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ACUERDO 1 DE 2020
(marzo 27)
Diario Oficial No. 51.313 de 13 de mayo de 2020
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7o del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7o del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables;
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2o del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”;
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)”;
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y buscar la incorporación de nuevas reservas que puedan ser explotadas en el corto plazo, considera necesario establecer nuevos criterios y reglas para viabilizar los traslados de inversión o de actividades entre Contratos o Convenios;
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecisiete (17) días calendario, entre el 27 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes;
Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH, mediante Comunicaciones número 20204010037241 Id:485922 y 20204010044591 Id:487769 del 20 y 27 de febrero respectivamente, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia, respecto del proyecto de Acuerdo “por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos”;
Que mediante Comunicado SIC con número de Radicado 20-43992-3-0, recibido en la ANH con número de Radicado 20201000084912 Id:493952 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió su pronunciamiento en relación con el concepto de Abogacía de la Competencia en el cual señaló:
“Analizado el proyecto, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 3 de este concepto y el ámbito de aplicación de la función de abogacía de la competencia consagrada en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, y reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, a juicio de esta Superintendencia el proyecto remitido por la ANH no correspondería aquellos que tendrían la virtualidad de generar una incidencia sobre los mercados, toda vez que, el Proyecto tiene únicamente como objeto, permitir que -previo análisis y el cumplimiento de ciertos requerimientos generales- se haga un uso de recursos financieros ya comprometidos entre el Contratista y la ANH para el cumplimiento del propósito inicialmente trazado tras la celebración de los Contratos y Convenios de Exploración, esto es, el desarrollo de las actividades que permitan identificar fuentes de reservas para la explotación de hidrocarburos en el país.
(…)
Así las cosas, considerando lo expuesto en el numeral 1 de este documento, esta Superintendencia se permite comunicarle que para el Proyecto en cuestión no resulta procedente rendir el concepto de abogacía de la competencia consagrado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 reglamentado por el Decreto 2897 de 2010”;
Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma parcial del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos establecido
en el Acuerdo número 02 de 2017, en el sentido de derogar los incisos 4, 5 y 6 del artículo 48.8 y el artículo 103 de dicho Acuerdo, modificado por el Acuerdo 03 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias, ad referendum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la versión final del proyecto de Acuerdo;
Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria virtual, efectuada el 27 de marzo de 2020, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el “Acuerdo por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros Contratos o Convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos, en adelante los Contratos o Convenios Emisores, a otros Contratos o Convenios, en adelante los Contratos o Convenios Receptores, suscritos por la ANH.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el Anexo número 1 del Acuerdo 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Adicionalmente, deben considerarse las definiciones incorporadas en las minutas de contrato aprobadas por el Consejo Directivo.
Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
ARTÍCULO 3o. PROCEDENCIA. Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de que trata el presente Acuerdo, deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Para el efecto, la ANH verificará que se configure por lo menos una de las causales de traslado y el cumplimiento de las reglas y requisitos que se establecen a continuación, con el objeto de determinar, con plena autonomía su viabilidad jurídica, técnica y económica. Para su validez, la autorización deberá constar en otrosí o acta de terminación de los Contratos o Convenios Emisores y Receptores, según corresponda; y en los compromisos que se convengan en el Contrato Receptor celebrado con tal propósito.
Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias procederán:
a) Por causa de renuncia del o de los Contratos o Convenios Emisores, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y el Contratista o titular individual o plural proponga a la ANH adelantar las mismas en otro u otros Contratos o Convenios que tenga vigentes con la ANH al presentar la solicitud.
Si el o los Contratos o Convenios Emisores renunciados tienen Contratista o Titular Plural, cada uno de sus integrantes podrá adoptar la decisión de proceder al pago oportuno de la inversión remanente o no ejecutada, en función de su porcentaje de participación en aquellos, o solicitar el traslado correspondiente en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. En el primer caso, los integrantes del Contratista o Titular Plural seguirán siendo solidariamente responsables por la ejecución del compromiso e inversión exploratoria pendiente de ejecutar y demás obligaciones que deriven de estos últimos, hasta la suscripción del otrosí que formalice el traslado al o a los Contratos o Convenios Receptores;
b) Por decisión del Contratista de no continuar ejecutando el Programa Exploratorio o el Programa Exploratorio Posterior del o de los Contratos o Convenios Emisores, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y concurra al menos un Área en Evaluación o en Producción;
c) Por presentarse respecto del área del o de los Contratos o Convenios Emisores en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar, situaciones sobrevinientes que impiden o afectan de manera grave la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, total o parcialmente, ya sea que provengan de actos administrativos, providencias judiciales, conflictos de carácter social, perturbaciones del orden público o alteración grave de las condiciones existentes a la firma del o de los Contratos o Convenios Emisores.
Para estos efectos se considerará afectación grave, entre otros, la suspensión vigente de los compromisos del Programa Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior por más de doce (12) meses continuos, contados a partir de la fecha en que acaeció el hecho o acto que dio origen a la suspensión, la cual debe estar plena e inequívocamente identificada en el acta correspondiente.
La solicitud de traslado fundada en esta causal no comporta la renuncia del derecho que le asiste al Contratista o titular, de hacer uso de las alternativas establecidas en el artículo 7o del Acuerdo número 02 de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique, hasta que se suscriba el otrosí o Contrato que formalice el traslado autorizado por la ANH, respecto del Contrato o Convenio Receptor.
Las anteriores causales aplicarán igualmente en relación con el traslado de compromisos pendientes de ejecución de Programas de Evaluación que contemplen actividad o inversión mínima exploratoria.
Las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, deberán soportarse mediante la información que acredite las circunstancias que las motivan, las cuales serán evaluadas por la ANH a fin de determinar la configuración de la causal invocada. Una vez determinada la validez de la causa se revisará la viabilidad del traslado, teniendo en consideración las particularidades de cada caso.
ARTÍCULO 4o. Traslados de Actividades o Inversiones Exploratorias a Áreas en Exploración:
Las actividades o inversiones objeto de traslado se incorporarán al Programa Exploratorio Mínimo o Adicional de la Fase en curso de los Contratos o Convenios Receptores, de acuerdo a aquel Programa al que tales actividades o inversiones correspondan en el o los Contratos Emisores. En caso de que las actividades o inversiones a trasladar provengan de un Programa Exploratorio Posterior o de un Programa de Evaluación, se trasladarán como compromisos del Programa Exploratorio Mínimo de la Fase en curso del o de los Contratos o Convenios Receptores.
ARTÍCULO 5o. TRASLADO DE ACTIVIDADES O INVERSIONES EXPLORATORIAS A ÁREAS LIBRES O DISPONIBLES. El traslado de actividades o Inversiones exploratorias a Áreas Disponibles propuesto por el Contratista, deberá efectuarse conforme al Proceso Permanente de Asignación de Áreas que la ANH disponga y se regirá por las siguientes reglas:
5.1 Procedencia: Solo será procedente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la causa sea la descrita en el literal c) del artículo 3o del presente Acuerdo. Caso en el cual, de autorizarse el traslado solicitado y llegarse a adjudicar el área de interés, procederá la devolución de la totalidad del área del o de los Contratos Emisores, con excepción de las Áreas en Evaluación o Producción, o su terminación, según corresponda;
b) Que el área propuesta para el traslado corresponda a las identificadas en el último Mapa de Tierras publicado previa presentación de la solicitud, como Áreas Libres o Disponibles.
5.2 Requisitos de la Solicitud: La solicitud deberá reunir los requisitos establecidos en los numerales 7.1, 7.4, 7.5 y 7.8 del artículo 7o de este Acuerdo. Las actividades que se proponga ejecutar en la Fase 1 del Período de Exploración o Fase Única del Contrato que el solicitante aspira suscribir, comprenderán como mínimo el equivalente en puntos de la actividad o inversión objeto de traslado.
5.3 Trámite de la Solicitud: Sin perjuicio de las demás condiciones requeridas en este Acuerdo, el traslado de actividades o inversiones exploratorias a Áreas Libres o Disponibles propuesto por el Contratista o titular, exigirá: (i) la verificación de procedencia y cumplimiento de requisitos de la solicitud; (ii) la determinación por parte de la ANH del Programa Exploratorio Mínimo exigido para el tipo de área de interés del solicitante, de conformidad con lo establecido para el efecto en las reglas del Proceso Permanente de Asignación de Áreas; (iii) la habilitación y participación del solicitante en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas dispuesto por la ANH, para el tipo de Área de su interés; (iv) la adjudicación y suscripción del Contrato Receptor conforme a los Términos de Referencia correspondientes, y (v) la firma del acta de terminación o del otrosí mediante el cual se adoptan las modificaciones en el Contrato Emisor.
Verificada la procedencia y cumplimiento de los requisitos de la solicitud, la ANH (i) suspenderá la ejecución de las obligaciones del Contrato Emisor objeto de traslado, hasta por el plazo del ciclo del Proceso Competitivo Permanente de Asignación de Áreas próximo a iniciar y (ii) reconocerá el derecho del titular del Contrato o Convenio Emisor a que, en caso de resultar adjudicatario de un nuevo Contrato de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, el Programa Exploratorio a ejecutar en la fase única o primera fase comprenda el monto equivalente en puntos de la actividad o inversión exploratoria a trasladar. De no resultar adjudicatario de un nuevo Contrato de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, se restablecerán los términos del Contrato Emisor.
ARTÍCULO 6o. TRASLADOS DE INVERSIÓN EXPLORATORIA A ÁREAS EN EVALUACIÓN Y ÁREAS DE EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN. La ANH podrá autorizar traslados de actividades o de inversión a Contratos o Convenios Receptores, a Áreas en Evaluación, Áreas en Explotación o Áreas en Producción, siempre y cuando con la actividad propuesta se pretenda alcanzar objetivos exploratorios, en procura de identificar yacimientos adicionales no conocidos, con el fin de adicionar nuevas reservas (nuevas acumulaciones comerciales o yacimientos).
Con el mismo propósito, la ANH podrá autorizar el traslado de actividades o de inversiones a Áreas o Campos de Explotación de hidrocarburos de propiedad privada, u objeto de contratos de concesión suscritos con el Estado Colombiano, siempre que el titular suscriba negocio jurídico con la ANH, en el que se estipulen los términos para desarrollar la exploración y eventual producción de hidrocarburos, conforme a las reglas contenidas en el presente Acuerdo para los traslados a Áreas en Evaluación, Explotación o Producción, las disposiciones aplicables del Código de Petróleos para dicho tipo de Áreas, y las estipulaciones de la minuta de Contrato E&P aprobada por el Consejo Directivo de la ANH, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de traslado. Para la autorización de las solicitudes, deberá evaluarse el mayor beneficio para el Estado que comportaría el negocio jurídico, en comparación con los beneficios de no acceder a las mismas.
El área o las áreas propuestas para adelantar la actividad exploratoria deberán excluir los yacimientos identificados, existentes a la fecha en que se presente la solicitud de traslado. En consecuencia, podrán definirse objetivos exploratorios, más someros, o más profundos, de dichos yacimientos.
En caso de que la actividad que se propone ejecutar con la inversión objeto de traslado corresponda a perforación, debe tratarse de pozos tipo A3 y pozos tipo A2.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS COMUNES DE LA PROPUESTA DE TRASLADO DE ACTIVIDADES O DE INVERSIÓN EXPLORATORIA. Salvo en el caso del numeral 5.2 del artículo 5o del presente Acuerdo, toda propuesta de traslado de inversión o de actividad exploratoria deberá reunir los siguientes requisitos y contener como mínimo la siguiente información, so pena de rechazo, sin perjuicio de que con posterioridad a su recepción y para su correspondiente revisión, la ANH pueda solicitar información adicional.
7.1 El Contratista o titular, individual o plural o integrante del Contratista o Titular plural del o de los Contratos o Convenios Emisores vigentes, debe ser a su vez el Contratista o titular del o de los Contratos o Convenios Receptores, tener participación en estos, ser filial, subsidiaria o matriz, o ser miembro del mismo grupo empresarial o corporativo.
7.2 El o los Contratos o Convenios Receptores deben disponer de Área y plazo de la Fase en curso del Período de Exploración, del Programa Exploratorio Posterior o del Programa de Evaluación, suficiente para ejecutar las actividades o inversiones exploratorias objeto de traslado. Si el plazo de las mencionadas Fases o Programa en curso resultare insuficiente para el efecto, el Contratista o Titular deberá justificar la solicitud de ampliación correspondiente, que será evaluada por la ANH. En cualquier caso, la propuesta deberá acompañarse de cronograma de actividades sujeto a dicho término.
7.3 No podrán trasladarse actividades o inversiones del Período Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior del Contrato Emisor (i) a Contratos o Convenios cuyas obligaciones de carácter exploratorio se encuentren suspendidas; ni (ii) a Contratos o Convenios respecto de los cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cualquier causa.
7.4 Los motivos por los cuales propone efectuar el traslado de la inversión y/o de la actividad exploratoria, anexando los documentos y soportes que la sustentan, salvo en caso de renuncia.
7.5 La actividad o la inversión exploratoria que constituye el compromiso del o de los Contratos o Convenios Emisores que se propone trasladar. El valor de la inversión objeto de traslado corresponde, según el caso, al determinado mediante la equivalencia en puntos de la actividad no ejecutada, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo número 02 de 2017, la norma que lo sustituya, adicione o modifique; o al valor de la inversión obligatoria asociada a la actividad exploratoria no ejecutada. En caso de que el traslado tenga origen en la causal a) o b) del artículo 3o del presente Acuerdo, el valor de la inversión objeto de traslado comprenderá también aquel a que refiere el artículo 7.7.
7.6 La actividad e inversión que se propone ejecutar en el o los Contratos o Convenios Receptores, que deberá corresponder a la adquisición, procesamiento e interpretación de sísmica 2D o 3D y la perforación de pozos exploratorios tipo A3 o A2, salvo lo dispuesto en el artículo 6o de este Acuerdo, en relación con el traslado a Áreas en Evaluación, Explotación o Producción.
Si el o los Contratos o Convenios Emisores estipulan inversión asociada al compromiso objeto de eventual traslado, la propuesta deberá comportar la de ejecución mínima de tal inversión. En caso contrario, esto es, si el o los Contratos o Convenios Emisores no establecen inversión asociada a los compromisos exploratorios, la propuesta deberá comprender inversión equivalente a los puntos de la actividad no ejecutada, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo número 2 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.
Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante proponga el pago en favor de la ANH, de parte de la inversión remanente, asociada o equivalente de las actividades exploratorias no ejecutadas en el o los Contratos o Convenios Emisores y el traslado de la inversión restante al área del o los Contratos o Convenios de su elección, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
7.7 Si la causal de traslado que se invoca es la del literal a) o la del literal b) del artículo 3o del presente Acuerdo, ofrecimiento de inversión adicional en el Área del o los Contratos o Convenios Receptores, equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la inversión no ejecutada o remanente objeto de la solicitud de traslado, con descripción de las actividades exploratorias a desarrollar con ella.
7.8 La información en su haber respecto de las características técnicas, socioambientales y de orden público del Área del o los Contratos o Convenios Receptores.
7.9 La información técnico económica requerida en el Anexo del presente Acuerdo.
En caso de ser requerido, y para efectos de la valoración de la propuesta de traslado, la ANH podrá convocar la realización de talleres técnicos con el Contratista o titular solicitante, con el propósito de obtener información adicional que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la Entidad, el carácter exploratorio del área receptora del traslado y de la actividad que en ella se propone ejecutar.
ARTÍCULO 8o. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. Si la causal de traslado invocada corresponde a la del literal a) del artículo 3o del presente Acuerdo, procederá la devolución total del área y la liquidación del o los Contratos o Convenios Emisores. En caso de que la causal procedente sea la del literal b), habrá lugar a la suscripción del acta de devolución del área del o de los Contratos o Convenios Emisores, con exclusión de las Áreas en Evaluación o en Producción; si se trata de la causal del literal c) procederá la devolución total o parcial del área del o los Contratos Emisores, según el impedimento o afectación a la ejecución del Programa Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de cumplimiento por parte del contratista de los pasivos que se llegaren a originar con ocasión de la terminación del contrato si a ello hay lugar.
El traslado de la inversión remanente o no ejecutada de compromisos de Programas de Evaluación, no comportará la devolución del Área de Evaluación, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Emisor en relación con los efectos de la no presentación oportuna y completa de la Declaración de Comercialidad.
ARTÍCULO 9o. TRASLADO ÚNICO. Una vez aprobado el traslado de una actividad o inversión exploratoria mediante la suscripción de los otrosíes correspondientes, no habrá derecho a realizar un segundo traslado de la misma actividad o inversión, salvo que se presenten eventos sobrevinientes que impidan la ejecución de las actividades exploratorias e inversiones que fueron objeto de traslado, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 3o de este Acuerdo.
ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN TRASLADADA EJECUTADA. El valor de las inversiones ejecutadas bajo el presente Acuerdo de traslado deberá ser certificado por el revisor fiscal del Contratista o titular, y allegado a la ANH dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 11. ACTIVIDAD O INVERSIÓN NO EJECUTADA. Si al vencimiento del plazo establecido para el efecto en el Contrato o Convenio Receptor, la actividad o inversión objeto de traslado no ha sido efectiva y satisfactoriamente ejecutada, o si la actividad se desarrolló con una inversión inferior a la pactada (inversión remanente), el Contratista o titular deberá cancelar a la ANH el monto de la inversión asociada a la actividad exploratoria no ejecutada, a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la terminación del correspondiente plazo.
Los traslados entre uno o más Contratos o Convenios Emisores y Receptores que se rijan todos ellos, por el Acuerdo 02 de 2017, no darán lugar a pago de inversión remanente.
ARTÍCULO 12. CONSECUENCIAS CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que el o los Contratos o Convenios Receptores no contengan reglas en relación con el procedimiento de declaratoria de incumplimiento y sus efectos, este se estipulará mediante el otrosí a dichos Contratos o Convenios que formalice el traslado, de conformidad con lo que sobre el particular establezca la minuta de Contrato E&P vigente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
ARTÍCULO 13. GARANTÍAS OBJETO DEL TRASLADO DE INVERSIÓN. El otrosí que formalice el traslado de actividades o de inversiones exploratorias en el o en los Contratos o Convenios Receptores, incluirá la obligación a cargo del Contratista o titular de constituir y entregar las garantías por concepto de cumplimiento de las nuevas obligaciones exploratorias, de las obligaciones laborales y de responsabilidad civil extracontractual, mediante el instrumento, vigencia y monto que resulte más beneficioso para la ANH, entre aquel previsto en el o en los Contratos o Convenios Emisores y el o los Contratos o Convenios Receptores.
Para los casos en que el traslado de actividades o de inversiones exploratorias se realice desde uno o más Contratos o Convenios Emisores que no tengan estipuladas las garantías anteriormente mencionadas, hacia uno o más Contratos o Convenios que tampoco las incluyan, en el o los Receptores se establecerán las condiciones de la minuta de Contrato E&P vigente aprobada por el Consejo Directivo de la ANH, a la fecha de la presentación de la solicitud de traslado.
ARTÍCULO 14. DERECHOS ECONÓMICOS.
14.1 Derechos Económicos en los Traslados a Contratos de Exploración y Producción, E&P. Salvo por lo dispuesto en el siguiente inciso, los Derechos Económicos en favor de la ANH, que se causen por la ejecución de las actividades y compromisos derivados del traslado de actividades o de inversiones exploratorias, se regirán por lo estipulado en el o en los Contratos Receptores.
En caso de que el o los Contratos Emisores contengan el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción (X%) y el o los Contratos Receptores no lo incluyan, en el otrosí a estos últimos, mediante el que se perfeccione el traslado, deberá incluirse en porcentaje mínimo del uno por ciento (1%), con el procedimiento de liquidación y pago establecido en la minuta de Contrato E&P vigente a la fecha de presentación de la solicitud. De causarse, este Derecho Económico se liquidará únicamente respecto del Área del Campo Comercial que tenga origen en el Descubrimiento realizado a partir de las actividades o inversiones objeto de traslado.
En el evento en que el o los Contratos Receptores no contemplen los Derechos Económicos por Concepto de Participación Adicional en la Producción y Precios Altos, en el mencionado otrosí se estipularán conforme a la minuta de Contrato E&P vigente, respecto de la misma Área a la que aplique el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción (X%).
14.2 Derechos Económicos en los Traslados a Convenios. Si el traslado se efectúa a uno o más Convenios Receptores, el otrosí que lo formalice deberá estipular los Derechos Económicos en favor de la ANH consagrados en la minuta del Contrato E&P vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales el Derecho Económico por Concepto del Uso del Subsuelo se causará únicamente respecto del área en la que se ejecutarán las actividades o inversión objeto de traslado, convenida y delimitada en superficie por las partes. En estos casos el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción (X%) será uno (1) y, al igual que los Derechos Económicos por Concepto de Participación Adicional en la Producción y Precios Altos, se causará solo respecto del Área del Campo Comercial que tenga origen en el Descubrimiento realizado a partir de las actividades o inversiones objeto de traslado.
En este evento, el Derecho Económico por Concepto de Precios Altos podrá ser sustituido por un mayor porcentaje de Participación en la Producción (X%) o por un compromiso exploratorio adicional. Para este efecto, el Titular del o de los Convenios Receptores deberá presentar justificación técnica y económica de su solicitud.
La ANH realizará la evaluación de la justificación presentada y adoptará la decisión correspondiente, con base en el mayor beneficio que para la Entidad comportaría la sustitución del Derecho Económico por Concepto de Precios Altos conforme a la solicitud.
ARTÍCULO 15. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES (PBC). El valor de las actividades o de las inversiones trasladadas se debe tener presente, para la planificación y cálculo de los PBC según la metodología y procedimiento de liquidación y ejecución lo establecido para el o los Contratos Receptores.
Para los casos en los que el traslado de actividades o de inversiones exploratorias se realice a uno o más Contratos o Convenios Receptores, que no tengan establecido el PBC para el Período Exploratorio, ni regulado los términos y condiciones para los PBC en el Periodo de Explotación, se deberá dentro del otrosí que formalice el traslado, incluir únicamente para el caso específico de la actividad o de la inversión trasladada, los respectivos términos y condiciones para PBC acorde con la minuta de Contrato E&P vigente aprobada por el Consejo Directivo de la ANH, a la fecha de la presentación de la solicitud de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de inversión en los PBC corresponderá al uno por ciento (1%) del valor total objeto del traslado.
ARTÍCULO 16. PLAZO PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO DE ACTIVIDADES O INVERSIÓN. La ANH dispone de un plazo de tres (3) meses para determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica de la solicitud de traslado y adoptar la decisión correspondiente, informando al solicitante los motivos de rechazo. Vencido este plazo sin pronunciamiento de parte de la Entidad se entenderá negada la solicitud.
La solicitud de traslado de inversión no suspenderá los plazos de ejecución de las obligaciones del Contrato o Convenio Emisor y Receptor, salvo en el evento a que refiere el último inciso del artículo 5o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 17. NORMA TRANSITORIA. Las solicitudes de traslado de actividades o inversiones presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán tramitarse conforme a las disposiciones vigentes a la presentación de la respectiva solicitud, salvo que los Contratistas o Titulares se acojan expresamente a las reglas establecidas en este Acuerdo, para lo cual deberán complementar o reformular su solicitud, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 18. DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga los incisos 4, 5 y 6 del artículo 48.8, el artículo 103 del Acuerdo 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 03 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial y comienza a regir a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2020.
El Presidente del Consejo Directivo,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía.
La Secretaria del Consejo Directivo,
Mariela Hurtado Acevedo,
Gerente de Asuntos Legales y Contratación (e).
Información Técnico Económica de la Propuesta de Traslado de Actividades o Inversiones
La propuesta de traslado de actividades o de inversiones de Exploración deberá acompañarse de la siguiente información técnico-económica, requerida para adelantar el proceso de evaluación correspondiente. En caso de que el Contratista o titular solicitante no disponga de toda la información exigida, o si alguna de la aquí solicitada no aplica en razón del proyecto que se plantea adelantar en el Contrato o Convenio Receptor, deberá así manifestarlo expresamente, exponiendo frente a cada requisito, las explicaciones a que hubiere lugar.
I. Si la propuesta involucra el traslado de inversión asociada al compromiso de perforación de un pozo exploratorio A3 o A2, o la ejecución de tal actividad en el Contrato o Convenio Receptor con la inversión a trasladar, el Contratista o titular deberá suministrar:
1.1 Prognosis geológica, referida al Contrato o Convenio Emisor y Receptor, incluyendo:
1.1.1 Datos del pozo y ficha técnica del pozo: Identificación, localización, duración de la operación, tipo de pozo y clasificación del pozo.
1.1.2 Marco geológico regional
1.1.3 Historia exploratoria del área
1.1.4 Correlaciones Estratigráfica y Estructural y pozos de referencia
1.1.5 Mapas estructurales en tiempo y/o profundidad
1.1.6 Líneas sísmicas interpretadas y demás información geofísica relevante
1.1.7 Resumen del prospecto: Objetivos geológicos de la perforación, estratigrafía y sistema petrolífero (Roca fuente - migración, reservorio, integridad de la estructura).
1.2 Programa de perforación del pozo compromiso del Contrato Emisor y del propuesto para el Área del Contrato Receptor, de ser el caso; incluyendo respecto de este último, información acerca de estado mecánico, programas de desviación, revestimientos, cementación, brocas, de lodos, registros y de completamiento.
1.3 Cálculos volumétricos de Recursos Prospectivos del Contrato o Convenio Receptor, en caso de que el compromiso del Contrato Emisor objeto del traslado y aquel que se propone ejecutar en el Área del Contrato o Convenio Receptor, sea la perforación de un pozo exploratorio A3 o A2.
1.4 Evaluación de riesgo geológico del Área del Contrato o Convenio Receptor.
1.5 Valoración y evaluación económica y/o parámetros de evaluación del proyecto a ejecutar con la inversión trasladada, en el Contrato o Convenio Receptor.
II. Si la propuesta involucra el traslado de la inversión asociada a un compromiso de adquisición sísmica 2D o 3D, o la ejecución de tal tipo de actividad en el Contrato o Convenio Receptor, con la inversión objeto de traslado, el Contratista o titular deberá suministrar:
2.1 Programa de adquisición sísmica, incluyendo:
2.1.1 Información geográfica
2.1.2 Información geofísica:
2.1.2.1 Diseño del programa sísmico: Layout, área con full fold
2.1.2.2 Parámetros de adquisición (los que aplique según sea sísmica 2D o 3D, con explosivos o vibro):
- Bin Size
- Área o longitud del Programa sísmico
- Programa de receptoras
- Programa de fuente de energía
- Programa de Registro
- General: Con cable o sin cable, canales, fold nominal, offset (mínimo y máximo), rata de muestreo, profundidad de los agujeros, carga total (si explosivo), control de calidad y procesamiento de campo etc.
- Información general si se trata de adquisición con vibros o mini vibros: barridos/ tiempo etc.
2.1.2.3 Alcance estimado para el procesamiento y diagrama de flujo
2.1.2.4 Proyectos especiales tales como AVO, inversión sísmica, sísmica 4D, tomografía, LIDAR etc.
2.2 Valoración y evaluación económica y/o parámetros de evaluación del proyecto a ejecutar con la inversión trasladada, en el Contrato o Convenio Receptor.