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PROTOCOLO No. 003 DE 2019
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Por el cual se adopta la división en subsalas, para el conocimiento de los casos de amnistías de sala, de competencia de la sala de Amnistía o Indulto
LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, estará sujeta a un régimen legal propio.
Que la Ley 1820 de 2016, tiene por objeto entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Que el Reglamento General de la JEP en sus "Normas habilitantes" establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.
Que el Acuerdo No. 018 de 18 de mayo de 2018 establece las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales serán plurales e impares, compuestas por el magistrado o magistrada a quien se le asigne el asunto y los (as) dos siguientes en orden alfabético. No obstante, el parágrafo lc del artículo 1o del mismo acuerdo prevé que las salas o secciones podrán optar para la conformación de subsalas o subsecciones por "mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios".
Que por lo anterior se hace necesario reglamentar la división en subsalas de la Sala de Amnistía o Indulto, el conocimiento de los asuntos por parte de estas y otras determinaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Protocolo sobre la división en subsalas de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, así como el conocimiento de los asuntos por parte de estas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la JEP.
ARTÍCULO 2. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LAS SUBSALAS DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO. Corresponderá a las subsalas de la Sala de Amnistía o Indulto dictar las resoluciones que otorgan o niegan las amnistías de sala y las que otorguen la libertad por efecto de la aplicación de la amnistía concedida, consagrada en el artículo 40 de la Ley 1820 de 2016.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LAS SUBSALAS DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO. La Sala de Amnistía o Indulto estará compuesta por dos subsalas que se rotarán cada cuatro meses, según la disposición y aprobación de la Sala Plena. Estas estarán nominadas así:
a. Subsala A
b. Subsala B
Las subsalas estarán conformadas por orden alfabético según el nombre del magistrado o magistrada, así:
1o de febrero - 31 de mayo:
Subsala A: Magistrados (as) Alexandra Sandoval Mantilla, Juan José Cantillo Pushaina y Xiomara Cecilia Balanta Moreno
Subsala B: Magistrados (as) Marcela Giraldo Muñoz, Pedro Mahecha Ávila y Lily Andrea Rueda Guzmán.
1o de junio - 30 de septiembre:
Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Pedro Mahecha Ávila y Alexandra Sandoval Mantilla.
Sub-sala B: Magistrados (as) Marcela Giraldo Muñoz, Juan José Cantillo Pushaina y Lily Andrea Rueda Guzmán.
1o de octubre - 31 de enero:
Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Juan José Cantillo Pushaina y Marcela Giraldo Muñoz.
Subsala B: Magistrados (as) Pedro Mahecha Ávila, Lily Andrea Rueda Guzmán y Alexandra Sandoval Mantilla.
1o de febrero - 31 de mayo:
Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Juan José Cantillo Pushaina y Lily Andrea Rueda Guzmán.
Subsala B: Magistrados (as) Marcela Giraldo Muñoz, Pedro Mahecha Ávila y Alexandra Sandoval Mantilla.
1o de junio - 30 de septiembre:
Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Marcela Giraldo Muñoz y Lily Andrea Rueda Guzmán.
Subsala B: Magistrados (as) Juan José Cantillo Pushaina, Pedro Mahecha Ávila y Alexandra Sandoval Mantilla.
1o de octubre - 31 de enero:
Subsala A: Magistrados (as) Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Pedro Mahecha Ávila y Lily Andrea Rueda Guzmán.
Subsala B: Magistrados (as) Juan José Cantillo Pushaina, Marcela Giraldo Muñoz y Alexandra Sandoval Mantilla.
Para la conformación y funcionamiento de las subsalas, se deberán observar las siguientes condiciones:
a. Cada subsala estará conformada por tres magistrados o magistradas, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del presente artículo.
b. Las subsalas en su interior se organizarán por orden alfabético según el nombre del magistrado o magistrada, para efecto de la rotación de asuntos en casos en que existan impedimentos o recusaciones.
c. Cada magistrado o magistrada será ponente o sustanciadora de los asuntos repartidos por la Secretaría Judicial de la Sala.
d. Para que un proyecto sometido a subsala se entienda aprobado, se requiere su aprobación por mayoría absoluta. En los eventos de ausencia por situación administrativa, o de impedimento o recusación aceptada, de uno de los magistrados o magistradas de la subsala, los dos magistrados o magistradas restantes deberán discutir y votar el proyecto presentado. En caso de empate entre los dos magistrados o magistradas, se solicitará a la Sala Plena que designe otro magistrado o magistrada para dirimirlo.
e. Cualquiera de los magistrados o magistradas que integren una subsala, podrá someter un caso a consideración de la Sala Plena, en los eventos contemplados en el inciso 2 del artículo 2 del Protocolo 002 de 2019 de la SAL
f. Cada subsala tendrá un coordinador o coordinadora electa por quienes la integran por el período establecido de duración de la respectiva subsala. La magistrada o magistrado coordinador podrá ser elegido nuevamente hasta que todos los integrantes de las subsalas hayan ejercido el turno de coordinador.
g. Quien ejerza la presidencia de la Sala de Aministía o Indulto no podrá ser coordinador de subsala.
h. El magistrado o magistrada que coordina la subsala, se apoyará en uno de los servidores adscritos a los despachos.
i. La coordinación de la subsala llevará registro de los casos que correspondan a cada subsala.
j. Terminado el período de la subsala correspondiente, los proyectos que no hayan iniciado su discusión serán de conocimiento de la subsala que integre el ponente.
ARTÍCULO 4. FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBSALAS. El magistrado o magistrada a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el encargado o encargada de elaborar la decisión; para este efecto realizará el proyecto de resolución y lo remitirá a los demás integrantes de la subsala para su estudio. Aprobado el proyecto en la subsala, el magistrado o magistrada ponente o sustanciadora deberá remitirlo a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, quienes lo suscribirán el mismo día, aunque hayan disentido.
El magistrado o magistrada que no se encuentre de acuerdo con la decisión del proyecto mayoritario consignará, salvo disposición legal expresa, dentro del término fijado por el Reglamento General de la JEP, las razones de su desacuerdo, esto se hará mediante documento el cual se anexará bajo el título de salvamento de voto. Cuando la discrepancia ocurriese en la parte motiva habrá simplemente aclaración de voto. Lo anterior, no supedita la notificación de la providencia y continuar con el respectivo trámite.
Si la ponencia fuere derrotada, se encargará la elaboración de una nueva al magistrado o magistrada que conformando la mayoría siguiere en turno por orden alfabético, quien deberá elaborar la resolución de acuerdo con lo decidido para que sea firmada por los que participaron, y en algunos casos conforme con lo acordado por la mayoría. Lo anterior, sin perjuicio de que el magistrado o magistrada de la ponencia derrotada decida proyectar la nueva ponencia.
ARTICULO 5. Rotación de los proyectos discutidos en la SAI. En materia de presentación y rotación de proyectos cada subsala se autorregulará.
ARTÍCULO 6. REUNIONES LAS SUBSALAS SE REUNIRÁN EN SESIONES ORDINARIAS TODOS LOS MIÉRCOLES Y EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO LA CONVOQUE EL COORDINADOR O COORDINADORA. El coordinador o coordinadora enviará al menos un día antes la agenda de reunión donde se especifique hora, lugar y temas a tratar.
ARTÍCULO 7. CLAUSULA REMISORIA. Lo que no haya regulado expresamente este Protocolo, se regirá por lo previsto en el Acuerdo No 018 de 18 de mayo de 2018 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente protocolo rige a partir de la fecha de su aprobación y se comunicará al Órgano de Gobierno conforme con el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo No 18 de 2018.
PARÁGRAFO. Los asuntos sometidos a la Sala Plena, al entrar en vigencia el presente protocolo, serán de conocimiento de las subsalas.
ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN. Este Protocolo deberá ser publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dado y aprobado en Bogotá D.C., en sesión extraordinaria de Sala a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sala de Amnistía o Indulto,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Presidenta
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
LILY ANDREA RUEDA GUZMAN
Magistrada
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada