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PROTOCOLO NO. 004 DE 2020
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se modifica el período de las subsalas de decisión del artículo 3 del Protocolo No. 003 de 2019
LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, estará sujeta a un régimen legal propio.
Que la Ley 1820 de 2016, tiene por objeto entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Que el Reglamento General de la JEP en sus “Normas habilitantes” establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.
Que el Acuerdo No. 018 de 18 de mayo de 2018 establece las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales serán plurales e impares, compuestas por el magistrado o magistrada a quien se le asigne el asunto y los (as) dos siguientes en orden alfabético. No obstante, el parágrafo 1o del artículo 1o del mismo acuerdo prevé que las salas o secciones podrán optar para la conformación de subsalas o secciones por “mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios".
Que de acuerdo con el artículo 3 del protocolo No. 003 de 5 de febrero de 2019 a través del cual se adoptaron las reglas de división en subsalas para el conocimiento de los asuntos de la SAI, la Sala se divide en dos que rotan cada cuatro meses y son conformadas por orden alfabético según el nombre del magistrado.
Que, para los ocho primeros meses del año en curso, se adoptó la conformación de los periodos febrero 1 a mayo 31 y junio 1 a septiembre 30 de 2020.
Que posteriormente, en sesión extraordinaria de febrero 12 de 2020, por diversas situaciones administrativas, fue aprobado el alargamiento del período comprendido entre los meses de febrero a mayo por un mes más, es decir hasta el mes de junio y se adoptó la conformación de los períodos 1 de julio a septiembre 30 de 2020 y octubre 1 de 2020 a enero 31 de 2021 de manera tal que no se vieran afectadas las sesiones de ambas subsalas.
Que en virtud de la situación derivada de la pandemia del COVID-19 y la consecuente emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, las audiencias y términos judiciales en la JEP se suspendieron desde el 16 de marzo de 2020[1] y hasta las 00:00 horas del 31 de agosto de 2020[2], salvo algunas excepciones dentro de las cuales se encuentra únicamente la decisión sobre los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada en lo que se refiere a la SAI.
Que, por tal motivo, desde ese momento el estudio de asuntos por las subsalas no ha tenido la misma regularidad que tenía previo a la suspensión y la Sala plena de la SAI ha continuado sus discusiones y estudios de los asuntos propios de sus competencias.
Que teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria continua vigente y que solo se materializó una de las situaciones administrativas previstas por la Sala por las cuales se adoptó la modificación del período y la referida conformación de las subsalas, se hace necesario reglamentar la conformación para el resto del año una vez se levante la suspensión de términos judiciales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el período de subsalas de decisión dispuesto en el artículo 3 del protocolo No. 003 de 2019 entendiendo que la conformación correspondiente al 1 de junio de 2020 continuará su trabajo hasta los cuatro meses siguientes contados a partir del levantamiento de términos judiciales que disponga el Órgano de Gobierno de la JEP. Transcurrido dicho período, se efectuará la rotación respectiva por los cuatro meses siguientes y así sucesivamente.
La conformación que comenzó el 1 de junio de 2020 y que irá hasta los cuatro meses siguientes contados a partir del levantamiento de términos judiciales quedará de la siguiente manera:
Subsala | Magistrados integrantes |
A | Lily Rueda Guzmán; Xiomara Balanta Moreno; Marcela Giraldo Muñoz |
B | Juan Cantillo Pushaina; Alexandra Sandoval Mantilla; Pedro Mahecha Ávila |
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente protocolo rige a partir de la fecha de su aprobación y se comunicará al Órgano de Gobierno conforme con el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2018.
ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. Este Protocolo deberá ser publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dado y aprobado en Bogotá D.C., en sesión extraordinaria de Sala a los 14 días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sala de Amnistía o Indulto,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Presidenta
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
LILY ANDREA RUEDA GUZMAN
Magistrada
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada
1. Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020.
2. Jurisdicción Especial para la Paz, circular No. 032 de 13 de julio de 2020.