÍCULO 5o. SESIONES NO PRESENCIALES. El Consejo Directivo podrá realizar sesiones no presenciales en aquellos casos en que por la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar o por la imposibilidad de reunir a todos sus integrantes en un mismo lugar, se convoque por parte del Presidente del Consejo a través de la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Las sesiones no presenciales siempre serán consideradas extraordinarias.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTOS EN SESIONES NO PRESENCIALES. Los miembros del Consejo Directivo podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como fax, teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Consejeros.
PARÁGRAFO 1o. Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones del Consejo.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el medio utilizado sea el correo electrónico, se contará con un (1) día hábil, contado a partir de la recepción de la agenda, para emitir su posición frente al tema correspondiente. En todo caso para este tipo de sesiones se aplicarán las normas que sobre quórum y mayorías se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 7o. DECISIONES EN SESIONES NO PRESENCIALES. Las decisiones se adoptarán válidamente cuando las mayorías pertinentes expresen el sentido de su voto de manera plenamente identificable o por escrito en la misma sesión.
PARÁGRAFO. De las sesiones adelantadas a través de medios no presenciales se levantará la correspondiente acta, y se dejará constancia del medio utilizado y de las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIAS. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará a través de la Secretaría del Consejo, mediante comunicación vía correo electrónico dirigida a las direcciones electrónicas registradas por los Consejeros para tales efectos. La convocatoria contendrá la agenda con las temáticas a tratar, la fecha, hora y sitio de la sesión.
Las citaciones para sesiones ordinarias deben hacerse con una anticipación no inferior a tres (3) días.
PARÁGRAFO. En todo caso se deberá garantizar el derecho de los Consejeros a intervenir y a realizar la libre deliberación de los temas.
ARTÍCULO 9o. DE LAS AUSENCIAS. Cuando un integrante tenga dificultades para asistir a una sesión, debe informarlo con anticipación al Secretario General quien informará en la sesión respectiva.
ARTÍCULO 10. QUÓRUM. El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de sus integrantes presentes con derecho a voto, o la mayoría definida para decisiones específicas definidas en los Estatutos u otros reglamentos.
Al inicio de cada sesión el Secretario del Consejo deberá verificar el cumplimiento del quórum requerido para iniciar la sesión que corresponda.
ARTÍCULO 11. DEL ORDEN DEL DÍA. La agenda debe contener la lista de los asuntos que van a someterse a consideración del Consejo Directivo en cada sesión. El orden del día debe ser sometido por el Secretario del Consejo Directivo a consideración y aprobación al comienzo de cada sesión.
DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE ASUNTOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO PARA APROBACIÓN. Todos los asuntos que deban ser sometidos a consideración del Consejo Directivo para aprobación, deberán ser presentados ante la Secretaría de dicho cuerpo colegiado con antelación de al menos 8 días hábiles a la convocatoria a sesiones, para ser enviados oportunamente a sus integrantes y para que queden a disposición de ellos.
La Secretaría General es la dependencia competente para la revisión de contenido y forma de la documentación remitida.
ARTÍCULO 13. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos del Consejo Directivo son los siguientes:
1. Acuerdos: Se refiere a aquellos actos que regulan situaciones jurídicas generales, impersonales, objetivas o abstractas.
2. Resoluciones: Se refiere a los actos orientados a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones de manera particular. Así mismo, el Consejo Directivo podrá expedir resoluciones cuando la situación en concreto así lo requiera.
3. Circulares: Actos a través de los cuales se podrán emitir directrices u orientaciones de naturaleza técnica y/o procedimental.
4. Comunicados: Actos mediante los cuales el Consejo Directivo podrá, como máximo órgano de dirección y administración de la Institución Universitaria, exponer su posición con respecto a una situación particular.
5. Mociones: A través de estos actos, el Consejo Directivo podrá manifestar estímulo, acompañamiento o cualquier tipo de sentimiento de carácter social.
ARTÍCULO 14. SUSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Acuerdos, Resoluciones, circulares, comunicados y mociones serán suscritos por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Las comunicaciones de trámite serán suscritas por el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONSEJO. Los actos de carácter general expedidos por el Consejo serán de público conocimiento y deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Los actos de carácter particular expedidos por el Consejo Directivo deberán ser notificados por el Secretario General, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 16. ACTAS. Las actas del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia serán consignadas en documentos consultables a través de los siguientes medios:
1. Un archivo en formato escrito, que contiene las decisiones fundamentales tomadas en la sesión respectiva y firmadas por el Presiente y el Secretario del Consejo Directivo.
2. Un archivo de audio, adjunto al documento y que se entiende hace parte integral del acta firmada.
PARÁGRAFO. La Secretaría General facilitará la consulta de las actas de las sesiones del Consejo Directivo mediante la expedición de un instructivo que explique el acceso a dicha publicación.
ARTÍCULO 17. VOTACIÓN. Votación es el acto colectivo por medio del cual el Consejo Directivo expresa su decisión acerca de una iniciativa o asunto que trate.
ARTÍCULO 18. REGLAS. En las votaciones cada miembro del Consejo Directivo debe tener en cuenta que:
1. Se emite solamente un voto.
2. El voto es personal e indelegable.
3. La votación debe ser verificada por el Secretario.
PARÁGRAFO. En cada caso, el mismo Consejo Directivo definirá si la votación es secreta o pública, esta última puede ser mediante señal de aprobación o de manera nominal.
ARTÍCULO 19. ABSTENCIONES. Los miembros del Consejo Directivo pueden abstenerse de votar, cuando manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate.
ARTÍCULO 20. MAYORÍA SIMPLE. Mayoría simple se constituye con más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo Directivo presentes en la decisión que constituyan quórum decisorio.
ARTÍCULO 21. MAYORÍA CUALIFICADA. Mayoría cualificada se constituye con las dos terceras partes de los votos de los miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22. COMISIONES. El Consejo Directivo puede conformar comisiones con el fin de agilizar y apoyar su funcionamiento. Las comisiones tendrán duración definida, tareas y objetivos específicos.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2015.
El Presidente,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
El Secretario,
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN.