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ACUERDO 3 DE 2007
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 46.848 de 20 de diciembre de 2007
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
Por el cual se integran las Salas de Revisión.
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en ejercicio de la atribución que le confieren los literales b) y c) del artículo 5o del Reglamento adoptado por el Acuerdo 01 de 1992; adicionado por los Acuerdos 03 y 04 de 1992 y de nuevo codificado por el Acuerdo 05 de 1992. Posteriormente, adicionado por los Acuerdos 01 de 1995, 01 de 1996, 01 de 1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001, 01 de 2004, 01 y 02 de 2007 y habida consideración de que:
1. El 8 de octubre de 2007 ingresó como Magistrado de esta Corporación el doctor Mauricio González Cuervo, en reemplazo del doctor Alvaro Tafur Galvis, quien culminó su período como Magistrado de la Corte Constitucional el 20 de julio de 2007.
2. El artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que “La Corte Constitucional designará los tres Magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales de Distrito judicial”.
3. A su vez, el artículo 50 del Reglamento de la Corte Constitucional dispone que “A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto, así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada con los dos Magistrados que le sigan en orden”.
4. El inciso final del artículo 7o del Decreto 1265 de 1970 establece que “Las salas de decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados, y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido.
5. A lo anterior se agrega que el inciso segundo del artículo 9o del Acuerdo 108 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispone que: “El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las salas de decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año la sala especializada restablecerá el orden alfabético de las salas de decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos Magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad mayor de un año”,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 2008, las Salas de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, estarán conformadas de la siguiente manera:
a) Sala Primera de Revisión
Magistrado Jaime Araújo Rentería
Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado Jaime Córdoba Triviño
b) Sala Segunda de Revisión
Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado Jaime Córdoba Triviño
Magistrado Rodrigo Escobar Gil
c) Sala Tercera de Revisión
Magistrado Jaime Córdoba Triviño
Magistrado Rodrigo Escobar Gil
Magistrado Mauricio González Cuervo
d) Sala Cuarta de Revisión
Magistrado Rodrigo Escobar Gil
Magistrado Mauricio González Cuervo
Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra
e) Sala Quinta de Revisión
Magistrado Mauricio González Cuervo
Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado Nilson Pinilla Pinilla
f) Sala Sexta de Revisión
Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto
g) Sala Séptima de Revisión
Magistrado Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrada Clara Inés Vargas Hernández
h) Sala Octava de Revisión
Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrada Clara Inés Vargas Hernández
Magistrado Jaime Araújo Rentería
i) Sala Novena de Revisión
Magistrada Clara Inés Vargas Hernández
Magistrado Jaime Araújo Rentería
Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial y entrará a regir el 1o de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de dos mil siete (2007).
El Presidente,
RODRIGO ESCOBAR GIL.
La Secretaria General,
MARTHA V. SÁCHICA MÉNDEZ.