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RESOLUCIÓN 21 DE 2019
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se deroga la Resolución 01249 de 2016; se establecen acciones para la prevención urgente con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales en concurrencia; y se modifican las condiciones para el apoyo subsidiario en la entrega de la Ayuda y Atención Humanitaria Inmediata
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4802 de 2011, 1084 de 2015 y 1666 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 387 de 1997 en el artículo 15 De la Atención Humanitaria de Emergencia, establece que una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.
Que la Corte Constitucional, por medio de Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, toda vez que frente a la atención a las víctimas del desplazamiento forzado existe un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. Así mismo, dentro de las consideraciones de la Corte, respecto a los efectos de la falta de coordinación, se encuentra que las comunidades víctimas del desplazamiento forzado se ven en la obligación de abandonar los lugares de recepción, sin contar con las condiciones de seguridad y dignidad necesarias, ya que los municipios receptores no cuentan con estrategias concretas encaminadas a atender sus necesidades de alimentación y alojamiento, así como tampoco se encuentran en capacidad de garantizar procesos de estabilización socioeconómica de esta población.
Que en el Auto 383 de 2010 la Corte Constitucional reitera la necesidad urgente e inaplazable de “(...) (iv) determinar reglas claras y precisas respecto del grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para la implementación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, en materia de atención a la población desplazada (...)"
Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integraba las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 4157 de 2011.
Que la ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, en su artículo 27 establece como principios para el desarrollo de las competencias que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial; la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, la complementariedad, la eficiencia, el equilibrio entre competencias y recursos, la gradualidad y la responsabilidad.
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 161, prevé entre los objetivos del sistema de atención y reparación a las víctimas y las entidades que la conforman, garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales, y entre éstas para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema; de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, estableció que las víctimas de que trata el artículo 3o de la misma Ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, modificado por el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 1, estableció que “Las entidades territoriales en primera instancia y La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma, ”
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 62, definió tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado, a saber: (i) la Atención Inmediata, (ii) la Atención Humanitaria de Emergencia; y (iii) la Atención Humanitaria de Transición.
Que la misma Ley 1448 de 2011, en su artículo 63, previo que la entrega de la Atención Inmediata, será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población desplazada y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.
Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 173 y el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.8.2.4.1, disponen que los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen como función coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.
Que mediante Auto 099 de 2013, la Corte Constitucional ordenó reglamentar el grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales por medio de reglas claras y precisas que permitan la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en materia de atención humanitaria inmediata, de urgencia y de transición, de tal manera que se garantice la entrega efectiva, oportuna y completa en términos de igualdad en todo el territorio nacional de la misma y el Auto 205 de 2015 en su análisis encontró obstáculos que han sobrecargado las entidades territoriales para seguir entregando la ayuda inmediata mientras se realiza el registro.
Que el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que recoge, entre otros, el Decreto 4800 de 2011, señala en su artículo 2.2.1.2, en virtud del Enfoque humanitario, "La atención a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia. ”
Que el Decreto 1084 de 2015, en el Artículo 2.2.1.10 referente a la corresponsabilidad, dispone que “...todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3o y 9o de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. La estrategia de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial. ”
Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.1.11, en materia de coordinación establece que “Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.”
Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.1.12. en relación al principio de concurrencia, señala que “Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás. ”
Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.1.14, obedeciendo al principio de subsidiariedad, establece que para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, la Nación y los departamentos, en su orden, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011.
Que frente a la ayuda humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado, el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.6.4.1, dispone: “Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite".
Que el Decreto 1084 de 2015, en su artículo 2.2.6.5.2.1, establece que “La entidad territorial receptora de la población víctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentación, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio; mientras se tramité la inscripción en el Registro Único de Víctimas. ”
Que el Decreto 1084 de 2015, en su artículo 2.2.7.7.1, inciso tercero precisa que "La Prevención Urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la inminencia de una violación, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para mitigarlos efectos de su ocurrencia."
Que el Decreto Reglamentario 2460 del 2015, en sus artículos 2.2.8.3.1.11, 2.2.8.3.1.12, 2.2.8.3.1.13 y 2.2.8.3.1.14; define la aplicación de los principios dé coordinación, subsidiariedad y concurrencia, para el ejercicio de las competencias territoriales, en el diseño y ejecución de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno.
Que para el goce efectivo de los derechos de las víctimas, las entidades del orden departamental, nacional y municipal deben trabajar de manera armónica, articulada y coherente; en ese sentido las actuaciones del nivel nacional deben ser coordinadas con los departamentos e informadas a los municipios para armonizar las ejecuciones. De allí que se pueda entender la subsidiariedad, como el medio a través del cual, la nación y los departamentos, apoyarán a los municipios y a los distritos en cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. En el mismo sentido, cuando la entidad del orden nacional responsable, constate que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción en cumplimiento de dichas competencias, lo apoyará de manera transitoria en su ejercicio teniendo en cuenta la dinámica, necesidades específicas y capacidades del territorio; y coordinarán lo pertinente, a través del uso de la información registrada en el Tablero PAT.
En el artículo 2.2.8.3.1.15 del Decreto 2460 de 2015, se definen los criterios para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de las entidades nacionales los cuales serán, la capacidad de las entidades territoriales, la dinámica del conflicto y las condiciones de la población víctima; adicionalmente, se tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades territoriales y la información de la cual dispongan las entidades nacionales; asimismo el artículo 2.2.8.3.1.16, establece que para la regionalización del presupuesto de inversión y con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia, las entidades del orden nacional del SNARIV, en los proyectos de inversión pública, tendrán en cuenta las necesidades de los municipios y distritos contenidas en la herramienta que permite la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia a partir de la planeación territorial denominado Tablero PAT.
Que la Honorable Corte Constitucional, en el Auto 373 de 2016, reiteró la importancia de que la institucionalidad superará las falencias en la fase inmediata de la ayuda humanitaria y la rigidez de los esquemas de subsidiariedad. De tal manera, que la entrega de los apoyos debe realizarse de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; entendiendo este último, como el esfuerzo de las entidades del orden nacional para tener en cuenta la falta de capacidad institucional, administrativa y financiera de algunas entidades territoriales; reconociendo las condiciones y necesidades que tiene la población en esos territorios en materia de prevención y atención a emergencias humanitarias de manera efectiva, completa y oportuna; especialmente en las entidades territoriales de categorías 5 y 6, o que hacen parte de acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999.
Que el Decreto 1581 de 2017, en sus artículos 2.4.3.1.2 y 2.4.3.1.3; adopta las medidas para evitar la aparición de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar daños a personas, grupos y/o comunidades.con ocasión de una situación de riesgo excepcional, de sufrir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad, mitigando los efectos de su materialización.
En concordancia con lo anterior, y con el objetivo de modificar el apoyo subsidiario, para la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata descrito en la resolución 01249 de 2016, así como reglamentar el principio de concurrencia en la prevención urgente, se hace necesario modificar lo ya establecido, atendiendo la dinámica actual del conflicto, la necesidad de mejorar la coordinación con las entidades territoriales departamentales, en la implementación de la corresponsabilidad a través de instrumentos más ágiles y el fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales municipales.
Que además, se hace necesario: (i) Establecer acciones para apoyar a las entidades territoriales, mediante la entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario en espacios sociales y comunitarios, así como el apoyo a proyectos para el fortalecimiento agropecuario en la prevención y atención de emergencias humanitarias que contribuyan a la disminución de la vulnerabilidad de la población frente al conflicto armado, mejorando la capacidad de respuesta institucional, (ii) Modificar el apoyo subsidiario a los municipios y distritos con menores índices de capacidad técnica administrativa y financiera; que cuenten con un alto nivel de recepción de población víctima del conflicto armado, para garantizar la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHÍ. iii) Establecer acciones para medir la vulnerabilidad acentuada de la población que requiere las ayudas y que se encuentren en la etapa de la inmediatez.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los criterios, mecanismos y requisitos en virtud de los cuales la Unidad para las Víctimas, en coordinación con los departamentos, aplicará la estrategia de corresponsabilidad en los municipios y distritos exclusivamente en el cumplimiento de sus competencias. En concurrencia, para fortalecer la capacidad de respuesta ante la inminencia de riesgos y la atención de emergencias humanitarias. En subsidiariedad, para la entrega de los componentes de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - A.H.I.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS APLICABLES. Las actuaciones de las Entidades Territoriales y la Unidad para las Víctimas, en la implementación del apoyo subsidiario y la concurrencia se guiarán por los principios generales establecidos en la Constitución política, la Ley 1448 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 y Decreto 2460 de 2015, principalmente buena fe, transparencia, confiabilidad, dignidad, confidencialidad, respeto mutuo, progresividad, gradualidad y colaboración armónica.
ENTIDADES TERRITORIALES OBJETO DE APOYO Y POBLACIÓN DESTINATARIA.
ENTIDADES TERRITORIALES OBJETO DE APOYO.
ARTÍCULO 3o. ENTIDADES TERRITORIALES OBJETO DE APOYO. El apoyo de la Unidad para las Víctimas a los municipios y distritos, que se prioricen en cada vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2015, o el que haga sus veces, se otorgará teniendo en cuenta los siguientes criterios: El índice de Capacidad Territorial - ICT que mide la capacidad técnica, administrativa y financiera que tienen los municipios; índices descritos en los estudios realizados por el Departamento de Planeación Nacional - DNP, la dinámica del conflicto armado basado en el índice de riesgo de victimización; índices de recepción de población víctima; las crisis humanitarias recurrentes, municipios que se encuentran bajo acuerdos de restructuración conforme a la Ley 550 de 1999 y municipios que han manifestado sus necesidades en el Tablero PAT o que- no cuentan con los presupuestos de normalidad para la activación de mecanismos de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHI; para ello, la Unidad para las Víctimas luego de expedir la presente resolución, elaborará un “estudio técnico anual de focalización”, que priorizará a las entidades territoriales que cumplan con las condiciones anteriormente señaladas.
PARÁGRAFO 1o. En concurrencia, la Unidad para las Víctimas apoyará de acuerdo con su capacidad presupuestal, a las entidades territoriales municipales o distritales focalizadas, que presenten proyectos de infraestructura o agropecuarios en el marco de la prevención urgente y la atención de emergencias humanitarias.
PARÁGRAFO 2o. En subsidiariedad, la Unidad para las Víctimas apoyará, de manera excepcional y transitoria, de acuerdo con su capacidad presupuestal, a las entidades territoriales municipales que realicen solicitudes, en cualquier momento del año, previa verificación de atención o apoyo por parte de los distintos niveles de gobierno, bien sea por la intensificación del conflicto o la ocurrencia de hechos victimizantes de afectación masiva.
PARÁGRAFO 3o. En subsidiariedad, cuando una entidad territorial municipal categoría uno (1) o especial, presente una solicitud de apoyo subsidiario ante la Unidad para las Víctimas, será tramitada siempre y cuando se verifique que el municipio o distrito agotó el recurso dispuesto para la entrega de los componentes de la AHI, o se haya establecido previamente una estrategia de ejecución conjunta entre los tres niveles de gobierno que contemple los componentes y tiempos de la atención.
POBLACIÓN DESTRATARIA DEL APOYO.
ARTÍCULO 4o. EN CONCURRENCIA. El apoyo que brinda la Unidad para las Víctimas a los municipios o distritos, mediante la entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura, dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios e insumos y herramientas para proyectos agropecuarios, está dirigido a comunidades que estén en un alto riesgo frente a la ocurrencia de hechos victimizantes.
ARTÍCULO 5o. EN SUBSIDIARIEDAD. El apoyo a que brinda la Unidad para las Víctimas a los municipios o distritos en coordinación con los departamentos está dirigido a personas, hogares o comunidades que cumplan con los siguientes requisitos: i) haber declarado el hecho victimizante ante el Ministerio Público o encontrarse en censo- levantado por las autoridades competentes, ii) que entre la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la declaración no haya transcurrido un periodo de tiempo mayor a tres (3) meses, iii) que por el hecho victimizante ocurrido no se haya decidido sobre su inscripción en el Registro Único de Víctimas, iv) que se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada derivada del hecho victimizánte.
PARÁGRAFO. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor que impidan a la víctima presentar su declaración ante el Ministerio Público en el término mencionado en el numeral (ii), se empezará a contar desde que cese el impedimento, aportando la prueba correspondiente; en todo caso, las circunstancias serán evaluadas por la Unidad para las Víctimas.
MECANISMOS, COMPONENTES Y MONTOS EN CONCURRENCIA.
ARTÍCULO 6o. MECANISMOS EN CONCURRENCIA. La Unidad para las Víctimas ha dispuesto dos mecanismos: i) Apoyo mediante la entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios; ii) Apoyo mediante entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios. Están dirigidos a las entidades territoriales en el marco de la prevención y atención de emergencias humanitarias.
PARÁGRAFO 1o. Para acceder al apoyo en concurrencia en cualquiera de los dos mecanismos dispuestos, la entidad territorial municipal deberá formular un proyecto, contemplando aspectos técnicos, administrativos, financieros, operativos, del municipio; necesidades usos y costumbres de la población beneficiaría considerando la dinámica territorial. Los términos de referencia se encuentran en la “Guía de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios”; y en la “Guía de entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente."
PARÁGRAFO 2o. La entidad territorial municipal o distrital deberá determinar la contrapartida para el desarrollo del proyecto, asignando los aportes necesarios para la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 7o. ENTREGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO PARA ESPACIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS. Dirigido a fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales municipales focalizadas ante la ocurrencia de emergencias humanitarias, y mejorar las condiciones de espacios comunitarios en la prevención urgente.
PARÁGRAFO. Componentes y montos de apoyo. La Unidad para las Víctimas entregará, de acuerdo con el tipo de proyecto presentado por la entidad territorial municipal, materiales de construcción o dotación con mobiliario en físico; cada proyecto tendrá un techo presupuestal de la siguiente manera:
COMPONENTE DE APOYO | MONTO HASTA |
ENTREGA FISICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION | 257 SMMLV |
DOTACION FISICA CON MOBILIARIO | 84 SMMLV |
ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE INSUMOS Y HERRAMIENTAS PARA PROYECTOS AGROPECUARIOS EN LA PREVENCIÓN, URGENTE. Consiste en la entrega de insumos, semillas y herramientas, a comunidades que se encuentren en las entidades territoriales municipales focalizadas, generando diversificación dé productos para el autoconsumo y arraigo. Los elementos que las comunidades soliciten, deben partir de la identificación de necesidades evidenciadas conjuntamente.
PARÁGRAFO. Componentes y monto del apoyo. La Unidad para las Víctimas entregará, de acuerdo con el tipo de proyecto presentado por la entidad territorial municipal o distrital, los insumos, semillas y herramientas descritas en el listado tipo por cada vigencia. Cada proyecto tendrá un techo presupuestal de la siguiente manera:
COMPONENTE DE APOYO | MONTO HASTA |
INSUMOS Y HERRAMIENTAS AGROPECUARIAS | 77SMMLV |
MECANISMOS, COMPONENTES Y MONTOS DE APOYO SUBSIDIARIO.
ARTÍCULO 9o. MECANISMOS DE APOYO SUBSIDIARIO. Hace referencia las modalidades de apoyo para brindar Ayuda y Atención Humanitaria Inmediata; ÁHI, de acuerdo con las competencias exclusivas del municipio o distrito erilos componentes dé alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo, utensilios de cocina y hábitat) establecidos por la ley para tal fin; La Unidad para las Víctimas podrá brindar apoyo subsidiario a los municipios a través de tres mecanismos especie periódico, especie por evento o montos en dinero.
PARÁGRAFO. Para el apoyo subsidiario, la entidad territorial municipal o distrital, deberá escoger el mecanismo más adecuado para suplir las necesidades de la población víctima, y para ello deberá contemplar aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros, cómo también usos y costumbres.
ARTÍCULO 10. MECANISMO MONTOS EN DINERO. Consiste en el apoyo que se brinda a la entidad territorial municipal o distrital, mediante la colocación de giros a los hogares víctimas en oficinas o corresponsales bancarios; este monto cubre los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina) y tiene en cuenta el número de integrantes y el lugar de recepción del hogar. Lo anterior permite una atención diferenciada a los hogares integrados por una o varias personas, siempre que cumplan con los criterios para su acceso.
PARÁGRAFO 1o. Componentes y monto del apoyo. La Unidad para las Víctimas, en apoyo subsidiario a las entidades territoriales municipales o distritales, entregará a los hogares víctimas que así lo requieran, los montos por componentes, de acuerdo con.los siguientes parámetros:
1. Componente de alimentación. Se apoya dependiendo del número de personas que integran el hogar, conforme a la siguiente liquidación por mes:
ALIMENTACIÓN | ||||
HOGAR CONFORMADO POR 1 PERSONA | HOGAR CONFORMADO POR 2 PERSONAS | HOGAR CONFORMADO POR 3 PERSONAS | HOGAR CONFORMADO POR 4 PERSONAS | HOGAR CONFORMADO POR 5 O MAS PERSONAS |
(1 SMMLV*0,25) *50% | ((1 SMMLV*0,25) *50%)*2 | ((1 SMMLV*0,25) *50%)*3 | ((1 SMMLV*0,25) *50%)*4 | ((1 SMMLV*0,25) *50%)*5 |
2. Componente de alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina). Se apoya tomando en cuenta el numero de habitantes por municipio y,el número de personas que integran el hogar, conforme a la siguiente liquidación por mes:
ALOJAMIENTO | |||||
POBLACION | HOGAR CONFORMADO POR 1 PERSONA | HOGAR CONFORMADO POR 2 PERSONAS | HOGAR CONFORMADO POR 3 PERSONAS | HOGAR CONFORMADO POR 4 PERSONAS | HOGAR CONFORMADO POR 5 O MAS PERSONAS |
MENOS DE 100 MIL | (1,5SMMLV*0,2)*50% | (1,5SMMLV*0,2)*50%*2 | (1,5SMMLV*0,2)*50%*3 | (1,5SMMLV*0,2)*50%*4 | (1,5SMMLV*0,2)*50%*5 |
DE 100 MIL A UN MILLON | (1,5SMMLV*0,2)*60% | (1,5SMMLV*0,2)*60%*2 | (1,5SMMLV*0,2)*60%*3 | (1,5SMMLV*0,2)*60%*4 | (1,5SMMLV*0,2)*60%*5 |
MAS DE 1 MILLÓN | (1,5SMMLV*0,2)*70% | (1,5SMMLV*0,2)*70%*2 | (1,5SMMLV*0,2)*70%*3 | (1,5SMMLV*0,2)*70%*4 | (1,5SMMLV*0,2)*70%*5 |
PARÁGRAFO 2o. Los montos descritos serán entregados a los hogares víctimas de acuerdo con la solicitud realizada por la entidad territorial municipal o distrital, a través de las estrategias que para la fecha de la entrega disponga la Unidad para las Víctimas, y por un periodo máximo de dos (2) meses.
PARÁGRAFO 3o. Los montos de los componentes deberán ajustarse para cada vigencia con base en el SMMLV decretado por el Gobierno Nacional y Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 11. MECANISMO ESPECIE PERIÓDICO. Consiste en la entrega de bienes (alimentarios y no alimentarios) a las entidades territoriales municipales o distritales, para que sean suministrados a los hogares víctimas con el fin de cubrir los componentes de alimentación y elementos de alojamiento (que incluye artículos de aseo y utensilios de cocina). Siempre que cumplan con los criterios para su acceso; serán entregados de forma mensual o en la frecuencia que más se ajuste a las necesidades de la entidad territorial.
PARÁGRAFO 1o. Para acceder al apoyo bajo este mecanismo, es necesario que la entidad territorial municipal o distrital presente una propuesta identificando las necesidades de atención, tiempos de entrega, y estrategia de atención.
PARÁGRAFO 2o. Componentes del apoyo subsidiario. La Unidad para las Víctimas apoyará con la entrega de los componentes de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata en especie periódico, de la siguiente manera:
COMPONÉNTE | TIPOLOGIA | CONFORMACION DEL HOGAR |
Alimentación y Alojamiento | Tipo A: | De 1 a 2 personas |
Tipo B: | De 3 a 5 personas | |
Tipo C: | De 6 o más personas |
PARÁGRAFO 3o. La Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata subsidiaria, será entregada por un periodo máximo de dos (2) meses por hogar.
ARTÍCULO 12. MECANISMO ESPECIE POR EVENTO. Consiste en el apoyo que se brinda a la entidad territorial distrital o municipal mediante la entrega de bienes (alimentarios y no alimentarios) para ser suministrados a hogares víctimas con el fin de cubrir los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo, utensilios de cocina y hábitat). Dicho apoyo es entregado a los hogares de las comunidades afectadas cuando ocurre un evento de tipo masivo que sobrepasa la capacidad de respuesta del ente territorial debido a la dinámica e intensificación del conflicto armado que requiera de una asistencia urgente.
PARÁGRAFO. Para acceder al apoyo bajo este mecanismo, es necesario que la entidad territorial municipal o distrital solicite el apoyo al departamento, por medio de un oficio, argumentando la necesidad manifiesta a causa de insuficiencia técnica, administrativa o financiera; el departamento debe remitir un oficio a la Unidad para las Víctimas donde soporte la petición del municipio y exprese la estrategia de apoyo complementario o la imposibilidad de apoyarlo.
ARTÍCULO 13. COMPONENTES DEL APOYO. La Unidad para las Víctimas, en articulación con las entidades territoriales, apoyará con la entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata a los hogares de las comunidades afectadas por el evento masivo, de acuerdo con las necesidades identificadas, en los componentes de alimentación y alojamiento.
PARÁGRAFO. La Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata subsidiaria, en especie por evento, se brindará previa solicitud del ente territorial, y hasta tanto la Unidad para las Víctimas decida sobre la valoración de los hogares destinatarios, en el Registro Único de Víctimas - RUV.
ACEPTACIÓN, FORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS EN CONCURRENCIA YAPOYO SUBSIDIARIO.
ACEPTACIÓN DE LOS MECANISMOS EN CONCURRENCIA.
ARTÍCULO 14. ACEPTACIÓN MUNICIPAL. La Unidad para las Víctimas informará al alcalde, mediante comunicación oficial escrita, en cada vigencia fiscal, que el municipio o distrito ha sido focalizado y que tiene la posibilidad de presentar un proyecto; el oficio indicará las características generales, el procedimiento para dar inicio y los requisitos necesarios para la implementación. La entidad territorial, municipal mediante oficio debe responder a la Unidad para las Víctimas, la aceptación o no la oferta, con los requisitos establecidos en la Guía de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios”; o en la Guía de entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente.
ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE APOYO SUBSIDIARIO.
ARTÍCULO 15. ACEPTACIÓN DEPARTAMENTAL. La Unidad para las Víctimas informará en cada vigencia fiscal a las gobernaciones, mediante comunicación oficial escrita, la bolsa presupuestal disponible para los municipios de su jurisdicción, procedimiento para la respectiva coordinación y los requisitos para la implementación de la estrategia de corresponsabilidad.
La entidad territorial departamental debe entregara la Unidad para las Víctimas, bajo las herramientas dispuestas para ello, la siguiente documentación:
a) Oficio suscrito por el gobernador aceptando la estrategia de corresponsabilidad ofertada por la Unidad para las Víctirnas, indicando:
i. Recursos que van a disponerse para el apoyo subsidiario en la entrega de la AHÍ.
ii. Funcionario delegado como responsable del proceso, número telefónico de contactó y correo electrónico institucional.
iii. Estrategia y componentes del apoyo a los municipios dé su jurisdicción.
b) Ruta Única Concertada entre el departamento y los municipios de su jurisdicción, evidenciando la forma como va a implementar el apoyo subsidiario y su acceso.
PARÁGRAFO. Cuando la entidad territorial departamental decida no aceptar la estrategia de corresponsabilidad Ofertada por la Unidad para las Víctimas, deberá remitir un oficio suscrito por el gobernador argumentando que dispone de los recursos técnicos, administrativos y financieros para apoyar a los municipios de su jurisdicción. La Unidad para las Víctimas informará al Ministerio Publico lo pertinente.
ARTÍCULO 16. ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN MUNICIPAL, MECANISMOS MONTOS EN DINERO Y ESPECIE PERIÓDICO. La entidad territorial municipal o distrital deberá entregar a la Unidad para las Víctimas, bajo las herramientas dispuestas para ello, la siguiente documentación:
a) Oficio aceptando el apoyo subsidiario ofertado por la Unidad para las Víctimas, en la entrega de la Ayuda Humanitaria Inmediata - AHI.
b) Oficio suscrito por el alcalde municipal o distrital que describa:
i. Mecanismo elegido.
ii. Funcionario delegado como responsable del proceso
iii. Funcionario delegado cómo enlace de víctimas.
iv. Canales de conectividad dispuestos con acceso a Internet y correo electrónico institucional.
v. Recursos que se dispondrán para la entrega de la Ayuda Humanitaria Inmediata.
c) Documento que describa la ruta, entre el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y/o Procuraduría General de la Nación) y el municipio, para remitir los casos que requieren ser atendidos con AHI.
Documentos adicionales para la formalización mediante el mecanismo de especie periódico:
d) Certificado de condiciones sanitarias de la bodega.
e) Certificado de manejo de abastecimientos o almacenamiento.
f) Certificado de manipulación higiénica y de alimentos, a nombre de la persona que estará encargada del manejo de la bodega.
g) Certificado o constancia de fumigación de la bodega.
h) Concepto técnico o constancia de seguridad de la bodega.
i) Acta de la visita a la bodega con registros fotográficos.
j) Propuesta para la ejecución y seguimiento a la entrega de la AHÍ.
PARÁGRAFO 1o. La Propuesta para la ejecución y seguimiento a la entrega de la AHI, debe estar suscrita por el alcalde municipal o responsable delegado en la formalización del apoyo subsidiario.
PARÁGRAFO 2o. En los casos donde la entidad territorial municipal o distrital decida no aceptar el apoyo subsidiario ofertado por la Unidad para las Víctimas, el alcalde deberá remitir un oficio, en el que se relacionen los recursos técnicos, administrativos y financieros para atender a los hogares con los componentes de la A.H.I definidos en el plan de contingencia.
PARÁGRAFO 3o. La Unidad para las Víctimas verificará el cumplimiento de los requisitos para la formalización del apoyo subsidiario e informará de manera oficial, mediante las herramientas dispuestas, el aval que permitirá dar inicio al trámite de las solicitudes de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHI, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
PARÁGRAFO 4o. La entidad territorial municipal o distrital deberá, conforme a la ley, tener plan de contingencia actualizado para la vigencia en la que solicite el apoyo subsidiario; el documento debe tener en cuenta los mínimos establecidos en la Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Contingencia para la Atención y Ayuda Humanitaria Inmediata diseñada por la Unidad para las Víctimas.
IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS EN CONCURRENCIA.
ARTÍCULO 17. Para la implementación del principio de concurrencia, a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos, se deberán tener en cuenta las indicaciones contempladas en las guías establecidas por la Unidad para las Víctimas para la formulación de los proyectos; las solicitudes deberán ser elevadas por la entidad territorial municipal o distrital ante la Unidad para las Víctimas, quien dará viabilidad en virtud del cumplimento de los requisitos.
ARTÍCULO 18. TRÁMITE DEL MECANISMO ENTREGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO PARA ESPACIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS. Para acceder al mecanismo, la entidad territorial municipal o distrital deberá:
a) Identificar previamente la necesidad del proyecto.
b) Evaluar que el proyecto sea pertinente conforme a las condiciones regionales y necesidades sociales.
c) Identificar las restricciones geográficas, ambientales, financieras, legales, técnicas, u otras que pueden limitar o afectar la implementación del proyecto.
d) Diligenciar el Formato de Estructura Técnica - FET y Formular el proyecto teniendo en cuenta las recomendaciones y criterios establecidos en la “Guía de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios”
ARTÍCULO 19. Dependiendo del componente de apoyo (entrega de materiales de construcción o dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios) se deberá presentar:
Entrega de Materiales de Construcción:
a) Carta de intención o presentación del proyecto suscrita por el alcalde municipal o distrital.
b) Certificado de Tradición y Libertad del bien donde se desarrollará el proyecto, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, el cual debe estar a nombre del municipio o distrito, comunidad o junta de acción comunal.
c) Cuando la solicitud de apoyo este dirigida a la adecuación de vías terciarias, se debe aportar certificado del tipo de vía expedido por del municipio.
d) Certificado donde se evidencie que el bien no está ubicado en zona de riesgo por afectaciones naturales, expedido por la oficina de planeación municipal o distrital.
e) Certificado de disponibilidad de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y energía), emitido por el municipio o la empresa de servicios respectiva.
f) Certificado de viabilidad del proyecto, emitido por el municipio o distrito.
g) Constancia o certificado que determine el compromiso de sostenibilidad, emitido por el municipio.
h) Acta de concertación y socialización suscrita por los líderes de la comunidad o de las juntas de acción comunal (con listado de asistencia), donde certifiquen estar de acuerdo con la ejecución del proyecto en las condiciones acordadas y manifiesten el interés de trabajar por el buen uso de la obra; también, deben mencionar las entidades aportantes y compromisos asumidos.
i) Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, como soporte de la contrapartida por parte del municipio o distrito para la contratación de la totalidad de mano de obra requerida en la ejecución del proyecto.
j) Remitir la totalidad de planos, diseños y detalles constructivos debidamente firmados, especificaciones técnicas de la construcción y presupuesto detallado.
k) Documento expedido y suscrito por la-dependencia que corresponda. en el que evidencie que los estudios y diseños remitidos en el proyecto cumplen con las normas vigentes de construcción (NSR-10.sismo resistencia, agua potable y saneamiento básico, código colombiano de fontanería, instalaciones eléctricas RETIE) y las demás que se consideren.
l) Adjuntar el Formato Único de Censo relacionando la comunidad a beneficiar.
Dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios:
a) Carta de intención o presentación del proyecto suscrita por el alcalde municipal o distrital.
b) Acta del compromiso de sostenibilidad, emitido por el municipio, o por la comunidad que estará a cargo del uso y mantenimiento del mobiliario.
c) Acta de concertación y socialización suscrita por los líderes de la comunidad o de las juntas de acción comunal (con listado de asistencia), donde certifiquen estar de acuerdo con la ejecución del proyecto en las condiciones acordadas y manifiesten el interés de trabajar por el buen uso de la obra; también debe especificar las entidades aportantes y compromisos asumidos.
d) Cuando la solicitud sea realizada por una institución educativa, adjuntar censo de estudiantes con matrícula vigente en formato Excel y certificación de uso y capacidad en número de personas.
PARÁGRAFO 1o. La totalidad de la documentación deberá ser remitida a la Dirección Territorial de la Unidad para las víctimas de su jurisdicción; cuando se requieran aclaraciones o subsanaciones, la entidad territorial municipal deberá realizarlas según lo establecido en la Guía de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios; la aprobación de los proyectos será informada mediante oficio firmado y remitido por correo electrónico a la entidad territorial municipal, con las condiciones para la implementación.
PARÁGRAFO 2o. Posterior a la aprobación, la Unidad para las Víctimas enviará los materiales de construcción cuando el municipio establezca la fecha y lugar de entrega. La entidad territorial municipal debe remitir copia del contrato de mano de obra legalizado. La persona delegada para recibir los materiales por parte de la entidad territorial municipal, debe firmar el acta de entrega a satisfacción.
PARÁGRAFO 3o. La entidad territorial municipal o distrital deberá comprometerse a suministrar transporte aéreo o fluvial y bodegaje de los elementos cuando se requiera. El transporte de los elementos vía terrestre estará a cargo de la Unidad para las Víctimas, si las condiciones de orden público, acceso y vías lo permiten.
ARTÍCULO 20. TRÁMITE DEL MECANISMO ENTREGA DE INSUMOS Y HERRAMIENTAS PARA PROYECTOS AGROPECUARIOS EN LA PREVENCIÓN URGENTE. Para acceder al mecanismo, la entidad territorial municipal o distrital deberá:
a) Focalizar las comunidades a beneficiar con proyectos que se adecúen a las características del territorio; y presentarles la oferta dispuesta por la Unidad para las Victimas.
b) Convocar a la comunidad para identificar:
i. Las necesidades de apoyo.
ii. Socializar los requisitos para el acceso.
iii. Beneficiarios de los proyectos.
Al final del ejercicio, se firmará el acta por las partes junto con el listado de asistencia.
c) Suscribir acta de compromiso entre las partes, en la que se incluya la asistencia técnica a los beneficiarios de los proyectos en las etapas de formulación, implementación y seguimiento.
d) Formular y presentar el proyecto a la Unidad para las Víctimas en el Formato de Estructura Técnica - FET con base en la “Guía de Proyectos la para entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente”
e) Remitirá la Unidad para las Victimas:
i. Formato de solicitud, que contiene la lista de insumos y herramientas concertados con la comunidad.
ii. Formato único de censo que incluye todos los beneficiarios del proyecto presentado por la entidad territorial municipal o distrital.
PARÁGRAFO 1o. La totalidad de la documentación deberá ser remitida por correo electrónico a la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas mediante oficio remisorio o carta de presentación suscrita por el alcalde municipal o distrital.
PARÁGRAFO 2o. En los casos donde se requiera aclaraciones o subsanaciones, la entidad territorial municipal o distrital, deberá realizarlas según los tiempos establecidos en la “Guía de Proyectos la para entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente”. La aprobación de los proyectos será informada mediante oficio a la entidad territorial municipal o distrital, con las condiciones para su implementación.
PARÁGRAFO 3o. La Unidad para las Víctimas enviará los insumos y herramientas cuando el municipio, en coordinación con las comunidades beneficiarías, establezca la fecha y lugar de entrega. La persona delegada por la entidad territorial municipal, deberá firmar el acta a satisfacción.
PARÁGRAFO 4o. La entidad territorial municipal o distrital deberá comprometerse a suministrar transporte aéreo o fluvial y bodegaje de los elementos cuando se requiera. El transporte de los elementos vía terrestre estará a cargo de la Unidad para las Víctimas, si las condiciones de orden público, acceso y vías lo permiten.
PARÁGRAFO 5o. La Unidad para las Víctimas realizará seguimiento según lo descrito en la Guía de Proyectos la para entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente
IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE APOYO SUBSIDIARIO.
ARTÍCULO 21. Para la implementación del apoyo subsidiario en la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos, deberá tener en cuenta las indicaciones contempladas en los manuales de orientación establecidos por la Unidad para las Víctimas. Las solicitudes deberán ser elevadas por la entidad territorial municipal o distrital, ante la Unidad para las Victimas, quien evaluará el cumplimento de los requisitos.
ARTÍCULO 22. TRÁMITE PARA EL APOYO, MECANISMO MONTOS EN DINERO. Para realizar las solicitudes de apoyo subsidiario ante la Unidad para las Víctimas, se adelantarán los trámites establecidos en los manuales, SI-SPAE Enlace Municipal y SI-SPAE - Responsable Municipal, para ello:
a) La entidad territorial municipal o distrital deberá elevar la solicitud de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, en los instrumentos o sistemas de información establecidos por la Unidad para las Víctimas, previa verificación de la vulnerabilidad acentuada de los hogares víctimas y el cumplimiento de los requisitos para su acceso
b) La Unidad para las Víctimas informará a la entidad territorial municipal o distrital, previa verificación de los requisitos, si la solicitud fue aprobada, devuelta o rechazada.
i. En los casos donde la solicitud sea aprobada. La Unidad para las Víctimas comunicará a la entidad territorial o distrital la colocación de las ayudas a través del operador bancario o no bancario designado.
ii. En los casos donde la solicitud sea devuelta. La entidad territorial municipal o distrital, deberá subsanar las inconsistencias presentadas en un término no superior a tres (3) días hábiles.
iii. En los casos donde la solicitud sea rechazada. La Unidad para las Víctimas, por medio de correo electrónico, comunicará alcaldía municipal o distrital las causales de rechazo descritas en el resultado de acreditación. Las inconsistencias presentadas se podrán subsanar remitiendo la documentación soporte para revisar el caso particular.
PARÁGRAFO 1o. La entidad territorial municipal o distrital, será la encargada de informar a la población destinataria, la colocación de la Ayuda Humanitaria Inmediata por los medios idóneos y hacer seguimiento a la misma, para garantizar que los hogares acudan al cobro, teniendo en cuenta los plazos establecidos por el operador bancario o no bancario, con el fin de prevenir la devolución de los giros.
PARÁGRAFO 2o. La Ayuda Humanitaria Inmediata consignada, que no haya sido cobrada por los hogares, podrá ser girada de nuevo, siempre y cuando los hogares continúen cumpliendo con los requisitos para su acceso.
ARTÍCULO 23. TRÁMITE PARA EL APOYO EN EL MECANISMO DE ESPECIE PERIÓDICO. Para realizar las solicitudes de apoyo subsidiario ante la Unidad para las Víctimas, se adelantarán los trámites establecidos en los manuales, SI-SPAE Enlace Municipal y SI-SPAE - Responsable Municipal, para ello:
a) La Unidad para las Víctimas verificará el cumplimiento de requisitos de la solicitud y procederá a programar la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata a la entidad territorial municipal o distrital.
b) La Unidad para las Víctimas confirmará al municipio o distrito y al departamento la fecha y hora de entrega, por parte del operador dispuesto para ello, para que coordine lo pertinente.
c) La entidad territorial municipal o distrital, en coordinación con la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas, deberán revisar que las cantidades y composición de los kits sean los solicitados para firmar el documento de recibido a satisfacción, el cual debe ser remitido con los soportes respectivos.
d) La entidad territorial municipal será la encargada de convocar a la población destinataria de la Ayuda o atención humanitaria Inmediata por los medios idóneos, y hacer seguimiento a la misma para garantizar que estos hogares conozcan la fecha, lugar y hora de entrega, y acudan a recibir las ayudas.
e) Para dar viabilidad a una nueva entrega bajo este mecanismo, el municipio deberá estar al día con los soportes de las entregas a los hogares víctimas.
PARÁGRAFO. Los kits entregados por la Unidad para las Víctimas mediante acta, quedan bajo la responsabilidad y custodia de la entidad territorial municipal o distrital, garantizando su integridad y manipulación adecuada; en caso hurto, pérdidas o deterioros de la AHI entregada, correrá con los gastos que implique la reposición de los kits o productos que lo componen.
ARTÍCULO 24. TRÁMITE PARA EL APOYO EN EL MECANISMO DE ESPECIE POR EVENTO. Para el apoyo en la entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, se debe:
a) La entidad territorial Municipal o distrital elevará una solicitud justificada, ante el departamento indicando las razones que le impiden brindar la ayuda a las víctimas del evento masivo, debe ser suscrita por él alcalde, secretario de gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima
b) La entidad territorial departamental elevará la solicitud ante |a Unidad para las Victimas argumentando las razones que le impiden apoyar a la entidad territorial municipal en la entrega de la ayuda a las víctimas del evento masivo, debe ser suscrita por el gobernador, secretario de gobierno o directivo encargado.
c) Cuando un hogar no se presente a reclamar la ayuda o atención humanitaria inmediata y agotados los mecanismos de convocatoria dispuestos, la entidad territorial municipal deberá informar inmediatamente y coordinar con la Unidad para las Víctimas, las medidas necesarias para reasignar los componentes a otro hogar victima que evidencie un alto grado de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO. Cuando se requiera un nuevo apoyo bajo este mecanismo y por el mismo evento, es necesario: i) que la emergencia humanitaria persista, ii) que el evento se encuentre aún en proceso de valoración por parte de la Unidad para las Víctimas, iii) que presente ante la Unidad para las Víctimas los soportes de la entrega anterior.
APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA MEDICIÓN DE VULNERABILIDAD ACENTUADA Y SEGUIMIENTO A LOS MECANISMOS EN CONCURRENCIA Y APOYO SUBSIDIARIO.
APLICACIÓN DE LA MEDICIÓN DE VULNERABILIDAD ACENTUADA.
ARTÍCULO 25. APLICACIÓN DE LA MEDICIÓN DE VULNERABILIDAD ACENTUADA PARA LA ENTREGA DE LA AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA - AHI. La Unidad para las Víctimas elaboró la cartilla “Medición de Vulnerabilidad Acentuada para la Entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata dirigida a las entidades territoriales municipales o distritales la cual indica los criterios necesarios que permitan identificar el momento, la importancia y el responsable de aplicar la medición, determinando así la vulnerabilidad acentuada de los hogares víctimas. En virtud de lo anterior, las entidades territoriales municipales o distritales, podrán tener en cuenta las recomendaciones establecidas en la cartilla, para garantizar el goce efectivo.de derechos.
ARTÍCULO 26. INSTRUMENTO PARA LA MEDICIÓN DE VULNERABILIDAD ACENTUADA. La Unidad para las Víctimas dispone del instrumento denominado “Entrevista de Medición de Vulnerabilidad Acentuada - EMVA”, que brinda herramientas necesarias para que las entidades territoriales municipales y distritales determinen las necesidades más apremiantes de los hogares víctimas y puedan establecer el modo, el tiempo y componentes de entrega de manera oportuna, eficaz y con enfoque diferencial, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en la “Guía Metodológica para la formulación de planes de contingencia”.
SEGUIMIENTO A LOS MECANISMOS EN CONCURRENCIA Y APOYO SUBSIDIARIO.
ARTÍCULO 27. EN CONCURRENCIA. La Unidad para las Víctimas solicitará a la entidad territorial municipal o distrital un informe mensual de acompañamiento o seguimiento que debe contener:
a) Avance de los indicadores propuestos en el cronograma de actividades de los proyectos.
b) Dificultades en la ejecución de los proyectos.
c) Registro fotográfico del estado y avance de la ejecución de los proyectos.
d) Los hechos irregulares evidenciados en el proceso.
ARTÍCULO 28. SEGUIMIENTO A LOS MECANISMOS DE APOYO SUBSIDIARIO. Consistirá en la verificación de las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones de los dos (2) niveles de gobierno. La Unidad para las Víctimas realizará en cada vigencia el seguimiento a los siguientes compromisos:
De las Gobernaciones
a) Definir la ruta para el acceso, mecanismos de apoyo, recursos físicos, humanos y financieros, componentes y temporalidad en la que se apoyará subsidiariamente a los municipios de su jurisdicción, en la entrega de la Ayuda Humanitaria Inmediata - AHI.
b) Establecer la manera como el departamento articula con otras entidades o cooperantes.
c) Evidenciar cómo esta articulado el plan de contingencia departamental con el apoyo subsidiario en la entrega de la Ayuda Humanitaria Inmediata.
d) Establecer una herramienta de captura o seguimiento con la información necesaria identificando el apoyo subsidiario a los municipios de su jurisdicción.
e) Diligenciar en el tablero PAT para cada vigencia, de acuerdo con la planeación y a las fechas preestablecidas para ello.
f) Cumplir con los requisitos legales relacionados con las políticas de privacidad, confidencialidad reserva legal y protección de datos; no emitirá copias, divulgará, empleará o reproducirá por medio alguno, la información relacionada con las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, salvo autorización expresa de la Unidad para las Víctimas.
De los Municipios.
a) Establecer la estrategia, componentes y período de tiempo cubierto con Ayuda Humanitaria Inmediata entregada a los hogares víctimas.
b) Llevar un registro actualizado de las solicitudes de ayuda a la población destinataria objeto del mecanismo, de conformidad con los parámetros, formatos o sistemas de información que la Unidad para las Víctimas establezca para este fin.
c) Brindar a los hogares víctimas orientación sobre la oferta institucional disponible en el municipio, realizar seguimiento del acceso a la misma y garantizar la gratuidad de todos los trámites.
d) Mantener disponibilidad para atender los requerimientos y visitas de seguimiento que adelante la Unidad para las Víctimas en lo relacionado con la implementación de los mecanismos y el apoyo brindado, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos.
e) Poner en conocimiento de la Unidad para las Víctimas y de las autoridades competentes cualquier hecho irregular evidenciado en el proceso de ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas.
f) Cumplir con los requisitos legales relacionados con las políticas de privacidad, confidencialidad reserva legal y protección de datos; no emitirá copias, divulgará, empleará o reproducirá por medio alguno, la información relacionada con las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, salvo autorización expresa de la Unidad para las Víctimas.
g) Diligenciar en el tablero PAT para cada vigencia, de acuerdo con la planeación y a las fechas preestablecidas, los recursos para asistir de manera gradual los componentes de la ayuda o atención humanitaria inmediata a la población víctima, además del seguimiento a los recursos ejecutados durante la vigencia para la entrega de AHI.
h) Aplicar la medición de vulnerabilidad acentuada, a través de una entrevista realizada por el enlace o responsable municipal o distrital.
i) Llevar un registro documental, digital o físico, de la medición de vulnerabilidad acentuada realizada a los hogares víctimas.
Compromisos municipales adicionales para el apoyo en especie periódico.
a) Establecer la forma en que se garantiza el transporte fluvial, aéreo u otro medio para el traslado de la ayuda o atención humanitaria inmediata, en los casos que se requiera.
b) Disponer de instalaciones adecuadas, debidamente certificadas por la autoridad competente," para el almacenamiento de los productos, con buenas condiciones higiénicas que impidan la contaminación o la proliferación de microorganismos, insectos y roedores; con adecuado control de temperatura y humedad, y protegidos de la alteración o daño a los bienes y productos asegurando la conservación.
c) Garantizar una adecuada manipulación de los productos y el acompañamiento de las autoridades sanitarias para asegurar el control y manejo de los kits dispuestos por la Unidad para las Víctimas hasta su entrega a la población víctima.
d) Realizar el traslado de los kits, previa notificación a la Unidad para las Víctimas, a un lugar diferente de almacenamiento, de ser necesario, evitando el deterioro o daño.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 29. Las entidades territoriales, frente a la implementación del apoyo subsidiario, deben dar cumplimiento a los manuales, SI-SPAE - Enlace municipal y SI-SPAE - Responsable municipal. Frente a la concurrencia, dar cumplimiento a la “Guía de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios”; y en la “Guía de entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente”.
ARTÍCULO 30. DUPLICIDAD DE BENEFICIO. Cuando las entidades territoriales o la Unidad para las Víctimas, detecten que un hogar tiene Ayuda Humanitaria Inmediata - AHI vigente por el mismo componente, no deberá dar trámite a una nueva solicitud para evitar duplicidad de beneficio y detrimento del patrimonio público destinado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas.
ARTÍCULO 31. DURACIÓN DEL APOYO SUBSIDIARIO Y CONCURRENTE. El apoyo a las entidades territoriales municipales o distritales, para cada vigencia presupuestal, se adelantará hasta el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 32. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL APOYO SUBSIDIARIO. La Unidad para las Víctimas podrá de manera unilateral dar terminación anticipada del apoyo al verificar los siguientes hechos:
a) Cuando las entidades territoriales municipales o distritales incumplan con los compromisos adquiridos.
b) Cuando la emergencia humanitaria presentada haya sido superada y notificada a la Unidad para las Víctimas? así como informada en el marco de un Comité Territorial de Justicia Transicional o en una instancia de coordinación.
c) Cuando se haya ejecutado el 100% de los recursos disponibles,
ARTÍCULO 33. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA. La Unidad para las Víctimas podrá de manera unilateral dar terminación anticipada del apoyo al verificar los siguientes hechos:
a) Cuando las entidades territoriales municipales o distritales incumplan con los compromisos adquiridos.
b) Cuando los materiales de construcción, dotación mobiliario o insumos agropecuarios aportados por la Unidad para las Víctimas, no se utilicen en los proyectos aprobados por la misma o sean utilizados en fines completamente distintos a los establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 34. DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información, documentos y demás elementos provenientes de la Unidad para las Víctimas son propiedad de ésta y deben ser regresados de manera oportuna cuando la misma lo solicite, junto con todas las copias que se hayan hecho. En ningún momento debe entenderse que el acceso que tiene o va a tener la entidad territorial a la información le da algún tipo de derecho sobre la misma.
ARTÍCULO 35. ANEXOS. Harán parte integral de esta resolución los anexos, manuales de orientación SI-SPAE - Enlace Municipal, SI-SPAE - Responsable Municipal; Guía de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios”; Guía de entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios en la prevención urgente; Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Contingencia, Cartilla para la Medición de Vulnerabilidad Acentuada para la Entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHÍ.
ARTÍCULO 36. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 01249 del 2016.
ARTÍCULO 37. PUBLICACIÓN. Publicarla presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 10 ENE 2019
RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE
DIRECTOR GENERAL (E)