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ACUERDO 434 DE 2024
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 53.005 de 20 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de enero de 2025
CONSEJO DE ESTADO
FE DE ERRATAS
En el Diario Oficial 52.973 del 17 de diciembre de 2024 se publicó entre las páginas 73 y 75 el Acuerdo número 434 de 2024 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. En la página 74, parte final del artículo 13, se omitió incluir la transcripción de los parágrafos 1o y 2o de dicho artículo.
por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,
en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 237 numeral 6 de la Constitución Política; 35 numeral 8 de la Ley 270 de 1996; 107 y 109 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011; 2 numeral 1 del Acuerdo número 080 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 3 y el 10 de diciembre del año en curso.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 del reglamento, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
Sección Primera:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental.
5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo.
8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.
Sección Segunda:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
Sección Tercera:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.
3 Los procesos de expropiación en materia agraria.
4. Las controversias de naturaleza contractual.
5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3o del artículo 35 de la Ley 30 de 1988 en los procesos en los que estas normas sean aplicables, y el artículo 140 del CPACA.
6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7o de la Ley 52 de 1931.
7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996.
8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.
9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.
10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.
12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado.
13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa.
14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.
3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social (Conpes), Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.
5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.
7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
Sección Quinta:
1. La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
2. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones.
3. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.
4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos.
5. Los recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
7. Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo estén pendientes de decisión en las Secciones Segunda y Quinta, así como los asuntos nuevos que se radiquen en dichas secciones a partir de la publicación del presente acuerdo, serán asumidos y repartidos a la sección a la que se le haya asignado el conocimiento.
PARÁGRAFO 1o. De la selección para su eventual revisión de las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos en segunda instancia, conocerán todas las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin atender a su especialidad, previo reparto efectuado por el Presidente de la Corporación.
Seleccionado el asunto para su revisión, la Sala Plena de lo Contencioso decidirá sobre la misma.
De la insistencia de que trata la parte final del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 conocerá la misma Sección que resolvió sobre su no selección, a menos que a petición de cualquier Consejero la Sala Plena de lo Contencioso decida resolverla.
La Secretaría General una vez realizado el reparto respectivo procederá a enviar un informe a cada despacho en el que se indiquen los aspectos esenciales del asunto cuya revisión se solicita.
PARÁGRAFO 2o. La Sala Plena podrá asignar a otras secciones, asuntos que se encuentren en estado de fallo, para efectos de descongestión, previo acuerdo de las secciones respectivas.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 67 del reglamento, el cual quedará así:
ARTÍCULO 67. PROVISIÓN DE CARGOS DE COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO. La designación en los cargos de magistrado de tribunal administrativo que se encuentren en vacancia definitiva o temporal podrán ser provistos en provisionalidad atendiendo el mecanismo de convocatoria y selección que defina la Sala de Gobierno. En los casos de provisión de cargos de magistrado de tribunal en encargo y los de libre nombramiento y remoción, la Sala de Gobierno sugerirá a la Sala Plena la persona a designar.
La provisión de empleos de carrera de la Corporación en provisionalidad por vacancia temporal o en encargo, atenderá las disposiciones legales sobre la materia.
La provisión de empleos de carrera en provisionalidad por vacancia definitiva de la Corporación, así como la elección de integrantes de ternas y de los demás empleos públicos cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir, por lo menos, ocho días hábiles.
La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la Secretaría General a cada consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.
2. Examen de hojas de vida y entrevista. Los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.
3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección.
La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.
En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.
En caso de delegación en la Sala de Gobierno de la función nominadora, aplicará el mecanismo que defina esa Sala.
PARÁGRAFO 1o. La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento o elección de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la Secretaría General a cada consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p. m., por escrito o por medios electrónicos.
PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos en encargo.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 80 del reglamento, el cual quedará así:
ARTÍCULO 80. COMISIONES DE TRABAJO DE LA SALA PLENA. Para contribuir al buen funcionamiento de la Corporación y al cumplimiento del plan institucional y del plan de gestión del presidente, la Sala Plena de la Corporación contará con las siguientes comisiones de trabajo:
a) Comisión Normativa
b) Comisión de Género y No discriminación
c) Comisión de Relatoría
d) Comisión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
e) Comisión de Calidad y Archivo
f) Comisión de Ética, Transparencia y Redición de Cuentas.
g) Las demás que se creen por disposición de la Sala Plena.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 81 del reglamento el cual quedará así:
ARTÍCULO 81. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de trabajo estarán integradas, al menos, por dos (2) consejeros (as), miembros de la Sala Plena del Consejo de Estado, previa postulación de estos y definición del presidente de la Corporación mediante circular. Quienes lo prefieran, podrán formar parte de varias comisiones.
El Presidente designará un coordinador de entre los miembros de la comisión. Este, junto con los demás integrantes de la comisión, propenderá por el funcionamiento ininterrumpido de la misma.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 82 del reglamento, el cual quedará así:
ARTÍCULO 82. OBJETO DE LAS COMISIONES. Las comisiones de trabajo, en virtud de su especialidad, buscan la consecución de los objetivos definidos en este reglamento para cada comisión, en el plan institucional y en el plan de gestión del presidente de la Corporación.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese el reglamento con un artículo 83 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 83. SECRETARÍA TÉCNICA. Cada comisión designará un secretario técnico, que será un miembro del equipo de la presidencia de la Corporación. Lo anterior, con excepción de la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas cuya secretaría técnica está definida en el artículo 74 de este reglamento, así como las funciones de dicha comisión.
ARTÍCULO 7o. Adiciónese el reglamento con un artículo 84 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 84. FUNCIONAMIENTO. Las comisiones de trabajo de la Sala Plena del Consejo de Estado se reunirán en sesión ordinaria virtual o presencial una (1) vez al mes o cuando lo considere uno de sus integrantes, el presidente o el vicepresidente de la Corporación.
ARTÍCULO 8o. Adiciónese el reglamento con un artículo 85 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 85. COMISIÓN NORMATIVA. Tiene por objeto estudiar los aspectos relacionados con las contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las leyes y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudiar las iniciativas legislativas que le encomiende la Sala Plena y proponer reformas al reglamento interno de la Corporación, así como realizar monitoreo a los proyectos de ley de interés para la Rama y en especial para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para lo cual se apoyará en el Grupo de Seguimiento Legislativo del CSJ y en la presidencia de la Corporación.
ARTÍCULO 9o. Adiciónese el reglamento con un artículo 86 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 86. COMISIÓN DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN. Tiene por objeto promover, difundir y proteger la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género de acuerdo con los instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos aplicables al Estado colombiano y con la normativa interna.
ARTÍCULO 10. Adiciónese el reglamento con un artículo 87 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 87. COMISIÓN DE RELATORÍA. Tiene por objeto armonizar el trabajo de las relatorías del Consejo de Estado para:
1. Difundir ampliamente las providencias relevantes proferidas por la Corporación así como los conceptos y decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil, con el fin de informar al público la labor que cumple el Consejo de Estado y garantizar la confianza en sus decisiones; Esta función la cumplirá en coordinación con la oficina de prensa de la Corporación.
2. Preparar, compilar y organizar material de análisis y estudio para su difusión en los eventos de iniciativa de esta Corporación;
3. Proyectar y realizar eventos académicos que permitan la interacción del Consejo de Estado con otras corporaciones y demás grupos de interés.
ARTÍCULO 11. Adiciónese el reglamento con un artículo 88 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 88. COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Tiene por objeto el estudio, la planeación, el diseño y la ejecución de proyectos relativos a digitalización de expedientes, plataformas de gestión de casos, herramientas de comunicación online, automatización de procesos rutinarios, sistemas de decisión basados en inteligencia artificial, accesibilidad y servicios en línea para ciudadanos, formación y capacitación continua, y las demás que se identifiquen como necesarias para el buen desarrollo del ecosistema digital de la Corporación.
ARTÍCULO 12. Adiciónese el reglamento con un artículo 89 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 89. COMISIÓN DE CALIDAD Y ARCHIVO. Tiene por objeto actualizar, proponer, dirigir y realizar el seguimiento a las medidas y los procedimientos adoptados en el Modelo de Gestión Integral por Procesos (MGIP) para resolver con eficiencia y eficacia los asuntos de competencia institucional, acorde con los principios constitucionales y legales en búsqueda del mejoramiento continuo en la prestación del servicio público de administración de justicia. Asimismo, impulsar, fortalecer y acompañar los procesos y procedimientos necesarios para la adecuada custodia de la memoria institucional de la Corporación.
ARTÍCULO 13. Adiciónese el reglamento con un artículo 90 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 90. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo de Estado, aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre del 2024.
El Presidente
Milton Chaves García.
La Secretaria General
Diana Lucía Sánchez Serna.