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ACUERDO 9 DE 2011

(octubre 10)

Diario Oficial No. 48.219 de 11 de octubre de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CONSEJO DE ESTADO,

CORTE CONSTITUCIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019>

Por el cual se establece un procedimiento especial para el trámite y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones proferidas por los organizadores del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil.

LOS PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE ESTADO Y LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 1 de 2003, el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 1134 de 2007 y el artículo 32 del Acuerdo 001 de 2007, por el cual se establece el reglamento del concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Acuerdo 001 de 2007 faculta a los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en su condición de organizadores del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional, para regular aspectos no contemplados en dicho Reglamento, siempre que no se modifiquen las reglas esenciales de juego.

Que el artículo 29 de la Constitución Política, en desarrollo del principio de legalidad, establece que el debido proceso debe aplicarse en toda actuación judicial y administrativa, en aras de garantizar a aquellas personas vinculadas, directa o indirectamente, en una determinada actuación de esa naturaleza los derechos de defensa y audiencia, así como el principio de publicidad (artículo 209 Ib.).

Que en virtud de los principios que informan la función administrativa, esto es los de eficiencia, economía y celeridad (artículo 209 C. P.) y en razón a que el Acuerdo 001 de 2007 no regula un procedimiento especial para el trámite y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones proferidas por los organizadores del presente concurso de méritos, se hace necesario establecer una regla jurídica que garantice el derecho fundamental previsto en el citado artículo 29 Superior.

Que en esas condiciones se adicionará un parágrafo a los artículos 12 y 18 del Acuerdo 001 de 2007, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Interpuesto el recurso de reposición, las Secretarías Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, procederán a dar traslado del escrito de impugnación, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, el cual se mantendrá en las respectivas secretarías y se hará constar en una lista que se fijará en esas dependencias por el término de un (1) día y, a partir del día siguiente, correrán los tres (3) días del traslado.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 1 de 2007 derogado tácitamente con la expedición del Acuerdo 2 de 2019> Adiciónase un parágrafo a los artículos 12 y 18 del Acuerdo 001 de 2007, del siguiente tenor:

PARÁGRAFO. Interpuesto el recurso de reposición, las Secretarías Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, procederán a dar traslado del escrito de impugnación, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, el cual se mantendrá en las respectivas secretarías y se hará constar en una lista que se fijará en esas dependencias por el término de un (1) día y, a partir del día siguiente, correrán los tres (3) días del traslado.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial, en las Secretarías Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y en la página web de la Rama Judicial: www.ramaiudicial.gov.co.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia,

CAMILO TARQUINO GALLEGO.

El Presidente del Consejo de Estado,

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ.

El Presidente de la Corte Constitucional,

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

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