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PRÓTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES POR CRÍMENES ATROCES: MASACRE POR ESTIGMATIZACIÓN

Para: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Bogotá, D.C, 17 de mayo de 2022

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1444 de 2011, el Decreto Ley 4085 de 2011 otorgó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado competencias en materia de defensa judicial y prevención de las conductas y del daño antijurídico. De conformidad con este marco normativo, a la entidad le corresponde recomendar, en aquellos casos que considere pertinente, las acciones y gestiones que deban adelantar las entidades públicas para una adecuada prevención y defensa de los intereses de la Nación.

El Consejo de Estado, mediante sentencia del 27 de agosto de 2019, Radicación: 150012331000200303453 01(44240), ordenó al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que “expida un protocolo con directrices de actuación para los procesos judiciales que se sigan contra el Ministerio de Defensa por la ocurrencia de crímenes atroces. Esas directrices deberían contribuir a la prevención del litigio abusivo, garantizando que las estrategias de defensa estatal en casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, observen los precedentes judiciales de esta Corporación y no recurran discursos negacionistas, estigmatizadores y revictimizantes”(1).

En respuesta a la orden judicial impartida, el presente protocolo comprende dos lineamientos. El primero presenta las recomendaciones para prevenir el daño antijurídico por el uso de un discurso estigmatizador, y el segundo los lineamientos de actuación en un proceso judicial para la aplicación adecuada del precedente judicial del Consejo de Estado en materia de masacres por estigmatización y para impedir un discurso negacionista, estigmatizador y revictimizarte en esta materia.

A. Lineamientos para prevenir el daño antijurídico por el uso de un discurso estigmatizador

1. El estigma es la condición, característica, rasgo o comportamiento que se atribuye a una persona, comunidad o población que lleva a que dicha persona, comunidad o población sea incluida en una categoría social que la muestra como inferior, indeseable o inaceptable.

2. La creación o consolidación de estigmas constituye una vulneración al derecho a la dignidad humana, por cuanto: i) le quita al otro su historia y lo construye como un ser inferior, indeseable o inaceptable, lo cual le ocasiona inseguridad y culpabilidad, ii) genera relaciones desiguales sin justificación por una creencia irrazonable acerca de que el otro es inferior, indeseable o inaceptable y iii) conduce a que los demás se crean autorizados a obrar en su contra.

3. La afectación a la dignidad humana por la creación o consolidación de estigmas puede representar una vulneración no sólo a la persona directamente afectada, sino también a su núcleo familiar y social.

4. El estigma afecta la seguridad e integridad de la persona, comunidad o población afectada, pues conduce a la construcción de narrativas que justifican conductas de maltrato, exclusión social e incluso violencia en su contra.

5. La creación o consolidación de estigmas puede desencadenar en la afectación del derecho a la vida y de otros derechos de rango fundamental como al buen nombre, libertades, debido proceso, participación ciudadana, entre otros.

6. Se estigmatiza a una persona, comunidad o población cuando se le acusa de pertenecer a un grupo armado al margen de la ley ante entes distintos al órgano judicial.

7. Distintos motivos meramente accidentales y no concluyentes pueden ser esgrimidos para ocasionar tal estigmatización:

7.1 En el marco del conflicto armado existe la posibilidad de que haya personas de la población civil que, por habitar en las zonas en las que se desarrolla el conflicto, por ser éste el lugar en el que realizan sus actividades laborales, profesionales o empresariales o por ser tener allí a su familia, se ven forzados a compartir espacios con integrantes de grupos armados al margen de la ley.

7.2 En el marco del conflicto armado existe la posibilidad de que los habitantes de un territorio se vean forzados a suministrar alimentos y otros bienes, prestar algunos servicios y establecer algún tipo de acercamiento con grupos armados al margen de la ley.

7.3 En el marco del conflicto armado existe la posibilidad de que las personas que viajan a zonas de conflicto lo hagan por relaciones o actividades familiares o de negocios, y no necesariamente por ser integrantes de grupos armados al margen de la ley que operen en la zona.

Ninguna de estas acciones implica por sí mismas que las personas que se encuentran en tales situaciones pertenezcan, apoyen o simpatice con los grupos armados al margen de la ley que operen en la zona.

8. Colombia es un Estado Social de Derecho cuyas normas establecen la forma de investigar y sancionar conductas que son consideradas dañinas a la sociedad en el marco de un debido proceso.

9. El artículo 29 de la Constitución Política estipula que toda persona se presume inocente de los hechos que se le imputan mientras no haya sido declarada culpable por una autoridad judicial en el marco de un proceso rodeado de garantías que aseguren su derecho de defensa.

10. Las autoridades de la República gozan, en el marco de sus competencias, de plenas facultades para investigar, perseguir, procesar y sancionar a todas aquellas personas que incurren en conductas contrarias a las normas. La atribución de una conducta considerada como delito sólo puede ser ejercida por las instituciones establecidas por la ley para el efecto.

11. La atribución de una conducta considerada como delito debe basarse en pruebas y no en percepciones o presunciones.

12. Las demás autoridades, incluida la Fuerza Pública, tienen facultad para apoyar la realización de las investigaciones previstas en las normas aplicables cuando quiera que haya sospecha de la comisión de una conducta delictual. Esta función se deberá cumplir en el marco de la respectiva institucionalidad y en aplicación de las garantías propias del respectivo proceso.

13. La responsabilidad penal es meramente individual. De un caso particular no se puede extraer una generalidad. El hecho de que exista un caso probado de que un habitante de una zona pertenece a un grupo armado al margen de la ley, no significa que todas las personas de la zona también pertenezcan a ese grupo. Se debe investigar caso a caso.

14. La Fuerza Pública, como todas las autoridades estatales, deben proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

15. En particular, los derechos a la vida y la dignidad humana son garantías fundamentales que revisten del más alto significado.

16. La creación o consolidación de estigmas es una conducta manifiestamente incompatible con la misión que la Constitución Política atribuye a la Fuerza Pública y con los especiales deberes que le encomienda.

17. La Fuerza Pública tiene el deber de abstenerse de difundir datos, mensajes, documentos o informaciones que de cualquier manera puedan conducir a la construcción de estigmas en contra de una persona, comunidad o población.

18. La Fuerza Pública no puede repetir, reproducir, apoyar o facilitar la circulación de datos, mensajes, documentos o información que de cualquier manera puedan conducir a la construcción de estigmas en contra de una persona, comunidad o población.

19. La Fuerza Pública no puede encubrir la circulación de datos, mensajes, documentos o informaciones que de cualquier manera puedan conducir a la construcción de estigmas en contra de una persona, comunidad o población.

20. Cuando quiera que un dato, mensaje, documento o información pueda ser interpretado de tal manera que conduzca a concluir que la Fuerza Pública construye o consolida un estigma, la Fuerza Pública debe iniciar las acciones requeridas para evitar o mitigar ese efecto.

B. Lineamientos de actuación en un proceso judicial para la aplicación adecuada del precedente judicial del Consejo de Estado en materia de masacres o otros crímenes de guerra o de lesa humanidad por estigmatización y para impedir un discurso negacionista y revictimizarte

1. Es importante advertir que la jurisprudencia ha señalado que el Estado, no obstante no ser el autor, podría ser declarado responsable por masacres u otros crímenes de guerra o de lesa humanidad que hayan sido realizados por grupos al margen de la ley cuando genera, apoya o tolera un discurso estigmatizador hacia una población como parte de un plan elaborado que incluye el suministro y difusión de información estigmatizadora a estos grupos, y la omisión intencional en el deber de vigilancia que permite finalmente la ejecución de la masacre o de otro crimen de guerra o de lesa humanidad(2).

2. En la estructuración de la defensa judicial -contestación de demandas, alegatos y sustentación de recursos- se debe usar siempre un lenguaje cortés y respetuoso con la contraparte(3) y no usar el discurso para profundizar asimetrías de poder, restar legitimidad a la contraparte o para hacer campaña de desprestigio y estigmatización.

3. En la estructuración de la defensa judicial (contestación de demandas, alegatos y sustentación de recursos) es importante, respecto de los argumentos que la sustentan:

3.1. Basarse en las pruebas efectivamente recaudadas en el proceso para sustentar los hechos que se afirman.

3.2. No usar publicaciones cuyas afirmaciones no tienen sustento y que sólo buscan crear una realidad con pretensiones de verdad.

3.3. No usar tesis revisionistas, negacionistas ni narrativa revictimizante.

3.4. Argumentar con base en las pruebas del expediente y abstenerse de apoyar los argumentos de la defensa en los motivos o el historial desfavorable de su oponente.

4. El ejercicio del derecho a la defensa, entre otras garantías, supone: i) enfrentar los cargos en su contra, ii) presentar su relato de los hechos, iii) suministrar explicaciones o justificaciones que considere pertinentes a su favor y iv) ejercer actos positivos de solicitud, presentación y oposición a las pruebas.

5. Ejerza su derecho a la defensa con base en las pruebas obrantes en el expedientes y argumentos jurídicos sólidos que la justifiquen.

6. Recuerde que el litigio abusivo es el uso injustificado en la defensa judicial que se materializa por el ejercicio de acciones sin causa razonable, esto es, indefendibles desde el punto de vista fáctico o jurídico al carecer de fundamento sólido(4).

7. Cuando presente la excepción de culpa de la víctima en los procesos donde se discute la responsabilidad extracontractual del Estado, tenga en cuenta que:

7.1 La descripción de la conducta en que incurrió la víctima debe basarse en las pruebas que estén en el expediente.

7.2 La valoración probatoria debe evidenciar los actos en que incurrió la víctima y no en sus características personales.

7.3 Nunca sustente su defensa en apreciaciones subjetivas, ya sea las provenientes del abogado defensor, del acusado, del victimario o de un tercero.

CAMILO GÓMEZ ALZATE

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Punto 3 del numeral 5 de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado bajo el radicado 44240.

2. C.E. Sec. Tercera, Sent. 10639, may.19/1995, Sent. 25310, feb. 13/2013, Sent. 35413, dic. 3/2014, Sent. 34448, oct. 24/2016, Sent. 40447, dic. 13/2017.

3. Manual de escritura jurídica, dirigido por Diego López Medina, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Editorial Legis, Primera Edición, 2018.

4. Muñoz, Aranguren Arturo. La litigación abusiva: delimitación, análisis y remedios. Marcial Pons. Madrid. 2018.

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