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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2023

(julio 6)

Diario Oficial No. 52.448 de 6 de julio de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Bogotá, D. C., 6 de julio de 2023

Doctor

ANDRÉS RENÉ CHAVES FERNÁNDEZ

Gerente General (e)

Imprenta Nacional de Colombia

Ciudad

Asunto: Acto Legislativo número 02 del 6 de julio de 2023

Señor gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia:

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997(1), C-543 del 1 de octubre de 1998(2), C-1000 del 12 de octubre de 2004(3), proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014(4) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 003 y 001 de 2022 Senado-260 de 2022 Cámara, “por medio de la cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991”- Segunda Vuelta.

Cordialmente,

El Secretario Jurídico,

Vladimir Fernández Andrade,

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Anexo: Acto Legislativo número 02 del 6 de julio de 2023, en un (1) folio y un (1) folio vuelto. Copia simple del oficio remisorio SLE-CS-603-2023 del 23 de junio de 2023 dirigido al señor Presidente de la República por el Secretario General del Senado de la República, en un (1) folio.

SLE-CS-603-2023

Bogotá, D. C., 23 de junio de 2023

Doctor

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Presidente de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Alexánder López Maya, Presidente del Senado de la República, de manera más atenta, me permito enviar en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado (Acumulado con los Proyecto de Acto Legislativo números 03 y 01 de 2022 Senado), 260 de 2022 Cámara, “por medio de la cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991”.

El mencionado Proyecto de ley fue considerado y aprobado en Segunda Vuelta en sesión semipresencial de la Comisión Primera el 18 de abril de 2023 y en Sesión Plenaria el 9 de mayo de 2023. En la Cámara de Representantes en sesión de la Comisión Primera el 30 de mayo de 2023 y en sesión Plenaria el 14 de junio de 2023.

Cordialmente,

Gregorio Eljach Pacheco.

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2023

(julio 6)

Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 138.

El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.

Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución.

En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465.

2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).

3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.

4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.

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