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ACUERDO 5 DE 2021
(julio 14)
Diario Oficial No. 51.735 de 14 de julio de 2021
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se adoptan medidas de alivio a las empresas titulares de Contratos y Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7o del Decreto número 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7o del Decreto número 714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 4137 de 2011 y el artículo 2o del Decreto número 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”.
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto número 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 7o del Decreto número 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la nación para su exploración y explotación”.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer medidas para el fortalecimiento del sector de hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica y asegurar el desarrollo de los cronogramas de actividades de los contratos y convenios de exploración y producción de hidrocarburos que se puedan ver afectados por los bloqueos y vías de hecho que se han presentado o que se presenten por hechos notorios de público conocimiento que afecten o hayan afectado el acceso o la provisión de personas, equipos o elementos de trabajo a las áreas de operaciones que se vean afectadas, o la evacuación de personas o volúmenes de producción, o que impidan las operaciones normales de forma segura para las personas, las comunidades, la propiedad o el medio ambiente.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por término de ocho (8) días calendario, entre el 10 y el 17 de junio de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria número 9 de 2021, celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo, por el cual se adoptan medidas de alivio a las empresas titulares de Contratos y Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar medidas transitorias para el fortalecimiento del sector hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica, en los Contratos y Convenios de Exploración y Explotación o Producción y Contratos de Evaluación de Hidrocarburos, según sea su modalidad, suscritos por la ANH.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación del presente acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo número 1 del Acuerdo número 02 de 2017 y en el Acuerdo número 01 de 2020, o en las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
ARTÍCULO 3o. RESTITUCIÓN DE PLAZOS. Los plazos de las fases preliminares o fase 0, los programas exploratorios, programas exploratorios posteriores, programas de evaluación, períodos de explotación y los plazos para la presentación del Aviso de Descubrimiento, el Programa de Evaluación, la Declaración de Comercialidad, el Programa en Beneficio a las Comunidades en los Contratos y Convenios de Exploración y Explotación o Producción y Contratos de Evaluación de Hidrocarburos, que hayan sido afectados por los bloqueos y vías de hecho que se han presentado o que se presenten por hechos notorios de público conocimiento que afecten el acceso o la provisión de personas, equipos o elementos de trabajo a las áreas de operaciones que se vean afectadas, o la evacuación de personas o volúmenes de producción, o que impidan las operaciones normales de forma segura para las personas, las comunidades, la propiedad o el medio ambiente, serán restituidos por la administración de la ANH teniendo en cuenta el término necesario razonable para el reinicio de actividades de forma normal, sin perjuicio de que la duración del evento haya sido menor a dos (2) meses.
Para el efecto, el Contratista deberá manifestar por escrito ante la ANH, las actividades cuyo cronograma se ha visto afectado por situaciones tales como el paro nacional a partir del 28 de abril del 2021, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 u otros hechos notorios de público conocimiento que afecten las operaciones de forma directa o indirecta en su área de influencia. Tal manifestación deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a las afectaciones de las actividades. La restitución de los plazos, en aplicación del presente artículo, deberán ser formalizados mediante acta suscrita por las Partes, para lo cual se requerirá que el contratista informe a la ANH tan pronto cesen los hechos, y haga entrega de un plan razonable para reactivar las actividades y volver a la normalidad, así como informar la fecha esperada de reinicio de las mismas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los hechos acaecidos entre el 28 de abril de 2021 y la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, la manifestación de que trata el presente artículo podrá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a esta última fecha.
ARTÍCULO 4o. TRASLADO DE ACTIVIDADES O INVERSIONES DE EXPLORACIÓN. Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración, de que trata el artículo 5o del Acuerdo número 01 de 2020, podrán tener como destino las áreas disponibles, bien sea ofrecidas por la ANH o incorporadas por interesados, en el marco de la Ronda Colombia 2021 (cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas) con fundamento en las causales previstas en los literales b) o c) del artículo 3o del Acuerdo número 01 de 2020, sin que sea necesario que concurra un área en evaluación o producción en el caso del literal b) y sin que sea requerida la devolución total del área en exploración del o de los Contratos Emisores en el caso del literal c) siempre que, en este último caso, el o los Contratos Emisores continúen con compromisos exploratorios pendientes por ejecutar.
Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración de que trata el artículo 5o del Acuerdo número 01 de 2020 también podrán presentarse con destino a las áreas que se mencionan en el presente artículo, con fundamento en la causal prevista en el literal a) del artículo 3o del mismo Acuerdo número 01 de 2020. En este caso, el contratista deberá devolver el área correspondiente.
PARÁGRAFO. Salvo lo aquí previsto, la respectiva solicitud de traslado se regirá por lo establecido en el Acuerdo número 01 de 2020.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Diego Mesa Puyo,
Ministro de Minas y Energía.
El Secretario del Consejo Directivo,
Juan Felipe Neira Castro,
Gerente de Asuntos Legales y Contratación.