Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

LINEAMIENTO 03 DE 2019

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

"Por el cual se modifican los Lineamientos 02-05 de 2018 sobre el reparto a la Sala de Amnistía o Indulto"

Que de conformidad con el Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), expedido a través del Acuerdo No. 001 de 2018 "Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz", la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se encuentra facultada para expedir lineamientos de trabajo. Así, el presente documento propone una serie de lineamientos de reparto de la Secretaría Judicial (SJ) a la SAI.

Que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 081 de 2018 de fecha 4 de diciembre de 2018, recibida en la Secretaría Judicial señaló que "[e]l inciso 5o del artículo 19 de la ley 1820 previo un término de diez días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para conceder de la amnistía de iure" y si "quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene la competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión".

Que por lo anterior se hace necesario modificar el Lineamientos 02-05 de 2018 sobre el reparto a la Sala de Amnistía o Indulto, en aplicación del anterior precedente judicial de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del Auto TP-SA 081 de 2018, en virtud de la distinción entre amnistía de iure y amnistía de Sala.

1. ASUNTOS OBJETO DE REPARTO

A continuación, se identifican los asuntos que, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios y complementarios, incluyendo el Decreto Ley 277 de 2017, se consideran de competencia de la SAI. Este listado incluye solicitudes, acciones o requerimientos y no establece un orden de reparto.

1. Solicitudes de amnistía o indulto. En primer lugar, todo requerimiento de amnistía o indulto debe ser repartidos inicialmente ante la SAL Sin embargo, la SAI considera que existe una excepción a esta regla: cuando se presentan solicitudes de amnistía o indulto por parte personas que también registran algún trámite relacionados con extradición. En este caso se sugiere que el reparto se realice a la Sección de Revisión del Tribunal, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017.

En segundo lugar, las solicitudes de acogimiento, comparecencia o sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) no constituyen solicitudes de amnistía o indulto, incluso cuando sean presentadas por personas pertenecientes o presuntamente pertenecientes a las FARC-EP. Las solicitudes de amnistía o indulto contienen una petición expresa en este sentido.

En tercer lugar, y para ilustración de la Secretaría Judicial, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, se encontrarán, principalmente, como solicitantes de amnistía o indulto:

- Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP[1].

- Personas condenadas, procesadas o investigadas por presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP[2].

- Personas certificadas como miembros de FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)[3].

- Personas condenadas y en la sentencia condenatoria se indica la pertenencia a las FARC-EP.

2. Solicitudes de libertad condicionada de personas que pertenecieron o presuntamente pertenecieron a FARC-EP. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, se encontrarán, principalmente, como solicitantes de esta clase de libertad las mismas personas que se señalaron arriba como principales solicitantes de amnistía.

3. Solicitudes de Amnistía de Iure. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 081 de 2018 de fecha 4 de diciembre de 2018, recibida en la Secretaría Judicial señaló que "[e]l inciso 5o del artículo 19 de la ley 1820 previo un término de diez días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para conceder de la amnistía de iure" y si "quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene la competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión". En este sentido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de Amnistía de iure en el marco de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016.

4. Solicitudes de salida del país de personas que pertenecieron o presuntamente pertenecieron a FARC-EP. La SAI es competente para resolver esta clase de solicitudes siempre que sean presentadas por alguna de las personas que se señalaron arriba como principales solicitantes de amnistía.

5. Órdenes de cumplimiento de un fallo de tutela e informes que deban rendirse dentro de esta clase de trámite constitucional, siempre que la orden judicial vincule directamente a la SAL

6. Remisiones de casos, solicitudes, recomendaciones o cualquier otra comunicación emitida por otras Salas de la JEP, Secciones del Tribunal para la Paz, Secretaría Ejecutiva de la JEP o Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

7. Derechos de petición que versen sobre las funciones de la SAI[4]. Éstas pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

8. Actuaciones en donde se ordena notificar a la SAI de cualquier otra actuación, incluidos trámites relacionados con hábeas corpus.

Nota: Aclaración sobre sometidos miembros o colaboradores de las FARC-EP cuyos casos sean remitidos por otras autoridades judiciales a la JEP, en donde no hay ninguna clase de solicitud a la JEP y que hayan ostentado un alto mando en las FARC-EP o que hayan sido procesados, investigados o condenados por cualquiera de los delitos descritos en el literal a del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016: delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores. En estos casos, se sugiere que el reparto se realice a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de conformidad con el artículo 23.a de la Ley 1820 de 2016 debido a la importancia de la rendición de cuentas para satisfacer los derechos de las víctimas y, adicionalmente, en tanto la Sala de Reconocimiento tiene la facultad de remitir a la SAI las conductas que considere puedan ser de su competencia.

II. RECOMENDACIONES PARA PRIORIZAR EL REPARTO A LA SAI

La SAI sugiere que, al momento de realizar el reparto, se tenga en cuenta que existen solicitudes que ameritan una respuesta perentoria o urgente por parte suya y, en consecuencia, deben ser identificados y repartidas prioritariamente. Este cuadro identifica 4 niveles de prioridad en los trámites que conoce la SAL

PrioridadTipo de asuntosComentario
1Asuntos que tienen término perentorio o urgenciaEstos asuntos son:
a. Vinculación judicial en trámite de hábeas corpus.
b. Órdenes de cumplimiento de fallos de tutela en relación con los trámites específicos de la SAL
c. Solicitudes de libertad condicionada. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 estas solicitudes deben resolverse en 10 días.
d. Solicitudes de Amnistía de Iure. De conformidad con el inciso 5o del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 estas solicitudes deben resolverse en 10 días.
e. Solicitudes de amnistía o indulto de personas que hayan concluido el trámite de dejación de armas[5]. Estas personas pueden ser identificadas ya que anexan: i) la certificación individual de dejación de armas expedida por la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, ii) la certificación sobre pertenencia a las FARC-EP, expedida por la OACP o una providencia judicial que condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Según los artículos 18 y 21 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 2.2.5.5.3.3. del Decreto 522 de 2018, estas solicitudes deben resolverse en 3 meses.
Pueden existir otras solicitudes de amnistía, presentadas por ciudadanos que no tienen las calidades referidas, en estos casos la ley no prevé un término específico de respuesta.
f. Solicitudes de salida del país. Según el artículo 3, parágrafo, de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP, estos trámites deben resolverse en 10 días hábiles.
g. Derechos de petición relacionados con los trámites específicos de la SAI. Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el término para resolver estas solicitudes es de 15 días hábiles.
2Solicitudes de amnistía o indulto en los que el solicitante manifiesta encontrarse en riesgo o perjuicio inminenteEstos asuntos están acompañados por una declaración del solicitante o apoderado indicando el riesgo o perjuicio del que es o puede ser víctima.
3Solicitudes de amnistía o indulto en los que el solicitante se encuentra privado de la libertad
4Todas las demás solicitudes que son competencia de la SAI

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Sala de Amnistía o Indulto,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Presidenta

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

LILY ANDREA RUEDA GUZMAN

Magistrada

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Esta calidad es acreditada a través de providencia judicial en la que se condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP (artículo 22.1 de la Ley 1820 de 2016).

2. Esta calidad es acreditada a través de investigaciones judiciales, fiscales o disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de las que se puede deducir que el solicitante fue investigado o procesado por su presunta pertenencia a las FARC-EP (artículo 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

3. Esta calidad es acreditada a través de certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) -resolución o notificación de acreditación.

4. Las funciones de la SAI están definidas por los artículos 21, 24 y 40 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 45 del Acuerdo 001 de 2018 de la JEP "por medio del cual se adopta el Reglamento General de la JEP" y a título indicativo el artículo 81 del Proyecto de Ley Estatutaria 008 de 2017 - Senado y 016 de 2017 - Cámara.

5. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 2.2.5.5.3.1. del Decreto 522 de 2018.

×