Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

PROTOCOLO No. 006 DE 2021

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adopta la división en subsalas, para el conocimiento de los casos de amnistías de sala, de competencia de la sala de Amnistía o Indulto

LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, estará sujeta a un régimen legal propio.

Que la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, tienen por objeto entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto.

Que el Reglamento General de la JEP en su artículo 71, “Normas habilitantes”, establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley. Así mismo, en su artículo 56 consagra que las Salas y Secciones podrán subdividirse en Subsalas o Subsecciones, respectivamente, para el cumplimiento efectivo de sus funciones, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el Órgano de Gobierno.

Que el Acuerdo No. 018 de 18 de mayo de 2018 del Órgano de Gobierno establece las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales serán plurales e impares. No obstante, el parágrafo 1o del artículo 1o del mismo acuerdo prevé que las salas o secciones podrán optar para la conformación de subsalas o subsecciones por “mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios”.

Que de acuerdo con el protocolo No. 003 de 5 de febrero de 2019 a través del cual se adoptaron las reglas de división en subsalas para el conocimiento de los asuntos de la SAI, la Sala se divide en dos que rotan cada cuatro meses y son conformadas por orden alfabético según el nombre del magistrado.

Que por lo anterior se hace necesario adoptar un nuevo protocolo que reglamente la división en subsalas de la Sala de Amnistía o Indulto, el conocimiento de los asuntos por parte de estas y otras determinaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Protocolo sobre la división en subsalas de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, así como el conocimiento de los asuntos por parte de estas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la JEP.

ARTÍCULO 2. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LAS SUBSALAS DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO. Corresponderá a las subsalas de la Sala de Amnistía o Indulto dictar las resoluciones que otorgan o niegan las amnistías de sala y las que decidan los incidentes de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LAS SUBSALAS DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO. La Sala de Amnistía o Indulto estará compuesta por dos subsalas que se rotarán cada cuatro meses en un periodo cíclico. Estas estarán nominadas así:

a. Subsala A

b. Subsala B

Las subsalas estarán conformadas según el nombre del magistrado o magistrada, así:

1o de junio – 30 de septiembre:

Subsala A: Magistrados (as) Alexandra Sandoval Mantilla, Juan José Cantillo Pushaina y Xiomara Cecilia Balanta Moreno

Subsala B: Magistrados (as) Marcela Giraldo Muñoz, Pedro Mahecha Ávila y Diana María Vega Laguna.

1o de octubre – 31 de enero:

Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Pedro Mahecha Ávila y Alexandra Sandoval Mantilla.

Sub-sala B: Magistrados (as) Marcela Giraldo Muñoz, Juan José Cantillo Pushaina y Diana María Vega Laguna.

1o de febrero – 31 de mayo:

Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Juan José Cantillo Pushaina y Marcela Giraldo Muñoz.

Subsala B: Magistrados (as) Pedro Mahecha Ávila, Diana María Vega Laguna y Alexandra Sandoval Mantilla.

1o de junio – 30 de septiembre:

Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Juan José Cantillo Pushaina y Diana María Vega Laguna.

Subsala B: Magistrados (as) Marcela Giraldo Muñoz, Pedro Mahecha Ávila y Alexandra Sandoval Mantilla.

1o de octubre – 31 de enero:

Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Marcela Giraldo Muñoz y Diana María Vega Laguna.

Subsala B: Magistrados (as) Juan José Cantillo Pushaina, Pedro Mahecha Ávila y Alexandra Sandoval Mantilla.

1o de febrero – 31 de mayo:

Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Pedro Mahecha Ávila y Diana María Vega Laguna.

Subsala B: Magistrados (as) Juan José Cantillo Pushaina, Marcela Giraldo Muñoz y Alexandra Sandoval Mantilla.

Para la conformación y funcionamiento de las subsalas, se deberán observar las siguientes condiciones:

a. Cada subsala estará conformada por tres magistrados o magistradas, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del presente artículo.

b. Las subsalas en su interior se organizarán por orden alfabético según el nombre del magistrado o magistrada, para efecto de la rotación de asuntos en casos en que existan impedimentos o recusaciones.

c. Cada magistrado o magistrada será ponente o sustanciadora de los asuntos repartidos por la Secretaría Judicial de la Sala.

d. Para que un proyecto sometido a subsala se entienda aprobado, se requiere su aprobación por mayoría absoluta. En los eventos de ausencia por situación administrativa, o de impedimento o recusación aceptada, de uno de los magistrados o magistradas de la subsala, los dos magistrados o magistradas restantes deberán discutir y votar el proyecto presentado. En caso de empate entre los dos magistrados o magistradas, se solicitará a la Sala Plena que designe otro magistrado o magistrada para dirimirlo.

e. Cualquiera de los magistrados o magistradas que integren una subsala, podrá someter un caso a consideración de la Sala Plena, en los eventos contemplados en el inciso 2 del artículo 2 del Protocolo 002 de 2019 de la SAI.

f. Cada subsala tendrá un coordinador o coordinadora electa por quienes la integran por el período establecido de duración de la respectiva subsala.

g. Quien ejerza la presidencia de la Sala estará excluido de la coordinación de subsala.

h. El magistrado o magistrada que coordina la subsala, se apoyará en uno de los servidores adscritos a los despachos.

i. La coordinación de la subsala llevará registro de los casos que correspondan a cada subsala.

j. Terminado el período de la subsala correspondiente, los proyectos que no hayan terminado su discusión serán de conocimiento de la subsala que integre el ponente.

k. Según la disposición y aprobación de la Sala Plena, esta podrá determinar la conformación de una subsala transitoria en los casos de los magistrados en movilidad.

l. En los casos de vacancia dejada por algunos de las magistradas o magistrados titulares, será cubierta por la magistrada o magistrado suplente que ocupe la vacante.

ARTÍCULO 4. FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBSALAS. Se aplicarán las reglas contenidas en el Reglamento General de la JEP.

ARTÍCULO 5. ROTACIÓN DE LOS PROYECTOS DISCUTIDOS EN LA SAI. En materia de presentación y rotación de proyectos cada subsala se autorregulará.

ARTÍCULO 6. REUNIONES. Las subsalas se reunirán en sesiones ordinarias todos los miércoles y extraordinariamente cuando la convoque el coordinador o coordinadora. El coordinador o coordinadora enviará al menos un día antes la agenda de reunión donde se especifique hora, lugar y temas a tratar.

ARTÍCULO 7. CLAUSULA REMISORIA. Lo que no haya regulado expresamente este Protocolo, se regirá por lo previsto en el Acuerdo No 018 de 18 de mayo de 2018 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente protocolo rige a partir del 1 de junio de 2021 y deroga el Protocolo No. 003 de 2019 y las demás normas que le sean contrarias. Se comunicará al Órgano de Gobierno conforme con el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo No 18 de 2018.

ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN. Este Protocolo deberá ser publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado y aprobado en Bogotá D.C., en sesión extraordinaria de Sala a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Sala de Amnistía o Indulto,

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Presidente

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada

DIANA MARIA VEGA LAGUNA

Magistrada

×